Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 ítem 3, Impresora láser monocromática Con relación al ítem 3, Impresora láser monocromática, el PBC solicita: - Resolución de impresión: 1.200 x 2.400 dpi (mínimo) Solicitamos que sean aceptados equipos con resolución de impresión de 1200 x 1200 dpi, puesto que es el estándar a nivel internacional para impresoras láser monocromática, permitiendo así a más oferentes presentar sus propuestas. 22-10-2013 25-10-2013
12 ESPECIFICACIONES TECNICAS De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir en las condiciones del llamado, los siguientes puntos: SECCIÓN I. CALENDARIOS DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA – IAO.SBE 1.2 Hemos constatado en las condiciones del llamado de que el pago por la provisión de bienes a efectuar está determinado a efectuarse por fuente 10, considerando la cesación de pagos por fuente 10 en que el estado está incurriendo ya desde casi un año, sumado a eso el Decreto del Poder Ejecutivo N° 469/2013, que suspende la prosecución de cualquier llamado o proceso no adjudicado por esa fuente a partir del 10/10/2013, SALVO QUE VIA ACLARATORIA SE CAMBIE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO A 30 SOLAMENTE, NOS VEMOS OBLIGADOS, EN SALVAGUARDA DE NUESTROS INTERESES, A NO PARTICIPAR DE ESTE PROCESO LICITATORIO, SALVO QUE SE TENGA PREVISTO EL PAGO POR OTRA VIA QUE NO SEA FUENTE 10. SECCIÓN III. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ITEM 1– COMPUTADORA PERSONAL (PC) TORRE – PROCESADOR - MONITOR Solicitamos tengan a bien aceptar también procesadores que estén dotados con la capacidad de utilizar la tecnología turbo boost 2.0, a partir de la tercera generación de los procesadores Intel i5 e i7. La mencionada tecnología incrementa la velocidad base del clock haciendo que la misma se mantenga u opere entre 3.4 y 3.6 GHz, superior a la requerida en PBC (3.3 GHz) El monitor de 19” solicitado ya no está en comercialización activa, y prácticamente se encuentra descontinuado por el fabricante, por lo que solicitamos tengan a bien aceptar monitores de 18,5” y/o 21,5” o superior.- ITEM 1 y 2– COMPUTADORA PERSONAL (PC) TORRE y COMPUTADORA TODO EN UNO – (TECLADO – MOUSE) Solicitamos sean también aceptados teclados y mouse con conexiones PS/2, por ser estos los que originalmente vienen proveídos por los fabricantes de la mayoría de las marcas en forma estándar, (cabe aclarar que solamente la marca DELL tiene teclados que cumplan con las 2 conexiones para dispositivos USB) .- Todo lo solicitado precedentemente es en el afán de dar participación a mayor cantidad de marcas, y por ende a más cantidad de oferentes en igualdad de condiciones.- ITEM 1, 2 – PRESENTACION DE MUESTRAS Notamos en el pliego que se deberá presentar muestras de los equipos, lo cual es tremendamente oneroso para todos los oferentes, pues nadie tiene los equipos en su stock, e implica un gasto incierto e inútil, por lo que solicitamos se considere poder presentar las muestras una vez efectuados los análisis de documentaciones y precios, es decir, de requerirse muestras, solicitarlas a los potenciales oferentes a ser adjudicados.- SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 13.1 (REAJUSTE DE PRECIO) SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE SEAN CONSIDERADOS LOS REAJUSTES DE PRECIOS ESTIPULADOS EN LA LEY, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE: Para productos y/o servicios nacionales se aplica “Cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de precios del consumidor (IPC) publicado por el BCP, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial”, pues los componentes del IPC son: Alimentación y Bebidas no Alcohólicas, Bebidas Alcohólicas/tabaco, Prendas De Vestir / Calzados, Muebles y Art. p/ el Hogar, Gasto en Salud, Transporte, Comunicación, Recreación /Cultura, Educación, Restaurant/Hoteles, otros bienes y servicios locales, según datos obtenidos del BCP, y PARA PRODUCTOS IMPORTADOS la fórmula que detallamos a continuación, y que el BCP y muchas otras entidades del estado atinadamente incluyen en sus pliegos, pues prácticamente la única incidencia en los productos importados es La fluctuación del tipo de cambio del dólar.- Fórmula a Aplicar: P = Po x C; Co Dónde: P = Precio reajustado de la Oferta. Po = Precio Original de la Oferta. C = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura. Co= Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR) En cuanto a la tasa de interés del 0.01% mensual que se aplicará por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo. Solicitamos tengan a bien ampliarlo a 0.5 % por semana como mínimo, considerando que la ley 2051 en su Artículo 56 Inciso C establece “que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago” a más de considerar también que en el caso que nosotros no cumplamos con la entrega de los bienes en tiempo y forma, estamos expuestos a una multa de 0.5 % por cada día que consideramos un interés de usura A la espera de una favorable acogida a la presente, nos despedimos de ustedes atentamente. 23-10-2013 25-10-2013
