Consulta:
Consultamos cual es el fundamento para solicitar como requisito la presentación de cuatro sanatorios del Nivel III, puesto que esto limita la posibilidad de libre concurrencia de la mayoría de las Medicinas Pre-Pagas del país, violando el Art. 4 de la Ley 2051/03 y concordantes, y limitando a la presentación sólo de una o dos empresas del rubro. La experiencia demostrada en licitaciones de gran embergadura ha señalado que resultan suficiente tres centros asistenciales del nivel tres, por lo que solicitamos sea adecuado a al número señalado.