Favor adecuar el pliego al TERCER NIVEL de solvencia establecido en la Circular DNCP N° 10/09:
Coeficiente: 1,80
Patrimonio Propio no comprometido: Siete mil millones
Fondo de Garantia: Seis mil millones
Disponibilidades: Cuatro Mil millones (al 30 de junio de 2013)
Favor adecuar el pliego al TERCER NIVEL de solvencia establecido en la Circular DNCP N° 10/09:
Coeficiente: 1,80
Patrimonio Propio no comprometido: Siete mil millones
Fondo de Garantia: Seis mil millones
Disponibilidades: Cuatro Mil millones (al 30 de junio de 2013)
La convocante se ratifica en los requerimientos establecidos en el P.B.C.
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SOBRE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Entre los Requisitos para Calificación Posterior (a) Capacidad Financiera, indican que el Coeficiente de Margen de Solvencia requerido debe corresponder al último trimestre presentado a la Superintendencia de Seguros. Como todos los otros parámetros mínimos de ponderación de esta capacidad corresponden a cierres de Balances de las Compañías de Seguros, 30 de junio de cada año. Consultamos, si el valor de dicho Coeficiente puede corresponder también a esa fecha es decir al 30/06/2013.
Entre los Requisitos para Calificación Posterior (a) Capacidad Financiera, indican que el Coeficiente de Margen de Solvencia requerido debe corresponder al último trimestre presentado a la Superintendencia de Seguros. Como todos los otros parámetros mínimos de ponderación de esta capacidad corresponden a cierres de Balances de las Compañías de Seguros, 30 de junio de cada año. Consultamos, si el valor de dicho Coeficiente puede corresponder también a esa fecha es decir al 30/06/2013.
A fin de unificar el periodo de tiempo de análisis de la Capacidad Financiera de los oferentes, el Margen de Solvencia mínimo requerido, debe corresponder al 30 de Junio de 2013. COTEJAR ADENDA Nº 02
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SOBRE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Atendiendo a que las Compañías de Seguros están sujetas a un Régimen de Retención de Riesgos (Resolución SS.SG Nº 102/09) y en la Sección II- Requisitos para Calificación Posterior (b) Capacitad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones entre otros, ustedes solicitan que la Cobertura de Reaseguro sea el 100% de los montos a ser asegurados. Entendemos que lo requerido debe ser modificado para adecuarse a lo establecido por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
Atendiendo a que las Compañías de Seguros están sujetas a un Régimen de Retención de Riesgos (Resolución SS.SG Nº 102/09) y en la Sección II- Requisitos para Calificación Posterior (b) Capacitad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones entre otros, ustedes solicitan que la Cobertura de Reaseguro sea el 100% de los montos a ser asegurados. Entendemos que lo requerido debe ser modificado para adecuarse a lo establecido por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
El texto queda modificado de la siguiente manera:
Se deberá presentar carta Compromiso del (los) Reasegurador (es) y/o Brokers inscripto (os) en la Superintendencia de Seguros, dirigida al Oferente, manifestando que en caso de Adjudicación de la Cobertura licitada, cubrirá el 100% (cien por ciento) del exceso de su retención, con la mención del Resguardador Líder y su porcentaje de participación. COTEJAR ADENDA Nº 02.-
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SOBRE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Entre los Requisitos para Calificación Posterior (a) Capacidad Financiera, indican que el Coeficiente de Margen de Solvencia requerido debe corresponder al último trimestre presentado a la Superintendencia de Seguros. Como todos los otros parámetros mínimos de ponderación de esta capacidad corresponden a cierres de Balances de las Compañías de Seguros, 30 de junio de cada año. Consultamos, si el valor de dicho Coeficiente puede corresponder también a esa fecha es decir al 30/06/2013.
Entre los Requisitos para Calificación Posterior (a) Capacidad Financiera, indican que el Coeficiente de Margen de Solvencia requerido debe corresponder al último trimestre presentado a la Superintendencia de Seguros. Como todos los otros parámetros mínimos de ponderación de esta capacidad corresponden a cierres de Balances de las Compañías de Seguros, 30 de junio de cada año. Consultamos, si el valor de dicho Coeficiente puede corresponder también a esa fecha es decir al 30/06/2013.
Atendiendo a que las Compañías de Seguros están sujetas a un Régimen de Retención de Riesgos (Resolución SS.SG Nº 102/09) y en la Sección II- Requisitos para Calificación Posterior (b) Capacitad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones entre otros, ustedes solicitan que la Cobertura de Reaseguro sea el 100% de los montos a ser asegurados. Entendemos que lo requerido debe ser modificado para adecuarse a lo establecido por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
Atendiendo a que las Compañías de Seguros están sujetas a un Régimen de Retención de Riesgos (Resolución SS.SG Nº 102/09) y en la Sección II- Requisitos para Calificación Posterior (b) Capacitad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones entre otros, ustedes solicitan que la Cobertura de Reaseguro sea el 100% de los montos a ser asegurados. Entendemos que lo requerido debe ser modificado para adecuarse a lo establecido por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
ROBO Y ASALTO:
Desglose de la suma asegurada para la cobertura de Robo.
Cuáles son las medidas de seguridad con las que cuentan en cada una de las ubicaciones a cubrir.
Antecedentes siniestrales en los últimos cinco años
ROBO Y ASALTO:
Desglose de la suma asegurada para la cobertura de Robo.
Cuáles son las medidas de seguridad con las que cuentan en cada una de las ubicaciones a cubrir.