13 ESPECIFICACIONES TECNICAS De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir en las condiciones del llamado, los siguientes puntos: SECCIÓN I. CALENDARIOS DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA – IAO.SBE 1.2 Hemos constatado en las condiciones del llamado de que el pago por la provisión de bienes a efectuar está determinado a efectuarse por fuente 10, considerando la cesación de pagos por fuente 10 en que el estado está incurriendo ya desde casi un año, sumado a eso el Decreto del Poder Ejecutivo N° 469/2013, que suspende la prosecución de cualquier llamado o proceso no adjudicado por esa fuente a partir del 10/10/2013, SALVO QUE VIA ACLARATORIA SE CAMBIE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO A 30 SOLAMENTE, NOS VEMOS OBLIGADOS, EN SALVAGUARDA DE NUESTROS INTERESES, A NO PARTICIPAR DE ESTE PROCESO LICITATORIO, SALVO QUE SE TENGA PREVISTO EL PAGO POR OTRA VIA QUE NO SEA FUENTE 10. SECCIÓN III. - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ITEM 1– COMPUTADORA PERSONAL (PC) TORRE – PROCESADOR - MONITOR Solicitamos tengan a bien aceptar también procesadores que estén dotados con la capacidad de utilizar la tecnología turbo boost 2.0, a partir de la tercera generación de los procesadores Intel i5 e i7. La mencionada tecnología incrementa la velocidad base del clock haciendo que la misma se mantenga u opere entre 3.4 y 3.6 GHz, superior a la requerida en PBC (3.3 GHz) El monitor de 19” solicitado ya no está en comercialización activa, y prácticamente se encuentra descontinuado por el fabricante, por lo que solicitamos tengan a bien aceptar monitores de 18,5” y/o 21,5” o superior.- ITEM 1 y 2– COMPUTADORA PERSONAL (PC) TORRE y COMPUTADORA TODO EN UNO – (TECLADO – MOUSE) Solicitamos sean también aceptados teclados y mouse con conexiones PS/2, por ser estos los que originalmente vienen proveídos por los fabricantes de la mayoría de las marcas en forma estándar, (cabe aclarar que solamente la marca DELL tiene teclados que cumplan con las 2 conexiones para dispositivos USB) .- Todo lo solicitado precedentemente es en el afán de dar participación a mayor cantidad de marcas, y por ende a más cantidad de oferentes en igualdad de condiciones.- ITEM 1, 2 – PRESENTACION DE MUESTRAS Notamos en el pliego que se deberá presentar muestras de los equipos, lo cual es tremendamente oneroso para todos los oferentes, pues nadie tiene los equipos en su stock, e implica un gasto incierto e inútil, por lo que solicitamos se considere poder presentar las muestras una vez efectuados los análisis de documentaciones y precios, es decir, de requerirse muestras, solicitarlas a los potenciales oferentes a ser adjudicados.- SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 13.1 (REAJUSTE DE PRECIO) SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE SEAN CONSIDERADOS LOS REAJUSTES DE PRECIOS ESTIPULADOS EN LA LEY, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE: Para productos y/o servicios nacionales se aplica “Cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de precios del consumidor (IPC) publicado por el BCP, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial”, pues los componentes del IPC son: Alimentación y Bebidas no Alcohólicas, Bebidas Alcohólicas/tabaco, Prendas De Vestir / Calzados, Muebles y Art. p/ el Hogar, Gasto en Salud, Transporte, Comunicación, Recreación /Cultura, Educación, Restaurant/Hoteles, otros bienes y servicios locales, según datos obtenidos del BCP, y PARA PRODUCTOS IMPORTADOS la fórmula que detallamos a continuación, y que el BCP y muchas otras entidades del estado atinadamente incluyen en sus pliegos, pues prácticamente la única incidencia en los productos importados es La fluctuación del tipo de cambio del dólar.- Fórmula a Aplicar: P = Po x C; Co Dónde: P = Precio reajustado de la Oferta. Po = Precio Original de la Oferta. C = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura. Co= Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR) En cuanto a la tasa de interés del 0.01% mensual que se aplicará por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo. Solicitamos tengan a bien ampliarlo a 0.5 % por semana como mínimo, considerando que la ley 2051 en su Artículo 56 Inciso C establece “que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago” a más de considerar también que en el caso que nosotros no cumplamos con la entrega de los bienes en tiempo y forma, estamos expuestos a una multa de 0.5 % por cada día que consideramos un interés de usura A la espera de una favorable acogida a la presente, nos despedimos de ustedes atentamente. 23-10-2013 25-10-2013
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