Solicitamos que las dimensiones sean consideradas las minimas como sigue:
Largo: 8 cm como mínimo
Ancho: 9 cm como mínimo
Altura: 2 cm como mínimo
Reflectivo: de 6 x 2 cm (amarillo, blanco y rojo) como mínimo
De fijarse las medidas como estan hoy en el PBC, se estaría beneficiando unicamente a la Marca 3M, por lo tanto solicitamos la apertura de las especificaciones técnicas, entendiendose que la variacion planteada no significa una disminucion de la calidad o resistencia de la tacha.
Solicitamos que las dimensiones sean consideradas las minimas como sigue:
Largo: 8 cm como mínimo
Ancho: 9 cm como mínimo
Altura: 2 cm como mínimo
Reflectivo: de 6 x 2 cm (amarillo, blanco y rojo) como mínimo
De fijarse las medidas como estan hoy en el PBC, se estaría beneficiando unicamente a la Marca 3M, por lo tanto solicitamos la apertura de las especificaciones técnicas, entendiendose que la variacion planteada no significa una disminucion de la calidad o resistencia de la tacha.
Remitirse a lo establecido en la Seccion III "Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos" de la Addenda Nº 3, Especificaciones Tecnicas, numeral 3 "Dimensiones"
2
Tachas Refletivas
1. Las dimensiones de las tachas según el pliego de Bases y condiciones es de 10 de largo x 8 cm de ancho x 2,2 de altura, solicitamos que sea 10 x 10 x 10 x1,67 cm.
2. El ángulo de las tachas solicitadas es de 45°, sugerimos que el alguno sea de 32° como pide las normas Internacionales, para mejorar el ángulo visual de la precepción de los conductores, y también se logra con esta disminución que el impacto que causa sobre las ruedas sean menores y con ella el aumenta la vida útil de la tachas
3. las especificaciones técnicas esta basado en la norma brasileña ABNT NBR 14.636. Lo ideal sería que se basarán en norma internacional ASTM.
4. Que el proveedor debe tener una Carta de Autorización del Fabricante, y también contar con el CERTIFICADO ISO 9001.
1. Las dimensiones de las tachas según el pliego de Bases y condiciones es de 10 de largo x 8 cm de ancho x 2,2 de altura, solicitamos que sea 10 x 10 x 10 x1,67 cm.
2. El ángulo de las tachas solicitadas es de 45°, sugerimos que el alguno sea de 32° como pide las normas Internacionales, para mejorar el ángulo visual de la precepción de los conductores, y también se logra con esta disminución que el impacto que causa sobre las ruedas sean menores y con ella el aumenta la vida útil de la tachas
3. las especificaciones técnicas esta basado en la norma brasileña ABNT NBR 14.636. Lo ideal sería que se basarán en norma internacional ASTM.
4. Que el proveedor debe tener una Carta de Autorización del Fabricante, y también contar con el CERTIFICADO ISO 9001.
Remitirse a lo establecido en la Seccion III "Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos" de la Addenda Nº 3, Especificaciones Tecnicas.
3
Especificaciones técnicas
Teniendo en cuenta la capacidad de carga que deben soportar las tachas, solicitamos que mencionen que las mismas deberán contar con pernos de METAL para que de esa manera la misma pueda tener una vida útil más prolongada y para una fijación más eficaz, evitando que se despeguen del asfalto con facilidad.
Teniendo en cuenta la capacidad de carga que deben soportar las tachas, solicitamos que mencionen que las mismas deberán contar con pernos de METAL para que de esa manera la misma pueda tener una vida útil más prolongada y para una fijación más eficaz, evitando que se despeguen del asfalto con facilidad.
Remitirse a lo establecido en la Seccion III "Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos" de la Addenda Nº 3, Especificaciones Tecnicas, numeral 7 "Pernos"
4
Especificaciones técnicas
En las especificaciones técnicas se menciona que las tachas deberán contar con base plana y rugosa, como la definición de rugosa es muy amplia y subjetiva; a modo de contar con un producto con una mejor adherencia, solicitamos incluir la descripción taquilla sobresalientes y formato de ranuras o similares, sugerimos el siguiente texto BASE PLANA Y RUGOSA CON TAQUILLAS SOBRESALIENTES Y RANURAS O SIMILARES
En las especificaciones técnicas se menciona que las tachas deberán contar con base plana y rugosa, como la definición de rugosa es muy amplia y subjetiva; a modo de contar con un producto con una mejor adherencia, solicitamos incluir la descripción taquilla sobresalientes y formato de ranuras o similares, sugerimos el siguiente texto BASE PLANA Y RUGOSA CON TAQUILLAS SOBRESALIENTES Y RANURAS O SIMILARES
Remitirse a lo establecido en la Seccion III "Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos" de la Addenda Nº 3, Especificaciones Tecnicas.
5
Plan de entrega de los bienes:
Teniendo en cuenta que los productos son de origen Mercosur y/o Extrazona que los mismos serán fabricados bajo pedido, solicitamos ampliar en 20 días más el plazo de entrega, quedando así un plazo final de 30 días contados a partir de la emisión de la orden de provisión.
