FORMULARIO Nº 3 - Formulario de Oferta - Lista de Precios
En la Lista de Precios del Formulario de Oferta, se solicita especificar PROCEDENCIA para los items ofertados.
Consultamos cual es el criterio de la Convocante para definir el significado de PROCEDENCIA.
Se refiere al lugar donde fueron fabricados los bienes ?.
Se refiere al pais desde donde son importados los bienes?.
Para cualquiera de los casos, que documentacion requiere la Convocante para demostrar la PROCEDENCIA de los bienes ofertados?. Despachos de importacion, Documentacion emitida por el fabricante ?. Favor aclarar.
07-10-2014
08-10-2014
FORMULARIO Nº 3 - Formulario de Oferta - Lista de Precios
En la Lista de Precios del Formulario de Oferta, se solicita especificar PROCEDENCIA para los items ofertados.
Consultamos cual es el criterio de la Convocante para definir el significado de PROCEDENCIA.
Se refiere al lugar donde fueron fabricados los bienes ?.
Se refiere al pais desde donde son importados los bienes?.
Para cualquiera de los casos, que documentacion requiere la Convocante para demostrar la PROCEDENCIA de los bienes ofertados?. Despachos de importacion, Documentacion emitida por el fabricante ?. Favor aclarar.
Conforme a lo expuesto en la consulta, podemos suponer que existe una confusión entre el origen y la procedencia de los bienes/productos, objeto del presente llamado.
Al respecto, primeramente debemos indicar que surge tanto del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado y como del Formulario de Oferta, que la exigencia consiste, en determinar la Procedencia del bien. Por ende, la exigibilidad radica en ello.
Dadas las circunstancias expuestas, cabe mencionar lo que se entiende por país de origen y país de procedencia, respectivamente:
País de Origen: se entiende aquel donde las mercaderías han sido producidas, extraídas del suelo, obtenidas o fabricadas. Cuando se trata de un producto manufacturado del país de origen se entiende aquel en donde se ha efectuado la última transformación o confeccionamiento sustancial, considerando suficiente como para conferir a la mercadería su carácter esencial.
País de Procedencia: se entiende aquel de donde las mercaderías son transportadas directamente, sobre el mismo vehículo, sin escala o con escala efectuada sin ruptura de carga, en lo que ellas concierne, desde el país de expedición hasta el país de destino.
Conforme a nuestra legislación vigente aduanera, el origen de las mercaderías, según lo establece el artículo 258, sección 3. Origen de las Mercaderías, de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero, consiste en: Aplicación de Normas de Origen. En la determinación, verificación, control del origen y la tramitación de las mercaderías para su tratamiento preferencial o no preferencial, la autoridad aduanera aplicará las normas de origen vigentes, establecidas en los acuerdos y convenios internacionales celebrados entre el Paraguay y terceros países o grupo de países y las normas reglamentarias. De la lectura de dicha disposición, surge que el origen de mercaderías se determina a los efectos de aplicar el arancel o tributo aduanero correspondiente de conformidad a los acuerdos internacionales y a las reglas de origen establecidas en ellos. Así las cosas, corresponde a la Dirección General de Aduana determinar el origen de las mercaderías, en virtud a dichos instrumentos legales, siendo el Certificado de Origen, el documento legal expedido por la misma a tal efecto.
En conclusión, origen y procedencia no son sinónimos, por lo que no cabe su confusión.
En el caso particular que nos ocupa, la obligación y el compromiso del oferente consiste en determinar a través del Formulario establecido para el efecto (formulario N°3- De oferta) la PROCEDENCIA de los bienes ofertados.
En referencia la documentación que debe ser presentada con la oferta, se aclara que en el Pliego de Bases y Condiciones están claramente definidas todas las documentaciones (sustanciales y formales) que deben ser presentadas por los Oferentes con su oferta o a pedido del comité de evaluación según corresponda, así como aquellas que podrian ser solicitadas por la Fiscalía de Marcas al momento de la recepción de los bienes.
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Item 21
Con relación al ítem 21, donde el PBC solicita 80 unidades de tóner para impresora Lexmark E120 16SE. Para 2.000pag. Solicitamos aclaración si hace referencia a tóner para impresora Lexmark E120 con numero de parte 12018SL tóner para 2.000 impresiones.
