Por ADENDA Nº 3, por medio de la cual se modifica la Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos, numeral 2. Plan de Entregas, en lo referente a las especificaciones del Ítem Nº 1. MIRAS TÁCTICAS ELECTRÓNICAS DIURNA Y NOCTURA CON APUNTADOR LASER INCORPORADO, se tiene que el Patrón de retícula solicitado (Punto de 7.0 MOA) es una característica propia de la Mira de la marca TRIJICON TA31RM04
(Ver links
https://www.trijicon.com/na_en/products/product2.php?mid=ACOG%20/%20RMR%20Combo)
Solicitamos que la característica solicitada, previamente identificada, sea puntualmente excluida dado que la misma intenta dirigir las especificaciones hacia una marca específica (TRIJICON) y limita la participación de oferentes que tengan previsto ofertar marcas distintas a la misma, en contravención al principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que debe regir las compras públicas, conforme se encuentra garantizado en el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, reflejada directamente en el Artículo 20 de la Ley Nº 2051 de Contrataciones Públicas, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 3439/07., el cual preceptúa: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Igualmente, resulta pertinente traer a colación la limitación impuesta a las convocantes con relación a la modificación de especificaciones técnicas estipuladas por el Art. 22 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, el cual establece: Artículo 22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN. Las Convocantes, TODA VEZ QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE PARTICIPANTES, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que: a) las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y b) en el caso de las bases de la licitación, la notificación se haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP) para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. Cualquier modificación a las bases de la licitación resuelta por la Convocante será considerada como parte integrante de las mismas. LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATA ESTE PRECEPTO EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR en la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o EN LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS.
Por ADENDA Nº 3, por medio de la cual se modifica la Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos, numeral 2. Plan de Entregas, en lo referente a las especificaciones del Ítem Nº 1. MIRAS TÁCTICAS ELECTRÓNICAS DIURNA Y NOCTURA CON APUNTADOR LASER INCORPORADO, se tiene que el Patrón de retícula solicitado (Punto de 7.0 MOA) es una característica propia de la Mira de la marca TRIJICON TA31RM04
(Ver links
https://www.trijicon.com/na_en/products/product2.php?mid=ACOG%20/%20RMR%20Combo)
Solicitamos que la característica solicitada, previamente identificada, sea puntualmente excluida dado que la misma intenta dirigir las especificaciones hacia una marca específica (TRIJICON) y limita la participación de oferentes que tengan previsto ofertar marcas distintas a la misma, en contravención al principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que debe regir las compras públicas, conforme se encuentra garantizado en el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, reflejada directamente en el Artículo 20 de la Ley Nº 2051 de Contrataciones Públicas, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 3439/07., el cual preceptúa: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Igualmente, resulta pertinente traer a colación la limitación impuesta a las convocantes con relación a la modificación de especificaciones técnicas estipuladas por el Art. 22 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, el cual establece: Artículo 22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN. Las Convocantes, TODA VEZ QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE PARTICIPANTES, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que: a) las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y b) en el caso de las bases de la licitación, la notificación se haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP) para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. Cualquier modificación a las bases de la licitación resuelta por la Convocante será considerada como parte integrante de las mismas. LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATA ESTE PRECEPTO EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR en la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o EN LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS.
La Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones, fueron modificadas en el items 1 según Adenda N° 4, el mismo se encuentra publicada en el portal de la DNCP.
12
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Adenda 3
Por ADENDA Nº 3, por medio de la cual se modifica la Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos, numeral 2. Plan de Entregas, en lo referente a las especificaciones del Ítem Nº 1. MIRAS TÁCTICAS ELECTRÓNICAS DIURNA Y NOCTURA CON APUNTADOR LASER INCORPORADO, se tiene que TODAS las características solicitadas en el reemplazo de la Mira originalmente solicitada concuerdan con las características de la Mira marca TRIJICOM mod. ACOG/RMR Combos partiendo desde la solicitud de que la mira solicitada sea MIRA DUAL, con una Mira Inferior (magnificada) y una Mira Superior (Reflex) y que ambas miras deben ser de la misma marca. (Ver Link https://www.trijicon.com/na_en/products/product3.php?pid=TA31RM04) y (Link https://www.trijicon.com/na_en/products/product3b.php?pid=TA31RM04) y Link https://www.trijicon.com/resources/downloads/2014_Trijicon_ACOG.pdf)
Solicitamos que las característica solicitadas, previamente identificadas, sean puntualmente excluidas dado que la misma intenta dirigir las especificaciones hacia una marca y un modelo específico (TRIJICOM mod. ACOG/RMR CombosTA31RM04) y limita la participación de oferentes que tengan previsto ofertar marcas distintas a la misma, en contravención al principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que debe regir las compras públicas, conforme se encuentra garantizado en el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, reflejada directamente en el Artículo 20 de la Ley Nº 2051 de Contrataciones Públicas, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 3439/07., el cual preceptúa: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Igualmente, resulta pertinente traer a colación la limitación impuesta a las convocantes con relación a la modificación de especificaciones técnicas estipuladas por el Art. 22 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, el cual establece: Artículo 22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN. Las Convocantes, TODA VEZ QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE PARTICIPANTES, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que: a) las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y b) en el caso de las bases de la licitación, la notificación se haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP) para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. Cualquier modificación a las bases de la licitación resuelta por la Convocante será considerada como parte integrante de las mismas. LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATA ESTE PRECEPTO EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR en la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o EN LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS.
