Para el ITEM 62 - Computadora Personal, solicitan:
Certificación de Calidad de Calidad ISO 9001:2000 para CPU, Monitor.
Consulta: Solicitamos respetuosamente aclarar si la Certificación de Calidad ISO 9001:2000 para CPU, Monitor debe cubrir los aspectos de diseño, desarrollo y fabricación, que aseguran la calidad íntegra de los equipos.
Para el ITEM 62 - Computadora Personal, solicitan:
Certificación de Calidad de Calidad ISO 9001:2000 para CPU, Monitor.
Consulta: Solicitamos respetuosamente aclarar si la Certificación de Calidad ISO 9001:2000 para CPU, Monitor debe cubrir los aspectos de diseño, desarrollo y fabricación, que aseguran la calidad íntegra de los equipos.
Para el ITEM 63- Computadora Personal Tipo 2, solicitan:
Ranuras libres de PCI y/o AGP, luego de las instalaciones. 2
Consulta: Solicitamos respetuosamente sean aceptadas 2 (dos) ranuras libres PCIe (PCI EXPRESS), luego de las instalaciones, de manera a permitir mayor participación de oferentes.
Para el ITEM 63- Computadora Personal Tipo 2, solicitan:
Ranuras libres de PCI y/o AGP, luego de las instalaciones. 2
Consulta: Solicitamos respetuosamente sean aceptadas 2 (dos) ranuras libres PCIe (PCI EXPRESS), luego de las instalaciones, de manera a permitir mayor participación de oferentes.
Para el ITEM 63- Computadora Personal Tipo 2, solicitan:
Consulta: Unidad de Blue Raydisc Rominterna.
Solicitamos respetuosamente que esta característica sea considerada opcional, de manera a no limitar la participación de oferentes.
Para el ITEM 63- Computadora Personal Tipo 2, solicitan:
Fuente de alimentación: 600W mínimo.
Consulta: Solicitamos respetuosamente sean aceptados equipos con fuente de alimentación de 275 W como mínimo, de manera a no limitar la participación de oferentes.
Para el ITEM 63- Computadora Personal Tipo 2, solicitan:
Fuente de alimentación: 600W mínimo.
Consulta: Solicitamos respetuosamente sean aceptados equipos con fuente de alimentación de 275 W como mínimo, de manera a no limitar la participación de oferentes.
Para el ITEM 64- NOTEBOOK, solicitan:
100% compatible con Windows 8.x, Windows 7/Vista/XP Pro, se deberá incluir un disco óptico conteniendo todos los drivers correspondientes a Windows.
Consulta: Debido a que los equipos de fabricación reciente, no poseen certificación de funcionamiento con sistemas operativos en estado EOL (End of Life), solicitamos respetuosamente sean aceptados equipos 100% compatibles con Windows 8.x/ 7 / Linux, y se deberá incluir un disco óptico conteniendo todos los drivers correspondientes a Windows, de manera a no limitar la participación de oferentes
100% compatible con Windows 8.x, Windows 7/Vista/XP Pro, se deberá incluir un disco óptico conteniendo todos los drivers correspondientes a Windows.
Consulta: Debido a que los equipos de fabricación reciente, no poseen certificación de funcionamiento con sistemas operativos en estado EOL (End of Life), solicitamos respetuosamente sean aceptados equipos 100% compatibles con Windows 8.x/ 7 / Linux, y se deberá incluir un disco óptico conteniendo todos los drivers correspondientes a Windows, de manera a no limitar la participación de oferentes
Para el ITEM 64- NOTEBOOK, solicitan:
Certificación de calidad ISO 9001:2000
Consulta: Solicitamos respetuosamente aclarar si la Certificación de Calidad ISO 9001:2000 del equipo debe cubrir los aspectos de diseño, desarrollo y fabricación, que aseguran la calidad íntegra de los equipos
Consulta: Solicitamos respetuosamente aclarar si la Certificación de Calidad ISO 9001:2000 del equipo debe cubrir los aspectos de diseño, desarrollo y fabricación, que aseguran la calidad íntegra de los equipos
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 13.1 (REAJUSTE DE PRECIO)
Primeramente, cabe destacar que en el Artículo 61 de la Ley 2051, anteúltimo párrafo, se establece que los contratos de adquisición de bienes o servicios están sujetos a reajustes de precios, EN LA MEDIDA EN QUE ESTE PREVISTO EN EL CONTRATO .o que durante su ejecución exista .
Por lo que solicitamos la inclusión de reajuste de precios PARA PRODUCTOS IMPORTADOS, según la fórmula que detallamos a continuación, y que el BCP y muchas otras entidades del estado atinadamente incluyen en sus pliegos, pues la única incidencia en los productos importados es el tipo de cambio del dólar.-
Fórmula a Aplicar: P = Po x C
Co
Dónde:
P = Precio reajustado de la Oferta.
Po = Precio Original de la Oferta.
C = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura.
Co = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas.
Esta solicitud obedece que para productos importados, el IPC no tienen ninguna implicancia, por lo que el dejar establecido como variable de ajuste de precios el IPC para productos importados, es sinónimo de no considerar o no contemplar ningún tipo de reajuste de precios, por lo que, estando establecido en la Ley de que los contratos ESTAN SUJETOS A REAJUSTE DE PRECIOS.-
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR)
Se establece que La tasa de interés a ser aplicada es de 0.01% mensual sobre el valor total del bien que se halle pendiente de pago, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 Inc c, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, a que se les RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS, en caso de que las contratantes incurran en mora .y en ese sentido la tasa de interés de 0,01 % mensual establecida por la convocante ni remotamente se aproxima tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero que obra en la web del BCP, tanto para Intereses Bancarios, como para Intereses de las Financieras Documento Adjunto. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de enero/2015 posee un de tasa nominal anual mínima de 12,75, que en promedio hacen 1 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 1% mensual, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también al artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación:
Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación.
