Solicitamos ampliar el plazo de consultas atendiendo el escaso márgen de tiempo transcurrido desde la publicación del llamado y la fecha tope de consultas(apenas 3 dias).Considerando que la modalidad de SBE no se ha utilizado NUNCA para adquisición de transformadores de distribución en la ANDE.-
Solicitamos ampliar el plazo de consultas atendiendo el escaso márgen de tiempo transcurrido desde la publicación del llamado y la fecha tope de consultas(apenas 3 dias).Considerando que la modalidad de SBE no se ha utilizado NUNCA para adquisición de transformadores de distribución en la ANDE.-
Según las Instrucciones a los Oferentes (IAO) el objeto de la Subasta a la Baja Eléctronica es: Seleccionar la oferta más ventajosa con la finalidad de adquirir Bienes, Servicios y/o contratación obras, para la institución convocante, conforme se detallan en las Especificaciones Técnicas que se encuentran en la Sección III del presente Pliego
Atendiendo la esencia de esta modalidad de la subasta a la baja eléctrónica es que por medio de una competencia de pujas a la baja se obtenga la oferta más convenientes para el estado.-
La Licitación de referencia que se realiza por este Procedimiento de Subasta a la Baja Electronica y con relación al Articulo 18 de la Resolución 1408/14 que dice: El Sistema ordenará automáticamente las propuestas recibidas, con el criterio del mejor precio a los efectos de la visualización de la Sesión Publica Virtual
Consultamos al Señor Subatador si dichas propuestas ordenadas con criterio de mejor precio que se visualizará en la pantalla será ya el mejor precio aplicando la Fórmula de Pérdidas establecida en la Sección II , que según el Pliego de Bases y Condiciones es la que determina el precio más bajo?
La misma pregunta con relación a los lances, como se hará para aplicar la fómula de capitalización de pérdidas que determina el precio más bajo al momento de enviar los lances? Lo hará el sitema en forma automática?
Y para los casos de los Lotes 6 y 7, como se hará siendo que en dichos lotes hay varios items, uno solo de los cuales es el item de los transformadores tipos pedestales y el resto son items de los respuestos?
Según las Instrucciones a los Oferentes (IAO) el objeto de la Subasta a la Baja Eléctronica es: Seleccionar la oferta más ventajosa con la finalidad de adquirir Bienes, Servicios y/o contratación obras, para la institución convocante, conforme se detallan en las Especificaciones Técnicas que se encuentran en la Sección III del presente Pliego
Atendiendo la esencia de esta modalidad de la subasta a la baja eléctrónica es que por medio de una competencia de pujas a la baja se obtenga la oferta más convenientes para el estado.-
La Licitación de referencia que se realiza por este Procedimiento de Subasta a la Baja Electronica y con relación al Articulo 18 de la Resolución 1408/14 que dice: El Sistema ordenará automáticamente las propuestas recibidas, con el criterio del mejor precio a los efectos de la visualización de la Sesión Publica Virtual
Consultamos al Señor Subatador si dichas propuestas ordenadas con criterio de mejor precio que se visualizará en la pantalla será ya el mejor precio aplicando la Fórmula de Pérdidas establecida en la Sección II , que según el Pliego de Bases y Condiciones es la que determina el precio más bajo?
La misma pregunta con relación a los lances, como se hará para aplicar la fómula de capitalización de pérdidas que determina el precio más bajo al momento de enviar los lances? Lo hará el sitema en forma automática?
Y para los casos de los Lotes 6 y 7, como se hará siendo que en dichos lotes hay varios items, uno solo de los cuales es el item de los transformadores tipos pedestales y el resto son items de los respuestos?
El Sistema ordenará automáticamente las propuestas recibidas sin tener en cuenta la Fórmula de Pérdidas.
