LOS OFERENTES DEBERÁN AJUSTARSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
4
VARIAS
Solicitamos la siguientes aclaraciones:
1) La cobertura de Responsabilidad Civil según se indica en el Pliego corresponde única y exclusivamente a la Circunscripción Judicial de Capital cuya dirección es M.R. Alonso - De la Conquista - Cnel Francisco López y Testanova; Torre Norte y Torre Sur?
De ser así, las constancias de las Circunscripciones del interior del país se solicitaran únicamente para Accidentes Personales? - Favor aclarar.
2) El pliego hace mención en la página 15 inciso C. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: Cantidad de Funcionarios: el total de funcionarios (Nombrados, Contratados y Comisionados al Poder Judicial) Asegurados, será según la Planilla del Anexo II. En el pliego únicamente se encuentra el Anexo I no así el anexo II. Solicitamos la provisión del Anexo II.
3) En la página 10 del PBC inciso C. se indica: Constancias de visita e inspección a cada uno de los locales indicados en el Anexo I. Las visitas e inspección por parte de los oferentes de los riesgos de la Capital e Interior del país, tienen carácter obligatorio y excluyente. En los mismos se deberán indicar claramente la fecha de la visita e inspección, debiendo ser anterior a la fecha de inicio de la Recepción de Propuesta de Precio. La convocante proveerá una constancia de inspección y en su defecto del formulario de inspección de los riesgos y en todo caso cuales son los requisitos esenciales que deberá tener dicha constancia?
4) En la página 16 del PBC inciso 2. INSPECCIONES se menciona: Los oferentes realizaran visitas individuales a fin de realizar la verificación e inspección de las Instalaciones (edificios, etc.), las mismas se realizaran de LUNES A VIERNES DE 07:00 A 13:00 hs., guiadas por funcionarios designados por la Institución, hasta las 13:00 hs. del día anterior a la fecha de inicio de la recepción de Propuesta de Precio, en los mismos se deberán indicar claramente la fecha de la visita e inspección. Las constancias serán firmadas por el funcionario responsable de las dependencias detalladas a continuación:
CAPITAL: DIRECCION DE INFRAESTRUTURA FISICA
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES: ADMINISTRADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION Y/O FUNCIONARIO RESPONSABLE DESIGNADO POR EL ADMINISTRADOR.
En ningún punto figura el o los nombres de los responsables de las dependencias designados para firmar la constancia. Solicitamos la provisión de la nomina de los Administradores y/o Funcionarios responsables cuyas firmas garanticen la legitimidad de la constancia.
1) La cobertura de Responsabilidad Civil según se indica en el Pliego corresponde única y exclusivamente a la Circunscripción Judicial de Capital cuya dirección es M.R. Alonso - De la Conquista - Cnel Francisco López y Testanova; Torre Norte y Torre Sur?
De ser así, las constancias de las Circunscripciones del interior del país se solicitaran únicamente para Accidentes Personales? - Favor aclarar.
2) El pliego hace mención en la página 15 inciso C. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: Cantidad de Funcionarios: el total de funcionarios (Nombrados, Contratados y Comisionados al Poder Judicial) Asegurados, será según la Planilla del Anexo II. En el pliego únicamente se encuentra el Anexo I no así el anexo II. Solicitamos la provisión del Anexo II.
3) En la página 10 del PBC inciso C. se indica: Constancias de visita e inspección a cada uno de los locales indicados en el Anexo I. Las visitas e inspección por parte de los oferentes de los riesgos de la Capital e Interior del país, tienen carácter obligatorio y excluyente. En los mismos se deberán indicar claramente la fecha de la visita e inspección, debiendo ser anterior a la fecha de inicio de la Recepción de Propuesta de Precio. La convocante proveerá una constancia de inspección y en su defecto del formulario de inspección de los riesgos y en todo caso cuales son los requisitos esenciales que deberá tener dicha constancia?
4) En la página 16 del PBC inciso 2. INSPECCIONES se menciona: Los oferentes realizaran visitas individuales a fin de realizar la verificación e inspección de las Instalaciones (edificios, etc.), las mismas se realizaran de LUNES A VIERNES DE 07:00 A 13:00 hs., guiadas por funcionarios designados por la Institución, hasta las 13:00 hs. del día anterior a la fecha de inicio de la recepción de Propuesta de Precio, en los mismos se deberán indicar claramente la fecha de la visita e inspección. Las constancias serán firmadas por el funcionario responsable de las dependencias detalladas a continuación:
CAPITAL: DIRECCION DE INFRAESTRUTURA FISICA
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES: ADMINISTRADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION Y/O FUNCIONARIO RESPONSABLE DESIGNADO POR EL ADMINISTRADOR.
