favor aclarar si solo los oferentes que se encuentran ubicados en el 1º, 2º y 3º lugar de la subasta deberán presentar los documentos requeridos en forma física, es decir, los que quedaron en último lugar ya no tienen que presentar dichos documentos?
favor aclarar si solo los oferentes que se encuentran ubicados en el 1º, 2º y 3º lugar de la subasta deberán presentar los documentos requeridos en forma física, es decir, los que quedaron en último lugar ya no tienen que presentar dichos documentos?
Solo los oferentes que se encuentran ubicados en el 1º, 2º y 3º lugar de la subasta deberán presentar los documentos requeridos en forma física. La solicitud de presentación de las documentaciones de los oferentes que se encuentren por debajo de las posiciones mencionadas estará a cargo del Comité de Evaluación de Ofertas en el caso de que las tres primeras ofertas no satisfagan los requisitos de la convocante.
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Documentos requeridos
Favor aclarar la cantidad de sobres (copias) a entregar a la hora de la apertura física
Se ruega a los oferentes tener en cuenta las Instrucciones a los Oferentes para Subasta a la baja electrónica (IAO-SBE) en su punto 13.1 que menciona:
?El Oferente preparará un original de los documentos que comprenden la oferta de acuerdo con el Anexo I de la Sección VII del Pliego de Bases y Condiciones y lo marcará claramente como ?ORIGINAL?. Además, el Oferente deberá presentar dos copias de la oferta y marcar claramente cada ejemplar como ?COPIA?. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre las copias.?
Las IAO-SBE se complementan con las sub cláusulas del Calendario de Eventos y Datos de la Subasta del pliego de bases y condiciones, proporcionan información relevante a los Oferentes o Postores para participar en la competencia de sus ofertas económicas a través del sistema de Subasta a la Baja Electrónica
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LOTE 1
EN LA ADDENDA N° 3, SECCIÓN III: SUMINISTROS REQUERIDOS, NUMERAL 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: LOTE 1 - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS ASFÁLTICAS, SE AGREGA: LA INSTALACIÓN DE UN FILTRO DE MANGAS Y PILETA DECANTADORA COMO COMPONENTE ADICIONAL (PARA TODAS LAS PLANTAS ASFÁLTICAS, EXCEPTO LA PLANTA MÓVIL TEREX).
SIN EMBARGO, EN LA PLANILLA DE DESGLOSE DE PRECIOS EMITIDA DE LA ADDENDA N° 5, SE SOLICITA LA INSTALACIÓN DE FILTRO DE MANGAS SOLO PARA LA PLANTA ASFÁLTICA DE ITAGUÁ - SUPER CIFALI (ITEM 2) Y LA PLANTA ASFÁLTICA DE CONCEPCIÓN CLEMENTE - CIFALIS AÑO 1980 (ITEM 5).
ASIMISMO, LA PLANILLA DE DESGLOSE DE PRECIOS EMITIDA DE LA ADDENDA N° 5, EN OBSERVACIONES, SE INDICA QUE LAS PLANTAS DEBERÁN CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS AMBIENTALES PARA SER APROBADO POR NORMAS DE LA SEAM. TODO EL SISTEMA ELÉCTRICO DE TODAS LAS PLANTAS DEBERÁ AJUSTARSE A NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL VIGENTES. LA EMPRESA ADJUDICADA DEBERÁ PROVEER COMO MÍNIMO 08 (OCHO), BALONES DE MATAFUEGOS TIPO ABC, COMO MÍNIMO DE 5KG, PARA CADA PLANTA ASFÁLTICA. UNA VEZ FINALIZADOS POR TRABAJOS DE REPARACION DE LAS PLANTA ASFALTICA, DEBERA CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS AMBIENTALES REQUERIDAS PARA SER SOMETIDA AL PROCESO DE EVALUACION IMPACTA AMBIENTAL (EVIA) ANTE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE. LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (ELAP), SU PRESENTACION A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE PARA EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA OBTENCION DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACION DEL IMPACTO AMBIENTAL (DIA) DE LA PLANTA ASFALTICA, CORRERA POR CUENTA DEL OFERENTE, ASI COMO LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE ELLO IMPLIQUE, SIENDO EL PROPONENTE DE DICHO ESTUDIO EL MOPC, A TRAVES DE LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL (DGA), PARA LO CUAL SE DEBERA PRESENTAR UN BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR A DICHA DEPENDENCIA, PARA SU APROBACION, ANTES DE LA PRESENTACION A LA SEAM.
