Me dirijo a usted y por su intermedio a quien corresponda, para manifestarle la intención que tiene nuestra empresa en participar del llamado en referencia, con tal sentido quisiera pedirle las siguientes aclaraciones:
 En referencia CGC 15.4.1, en la cual se estipula un anticipo financiero del 20% del monto total del contrato, con este monto el contratista debe prever la compra de la totalidad de los materiales para la obra, y a su vez también mantener una liquides permanente para el pago de mano de obra por lo menos por 60 a 90 días calendario. También cabe mencionar que las varillas de hierro, los materiales sanitarios, los materiales eléctricos, y los materiales para pintura no cuenta con reajustes, en dicho caso la empresa que sea adjudicada tiene que prever la compra de estos materiales para minimizar las perdidas en el caso pertinente. También se debe estimar un flujo de dinero para garantizar el pago a la mano de obra implicada en la obra, todo esto sin tomar en cuenta los gastos en materiales.
 La SENAVITAT se reserva 60 días calendarios para el pago de los certificados sin incurrir en mora, esto implica que según el plazo de 150 días, el avance de la obra en el plazo de 90 días tendría que estar en el orden del 60% de ejecución, esto equivaldría a un desfasaje de 40% con referencia a lo estipulado como anticipo para este contrato, teniendo que el contratista financiar el porcentaje de 40% a los 90 días de inicio de los trabajos hasta el cobro del primer certificado, que en el mejor de los casos ocurriría a los 90 días de iniciado los tareas. Tomando en cuenta lo antes menciona cabe decir que la SENAVITAT no reconocería los gastos financieros que acarearían estos desfasajes, siendo dichos gastos adsorbidos por la contratista.
 En resumen solicitamos que el anticipo financiero sea ajustado al máximo pertinente por la ley,, para que de esta forma las empresas constructoras tengan la suficiente solvencia para poder llevar a buen término el proyecto en cuestión.
Me dirijo a usted y por su intermedio a quien corresponda, para manifestarle la intención que tiene nuestra empresa en participar del llamado en referencia, con tal sentido quisiera pedirle las siguientes aclaraciones:
 En referencia CGC 15.4.1, en la cual se estipula un anticipo financiero del 20% del monto total del contrato, con este monto el contratista debe prever la compra de la totalidad de los materiales para la obra, y a su vez también mantener una liquides permanente para el pago de mano de obra por lo menos por 60 a 90 días calendario. También cabe mencionar que las varillas de hierro, los materiales sanitarios, los materiales eléctricos, y los materiales para pintura no cuenta con reajustes, en dicho caso la empresa que sea adjudicada tiene que prever la compra de estos materiales para minimizar las perdidas en el caso pertinente. También se debe estimar un flujo de dinero para garantizar el pago a la mano de obra implicada en la obra, todo esto sin tomar en cuenta los gastos en materiales.
 La SENAVITAT se reserva 60 días calendarios para el pago de los certificados sin incurrir en mora, esto implica que según el plazo de 150 días, el avance de la obra en el plazo de 90 días tendría que estar en el orden del 60% de ejecución, esto equivaldría a un desfasaje de 40% con referencia a lo estipulado como anticipo para este contrato, teniendo que el contratista financiar el porcentaje de 40% a los 90 días de inicio de los trabajos hasta el cobro del primer certificado, que en el mejor de los casos ocurriría a los 90 días de iniciado los tareas. Tomando en cuenta lo antes menciona cabe decir que la SENAVITAT no reconocería los gastos financieros que acarearían estos desfasajes, siendo dichos gastos adsorbidos por la contratista.
 En resumen solicitamos que el anticipo financiero sea ajustado al máximo pertinente por la ley,, para que de esta forma las empresas constructoras tengan la suficiente solvencia para poder llevar a buen término el proyecto en cuestión.
La definición del porcentaje de anticipo a ser entregado al contratista, se ha realizado en cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 1.100/14, en cuyo Art 267.- Anticipos en Contratos, expresa lo siguiente: "Los anticipos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones de los procesos de contrataciones públicas, financiados con la fuente de financiamiento 20-04, no podrán ser superiores al 20% (veinte por ciento) del valor del contrato"
Por consiguiente, la Institución no puede otorgar un porcentaje de anticipo superior a lo fijado por dicho Decreto.