Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CGC 13.1 -Formula de Reajuste de Precios Solicitamos sean consideradas las Siguientes Formulas para Reajuste de Precios, en vista que el contrato comprende de prestación de servicios por un lado y por el otro la Provisión y suministro de bienes (repuestos). Para Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo sin provisión de repuestos: Si durante la vigencia del Contrato se verificaren variaciones del salario mínimo oficial, el Instituto de Previsión Social reconocerá un reajuste de precios por el mismoporcentaje de aumento decretado, a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal, sobre el ochenta por ciento (80%) del valor de los servicios a ser realizados, del presente Contrato, conforme a la siguiente formula: PR= Po(0,2+0,80*S/So) Donde: PR= Precio reajustado Po= Precio básico de la oferta a ser realustado. S= Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente en el mes de presentación de los servicios. So= Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente a la fecha de apertura de ofertas. No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra atrasado al cronograma de entregas aprobado. Para Provisión de Repuestos: Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao)) Donde; P= Precio Reajustado a la Oferta Po= Precio Original de la Oferta Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva. Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas. Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva. Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas. No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al Plan de entregas estipulado. 05-02-2016 03-03-2016
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