Teniendo en cuenta que los productos son de origen Mercosur y/o Extrazona que los mismos serán fabricados bajo pedido, solicitamos ampliar en 20 días más el plazo de entrega, quedando así un plazo final de 30 días contados a partir de la emisión de la orden de provisión.
Remitirse a lo establecido en el apartado 2. "Plan de Entrega de los Bienes" de la Addenda Nº 4.
6
Especificaciones técnicas
Teniendo en cuenta la capacidad de carga que deben soportar las tachas, solicitamos que mencionen que las mismas deberán contar con pernos de METAL para que de esa manera la misma pueda tener una vida útil más prolongada y para una fijación más eficaz, evitando que se despeguen del asfalto con facilidad.
Teniendo en cuenta la capacidad de carga que deben soportar las tachas, solicitamos que mencionen que las mismas deberán contar con pernos de METAL para que de esa manera la misma pueda tener una vida útil más prolongada y para una fijación más eficaz, evitando que se despeguen del asfalto con facilidad.
Remitirse a lo establecido en la Seccion III " Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos" de la Addenda Nº 3, Especificaciones Tecnicas, numeral 7 "Pernos".
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Dimensiones
Las medidas proporcionadas en la Adenda Nº 3 solamente especifican el ancho y el alto, sin determinar el largo. Favor aclarar las tres medidas: largo / ancho / altura que debe poseer como mínimo y máximo la Tacha.
Las medidas proporcionadas en la Adenda Nº 3 solamente especifican el ancho y el alto, sin determinar el largo. Favor aclarar las tres medidas: largo / ancho / altura que debe poseer como mínimo y máximo la Tacha.
Remitirse a lo establecido en la Seccion III "Requisitos de lo Bienes y/o Servicios Requeridos" de la Addenda Nº 3, Especificaciones Tecnicas, numeral 3 "Dimensiones". La misma se basa en la Norma D 4280-12 que constituye requisito indispensable para la Convocante.
8
Especificaciones Técnicas. Sección III.
1.) Sección III Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos; Lote N° 1 Adquisición de Tachas Reflectivas, Numeral 3 Dimensiones;
- Especificaciones Técnicas sobre la cual versará la consulta: Ángulo entre la cara y la base de la tacha no será mayor de 45° :
- Antecedentes: En obras anteriormente ejecutadas por contratistas del Ministerio se utilizaban ángulo como el trascrito (45°), no obstante la experiencia con el correr del tiempo ha demostrado una serie importante de inconvenientes en el uso cotidiano en las rutas nacionales debido al impacto físico considerable que genera al tráfico habiendo ello derivado en varias ocasiones en consecuencias lamentables para los conductores y acompañantes y además resulta perjudicial para la vida útil de la tacha puesto que al recibir el impacto de las ruedas de los vehículos las mismas se rompen con mucha facilidad, lo cual resulta contraproducente para el objeto y la intención de la presente convocatoria.
- Consulta: Por lo anteriormente expuesto se solicita tengan a bien considerar modificar el ángulo previsto en la Adenda N° 3 en el sentido de dejarlo establecido en 30° con una tolerancia de más / menos + - 2°.
1.) Sección III Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos; Lote N° 1 Adquisición de Tachas Reflectivas, Numeral 3 Dimensiones;
- Especificaciones Técnicas sobre la cual versará la consulta: Ángulo entre la cara y la base de la tacha no será mayor de 45° :
- Antecedentes: En obras anteriormente ejecutadas por contratistas del Ministerio se utilizaban ángulo como el trascrito (45°), no obstante la experiencia con el correr del tiempo ha demostrado una serie importante de inconvenientes en el uso cotidiano en las rutas nacionales debido al impacto físico considerable que genera al tráfico habiendo ello derivado en varias ocasiones en consecuencias lamentables para los conductores y acompañantes y además resulta perjudicial para la vida útil de la tacha puesto que al recibir el impacto de las ruedas de los vehículos las mismas se rompen con mucha facilidad, lo cual resulta contraproducente para el objeto y la intención de la presente convocatoria.
- Consulta: Por lo anteriormente expuesto se solicita tengan a bien considerar modificar el ángulo previsto en la Adenda N° 3 en el sentido de dejarlo establecido en 30° con una tolerancia de más / menos + - 2°.
Remitirse a lo establecido en la Seccion III Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos de la Addenda Nº 3, Especificaciones Tecnicas, numeral 3 "Dimensiones"
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Adenda N° 3. Plan de Entragas (Punto 2).
Adenda N° 3, Numeral 2: Plan de Entregas:
- Antecedentes: Los bienes objeto de la presente licitación son de fabricación extranjera y las mismas se fabrican sobre pedido, no se encuentran stockeadas debido a las características técnicas variadas que presentan los distintos tipos de tachas reflectivas.
El plazo de entrega de 30 (treinta) días posteriores a la recepción, por parte del proveedor, de la Orden de Entrega no se condice con la realidad y podría representar eventualmente y de manera innecesaria un posible incumplimiento por parte de cualquier empresa proveedora.
