A- En relación al producto descripto como ITEM 3 CHIPITA CHIPA PIRÚ. En el cual se requiere en el apartado 3) Registros Sanitarios. En el cual requiere Registro Nacional de Envases para el Envase Primario (R.N.E Nº), realizamos la siguiente consulta en virtud a las condiciones citadas en el Pliego de Bases y Condiciones:
En virtud a que el Decreto 6115/11, establece en su Art. 3: Dispóngase que los envases en contacto con alimentos, afectados por el presente Decreto, son los fabricados con Polietilen Tereftalato (PET), Polietileno (PE), Poliestireno (PS), y Polipropileno (PP), tanto puros como combinados en láminas u otras formas. Y, en consideración a que, también tanto en los ITEMS 2 como 4, se requieren las mismas idénticas especificaciones del envase primario:
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE.
a) Especificaciones del envase individual
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo
Porqué solo en el caso del ITEM 3 es específica y expresamente requerido y no en los demás, y si la omisión de dicho recaudo se debe a una justificación de origen técnico, cuál sería la misma?
B- En relación al producto descripto como ITEM 4 GALLETITA DULCE CON HARINA DE ARROZ, DE CHIA Y SEMILLAS DE SESAMO. En el cual se requiere en el apartado c) Ingredientes, realizamos la siguiente consulta en virtud a las condiciones citadas en el Pliego de Bases y Condiciones:
Debido a que en dichas especificaciones, no se menciona; salvo en el ítem de Harina de Chía máximo 10%; el porcentaje ni mínimo, ni máximo, ni aproximado de contenido de las materias primas Harina de Arroz y Harina de Trigo, cualquier mezcla en la masa expresada como composición porcentual en las especificaciones técnicas será aceptable? Y de existir recomendación o preferencia de composición en base a que normativa se aplicaría la misma?
A- En relación al producto descripto como ITEM 3 CHIPITA CHIPA PIRÚ. En el cual se requiere en el apartado 3) Registros Sanitarios. En el cual requiere Registro Nacional de Envases para el Envase Primario (R.N.E Nº), realizamos la siguiente consulta en virtud a las condiciones citadas en el Pliego de Bases y Condiciones:
En virtud a que el Decreto 6115/11, establece en su Art. 3: Dispóngase que los envases en contacto con alimentos, afectados por el presente Decreto, son los fabricados con Polietilen Tereftalato (PET), Polietileno (PE), Poliestireno (PS), y Polipropileno (PP), tanto puros como combinados en láminas u otras formas. Y, en consideración a que, también tanto en los ITEMS 2 como 4, se requieren las mismas idénticas especificaciones del envase primario:
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE.
a) Especificaciones del envase individual
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo
Porqué solo en el caso del ITEM 3 es específica y expresamente requerido y no en los demás, y si la omisión de dicho recaudo se debe a una justificación de origen técnico, cuál sería la misma?
B- En relación al producto descripto como ITEM 4 GALLETITA DULCE CON HARINA DE ARROZ, DE CHIA Y SEMILLAS DE SESAMO. En el cual se requiere en el apartado c) Ingredientes, realizamos la siguiente consulta en virtud a las condiciones citadas en el Pliego de Bases y Condiciones:
Debido a que en dichas especificaciones, no se menciona; salvo en el ítem de Harina de Chía máximo 10%; el porcentaje ni mínimo, ni máximo, ni aproximado de contenido de las materias primas Harina de Arroz y Harina de Trigo, cualquier mezcla en la masa expresada como composición porcentual en las especificaciones técnicas será aceptable? Y de existir recomendación o preferencia de composición en base a que normativa se aplicaría la misma?
Las Especificaciones Técnicas de los productos fueron elaboradas por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y aprobadas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), las mismas forman parte del Pliego de Bases y Condiciones estándar aprobado por Resolución DNCP Nº 233 de fecha 27 de enero de 2015, actualizado por Resolución DNCP Nº 127 de fecha 12 de mayo de 2015, por lo que no podrán ser modificadas.