En la descripción general del producto dicen: ?El producto esta? concebido para ser consumido diariamente y será? reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud, para los diferentes grupos de edades de niños/as y mujeres embarazadas o lactantes?, y al lado EXIGIDO, que exactamente significa? Es una solicitud que el oferente incluya en su etiqueta la forma de preparar el producto dependiendo de la edad o hay que adjuntar indicación de un profesional de la salud al respecto?
En la descripción general del producto dicen: ?El producto esta? concebido para ser consumido diariamente y será? reconstituido y preparado según la indicación del profesional de salud, para los diferentes grupos de edades de niños/as y mujeres embarazadas o lactantes?, y al lado EXIGIDO, que exactamente significa? Es una solicitud que el oferente incluya en su etiqueta la forma de preparar el producto dependiendo de la edad o hay que adjuntar indicación de un profesional de la salud al respecto?
Conforme al Reglamento Técnico del MERCOSUR GMC N° 26/01, para ?Rotulación de Alimentos Envasados?, Artículo 10, todo producto alimentario que no este listo para consumo debe contener información sobre la ?preparación e instrucciones de uso del alimento?. Recomendamos a los oferentes la lectura de dicho reglamento.
En este caso en particular por el tipo de leche se debe explicitara la instrucción correspondiente a una dilución del 12,5 %, con la aclaración de que para niños/as menores de 1 año que precisan dilución diferente, se consulte al personal de salud, en conformidad al diseño que será entregado a la/s empresa/s adjudicada/s.
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Descripcion General del Producto
En el mismo cuadro de DESCRIPCION GENERAL DEL PRODUCTO solicitan: ?El producto deberá? incluir una medida dosificadora de 5 gramos al ras, ésta deberá? estar elaborada con material apto para contacto con alimentos.
La medida dosificadora podrá? estar contenida en el envase individual primario o en forma externa empaquetada individualmente de manera aséptica con material resistente para su manipulación y transporte?. Este es otro requerimiento imposible de cumplir, pues los 15 días corridos que existen entre el día de publicación del PBC y el día de apertura de sobres son insuficientes para obtener cotización y muestras de la misma a los efectos de sumar al costo del producto. Esta medida dosificadora no se fabrica en Paraguay, debe ser importada, con lo que es todavía más difícil obtener presupuestos y muestras en ese plazo.
En el mismo cuadro de DESCRIPCION GENERAL DEL PRODUCTO solicitan: ?El producto deberá? incluir una medida dosificadora de 5 gramos al ras, ésta deberá? estar elaborada con material apto para contacto con alimentos.
La medida dosificadora podrá? estar contenida en el envase individual primario o en forma externa empaquetada individualmente de manera aséptica con material resistente para su manipulación y transporte?. Este es otro requerimiento imposible de cumplir, pues los 15 días corridos que existen entre el día de publicación del PBC y el día de apertura de sobres son insuficientes para obtener cotización y muestras de la misma a los efectos de sumar al costo del producto. Esta medida dosificadora no se fabrica en Paraguay, debe ser importada, con lo que es todavía más difícil obtener presupuestos y muestras en ese plazo.
Existen más de 3 empresas en nuestro medio que ante consulta del INAN informaron que son perfectamente capaces de responder a la solicitud tanto de presupuesto como de provisión de muestra de la medida dosificadora acorde a las especificaciones técnicas solicitadas por lo que la convocante no considera este punto como una ?limitante? para ningún oferente con interés en esta adquisición.
