Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Reajuste y Condiciones de Precio Ñemby, 30 de octubre de 2012.- Señores: UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES-ARMADA PARAGUAYA Cap F DEM Rubén Alvarenga Benitez ? Jefe de la UOC Nº 3 Presente En representación de la Empresa, me dirijo a ustedes a fin de solicitar aclaración, de la Sección IV Condición Especial del Contrato, CGC 13.1 del Pliego y Base de Condiciones de la Licitación por Concurso de Oferta Nº 23/2012 para Adquisición de Combustibles Ad Referéndum donde estipula el reajuste de precio y condiciones para el reajuste. Cabe señalar que el Gasoil es un Producto cuyo precio está regulado por el gobierno Nacional atravez de Petropar. Los Combustibles, como la Naftas el reajuste de precio depende exclusivamente al precio Internacional, que se refleja en la Estaciones de Servicios atravez de cada Distribuidora de Combustible; por ende escapa a la decisión de las Estaciones de Servicios y de hasta del Gobierno Nacional. En el caso de las Condiciones para el reajuste de precios donde no podrá exceder el (20%) del monto total del contrato pactado ni podrá superar los umbrales fijados para el llamado a licitación pública lo encontramos inviables. Por lo expuesto más arriba solicito que el reajuste de precio sea de la siguiente manera: GASOIL: El precio será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional, atreves de una Resolución de Petropar o Decreto del Poder Ejecutivo. NAFTA : El precio será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios del mercado reflejados en las Estaciones de Servicios. Esperando una respuesta positiva me despido de ustedes respetuosamente y a gratas ordenes. 30-10-2012 01-11-2012
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