3
PRECIO BASE (ART. 17 DECRETO 1107/2014)
Con relación a los precios referenciales publicados en el portal que según al Art. 17 del Decreto N° 1107/2014 consultamos si los mismos constituyen el precio base para la Subasta a la Baja Eléctrónica, de ser así, en virtud del citado artículo solicitamos conocer como fueron estipulados esos precios, considerando que algunos lotes solo tienen antecedentes de compras hechas por la ANDE de hace más de 15 años por lo que los precios referenciales publicados no se encuentran acorde al mercado.-
Con relación a los precios referenciales publicados en el portal que según al Art. 17 del Decreto N° 1107/2014 consultamos si los mismos constituyen el precio base para la Subasta a la Baja Eléctrónica, de ser así, en virtud del citado artículo solicitamos conocer como fueron estipulados esos precios, considerando que algunos lotes solo tienen antecedentes de compras hechas por la ANDE de hace más de 15 años por lo que los precios referenciales publicados no se encuentran acorde al mercado.-
Afirmativo, constituyen los precios base para la SBE y los precios estimados se ajustan a los procedimientos legales establecidos para el efecto.
4
REAJUSTE DE PRECIOS
Consultamos por qué el pliego establece el reajuste de precios a favor de la Contratante siendo que dicha prerrogativa es solo para los Contratistas o Proveedores?
El decreto 21909 que reglamenta la ley 2051 de Contrataciones Públicas establece en su articulo 84 que: LOS CONTRATISTAS tendrán derecho al reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56º, inciso b), y 61º de la Ley. A tal efecto, los contratistas o proveedores podrán formular sus solicitudes de reajuste a la Contratante, siempre y cuando exista una variación sustancial de los precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Preciosal Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al porcentaje especificado en la Ley.,
Definición de Contratista según el Art. 3 inc. f de la ley 2051/2003 de Contrataciones Publicas:
Contratista: La persona física o jurídica que suscriba con la Contratante, algún contrato para la ejecución de obras públicas, locaciones, o servicios.
En la ley 2051 en el Capitulo III al establecer los Derechos y Obligaciones de las Partes, el reajuste de Precios, está unica y exclusivamente entre las potestades y deberes del Contrastista o Proveedor según el Art. 56 inc. B, no así entre los Derechos y Obligaciones de las Contratantes que se encuentran establecidos en el Articulo 55.
Consultamos por qué el pliego establece el reajuste de precios a favor de la Contratante siendo que dicha prerrogativa es solo para los Contratistas o Proveedores?
El decreto 21909 que reglamenta la ley 2051 de Contrataciones Públicas establece en su articulo 84 que: LOS CONTRATISTAS tendrán derecho al reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56º, inciso b), y 61º de la Ley. A tal efecto, los contratistas o proveedores podrán formular sus solicitudes de reajuste a la Contratante, siempre y cuando exista una variación sustancial de los precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Preciosal Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al porcentaje especificado en la Ley.,
Definición de Contratista según el Art. 3 inc. f de la ley 2051/2003 de Contrataciones Publicas:
Contratista: La persona física o jurídica que suscriba con la Contratante, algún contrato para la ejecución de obras públicas, locaciones, o servicios.
En la ley 2051 en el Capitulo III al establecer los Derechos y Obligaciones de las Partes, el reajuste de Precios, está unica y exclusivamente entre las potestades y deberes del Contrastista o Proveedor según el Art. 56 inc. B, no así entre los Derechos y Obligaciones de las Contratantes que se encuentran establecidos en el Articulo 55.
Si bien la Ley N° 2051/03 establece en su artículo 56 inc. b) el reajuste de precios, como derecho de los proveedores y contratistas; no significa que sea un derecho exclusivo del mismo. La finalidad del reajuste es la de restablecer la ecuación financiera del contrato, que es una relación establecida por las partes contratantes al momento de celebrar el contrato.
La propia norma en su artículo 61 prescribe que en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de los precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de precios de consumo (); no hace alusión a la variación en suba de los precios, ante lo cual, es válida la aplicación de la fórmula ante la baja de los precios de los componentes de la fórmula de reajuste, en cuyo caso el reajuste pudiera darse a favor de la contratante, por la sola aplicación de la fórmula.