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Medida Dosificadora
En cuanto la misma medida dosificadora, solicita que vaya empaquetada de ?manera aséptica?. Se dice que un ambiente es ASEPTICO cuando se han eliminado todos los micro organismos patógenos y para lograr un ambiente aséptico en un estuche existen procedimientos físico y químicos por lo que se requieren maquinarias especiales que primero esterilicen el envase mediante peróxido de hidrógeno y aire caliente a cierta temperatura de entre 4º y 30º. Muy pocas empresas en nuestro país deben contar con maquinarias como estas lo que se constituyen en una limitante más de este pliego sin causas verdaderamente justificadas pues tanto embarazadas, como lactantes y niños en nuestro país consumen productos que no están envasados de manera aséptica y sin que les ocurra absolutamente nada malo. Más bien este requerimiento encarecerá injustificadamente el producto alejándolo del espíritu de este programa que es destinar recursos a grandes sectores de la población con grandes carencias económicas por lo que debería buscarse un buen producto a un buen costo, sin elementos que lo encarezcan lo que solo logrará reducir el número de beneficiarios.
En cuanto la misma medida dosificadora, solicita que vaya empaquetada de ?manera aséptica?. Se dice que un ambiente es ASEPTICO cuando se han eliminado todos los micro organismos patógenos y para lograr un ambiente aséptico en un estuche existen procedimientos físico y químicos por lo que se requieren maquinarias especiales que primero esterilicen el envase mediante peróxido de hidrógeno y aire caliente a cierta temperatura de entre 4º y 30º. Muy pocas empresas en nuestro país deben contar con maquinarias como estas lo que se constituyen en una limitante más de este pliego sin causas verdaderamente justificadas pues tanto embarazadas, como lactantes y niños en nuestro país consumen productos que no están envasados de manera aséptica y sin que les ocurra absolutamente nada malo. Más bien este requerimiento encarecerá injustificadamente el producto alejándolo del espíritu de este programa que es destinar recursos a grandes sectores de la población con grandes carencias económicas por lo que debería buscarse un buen producto a un buen costo, sin elementos que lo encarezcan lo que solo logrará reducir el número de beneficiarios.
Estamos en conocimiento de la definición de la ASEPSIA. En este caso se busca garantizar la protección de la medida dosificadora de la contaminación del medio ambiente como polvo, suciedades u otros elementos que pudieran contaminarla durante su transporte o almacenamiento.
Si bien, luego ya en el domicilio es imposible realizar el control de la manipulación del producto o de su medida dosificadora a pesar de las instrucciones impartidas a los beneficiarios del programa, desde el mismo y como ente rector en el área de alimentación y nutrición tenemos la obligación ética y moral de entregar al beneficiario/a lo que corresponde en atención a las normas vigentes.
Existen en nuestro medio, empresas que realizan este procedimiento sin ningún inconveniente.
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Medida Dosificadora
Por otro lado, la exigencia de la medida dosificadora, desvirtúa la exigencia de industria nacional, por lo que no entendemos la necesidad de incluirla ya que aumentaría el precio y siendo los recursos insuficiente para la gran cantidad de personas necesitadas de esta cobertura, se podría ahorrar suprimiendo esta medida dosificadora, bastando para reemplazarla las cucharas como unidad de medida.
Por otro lado, la exigencia de la medida dosificadora, desvirtúa la exigencia de industria nacional, por lo que no entendemos la necesidad de incluirla ya que aumentaría el precio y siendo los recursos insuficiente para la gran cantidad de personas necesitadas de esta cobertura, se podría ahorrar suprimiendo esta medida dosificadora, bastando para reemplazarla las cucharas como unidad de medida.
Agradecemos la preocupación por disminuir costos, sin embargo, el Programa Alimentario posee fundamentos bien claros referente a la entrega de una medida dosificadora, por kilo de leche ya que justamente la necesidad de ser lo más precisos posible para realizar la correcta dilución de la leche en diferentes grupos etáreos de los beneficiarios del programa, no es correcto utilizar otros utensilios como las cucharas pues en base a varios estudios realizados, estos indican que el tamaño y forma de las mismas varían ampliamente aumentando el riesgo de preparaciones incorrectas al variar los gramos. El requerimiento de la medida dosificadora es indeclinable.