Con relación al ítem 21, donde el PBC solicita 80 unidades de tóner para impresora Lexmark E120 16SE. Para 2.000pag. Solicitamos aclaración si hace referencia a tóner para impresora Lexmark E120 con numero de parte 12018SL tóner para 2.000 impresiones.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir/modificar en las condiciones del llamado, los siguientes puntos:
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR)
Se establece en el PBC que La tasa de interés que se aplicará es del 0,01 % mensual, a ser calculado sobre el importe neto en guaraníes de la factura en mora, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 Inc c, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, a que se le RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS, en caso de que las contratantes incurran en mora .y en ese sentido la tasa de interés de 0,05 % del monto adeudado mensual, establecida por la convocante ni remotamente se aproxima tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero que obra en la web del BCP, para Intereses Bancarios Adjunto. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de octubre/2014 posee un rango de tasa efectiva mínima de 4,59 anual y máxima de 56,75, que en promedio hacen 30,67 anual, y esto a periodos mensuales equivale a 2,55 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 2%, inferior al promedio de tasas referenciales del BCP, precedentemente explicado, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también al artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación:
Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación.
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 26.1 (MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES).-
Se establece que El valor de las multas será del 1% (un por ciento) por semana de atraso en la entrega de los bienes en demora, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos de podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.-
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con relación al llamado de referencia, con el objeto de solicitar tengan a bien incluir/modificar en las condiciones del llamado, los siguientes puntos:
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR)
Se establece en el PBC que La tasa de interés que se aplicará es del 0,01 % mensual, a ser calculado sobre el importe neto en guaraníes de la factura en mora, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 Inc c, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, a que se le RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS, en caso de que las contratantes incurran en mora .y en ese sentido la tasa de interés de 0,05 % del monto adeudado mensual, establecida por la convocante ni remotamente se aproxima tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero que obra en la web del BCP, para Intereses Bancarios Adjunto. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de octubre/2014 posee un rango de tasa efectiva mínima de 4,59 anual y máxima de 56,75, que en promedio hacen 30,67 anual, y esto a periodos mensuales equivale a 2,55 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 2%, inferior al promedio de tasas referenciales del BCP, precedentemente explicado, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también al artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación:
Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación.
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 26.1 (MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES).-
Se establece que El valor de las multas será del 1% (un por ciento) por semana de atraso en la entrega de los bienes en demora, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos de podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.-
En contestación a la consulta al CGC 14.5. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO. (CEC). EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR, aclaramos lo siguiente: En atención a que se tiene el compromiso y la responsabilidad de velar por los intereses de la Institución en los términos que le competen según sus funciones, considera razonable fijar el porcentaje expuesto en el punto 14.5 de la Sección IV de CGC., por lo tanto, se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego.
En contestación a la consulta al CGC 26.1. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC). MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES, aclaramos lo siguiente: La convocante encuentra sustento en la aplicación de este porcentaje debido a que si se disminuye el porcentaje establecido en pliegos anteriores sería en detrimento de la Institución y se fomentaría eventualmente el incumplimiento de las entregas de los bienes dentro del plazo establecido, por ende, la contratante ratifica los términos señalados en el punto 26.1 Multas por atraso en las entregas, de la Sección IV Condiciones Especiales del Contrato (CEC), y solicita remitirse a las cláusulas establecidas en el Pliego del llamado.
Documentos Adjuntos:
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Items del Nº 16 al 20 (Productos de la Marca XEROX)
Como representantes de los productos de la marca XEROX y considerando que ultimamente nos encontramos con casos donde las convocantes solicitan cartuchos "originales de la marca" y que existen empresas que ofertan productos alternativos con otras marcas, solicito a la convocnate confirme y aclare que los insumos requeridos especificamente para los items señalados, deberian ser ORIGINALES DE LA MARCA DE LOS EQUIPOS para los cuales son requeridos. Favor aclarar a fin de evitar tener que retrasar su llamado por los invonenientes que se pudieran ocasionar con posterioridad a la apertura debido a que éstas empresas (que comercializan alternativos) se aprovechan buscando y presionando para vender sus productos cuando los pliegos no aclaran.
