Consulta:
Nos dirigimos a Usted, con el objetad e realizar las siguientes consultas:
1- Conforme a los planos de instalación de la central de la localidad de Caazapa, en el mismo se establece la instalación de un transformador convencional de 75 Kva en el techo. Se solicita: el cambio del transformador del tipo Convencional al del tipo Pedestal, a continuación pasamos a detallar los motivos:
a- Dificultades para su instalación y posterior retiro para mantenimiento debido al lugar establecido para su ubicación, esto demandará la contratación de grúa especial para su instalación, esto no se cuenta en la zona (solo Asunción)
b- Difícil acceso para la maniobra de los seccionadores.
c- Riesgo de posibles filtraciones en la losa, así como también se debe analizar la resistencia de la misma para soportar el peso del transformador.-
d- Menor costo de instalación para el caso del transformador del tipo Pedestal.-
2- Conforme a lo establecido en la Sección III ítem 12.2 ? Características Generales y en el Anexo 1 ? Planilla de Datos Garantizados ítem 8.1, donde se especifica que el bobinado del transformador debe ser en cobre.
Se solicita: teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas de la Ande para transformadores trifásicos establece la posibilidad de que los bobinados de alta y baja puedan ser en cobre o aluminio, solicitamos la inclusión la opción de ambos materiales de forma a no restringir y limitar la participación de posibles oferentes. Adjuntamos a la presente nota la Especificación Técnica vigente de la ANDE Nro. 04.14.14 Rev. 4 pag. 7/53.-
3- Conforme a lo establecido en la Sección III ítem 12.2 - Características Generales (4to. Párrafo) ¨Los transformadores estarán provistos de un tanque apropiado que permita la expansión del aceite ?¨.
Se solicita: teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas de la Ande para transformadores trifásicos establece que solamente los transformadores de 630 Kva o superiores deben llevar tanque de expansión, se solicita la eliminación de este punto dentro de las especificaciones técnicas, el mismo no es necesario para las potencias solicitadas por la Contratante (75, 100 y 400 Kva).-
4- Conforme a lo establecido en la Sección IV CGC 15.1 y Sección V Proforma del Contrato ? Clausula Decima, donde se establece un Anticipo Financiero del 20% del monto total del contrato.
Se solicita: el aumento del Anticipo Financiero a un 30% del monto total del contrato.-
5- Conforme a lo establecido en la Sección V Proforma del Contrato ? Clausula Quinta y Decima donde se establece el inicio del Plan de Entregas.
Se solicita: la corrección de la Clausula Quinta donde se establece como inicio del plazo para la ejecución de los trabajos ¨22 (veinte y dos) semanas, contados a partir de los 10 (diez) días siguientes de la firma del contrato.¨ Esto debe ser reemplazo conforme establece la Clausula Decima: ¨A efectos de la determinación del inicio de los plazos de ejecución, serán computados desde que el Anticipo se encuentre a disposición del PROVEEDOR para su cobro?.¨
Sin otro particular y aguardando la respuestas a nuestras consulta, aprovecho la ocasión para saludarlo atentamente.