Por ADENDA Nº 3, por medio de la cual se modifica la Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos, numeral 2. Plan de Entregas, en lo referente a las especificaciones del Ítem Nº 1. MIRAS TÁCTICAS ELECTRÓNICAS DIURNA Y NOCTURA CON APUNTADOR LASER INCORPORADO, se tiene que TODAS las características solicitadas en el reemplazo de la Mira originalmente solicitada concuerdan con las características de la Mira marca TRIJICOM mod. ACOG/RMR Combos partiendo desde la solicitud de que la mira solicitada sea MIRA DUAL, con una Mira Inferior (magnificada) y una Mira Superior (Reflex) y que ambas miras deben ser de la misma marca. (Ver Link https://www.trijicon.com/na_en/products/product3.php?pid=TA31RM04) y (Link https://www.trijicon.com/na_en/products/product3b.php?pid=TA31RM04) y Link https://www.trijicon.com/resources/downloads/2014_Trijicon_ACOG.pdf)
Solicitamos que las característica solicitadas, previamente identificadas, sean puntualmente excluidas dado que la misma intenta dirigir las especificaciones hacia una marca y un modelo específico (TRIJICOM mod. ACOG/RMR CombosTA31RM04) y limita la participación de oferentes que tengan previsto ofertar marcas distintas a la misma, en contravención al principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que debe regir las compras públicas, conforme se encuentra garantizado en el Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, reflejada directamente en el Artículo 20 de la Ley Nº 2051 de Contrataciones Públicas, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 3439/07., el cual preceptúa: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Igualmente, resulta pertinente traer a colación la limitación impuesta a las convocantes con relación a la modificación de especificaciones técnicas estipuladas por el Art. 22 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, el cual establece: Artículo 22.- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN. Las Convocantes, TODA VEZ QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE PARTICIPANTES, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que: a) las modificaciones a la convocatoria se pongan en conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y b) en el caso de las bases de la licitación, la notificación se haga a través de los mismos medios que se emplearon para dar a conocer la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o utilicen el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas(SICP) para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. Cualquier modificación a las bases de la licitación resuelta por la Convocante será considerada como parte integrante de las mismas. LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATA ESTE PRECEPTO EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR en la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o EN LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS.
La Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones, fueron modificadas en el items 1 según Adenda N° 4, el mismo se encuentra publicada en el portal de la DNCP.
13
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Adenda 3
La totalidad de las especificaciones solicitadas en el la Adenda 3 fueron cambiadas íntegramente y esta acción es contraria a lo que establece la Ley 2051/03 Artículo 22.-MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN - Último párrafo donde se establece
"LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATA ESTE PRECEPTO EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS."
Mediante la ADENDA N° 3 la Convocante ha violado taxativamente lo que expresa el texto citado precedentemente ya que ha modificado en su TOTALIDAD las características del bien que fuera solicitado originalmente.
Simultáneamente dichas modificaciones no solo han variado TOTALMENTE las características del bien que fuera pedido originalmente, sino que además lleva a una erogación superior en la adquisición de este bien siendo aquel que fuera solicitado originalmente de calidad superior por poseer mejores características y mayores prestaciones, causando de esta manera un perjuicio económico a la Institución a más que limita la participación a oferentes que estuvieran con posibilidad de ofertar bienes de la marca TRIJICOM, conforme fue evidenciado en consultas anteriores a la presente, por lo que se solicita rectificar esta situación y mantener las especificaciones técnicas inicialmente estipuladas en los términos de la licitación.
La totalidad de las especificaciones solicitadas en el la Adenda 3 fueron cambiadas íntegramente y esta acción es contraria a lo que establece la Ley 2051/03 Artículo 22.-MODIFICACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN - Último párrafo donde se establece
"LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATA ESTE PRECEPTO EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN la sustitución de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS."