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Ingredientes Obligatorios
Tanto entre los Ingredientes Obligatorios e Ingredientes Optativos, se permite utilizar todas las sales establecidas en el Codex Alimentario CAC/GL 10-1979, lo que resulta un contrasentido, pues éste permite unas 15 sales diferentes que pueden tener un impacto distinto y efectos distintos en los distintos grupos etarios beneficiarios por lo que deberían precisarse mejor los ingredientes y no dejar al arbitrio de los oferentes, sobre todo siendo recién nacidos una gran parte de los beneficiarios.
Tanto entre los Ingredientes Obligatorios e Ingredientes Optativos, se permite utilizar todas las sales establecidas en el Codex Alimentario CAC/GL 10-1979, lo que resulta un contrasentido, pues éste permite unas 15 sales diferentes que pueden tener un impacto distinto y efectos distintos en los distintos grupos etarios beneficiarios por lo que deberían precisarse mejor los ingredientes y no dejar al arbitrio de los oferentes, sobre todo siendo recién nacidos una gran parte de los beneficiarios.
Lamentamos que sin conocimiento alguno se sugiera que ?recién nacidos sean gran parte de los beneficiarios? porque es justamente el grupo excepcional dentro de los beneficiarios del PANI, ya que en menores de 6 meses, la recomendación es que las madres de los mismos, que están amamantando reciban y se alimenten con este producto a fin de preservar la lactancia materna y sólo en casos muy particulares y especiales se evalúa su administración bajo indicación médica a estos niños/as, y con mayor cuidado aún en recién nacidos.
Caso contrario a lo expuesto, solicitamos acercar al INAN documentos o publicaciones que avalen lo mencionado en la primera parte del párrafo anterior.
Por otra parte, en vistas a no direccionar hacia ningún producto en particular se deja a criterio técnico de los oferentes el tipo de sales siempre y cuando aporten los nutrientes exigidos en su forma ?elemental? independiente del tipo de sal según las normas consignadas en las especificaciones técnicas.
Remitimos por ello a la lectura de la Norma del Codex que establece cuales son las sales que podrán utilizarse para el aporte de nutrientes, siendo todas estas sales inocuas y seguras para el uso en alimentos para lactantes y niños pequeños.
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Ingredientes Optativos
También entre ingredientes optativos se permiten otros micro nutrientes, textualmente dice ?El producto podrá? contener además otras vitaminas y minerales siempre y cuando se encuentren presentes por porción en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) y no más del 100% y estar declarado en el rotulo según Resolución MERCOSUR/GMC 46/03, en su Anexo A?, lo que hace todavía más difícil de comprender que producto exactamente quieren y con que objetivo, pues este artículo ya directamente permite fortificar la leche con cualquier vitamina y con cualquier mineral sin considerar la edad de la gestante, al lactante ni al niño, ya nos encontramos con que puede presentarse cualquier tipo de leche lo que impedirá una justa comparación en cuanto a precios y en cuanto la posible efectividad del producto. Por un lado el PBC cierra excesivamente las posibilidades de oferta en cuanto a las cajas contenedoras o en cuanto a valores mínimos y máximos de micro y macro nutrientes, y por otro lado abren la posibilidad de adicionar cualquier vitamina y cualquier mineral. Con que criterios se decidió permitir la adición de cualquier vitamina y cualquier mineral siendo un producto específicamente destinado a lactantes y embarazadas?
También entre ingredientes optativos se permiten otros micro nutrientes, textualmente dice ?El producto podrá? contener además otras vitaminas y minerales siempre y cuando se encuentren presentes por porción en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) y no más del 100% y estar declarado en el rotulo según Resolución MERCOSUR/GMC 46/03, en su Anexo A?, lo que hace todavía más difícil de comprender que producto exactamente quieren y con que objetivo, pues este artículo ya directamente permite fortificar la leche con cualquier vitamina y con cualquier mineral sin considerar la edad de la gestante, al lactante ni al niño, ya nos encontramos con que puede presentarse cualquier tipo de leche lo que impedirá una justa comparación en cuanto a precios y en cuanto la posible efectividad del producto. Por un lado el PBC cierra excesivamente las posibilidades de oferta en cuanto a las cajas contenedoras o en cuanto a valores mínimos y máximos de micro y macro nutrientes, y por otro lado abren la posibilidad de adicionar cualquier vitamina y cualquier mineral. Con que criterios se decidió permitir la adición de cualquier vitamina y cualquier mineral siendo un producto específicamente destinado a lactantes y embarazadas?
