De acuerdo al portal del Banco Central de Paraguay Superintendencia de Seguros, al 30 de junio del 2013) encontramos que:
De las 35 (treinta y cinco) compañías de seguros operando en el mercado asegurador paraguayo solo 8 (ocho) de ellas cuentan con un capital igual o superior a Gs. 15.000.000.000.-
De las 8 (ocho) compañías con capital igual o superior a Gs. 15.000.000.000, 2 (dos) no poseen el coeficiente de margen de solvencia requerido, y otras 2 (dos) no se presentan a licitaciones.
Nuestro deseo de participar en la Licitación Pública Nacional 103/2014 Contratación de Seguros varios para el Ministerio Público lo hacemos invocando el Artículo N° 4 de la Ley Nº: 2051/2003 De Contrataciones Públicas que versa: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Estas limitaciones en el capital habilitan solo a 4 Compañías a participar de esta licitación, creándose un perfecto oligopolio lo cual atenta contra la libre competencia.
Por tanto solicitamos que: en el Pliego de Bases y Condiciones DICE: en la Sección II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 2.4 Capital mínimo exigido al 30/06/2011 Gs. 13.000.000.000, al 30/06/2012 Gs. 14.000.000.000 y 30/06/2013 Gs. 15.000.000.000
DIGA: en la Sección II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 2.4 Capital mínimo exigido 30/06/2011 Gs. 11.000.000.000, al 30/06/2012 Gs. 12.000.000.000 y al 30/06/2013 Gs. 13.000.000.000
No es una diferencia sustancial pero estaría posibilitando la competencia de por lo menos a 15 compañías.
De acuerdo al portal del Banco Central de Paraguay Superintendencia de Seguros, al 30 de junio del 2013) encontramos que:
De las 35 (treinta y cinco) compañías de seguros operando en el mercado asegurador paraguayo solo 8 (ocho) de ellas cuentan con un capital igual o superior a Gs. 15.000.000.000.-
De las 8 (ocho) compañías con capital igual o superior a Gs. 15.000.000.000, 2 (dos) no poseen el coeficiente de margen de solvencia requerido, y otras 2 (dos) no se presentan a licitaciones.
Nuestro deseo de participar en la Licitación Pública Nacional 103/2014 Contratación de Seguros varios para el Ministerio Público lo hacemos invocando el Artículo N° 4 de la Ley Nº: 2051/2003 De Contrataciones Públicas que versa: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Estas limitaciones en el capital habilitan solo a 4 Compañías a participar de esta licitación, creándose un perfecto oligopolio lo cual atenta contra la libre competencia.
Por tanto solicitamos que: en el Pliego de Bases y Condiciones DICE: en la Sección II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 2.4 Capital mínimo exigido al 30/06/2011 Gs. 13.000.000.000, al 30/06/2012 Gs. 14.000.000.000 y 30/06/2013 Gs. 15.000.000.000
DIGA: en la Sección II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 2.4 Capital mínimo exigido 30/06/2011 Gs. 11.000.000.000, al 30/06/2012 Gs. 12.000.000.000 y al 30/06/2013 Gs. 13.000.000.000
No es una diferencia sustancial pero estaría posibilitando la competencia de por lo menos a 15 compañías.
Los valores establecidos en el PBC, son considerados razonables teniendo en cuenta la importancia de las sumas aseguradas de la contratación en cuestión, por lo cual las empresas de seguros que se presenten a la referida licitación deberán contar con la suficiente capacidad técnica y financiera para hacer frente a eventuales siniestros que pudieran surgir, así mismo es importante que desde el punto de vista de la técnica aseguradora la Resolución SS.SG Nº 102/09 ?Régimen de Retención de Riesgos? , establece que los capitales asegurados retenidos para riesgos independientes o para riesgos correlacionados que hacen cúmulo, sea que hayan sido emitidos en un instrumento de cobertura o a través de varios, no podrá ser superior al porcentaje del Patrimonio Contable observado al cierre del último ejercicio financiero, esta norma relaciona la magnitud del Patrimonio Neto con los niveles de retención de riesgos y cesión de reaseguros al exterior, es decir si los riesgos son de mucha exposición de capitales asegurados aparte de las demás exigencias previstas en el PBC, necesariamente la empresa aseguradora debe contar con un capital acorde a la envergadura de la contratación que deberá estar estrechamente relacionado con los criterios de solvencia y liquidez.