Consulta:
Item 2 Punto 8.19
En nuestro caso internamente tiene una batería p/120 minutos.
Consultamos si se dejaría de proveer puesto que tiene internamente el equipo?
Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
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31 | Sección III Requisitos de los bienes y/o servicios requeridos | Item 2 Punto 8.19 En nuestro caso internamente tiene una batería p/120 minutos. Consultamos si se dejaría de proveer puesto que tiene internamente el equipo? | 23-07-2012 | 14-08-2012 | |
32 | Adenda Nº 4 | Con relación a la Adenda Nº: 4. Varias de las consultas realizadas no han sido respondidas, ya que con las consultas aparece la respuesta ? ver Adenda Nº: 4?, en donde no hace mención a la consulta y solo algunos puntos son respondidos. Por lo que solicitamos sepan responder todas las consultas tal como se indican en la Ley 2051, para luego en la Adenda incluir las modificaciones. | 26-07-2012 | 14-08-2012 | |
33 | ITEM 2: MAQUINA DE ANESTESIA DE ESPECIALIDAD INTERMEDIA | En el punto 3.5 El dispositivo debe poseer una salida auxiliar para conectar un sistema tipo bain. En la Adenda 4 se modifica por 3.5 El dispositivo de salida de gas auxiliar deberá ser controlado mecánicamente o electrónicamente y esta debe ser exclusiva. Con este cambio están orientadamente limitando la cantidad de participantes por una especificación que no otorga mayor ventaja en el uso, sino solo por que una marca o dos tiene este tipo de salida exclusiva ya que esta muy comprimido dentro del equipo y por lo tanto necesariamente cuenta con una salida exclusiva. Solicitamos permitan mayor participación especificando que ?la salida exclusiva sea opcional o permita cotizar ambos tipos de salidas? Con relación al punto 4.1 Canister reutilizable y esterilizable con capacidad mínima de 800g. y máxima de 1000g. Modifican con la Adenda Nº 4 bajando la mínima a 700g. y la máxima mantienen en 1000g. Solicitamos, ya que esta especificación es particular de cada marca y modelo de equipo y no es una limitante en el funcionamiento del equipo ya que todos están fabricados con normas de calidad internacional, se permita cotizar equipos con Canister de 700g como mínima y máxima de 1300g. Con relación al punto 5.17 Alarmas: Solicitamos que los valores especificados sean considerados como aproximados, ya que cada marca cuenta con sus rangos establecidos en fábricas y no por eso son menos importantes o de menos prestaciones. Por otra parte solicitamos que a partir de la contestación de todas las consultas pendientes, de la primera, segunda y tercera etapa de consultas, nos permitan una prorroga en la apertura y presentación de ofertas de por lo menos 10 días a partir de las respuestas finales, ya que consideramos oportuno revisarlo bien cada una de las respuestas y si necesario fuese llegar a otras instancias al constatar que las especificaciones pudieran estar muy orientadas a un marca en particular como lo esta hasta la fecha. | 26-07-2012 | 13-08-2012 |