09-10-2014
10-10-2014
Items del Nº 16 al 20 (Productos de la Marca XEROX)
Como representantes de los productos de la marca XEROX y considerando que ultimamente nos encontramos con casos donde las convocantes solicitan cartuchos "originales de la marca" y que existen empresas que ofertan productos alternativos con otras marcas, solicito a la convocnate confirme y aclare que los insumos requeridos especificamente para los items señalados, deberian ser ORIGINALES DE LA MARCA DE LOS EQUIPOS para los cuales son requeridos. Favor aclarar a fin de evitar tener que retrasar su llamado por los invonenientes que se pudieran ocasionar con posterioridad a la apertura debido a que éstas empresas (que comercializan alternativos) se aprovechan buscando y presionando para vender sus productos cuando los pliegos no aclaran.
Conforme a las especificaciones técnicas del PBC, efectivamente se estipulan que estos productos sean originales de las marcas:
Ítem N° Descripción del Bien Especificación Técnica
16 Tóner para Imp. Multifunción. Workcentre Xerox M15- Negro Tóner p/ Impresora. Work centre Xerox M15 de alta capacidad (high capacity) para 6000 copias. Original del fabricante, no recargado, no remanufacturado, ni reacondicionado, no compatible y con garantía de 12 meses.
17 Tóner para Imp. Multifunción. Xerox M20 Negro Tóner p/ Impresora Xerox M20, de alta capacidad (high capacity) para 8000 copias. Original, no recargado, no remanufacturado, ni reacondicionado, no compatible y con garantía de 12 meses.
18 Tóner para Impresora Multifunción. Xerox 3150 Negro Tóner p/ Imp. De alta capacidad Xerox 3150 (high capacity) para 5000 copias. Original del fabricante, no recargado, no remanufacturado, ni reacondicionado, no compatible y con garantía de 12 meses. Código 109R00747.
19 Tóner para Imp. Multifunción. Xerox 3550 Negro Tóner p/ Imp. marca Xerox 3550, High capacity p/ fotocopiadora multifunción. Original del fabricante, no recargado, no remanufacturado, ni reacondicionado, no compatible y con garantía de 12 meses.
20 Tóner para Imp. Multifunción. Xerox WC 4118 Negro Tóner p/ Impresora Xerox WC 4118 para 8000 copias. Original del fabricante, no recargado, no remanufacturado, ni reacondicionado, no compatible y con garantía de 12 meses. 006R01278.
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Items Nº 22 al 27 Marca OKI
Con el afan de Cumplir plenamente con los contratos de abastecimietno en tiempo y forma que pudieran derivar de éste llamado, teniendo en cuenta que los productos de la marca OKI son importados y la adquisición es directamente del fabricante, habiendo experimentado retrasos en el abastecimiento de ciertos productos de la marca precisamente por las cantidades solicitamos, pido a la convocante extender el plazo de entrega a 60 días, ya que las cantidades solicitadas exceden el potencial de entrega practicamente inmediata del fabricante obligandonos indefectiblemente a caer en retrasos amen de que por fin de año las importaciones aumentan por la temporada y que por la sobre carga de los pedidos tambien se sufren retrasos con las importaciones.
Con el afan de Cumplir plenamente con los contratos de abastecimietno en tiempo y forma que pudieran derivar de éste llamado, teniendo en cuenta que los productos de la marca OKI son importados y la adquisición es directamente del fabricante, habiendo experimentado retrasos en el abastecimiento de ciertos productos de la marca precisamente por las cantidades solicitamos, pido a la convocante extender el plazo de entrega a 60 días, ya que las cantidades solicitadas exceden el potencial de entrega practicamente inmediata del fabricante obligandonos indefectiblemente a caer en retrasos amen de que por fin de año las importaciones aumentan por la temporada y que por la sobre carga de los pedidos tambien se sufren retrasos con las importaciones.
Favor confirmar que los prodcutos requeridos para los items donde se decribe la marca OKI deben ser originales de la marca de los equipos para los que se requieren, en éste caso, originales de la marca oki.
Favor confirmar que los prodcutos requeridos para los items donde se decribe la marca OKI deben ser originales de la marca de los equipos para los que se requieren, en éste caso, originales de la marca oki.
Conforme a las especificaciones técnicas del PBC, efectivamente se estipulan que los Toners de la marca OKI, deben ser originales del fabricante, no recargado, no remanufacturado, ni reacondicionado, no compatible y con garantía de 12 meses, con sus correspondientes códigos para los Ítems Nº 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Ver especificaciones técnicas en el PBC.