Este criterio es también respaldada por la Ley N° 4678 del 3 de enero de 2013 que en el segundo párrafo del Art. 2° dice: "En la misma forma beneficiarán a las Convocantes los menores precios que, generados en las mismas causa, se reflejan en el concepto antedicho". Por otro, lado ante consultas anteriores realizadas a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), han respondido que la Contratante se halla facultada a aplicar la Fórmula de Reajuste cuando el factor sufre una variación negativa, por lo que actualmente varios Contratos son objeto de Reajustes con reducción de precios, sin objeciones por parte de la DNCP. Por último, ya es práctica usual el reajuste de precios (a la baja) en otras Licitaciones cuando existen variación negativa de una o más variables de la formula de reajuste. Con más asiduidad sucede con la variación de precio del Gasoil, y cuyo procedimiento es avalado por la propia Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
5
TOLERANCIAS
En la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 6/42, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 6/53 y EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4 pag. 5/42 Características Eléctricas. Los valores indicados en la Tabla 2 de Corriente soportada de cortocircuito secundario, valor eficaz (kA), corresponden al valores de 25*In en baja tensión y a una Impedancia nominal de 4% para ambas EETT. Las tolerancias para los valores de características eléctricas están considerados en las Tablas 8 (monofásicos y pedestales) y 9 (trifásicos). . . En el caso de valores (Icc) resultantes de cálculos que utilizan dichas características (Zcc), serán también consideradas las tolerancias ?
En la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 6/42, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 6/53 y EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4 pag. 5/42 Características Eléctricas. Los valores indicados en la Tabla 2 de Corriente soportada de cortocircuito secundario, valor eficaz (kA), corresponden al valores de 25*In en baja tensión y a una Impedancia nominal de 4% para ambas EETT. Las tolerancias para los valores de características eléctricas están considerados en las Tablas 8 (monofásicos y pedestales) y 9 (trifásicos). . . En el caso de valores (Icc) resultantes de cálculos que utilizan dichas características (Zcc), serán también consideradas las tolerancias ?
Al respecto, según se indica en el ítem 5.5 Tolerancia para las características eléctricas, las tolerancias se aplican con respecto a los valores garantizados los cuales sirven para verificar los valores de las magnitudes eléctricas medidas en la recepción. Favor ajustarse a las Especificaciones Técnicas de referencia utilizadas para los bienes solicitados y que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones.
6
TIPOS PEDESTALES
En la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 12/42-Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 13/53 Radiadores, los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero. Consultamos si se aplicarían los mismos tipos de Radiadores a los bienes de la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4?
En la EE.TT. Nº04.13.25-Rev. 3 pag. 12/42-Rev. 2, EE.TT. Nº04.14.14-Rev.4 pag 13/53 Radiadores, los mismos deben estar fabricados a partir de chapa y/o tubos de acero. Consultamos si se aplicarían los mismos tipos de Radiadores a los bienes de la EE.TT. Nº 04.14.24-Rev. 4?
Al respecto, actualmente en la especificación de referencia no se indican los tipos de radiadores que deben ser suministrados, siendo así los mismos deben cumplir los requerimientos de diseños y materiales normalizados para este tipo de equipo, y además deben cumplir con todos los otros requisitos de características , especificaciones técnicas y ensayos solicitados.
7
AJUSTE DE PRECIOS
CEC Punto CGC 13.1 Los términos de la fórmula Pcu, Pal y Ptot deben ser los declarados en las planillas de precios sin embargo, en dichas planillas solo figuran los Pcu y Pal y no se declara el Ptot, por lo que consultamos si los valores que si están indicados en la planilla de datos garantizados, serán los válidos para aplicar esta fórmula.
CEC Punto CGC 13.1 Los términos de la fórmula Pcu, Pal y Ptot deben ser los declarados en las planillas de precios sin embargo, en dichas planillas solo figuran los Pcu y Pal y no se declara el Ptot, por lo que consultamos si los valores que si están indicados en la planilla de datos garantizados, serán los válidos para aplicar esta fórmula.