Antecedentes siniestrales en los últimos cinco años
Se cuenta con CCTV y dispositivos portátiles para apagado de incendio (Matafuegos de 5 Kg. para flamas tipo A B C), diseminados por las distintas dependencias de la SICOM
Automóvil, Marca RENAULT, Modelo Symbol, Color Negro Año 2010 Chapa BEH679
CHASIS N° 8A1LBM525BL518941
- Abolladura en puerta lado conductor, Octubre/2011 (Reparado)
Automóvil, Marca CHEVROLET, Modelo Corsa Classic, Color Negro Año 2010 Chapa EAG965
CHASIS Nº 8AGSU19F0BR261594 AÑO 2011
- Abolladura en puerta lado acompañante y cambio de retrovisor, Marzo/2012 (Reparado)
-
Minibus Marca HYUNDAI, Modelo H1, Color Beige Año 2011 Chapa PHO733(P)
CHASIS: KMJWA37HABU272740
- Abolladura en parte trasera lado izquierdo y cambio de señalero (Reparado)
Camioneta D/C 4x2, Marca CHEVROLET, Modelo S10 Executive Año 2010 Chapa BKJ249
CHASIS Nº 9BG138SF0BC433253
- Abolladura en parte trasera lado izquierdo y cambio de señalero, Septiembre/2013 (Reparado)
Camioneta D/C 4x2, marca CHEVROLET, modelo s10 Executive Año 2010 Chapa BKJ291
CHASIS Nº 9BG138FS0BC427850
- Abolladura en parte lateral izquierda, Abril/2013 (Reparado)
Camioneta D/C 4x2, marca CHEVROLET, modelo s10 Executive Año 2010 Chapa EAH160
CHASIS Nº 9BG138SF0BC433247
- Abolladura en parte lateral y puerta trasera derecha, zócalo, Octubre/2013 (Sustanciación ante el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Asunción Denunciado a la Aseguradora Grupo General)
Camioneta, Marca FIAT, Modelo Dobló Adventure Año 2012 Chapa BHS065
CHASIS Nº 9BD119409C1082185
- Choque en parte lateral izquierda, descuadre de chasis, cambio de capot; Febrero/2012 (Reparado)
Camioneta, Marca FIAT, Modelo Dobló Adventure Año 2012 Chapa BHS572
CHASIS Nº 9BD119409C1080818
- Choque en parte frontal y posterior, descuadre de puertas traseras; Enero/2014 (En reparación)
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Condiciones Financieras Mínimas
Condiciones Fiancieras Minimas.
En relación a los siguientes puntos:
- Capital Social: al 30 de Junio del 2009 Gs. 12.000.000.000.- (Guaraníes Doce mil Millones); al 30 de Junio del 2010 Gs. 13.000.000.000.- (Guaraníes Trece mil Millones); al 30 de Junio del 2011 Gs. 14.000.000.000.- (Guaraníes Catorce mil Millones); al 30 de Junio del 2012 Gs. 15.000.000.000.- (Guaraníes Quince mil Millones); al 30 de Junio del 2013 Gs. 16.000.000.000.- (Guaraníes Dieciséis mil Millones).
- Disponibilidades: al 30 de Junio del 2009 Gs. 3.000.000.000.- (Guaraníes Tres mil millones); al 30 de Junio del 2010 Gs. 4.000.000.000.- (Guaraníes Cuatro mil millones); al 30 de Junio del 2011 Gs. 5.000.000.000.- (Guaraníes Cinco mil millones); al 30 de Junio del 2012 Gs. 6.000.000.000.- (Guaraníes Seis mil millones); al 30 de Junio del 2013 Gs. 7.000.000.000.- (Guaraníes Siete mil millones).
Solicitamos respetuosamente que el Capital Social solicitado sea de Gs. 5.000.000.000.- (Guaraníes Cinco mil millones), atendiendo a que la Superintendencia de Seguros, a través de la Ley de Seguros, solicita que el capital mínimo de las empresas aseguradoras sea el equivalente en Guaraníes a U$S 500.000.
En cuanto al rubro de disponibilidades, solicitamos que el ejercicio a ser exigido sea al último fenecido, es decir al 30 de Junio de 2013, y el monto a ser considerado sea reducido a Gs. 6.000.000.000. (Guaraníes seis mil millones)
- Capital Social: al 30 de Junio del 2009 Gs. 12.000.000.000.- (Guaraníes Doce mil Millones); al 30 de Junio del 2010 Gs. 13.000.000.000.- (Guaraníes Trece mil Millones); al 30 de Junio del 2011 Gs. 14.000.000.000.- (Guaraníes Catorce mil Millones); al 30 de Junio del 2012 Gs. 15.000.000.000.- (Guaraníes Quince mil Millones); al 30 de Junio del 2013 Gs. 16.000.000.000.- (Guaraníes Dieciséis mil Millones).
- Disponibilidades: al 30 de Junio del 2009 Gs. 3.000.000.000.- (Guaraníes Tres mil millones); al 30 de Junio del 2010 Gs. 4.000.000.000.- (Guaraníes Cuatro mil millones); al 30 de Junio del 2011 Gs. 5.000.000.000.- (Guaraníes Cinco mil millones); al 30 de Junio del 2012 Gs. 6.000.000.000.- (Guaraníes Seis mil millones); al 30 de Junio del 2013 Gs. 7.000.000.000.- (Guaraníes Siete mil millones).
Solicitamos respetuosamente que el Capital Social solicitado sea de Gs. 5.000.000.000.- (Guaraníes Cinco mil millones), atendiendo a que la Superintendencia de Seguros, a través de la Ley de Seguros, solicita que el capital mínimo de las empresas aseguradoras sea el equivalente en Guaraníes a U$S 500.000.
En cuanto al rubro de disponibilidades, solicitamos que el ejercicio a ser exigido sea al último fenecido, es decir al 30 de Junio de 2013, y el monto a ser considerado sea reducido a Gs. 6.000.000.000. (Guaraníes seis mil millones)