Para el ítem 21 - Notebook (NTBK II) - Tipo 2, solicitan:
Batería: 6-celdas Lithium Ion 69 wHr como mínimo.
Consulta: Solicitamos respetuosamente sean aceptados equipos con batería de 6 -celdas Lithium Ion 60 wHr como mínimo, de manera a permitir mayor participación de oferentes.
Para el ítem 21 - Notebook (NTBK II) - Tipo 2, solicitan:
Batería: 6-celdas Lithium Ion 69 wHr como mínimo.
Consulta: Solicitamos respetuosamente sean aceptados equipos con batería de 6 -celdas Lithium Ion 60 wHr como mínimo, de manera a permitir mayor participación de oferentes.
Teniendo en cuenta la recomendación del oferente podrían aceptarse equipos con baterías de 6 -celdas Lithium Ion 65 wHr como mínimo. Debido al uso para el cual están destinados dichos equipos, requieren que la frecuencia de carga sea la mínima posible.
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Item 4 - UPS
Para el Ítem 4: UPS 720 VATIOS, solicitan:
(5) IEC 320 C13 (Respaldo de batería), (5) IEC 320 C13 (Protección contra sobretensiones).
Consulta: Solicitamos respetuosamente a la convocante sean aceptados equipos con (4) IEC 320 C13 (Respaldo de batería) y (1) IEC 320 C13 (Protección contra sobretensiones), teniendo en cuenta que la cantidad de conectores solicitada pertenece a una marca específica (APC BACK-UPS PRO BR1200GI) y con esto estaría limitando la participación de oferentes.
Para el Ítem 4: UPS 720 VATIOS, solicitan:
(5) IEC 320 C13 (Respaldo de batería), (5) IEC 320 C13 (Protección contra sobretensiones).
Consulta: Solicitamos respetuosamente a la convocante sean aceptados equipos con (4) IEC 320 C13 (Respaldo de batería) y (1) IEC 320 C13 (Protección contra sobretensiones), teniendo en cuenta que la cantidad de conectores solicitada pertenece a una marca específica (APC BACK-UPS PRO BR1200GI) y con esto estaría limitando la participación de oferentes.
Se acepta la propuesta hecha con respecto a este punto.
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Adenda 1 - ítem 17
Originalmente se solicitaba 1 puerto HDMI. En la adenda 1 dice lo siguiente: Donde dice "1 HDMI" debe decir "1 puerto displayport o equipos con adaptador Displayport a HDMI".
Consultamos si el puerto HDMI onboard sigue siendo requerido, y si el puerto displayport o equipos con adaptador Displayport a HDMI son considerados OPCIONALES en caso de que los equipos no dispongan 1 puerto HDMI de fábrica.
Originalmente se solicitaba 1 puerto HDMI. En la adenda 1 dice lo siguiente: Donde dice "1 HDMI" debe decir "1 puerto displayport o equipos con adaptador Displayport a HDMI".
Consultamos si el puerto HDMI onboard sigue siendo requerido, y si el puerto displayport o equipos con adaptador Displayport a HDMI son considerados OPCIONALES en caso de que los equipos no dispongan 1 puerto HDMI de fábrica.
Se aceptarán equipos con puerto HDMI integrado o con Displayport y en este caso se debe proveer el adaptador a HDMI.
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Ítem 17 Computadoras Personales (PC 1) Tipo 1
En la Adenda 1 ítem 17 Computadoras Personales (PC 1) Tipo 1 se exige:
Donde dice De 500W (Real) como mínimo, debe decir De 320W (Real) como mínimo.
Debido a que no hay fundamentación técnica para exigir dicha potencia y de manera a no limitar la participación de oferentes, solicitamos sean aceptados equipos con fuente de Alimentación de 265 Watts, voltaje 220 voltios a 50 hertz, con corrección activa de factor de potencia y Normas Internacionales de Calidad ISO 9000 incluidas en la Garantía del Fabricante de que está preparado para su máximo crecimiento.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
En la Adenda 1 ítem 17 Computadoras Personales (PC 1) Tipo 1 se exige:
Donde dice De 500W (Real) como mínimo, debe decir De 320W (Real) como mínimo.
Debido a que no hay fundamentación técnica para exigir dicha potencia y de manera a no limitar la participación de oferentes, solicitamos sean aceptados equipos con fuente de Alimentación de 265 Watts, voltaje 220 voltios a 50 hertz, con corrección activa de factor de potencia y Normas Internacionales de Calidad ISO 9000 incluidas en la Garantía del Fabricante de que está preparado para su máximo crecimiento.
La solicitud previamente extendida encuentra su sustento en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE DE COMPETENCIA, que, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS debe regir las contrataciones públicas, ya que puntualmente establece en su inciso b): Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Que, de igual manera consideramos prudente el hacer mención a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3439/07 - , el cual establece lo siguiente: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante .
No es aceptable. Ya que los componentes solicitados requieren una potencia de fuente mayor a la consultada por el posible ofertante. Creemos esto degradaría el rendimiento óptimo del producto, así como su tiempo de vida útil. Además, por el trabajo para lo cual serán utilizados requieren que sean de alto rendimiento.