Afirmativo; los valores que están indicados en la planilla de precios, serán los validos para aplicar la formula donde Ptot, será calculado posteriormente sumando Pcu más Pal y serán utilizados al momento de un eventual ajuste de precios conforme Punto CGC 13.1.
8
VIGENCIA INICIAL DE GARANTÍA DE ANTICIPO
Solicitamos reveer lo establecido en el último parrafo de la Sección IV Condiciones Especiales de Contrato - Punto CGC 15.1 ya que la estipulación de una cobertura inicial obligatoria de vigencia resulta demasiado oneroso para el oferente, que al final de cuentas de continuar asi lo tedría que trasladar al costo del bien ofertado encareciendolo innecesariamente.-
Solicitamos reveer lo establecido en el último parrafo de la Sección IV Condiciones Especiales de Contrato - Punto CGC 15.1 ya que la estipulación de una cobertura inicial obligatoria de vigencia resulta demasiado oneroso para el oferente, que al final de cuentas de continuar asi lo tedría que trasladar al costo del bien ofertado encareciendolo innecesariamente.-
Favor ajustarse a los términos establecidos en el PBC.
9
Consulta 1: LP 1109/15
1- Favor aclarar, en base al ejemplo detallado en el punto 10.4 de la Sección I, los niveles de perdida de cada transformador deberá de cargar al momento de la Propuesta Inicial. En el caso de los pedestales 300 y 500 Kva el precio a ser cargado en la Etapa Competitiva será la oferta total del Lote, lo que implicaría transformador + repuestos. Al momento de presentar los documentos conforme al Formulario de Oferta se deberá de desglosar los precios del transformador y de cada repuesto. Para el cálculo de comparación de oferta y determinación de la oferta más baja en el caso específico de los pedestales. Será considerado el precio del transformador o del transformador + los repuestos ¿? En caso de considerar el precio del transformador, esto se puede prestar a que al momento de desglosar el precio total ofertado en la subasta se pueda acomodar el precio del transformador para obtener ventajas al momento del cálculo comparativo con las pérdidas.
1- Favor aclarar, en base al ejemplo detallado en el punto 10.4 de la Sección I, los niveles de perdida de cada transformador deberá de cargar al momento de la Propuesta Inicial. En el caso de los pedestales 300 y 500 Kva el precio a ser cargado en la Etapa Competitiva será la oferta total del Lote, lo que implicaría transformador + repuestos. Al momento de presentar los documentos conforme al Formulario de Oferta se deberá de desglosar los precios del transformador y de cada repuesto. Para el cálculo de comparación de oferta y determinación de la oferta más baja en el caso específico de los pedestales. Será considerado el precio del transformador o del transformador + los repuestos ¿? En caso de considerar el precio del transformador, esto se puede prestar a que al momento de desglosar el precio total ofertado en la subasta se pueda acomodar el precio del transformador para obtener ventajas al momento del cálculo comparativo con las pérdidas.
Se considerará P como siendo el precio del transformador más los repuestos conforme REV.1 de la foja 197, adjunta a la Adenda N° 2.
10
Consulta 2: LP 1109/15
2- Conforme a las EETT N° 04.14.14 Rev.4 en el punto 4.2.5.2.2 detalla que el tipo de núcleos debe ser exclusivamente del tipo ventana apilado. Solicitamos que también puedan ser proveídos núcleos del tipo acorazado (envolvente) al igual que las potencias 63 y 100 Kva; y a las EETT N° 04.14.24 Rev. 4 y las EETT N° 04.13.25 Rev.3
2- Conforme a las EETT N° 04.14.14 Rev.4 en el punto 4.2.5.2.2 detalla que el tipo de núcleos debe ser exclusivamente del tipo ventana apilado. Solicitamos que también puedan ser proveídos núcleos del tipo acorazado (envolvente) al igual que las potencias 63 y 100 Kva; y a las EETT N° 04.14.24 Rev. 4 y las EETT N° 04.13.25 Rev.3
Al respecto, favor ajustarse a las Especificaciones Técnicas de referencia utilizadas para los bienes solicitados que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones.