Solicitamos sean consideradas las Siguientes Formulas para Reajuste de Precios, en vista que el contrato comprende de prestación de servicios por un lado y por el otro la Provisión y suministro de bienes (repuestos).
Para Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo sin provisión de repuestos:
Si durante la vigencia del Contrato se verificaren variaciones del salario mínimo oficial, el Instituto de Previsión Social reconocerá un reajuste de precios por el mismoporcentaje de aumento decretado, a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal, sobre el ochenta por ciento (80%) del valor de los servicios a ser realizados, del presente Contrato, conforme a la siguiente formula:
PR= Po(0,2+0,80*S/So)
Donde:
PR= Precio reajustado
Po= Precio básico de la oferta a ser realustado.
S= Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente en el mes de presentación de los servicios.
So= Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente a la fecha de apertura de ofertas.
No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra atrasado al cronograma de entregas aprobado.
Para Provisión de Repuestos:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al Plan de entregas estipulado.
Solicitamos sean consideradas las Siguientes Formulas para Reajuste de Precios, en vista que el contrato comprende de prestación de servicios por un lado y por el otro la Provisión y suministro de bienes (repuestos).
Para Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo sin provisión de repuestos:
Si durante la vigencia del Contrato se verificaren variaciones del salario mínimo oficial, el Instituto de Previsión Social reconocerá un reajuste de precios por el mismoporcentaje de aumento decretado, a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal, sobre el ochenta por ciento (80%) del valor de los servicios a ser realizados, del presente Contrato, conforme a la siguiente formula:
PR= Po(0,2+0,80*S/So)
Donde:
PR= Precio reajustado
Po= Precio básico de la oferta a ser realustado.
S= Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente en el mes de presentación de los servicios.
So= Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente a la fecha de apertura de ofertas.
No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra atrasado al cronograma de entregas aprobado.
Para Provisión de Repuestos:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al Plan de entregas estipulado.