En este punto aclaramos que si bien ante la firma del contrato el proveedor podría stockearse de tachas, las cantidades a ser requeridas por Orden de Entrega es incierta lo que deriva en la imposibilidad de adquirir una cantidad cierta de bienes.
- Consulta: Podría la Convocante tener a bien considerar ampliar el plazo de entrega por un periodo de cuanto menos como sigue:
1. Primera entrega: 120 días posteriores a la recepción, por parte de la firma proveedora, de la Orden de Entrega.
2. Entregas Posteriores: 90 días posteriores a la recepción, por parte de la firma proveedora, de la Orden de Entrega.
- Antecedentes: Los bienes objeto de la presente licitación son de fabricación extranjera y las mismas se fabrican sobre pedido, no se encuentran stockeadas debido a las características técnicas variadas que presentan los distintos tipos de tachas reflectivas.
El plazo de entrega de 30 (treinta) días posteriores a la recepción, por parte del proveedor, de la Orden de Entrega no se condice con la realidad y podría representar eventualmente y de manera innecesaria un posible incumplimiento por parte de cualquier empresa proveedora.
En este punto aclaramos que si bien ante la firma del contrato el proveedor podría stockearse de tachas, las cantidades a ser requeridas por Orden de Entrega es incierta lo que deriva en la imposibilidad de adquirir una cantidad cierta de bienes.
- Consulta: Podría la Convocante tener a bien considerar ampliar el plazo de entrega por un periodo de cuanto menos como sigue:
1. Primera entrega: 120 días posteriores a la recepción, por parte de la firma proveedora, de la Orden de Entrega.
2. Entregas Posteriores: 90 días posteriores a la recepción, por parte de la firma proveedora, de la Orden de Entrega.
Remitirse a lo establecido en el apartado 2. "Plan de Enrega de los Bienes" de la Addenda Nº 4.
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Adenda N° 3, (b.2)
Adenda N° 3, Sección II, (b.2):
Antecedentes: En lo que respecta a este punto de la nota de consulta se solicita la reducción considerable del volumen anual de facturación atendiendo a que en este rubro específico, provisión de tachas refelctivas, el flujo de contratación de manera especializada no es corriente ni mucho menos considerable. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ni ninguna otra Entidad del Estado convoca a licitaciones de esta naturaleza con frecuencia por lo que resulta limitativa la exigencia trascrita en este apartado.
De no modificarse dicha exigencia, reduciéndola considerablemente, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su calidad de Ente Convocante, podría estar gestando un llamado restrictivo o limitativo, en otras palabras, la libre participación o concurrencia de potenciales oferentes se vería afectada y comprometida de manera absolutamente innecesaria, en contravención al espíritu de las disposiciones legales contenidas en el Artículo 4° de la Ley N° 2.051/03 de Contrataciones Públicas.
La presente consulta sobre la viabilidad de reducir esta exigencia obedece a la realidad de que, tratándose de un proceso de contratación de gran magnitud o volumen, las facturaciones anuales promedio históricas de las empresas especializadas en señalización (tachas reflectivas) de manera exclusiva no alcanzan valores tan elevados
- Consulta: Podría la Convocante tener a bien reducir la presente exigencias cuanto menos a 20% (veinte por ciento).
Antecedentes: En lo que respecta a este punto de la nota de consulta se solicita la reducción considerable del volumen anual de facturación atendiendo a que en este rubro específico, provisión de tachas refelctivas, el flujo de contratación de manera especializada no es corriente ni mucho menos considerable. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ni ninguna otra Entidad del Estado convoca a licitaciones de esta naturaleza con frecuencia por lo que resulta limitativa la exigencia trascrita en este apartado.
De no modificarse dicha exigencia, reduciéndola considerablemente, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su calidad de Ente Convocante, podría estar gestando un llamado restrictivo o limitativo, en otras palabras, la libre participación o concurrencia de potenciales oferentes se vería afectada y comprometida de manera absolutamente innecesaria, en contravención al espíritu de las disposiciones legales contenidas en el Artículo 4° de la Ley N° 2.051/03 de Contrataciones Públicas.
La presente consulta sobre la viabilidad de reducir esta exigencia obedece a la realidad de que, tratándose de un proceso de contratación de gran magnitud o volumen, las facturaciones anuales promedio históricas de las empresas especializadas en señalización (tachas reflectivas) de manera exclusiva no alcanzan valores tan elevados
- Consulta: Podría la Convocante tener a bien reducir la presente exigencias cuanto menos a 20% (veinte por ciento).
La misma es suficientemente clara; la Addenda Nº 3 no consigna rubro especifico de provision de tachas reflectivas, habla de firma importadora de productos de caracter general y en cuanto a nivel de facturacion no hace alusion a netamente facturacion de tachas reflectivas sino la facturacion sera medida por su nivel anual de ventas a nivel general de los bienes y/o productos que la firma oferente comercialize. Asi tambien el nivel de venta de 50% anual no es limitativo debido a que el presente llamado es para cubrir una cantidad importante de bienes y la empresa proveedora adjudicada debe estar lo suficientemente solida economicamente para satisfacer las cantidades requeridas por la Convocante.