La amplitud de la convocante en este aspecto, apunta a que si hubiere en existencia algún producto similar con los nutrientes obligatorios y además cuenten con otras vitaminas y minerales en su formulación tradicional, puedan aplicar al presente llamado.
Volvemos a aclarar, que agradecemos la preocupación sobre los diferentes grupos beneficiarios sin embargo, no existe ningún producto en el mercado con minerales o vitaminas que signifiquen un riesgo para los mismos siempre y cuando se respeten las diluciones ampliamente detalladas en el protocolo de atención del programa. El INAN ha realizado el estudio sobre este tema para tranquilidad de los interesados.
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Boceto de Rotulación
En las EETT del envase individual primario dice que ?El diseño del envase individual primario deberá? cumplir con el modelo o formato proveído por el I.N.A.N., el cual será? de uso exclusivo para el P.A.N.I.?, solicitamos al respecto se incluya en el PBC el boceto o modelo pues es fundamental a la hora de presupuestar el envase ya que el precio depende de los colores, diseños, leyendas, gráficos, etc. que contenga el envase y desconocemos por completo el diseño que normalmente utilizan en un injusta desigualdad ante la empresa que tradicionalmente provee este alimento que sí está en conocimiento del diseño y por haber mandado fabricar ya antes el envase posee el cliché correspondiente que normalmente tiene un considerable costo.
En las EETT del envase individual primario dice que ?El diseño del envase individual primario deberá? cumplir con el modelo o formato proveído por el I.N.A.N., el cual será? de uso exclusivo para el P.A.N.I.?, solicitamos al respecto se incluya en el PBC el boceto o modelo pues es fundamental a la hora de presupuestar el envase ya que el precio depende de los colores, diseños, leyendas, gráficos, etc. que contenga el envase y desconocemos por completo el diseño que normalmente utilizan en un injusta desigualdad ante la empresa que tradicionalmente provee este alimento que sí está en conocimiento del diseño y por haber mandado fabricar ya antes el envase posee el cliché correspondiente que normalmente tiene un considerable costo.
La convocante aclara que tendrá las siguientes características:
? Medidas básicas: 420,5 x 320 mm, abierta (medida de corte de plástico).
? Impresión flexográfica selección color (full color).
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Caja Contenedora
Con respecto a la caja contenedora cuestionamos exactamente lo mismo que el envase primario, con qué objetivo o porque razones se exige cierto tipo de cajas cuando el efecto de cualquier caja de cartón corrugado es exactamente el mismo. Se solicita un mínimo hasta para Resistencia a la Explosión lo cual es absolutamente innecesario pues se estará transportando 10 kilos de leche en distancias relativamente cortas y en cantidades que no provocarían precisamente explosiones de las cajas. Solicitan también innecesaria e injustificadamente que la cinta adhesiva con que se cierra la caja lleve impresa el nombre de la empresa, cual es el objetivo? Conoce la convocante el costo de mandar imprimir una cinta adhesiva ¿? como se justifican esos costos en un programa destinado a sectores sumamente carenciados? No está alzándose indirectamente el precio del producto con tantos requerimientos, en detrimento directo de la cantidad de beneficiarios?