En ningún punto figura el o los nombres de los responsables de las dependencias designados para firmar la constancia. Solicitamos la provisión de la nomina de los Administradores y/o Funcionarios responsables cuyas firmas garanticen la legitimidad de la constancia.
1) LOS OFERENTES DEBERÁN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
2) EL ANEXO II SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL PORTAL EN LA ADENDA N° 01/2014
3) NO EXISTE NINGUN MODELO EL CUAL SERA ENTREGADO POR LA CONVOCANTE. CADA OFERENTE PREPARA SU CONSTANCIA DE VISITA.
4) LOS OFERENTES DEBERÁN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
5
VARIAS
Solicitamos la siguientes aclaraciones:
1) La cobertura de Responsabilidad Civil según se indica en el Pliego corresponde única y exclusivamente a la Circunscripción Judicial de Capital cuya dirección es M.R. Alonso - De la Conquista - Cnel Francisco López y Testanova; Torre Norte y Torre Sur?
De ser así, las constancias de las Circunscripciones del interior del país se solicitaran únicamente para Accidentes Personales? - Favor aclarar.
2) El pliego hace mención en la página 15 inciso C. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: Cantidad de Funcionarios: el total de funcionarios (Nombrados, Contratados y Comisionados al Poder Judicial) Asegurados, será según la Planilla del Anexo II. En el pliego únicamente se encuentra el Anexo I no así el anexo II. Solicitamos la provisión del Anexo II.
3) En la página 10 del PBC inciso C. se indica: Constancias de visita e inspección a cada uno de los locales indicados en el Anexo I. Las visitas e inspección por parte de los oferentes de los riesgos de la Capital e Interior del país, tienen carácter obligatorio y excluyente. En los mismos se deberán indicar claramente la fecha de la visita e inspección, debiendo ser anterior a la fecha de inicio de la Recepción de Propuesta de Precio. La convocante proveerá una constancia de inspección y en su defecto del formulario de inspección de los riesgos y en todo caso cuales son los requisitos esenciales que deberá tener dicha constancia?
4) En la página 16 del PBC inciso 2. INSPECCIONES se menciona: Los oferentes realizaran visitas individuales a fin de realizar la verificación e inspección de las Instalaciones (edificios, etc.), las mismas se realizaran de LUNES A VIERNES DE 07:00 A 13:00 hs., guiadas por funcionarios designados por la Institución, hasta las 13:00 hs. del día anterior a la fecha de inicio de la recepción de Propuesta de Precio, en los mismos se deberán indicar claramente la fecha de la visita e inspección. Las constancias serán firmadas por el funcionario responsable de las dependencias detalladas a continuación:
CAPITAL: DIRECCION DE INFRAESTRUTURA FISICA
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES: ADMINISTRADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION Y/O FUNCIONARIO RESPONSABLE DESIGNADO POR EL ADMINISTRADOR.
En ningún punto figura el o los nombres de los responsables de las dependencias designados para firmar la constancia. Solicitamos la provisión de la nomina de los Administradores y/o Funcionarios responsables cuyas firmas garanticen la legitimidad de la constancia.
1) La cobertura de Responsabilidad Civil según se indica en el Pliego corresponde única y exclusivamente a la Circunscripción Judicial de Capital cuya dirección es M.R. Alonso - De la Conquista - Cnel Francisco López y Testanova; Torre Norte y Torre Sur?
De ser así, las constancias de las Circunscripciones del interior del país se solicitaran únicamente para Accidentes Personales? - Favor aclarar.
2) El pliego hace mención en la página 15 inciso C. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: Cantidad de Funcionarios: el total de funcionarios (Nombrados, Contratados y Comisionados al Poder Judicial) Asegurados, será según la Planilla del Anexo II. En el pliego únicamente se encuentra el Anexo I no así el anexo II. Solicitamos la provisión del Anexo II.