CONSIDERANDO LO EXPUESTO, SOLICITAMOS ACLARAR SI LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES SOLO SON PARA LA PLANTA ASFÁLTICA DE ITAGUÁ - SUPER CIFALI (ITEM 2) Y LA PLANTA ASFÁLTICA DE CONCEPCIÓN CLEMENTE - CIFALIS AÑO 1980 (ITEM 5), PUES SI LOS FILTROS DE MANGAS NO SON INSTALADOS EN LAS OTRAS PLANTAS (EXEPTO LA TEREX), LAS MISMAS NO CUMPLIRÁN CON MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, POR LO QUE SE DIFICULTARÍA LOGRAR LA APROBACIÓN DE LA SEAM.
EN LA ADDENDA N° 3, SECCIÓN III: SUMINISTROS REQUERIDOS, NUMERAL 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: LOTE 1 - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS ASFÁLTICAS, SE AGREGA: LA INSTALACIÓN DE UN FILTRO DE MANGAS Y PILETA DECANTADORA COMO COMPONENTE ADICIONAL (PARA TODAS LAS PLANTAS ASFÁLTICAS, EXCEPTO LA PLANTA MÓVIL TEREX).
SIN EMBARGO, EN LA PLANILLA DE DESGLOSE DE PRECIOS EMITIDA DE LA ADDENDA N° 5, SE SOLICITA LA INSTALACIÓN DE FILTRO DE MANGAS SOLO PARA LA PLANTA ASFÁLTICA DE ITAGUÁ - SUPER CIFALI (ITEM 2) Y LA PLANTA ASFÁLTICA DE CONCEPCIÓN CLEMENTE - CIFALIS AÑO 1980 (ITEM 5).
ASIMISMO, LA PLANILLA DE DESGLOSE DE PRECIOS EMITIDA DE LA ADDENDA N° 5, EN OBSERVACIONES, SE INDICA QUE LAS PLANTAS DEBERÁN CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS AMBIENTALES PARA SER APROBADO POR NORMAS DE LA SEAM. TODO EL SISTEMA ELÉCTRICO DE TODAS LAS PLANTAS DEBERÁ AJUSTARSE A NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL VIGENTES. LA EMPRESA ADJUDICADA DEBERÁ PROVEER COMO MÍNIMO 08 (OCHO), BALONES DE MATAFUEGOS TIPO ABC, COMO MÍNIMO DE 5KG, PARA CADA PLANTA ASFÁLTICA. UNA VEZ FINALIZADOS POR TRABAJOS DE REPARACION DE LAS PLANTA ASFALTICA, DEBERA CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS AMBIENTALES REQUERIDAS PARA SER SOMETIDA AL PROCESO DE EVALUACION IMPACTA AMBIENTAL (EVIA) ANTE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE. LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (ELAP), SU PRESENTACION A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE PARA EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA OBTENCION DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACION DEL IMPACTO AMBIENTAL (DIA) DE LA PLANTA ASFALTICA, CORRERA POR CUENTA DEL OFERENTE, ASI COMO LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE ELLO IMPLIQUE, SIENDO EL PROPONENTE DE DICHO ESTUDIO EL MOPC, A TRAVES DE LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL (DGA), PARA LO CUAL SE DEBERA PRESENTAR UN BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR A DICHA DEPENDENCIA, PARA SU APROBACION, ANTES DE LA PRESENTACION A LA SEAM.
CONSIDERANDO LO EXPUESTO, SOLICITAMOS ACLARAR SI LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES SOLO SON PARA LA PLANTA ASFÁLTICA DE ITAGUÁ - SUPER CIFALI (ITEM 2) Y LA PLANTA ASFÁLTICA DE CONCEPCIÓN CLEMENTE - CIFALIS AÑO 1980 (ITEM 5), PUES SI LOS FILTROS DE MANGAS NO SON INSTALADOS EN LAS OTRAS PLANTAS (EXEPTO LA TEREX), LAS MISMAS NO CUMPLIRÁN CON MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, POR LO QUE SE DIFICULTARÍA LOGRAR LA APROBACIÓN DE LA SEAM.
Con relacion a la consulta fue considerada y aclarada a traves de la Adenda Nro. 13, asi tambien la obtencion de la Lincencia Ambiental son para todas las Plantas asfaltica.