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 26.1 (MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES).-
Se establece que El valor de las multas será: 0,5% (cero coma cinco por ciento) por cada día, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos de podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.-
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 13.1 (REAJUSTE DE PRECIO)
Primeramente, cabe destacar que en el Artículo 61 de la Ley 2051, anteúltimo párrafo, se establece que los contratos de adquisición de bienes o servicios están sujetos a reajustes de precios, EN LA MEDIDA EN QUE ESTE PREVISTO EN EL CONTRATO .o que durante su ejecución exista .
Por lo que solicitamos la inclusión de reajuste de precios PARA PRODUCTOS IMPORTADOS, según la fórmula que detallamos a continuación, y que el BCP y muchas otras entidades del estado atinadamente incluyen en sus pliegos, pues la única incidencia en los productos importados es el tipo de cambio del dólar.-
Fórmula a Aplicar: P = Po x C
Co
Dónde:
P = Precio reajustado de la Oferta.
Po = Precio Original de la Oferta.
C = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la factura.
Co = Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante (Venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de sobre-ofertas.
Esta solicitud obedece que para productos importados, el IPC no tienen ninguna implicancia, por lo que el dejar establecido como variable de ajuste de precios el IPC para productos importados, es sinónimo de no considerar o no contemplar ningún tipo de reajuste de precios, por lo que, estando establecido en la Ley de que los contratos ESTAN SUJETOS A REAJUSTE DE PRECIOS.-
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 (EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR)
Se establece que La tasa de interés a ser aplicada es de 0.01% mensual sobre el valor total del bien que se halle pendiente de pago, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 Inc c, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, a que se les RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS, en caso de que las contratantes incurran en mora .y en ese sentido la tasa de interés de 0,01 % mensual establecida por la convocante ni remotamente se aproxima tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero que obra en la web del BCP, tanto para Intereses Bancarios, como para Intereses de las Financieras Documento Adjunto. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de enero/2015 posee un de tasa nominal anual mínima de 12,75, que en promedio hacen 1 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 1% mensual, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también al artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación:
Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación.
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 26.1 (MULTAS APLICABLES POR RETRASO EN EL SUMINISTRO DE LOS BIENES).-
Se establece que El valor de las multas será: 0,5% (cero coma cinco por ciento) por cada día, tasa y suma que entendemos es absoluta y totalmente de usura, desproporcionada, y ponen en peligro o riesgo de quiebra a cualquier firma que debido a no considerar estas condiciones, se exponen o nos exponemos a los altos riesgos de podrían con llevar el ejecutar estas cláusulas. Por lo que solicitamos que la tasa de la presente clausula quede establecida en 0.5 % (cero coma cinco por ciento) por cada semana de atraso, sobre el valor de los servicios no suministrados o en demora.-
Sección III.Ítem 7 CHASIS BLADES y 8 SERVIDORES TIPO BLADE
En la sección III. Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos. Ítem 7 CHASIS BLADES y 8 SERVIDORES TIPO BLADES
En vista que los Servidores Blades y sus componentes (CHASIS / HOJAS DE BLADE) son compatibles solamente con su propia marca:
Solicitamos respetuosamente a la convocante tengan a bien considerar que los CHASIS BLADES correspondientes al ITEM 7 sean incluidos al mismo ITEM de los SERVIDORES TIPO BLADES (ITEM 8), el pedido es en virtud de garantizar la completa compatibilidad y el funcionamiento integral de todos los componentes de la solución requerida, considerando que un Blade Server es una arquitectura que integra tarjetas y todos los elementos típicos de un servidor de un mismo fabricante, resultando imposible que un SERVIDOR BLADE de una marca X, pueda integrar un CHASIS BLADE de una marca diferente a la del SERVIDOR.
05-03-2015
11-03-2015
Sección III.Ítem 7 CHASIS BLADES y 8 SERVIDORES TIPO BLADE
En la sección III. Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos. Ítem 7 CHASIS BLADES y 8 SERVIDORES TIPO BLADES
En vista que los Servidores Blades y sus componentes (CHASIS / HOJAS DE BLADE) son compatibles solamente con su propia marca:
Solicitamos respetuosamente a la convocante tengan a bien considerar que los CHASIS BLADES correspondientes al ITEM 7 sean incluidos al mismo ITEM de los SERVIDORES TIPO BLADES (ITEM 8), el pedido es en virtud de garantizar la completa compatibilidad y el funcionamiento integral de todos los componentes de la solución requerida, considerando que un Blade Server es una arquitectura que integra tarjetas y todos los elementos típicos de un servidor de un mismo fabricante, resultando imposible que un SERVIDOR BLADE de una marca X, pueda integrar un CHASIS BLADE de una marca diferente a la del SERVIDOR.
Ítem 36 UPS, Solicitan:
Autonomía: A carga plena de al menos 15 minutos.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados equipos con autonomía a plena carga de 5 minutos, teniendo en cuenta que un equipo de la capacidad solicitada trabajando al 100% de carga solo tendría un promedio de 5 minutos, o en todo caso solicitar autonomía de 15 minutos sin exigir a carga plena.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados equipos con autonomía a plena carga de 5 minutos, teniendo en cuenta que un equipo de la capacidad solicitada trabajando al 100% de carga solo tendría un promedio de 5 minutos, o en todo caso solicitar autonomía de 15 minutos sin exigir a carga plena.