3) En la página 10 del PBC inciso C. se indica: Constancias de visita e inspección a cada uno de los locales indicados en el Anexo I. Las visitas e inspección por parte de los oferentes de los riesgos de la Capital e Interior del país, tienen carácter obligatorio y excluyente. En los mismos se deberán indicar claramente la fecha de la visita e inspección, debiendo ser anterior a la fecha de inicio de la Recepción de Propuesta de Precio. La convocante proveerá una constancia de inspección y en su defecto del formulario de inspección de los riesgos y en todo caso cuales son los requisitos esenciales que deberá tener dicha constancia?
4) En la página 16 del PBC inciso 2. INSPECCIONES se menciona: Los oferentes realizaran visitas individuales a fin de realizar la verificación e inspección de las Instalaciones (edificios, etc.), las mismas se realizaran de LUNES A VIERNES DE 07:00 A 13:00 hs., guiadas por funcionarios designados por la Institución, hasta las 13:00 hs. del día anterior a la fecha de inicio de la recepción de Propuesta de Precio, en los mismos se deberán indicar claramente la fecha de la visita e inspección. Las constancias serán firmadas por el funcionario responsable de las dependencias detalladas a continuación:
CAPITAL: DIRECCION DE INFRAESTRUTURA FISICA
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES: ADMINISTRADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION Y/O FUNCIONARIO RESPONSABLE DESIGNADO POR EL ADMINISTRADOR.
En ningún punto figura el o los nombres de los responsables de las dependencias designados para firmar la constancia. Solicitamos la provisión de la nomina de los Administradores y/o Funcionarios responsables cuyas firmas garanticen la legitimidad de la constancia.
1) LOS OFERENTES DEBERÁN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
2) EL ANEXO II SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL PORTAL EN LA ADENDA N° 01/2014
3) NO EXISTE NINGUN MODELO EL CUAL SERA ENTREGADO POR LA CONVOCANTE. CADA OFERENTE PREPARA SU CONSTANCIA DE VISITA.
4) LOS OFERENTES DEBERÁN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
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VISITA Y CONSTANCIA DE INSPECCIÓN
Inspección de Riesgo: Por qué la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA caratula en su pliego como obligatoria y excluyente la visita de inspección, cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS en su RESOLUCIÓN 475/2012 resuelve y determina:
Artículo 1º que las contrataciones donde la Convocante requiera "visita o inspección técnica" previa de los potenciales Oferentes deberá aplicarse por analogía lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto N'21.909/03, en el sentido de que quien no realice dicha visita o inspección regulada en el pliego, deberá presentar con su oferta una Declaración Jurada en la que manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para preparar la oferta y celebrar el contrato.
Artículo 2º Modificar el pliego de bases y condiciones estándar de Seguros de tal manera a adecuarlo a la disposición del artículo anterior.
Artículo 3º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
Asi también, porque la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA exige de forma EXCLUYENTE Y OBLIGATORIA una constancia de VISITA E INSPECCIÓN DEL RIESGO cuando la propia Entidad no se responsabiliza por la emisión de la CONSTANCIA, dejando a cargo de los oferentes y con libre albedrío la elaboración de la misma, no tendría que ser la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA al tratarse de un documento sustancial, excluyente y obligatorio emitir la CONSTANCIA con todos los requisitos que la entidad considere fundamentales?
Inspección de Riesgo: Por qué la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA caratula en su pliego como obligatoria y excluyente la visita de inspección, cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS en su RESOLUCIÓN 475/2012 resuelve y determina:
Artículo 1º que las contrataciones donde la Convocante requiera "visita o inspección técnica" previa de los potenciales Oferentes deberá aplicarse por analogía lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto N'21.909/03, en el sentido de que quien no realice dicha visita o inspección regulada en el pliego, deberá presentar con su oferta una Declaración Jurada en la que manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para preparar la oferta y celebrar el contrato.
Artículo 2º Modificar el pliego de bases y condiciones estándar de Seguros de tal manera a adecuarlo a la disposición del artículo anterior.
Artículo 3º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
Asi también, porque la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA exige de forma EXCLUYENTE Y OBLIGATORIA una constancia de VISITA E INSPECCIÓN DEL RIESGO cuando la propia Entidad no se responsabiliza por la emisión de la CONSTANCIA, dejando a cargo de los oferentes y con libre albedrío la elaboración de la misma, no tendría que ser la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA al tratarse de un documento sustancial, excluyente y obligatorio emitir la CONSTANCIA con todos los requisitos que la entidad considere fundamentales?