Con respecto a la caja contenedora cuestionamos exactamente lo mismo que el envase primario, con qué objetivo o porque razones se exige cierto tipo de cajas cuando el efecto de cualquier caja de cartón corrugado es exactamente el mismo. Se solicita un mínimo hasta para Resistencia a la Explosión lo cual es absolutamente innecesario pues se estará transportando 10 kilos de leche en distancias relativamente cortas y en cantidades que no provocarían precisamente explosiones de las cajas. Solicitan también innecesaria e injustificadamente que la cinta adhesiva con que se cierra la caja lleve impresa el nombre de la empresa, cual es el objetivo? Conoce la convocante el costo de mandar imprimir una cinta adhesiva ¿? como se justifican esos costos en un programa destinado a sectores sumamente carenciados? No está alzándose indirectamente el precio del producto con tantos requerimientos, en detrimento directo de la cantidad de beneficiarios?
La convocante aclara que en primer lugar se aclara que no todas las cajas corrugadas tienen la misma resistencia al apilamiento, a la carga o peso que puede soportar durante el almacenamiento. Las especificaciones de la caja contenedora tienen la finalidad de facilitar el almacenamiento y evitar que durante el mismo las cajas se aplasten y el peso de las cajas almacenadas más arriba pueda dañar los envases del producto que se encuentran almacenados en cajas que se encuentran más abajo.
La experiencia de la convocante con las situaciones descriptas hace necesario ajustar las especificaciones técnicas de la caja contenedora en el presente PBC, con el fin de salvaguardar la correcta conservación del producto durante el transporte y almacenamiento.
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Descripción Boceto de Rotulación
Tratándose de leche en polvo, porque incluir la leyenda FRAGIL y la FLECHA indicando cual es la parte superior de la caja, cuáles serían a criterio de la convocante las consecuencias de apilar las cajas al revés? Estas exageradas y puntillosas características no hacen sino levantar sospechas de que estamos ante un direccionamiento del PBC, salvo que las explicaciones de la convocante nos demuestren que nuestras sospechas son infundadas, por lo que oportunamente en tiempo y forma nos retractaremos.
Tratándose de leche en polvo, porque incluir la leyenda FRAGIL y la FLECHA indicando cual es la parte superior de la caja, cuáles serían a criterio de la convocante las consecuencias de apilar las cajas al revés? Estas exageradas y puntillosas características no hacen sino levantar sospechas de que estamos ante un direccionamiento del PBC, salvo que las explicaciones de la convocante nos demuestren que nuestras sospechas son infundadas, por lo que oportunamente en tiempo y forma nos retractaremos.
La convocante considera que de NINGUNA MANERA, la solicitud realizada en este punto direcciona hacia ningún potencial oferente, por incluir la leyenda FRAGIL y la FLECHA.
Recalcamos que al tratarse de un producto alimenticio, destinado a un grupo poblacional muy susceptible, se deben tomar todos los recaudos posibles a fin de asegurar la vida útil y la integridad del mismo.
Se recuerda que en la misma caja contenedora se incluyen las medidas dosificadoras y que la incorrecta manipulación de las cajas, podría derivar en daños al envase y la medida dosificadora, además los reglamentos de Buenas Practicas establecen que las materias primas y los productos terminados deberán almacenarse y transportarse en condiciones tales que impidan la contaminación y/o la proliferación de microorganismos y protejan contra la alteración del producto o los daños al recipiente o envases.
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Control de Calidad
En el punto de CONTROL DE CALIDAD solicitan análisis de INTN que avale el cumplimiento de las EETT. En este punto reiteramos nuestro reclamo del punto 7 de estas consultas, pues el INTN solicita 20 días hábiles para el entrega de los análisis y el plazo completo de este proceso es de 15 días corridos lo que hace imposible el cumplimiento de este requerimiento.
En el punto de CONTROL DE CALIDAD solicitan análisis de INTN que avale el cumplimiento de las EETT. En este punto reiteramos nuestro reclamo del punto 7 de estas consultas, pues el INTN solicita 20 días hábiles para el entrega de los análisis y el plazo completo de este proceso es de 15 días corridos lo que hace imposible el cumplimiento de este requerimiento.