Mediante la ADENDA N° 3 la Convocante ha violado taxativamente lo que expresa el texto citado precedentemente ya que ha modificado en su TOTALIDAD las características del bien que fuera solicitado originalmente.
Simultáneamente dichas modificaciones no solo han variado TOTALMENTE las características del bien que fuera pedido originalmente, sino que además lleva a una erogación superior en la adquisición de este bien siendo aquel que fuera solicitado originalmente de calidad superior por poseer mejores características y mayores prestaciones, causando de esta manera un perjuicio económico a la Institución a más que limita la participación a oferentes que estuvieran con posibilidad de ofertar bienes de la marca TRIJICOM, conforme fue evidenciado en consultas anteriores a la presente, por lo que se solicita rectificar esta situación y mantener las especificaciones técnicas inicialmente estipuladas en los términos de la licitación.
Si bien es cierto que las especificacions técnicas fueron modificadas por Adenda 3, el mismo no representa una substitución de los bienes originalmente requeridos en el Pliego de Bases y Condicones, y la Convocante es quien sabe lo que necesita por lo que se ha hecho uso de las atribuciones legalmente conferidas a ella
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Miras
En las especificaciones técnicas se menciona que el equipo debe contar con IR y laser visible. Solicitamos que describan el funcionamiento del equipo para esclarecer lo indicado.
En las especificaciones técnicas se menciona que el equipo debe contar con IR y laser visible. Solicitamos que describan el funcionamiento del equipo para esclarecer lo indicado.
La Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones, fueron modificadas en el items 1 según Adenda N° 4, el mismo se encuentra publicada en el portal de la DNCP.
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MIRAS
Tipo de apuntadores: se indica como infrarrojo. Sin embargo, esta función (infrarrojo) es para la visión nocturna en sí. No es un apuntador para ubicar el objetivo. Solicitamos puedan esclarecer lo indicado.
Tipo de apuntadores: se indica como infrarrojo. Sin embargo, esta función (infrarrojo) es para la visión nocturna en sí. No es un apuntador para ubicar el objetivo. Solicitamos puedan esclarecer lo indicado.
La Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones, fueron modificadas en el items 1 según Adenda N° 4, el mismo se encuentra publicada en el portal de la DNCP.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LOTE 1
La Convocante sabe realmente lo que necesita?, la anterior especificación técnica iba dirijida a una marca en particular y ahora ha cambiado radicalmente para otra marca en particular.
La Convocante sabe realmente lo que necesita?, la anterior especificación técnica iba dirijida a una marca en particular y ahora ha cambiado radicalmente para otra marca en particular.
La Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones, fueron modificadas en el items 1 según Adenda N° 4, el mismo se encuentra publicada en el portal de la DNCP.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS MIRAS DIURNAS/NOCTURNAS
En virtud de que se ha cambiado nuevamente las caracteristicas de las miras, las cantidades han variado o son las mismas?
Las miras serán utilizadas por las armas y fusibles que posee la Policía Nacional, como así también ser utilizados en forma individual, como por ejemplo (Fusil Galil o Fusil M4).
En la Adenda 2 se solicita que el peso sea 2,6 Kg como máximo"
Solicitamos sea ampliado el peso máximo a 3,8 Kg como máximo basado en que el peso afecta directamente a la calidad del cañón del arma y con ello a la durabilidad.
A los efectos de presentar un arma de mejor calidad, más seguridad y mayor durabilidad solicitamos sea ampliado el peso del arma al valor más arriba mencionado
En la Adenda 2 se solicita que el peso sea 2,6 Kg como máximo"
Solicitamos sea ampliado el peso máximo a 3,8 Kg como máximo basado en que el peso afecta directamente a la calidad del cañón del arma y con ello a la durabilidad.
A los efectos de presentar un arma de mejor calidad, más seguridad y mayor durabilidad solicitamos sea ampliado el peso del arma al valor más arriba mencionado
El peso máximo de las escopetas se ha modificado a 4,00 Kg conforme a la Adenda N° 4
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MIRAS
Tiempo de duración de las baterías: se solicita más de 1000 horas. No indican en qué modo de operación (baja-media-alta). Solicitamos que se tenga en cuenta una duración continua en modo full de 230 hs.
Tiempo de duración de las baterías: se solicita más de 1000 horas. No indican en qué modo de operación (baja-media-alta). Solicitamos que se tenga en cuenta una duración continua en modo full de 230 hs.
La Sección III. Requisitos de los bienes y/o Servicios Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones, fueron modificadas en el items 1 según Adenda N° 4, el mismo se encuentra publicada en el portal de la DNCP.