En la Sección VII, ANEXO Nº 1 DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA ITEM D) Documentos Legales Personas Juridicas inciso f. El oferente que no fabrique, produzca o distribuya los bienes a ser suministrados en el Paraguay deberá presentar una Autorización del Fabricante, Representante oo Distribuidor de los Equipos y accesorios incluidos en el proyecto, mediante el formulario incluido en la Seccion VI-Formulario 4. Favor aclarar a que EQUIPOS Y ACCESORIOS INCLUIDOS EN E PROYECTO se refieren ya que el llamado es de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE OFICINAS
En la Sección VII, ANEXO Nº 1 DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA ITEM D) Documentos Legales Personas Juridicas inciso f. El oferente que no fabrique, produzca o distribuya los bienes a ser suministrados en el Paraguay deberá presentar una Autorización del Fabricante, Representante oo Distribuidor de los Equipos y accesorios incluidos en el proyecto, mediante el formulario incluido en la Seccion VI-Formulario 4. Favor aclarar a que EQUIPOS Y ACCESORIOS INCLUIDOS EN E PROYECTO se refieren ya que el llamado es de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE OFICINAS
La Autorización del Fabricante NO APLICA. Remitirse a la Adenda Nº 1.
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Seccion III Especificaciones Tecnicas
En la Sección 3 Especificaciones Técnicas, dentro del punto Generalidades en lo referente a Salarios del Personal obliga a la realización de pagos en sede institucional de la INC, además de la presencia de un auditor a efectos desconocidos por falta de aclaración. Esta disposición administrativa es arbitraria e infundada, pues la convocante no cuenta con el principio de legalidad que le habilite facultades de control y supervisión de leyes laborales y cumplimiento de cargas sociales, existiendo para el efecto otras entidades habilitadas por ley para dichas tareas. La disposición referida, además de contar con los vicios recién expuestos, genera un riesgo hacia el propio trabajador, ya que expone al mismo a tener que realizar largos viajes para el cobro de sus haberes con el riesgo de víctima de hechos punibles (hurto, robo, robo agravado) innecesariamente, así mismo el riesgo es aún mayor para los encargados de la empresa quienes deberán trasladar grandes sumas de dinero hasta los puntos de pago. EL método de pago por tarjeta de débito ofrece no solo seguridad, sino que además interviene la institución financiera de depósito y retiro, por lo que la operación queda gravada y registrada a disposición de cualquier tipo de control.
La información de los montos salariales está protegida por la confidencialidad que exige la ley entre empleador y empleador, siendo exclusivamente el I.P.S. y el Ministerio de Trabajo las instituciones habilitadas para requerir dicha información.
Por último, la figura del auditor es imprecisa y contraria a derecho, el PBC no especifica la función del mismo, que tipo de informe y de que modalidad se realizara, formato, efectos, profesión que debe tener el mismo, proceso por el cual redargüir de falsedad informe, comunicaciones, elevamientos de actas, valor de las mismas. Como podrá verse, la figura arbitraria del auditor es inviable ante la tremenda laguna técnica legal que plantea.
La aplicación del presente aparte sobre el cobro de haberes del personal es inaplicable por motivos de economía procesal, principio de legalidad, arbitrariedad, riesgo de valores y de bienes jurídicos como la vida y el patrimonio, por lo que el mismo debería será modificado y devuelto a su forma original. La presente consulta descansa sobre el exordio realizado y espera un respuesta favorable.
En la Sección 3 Especificaciones Técnicas, dentro del punto Generalidades en lo referente a Salarios del Personal obliga a la realización de pagos en sede institucional de la INC, además de la presencia de un auditor a efectos desconocidos por falta de aclaración. Esta disposición administrativa es arbitraria e infundada, pues la convocante no cuenta con el principio de legalidad que le habilite facultades de control y supervisión de leyes laborales y cumplimiento de cargas sociales, existiendo para el efecto otras entidades habilitadas por ley para dichas tareas. La disposición referida, además de contar con los vicios recién expuestos, genera un riesgo hacia el propio trabajador, ya que expone al mismo a tener que realizar largos viajes para el cobro de sus haberes con el riesgo de víctima de hechos punibles (hurto, robo, robo agravado) innecesariamente, así mismo el riesgo es aún mayor para los encargados de la empresa quienes deberán trasladar grandes sumas de dinero hasta los puntos de pago. EL método de pago por tarjeta de débito ofrece no solo seguridad, sino que además interviene la institución financiera de depósito y retiro, por lo que la operación queda gravada y registrada a disposición de cualquier tipo de control.
La información de los montos salariales está protegida por la confidencialidad que exige la ley entre empleador y empleador, siendo exclusivamente el I.P.S. y el Ministerio de Trabajo las instituciones habilitadas para requerir dicha información.
Por último, la figura del auditor es imprecisa y contraria a derecho, el PBC no especifica la función del mismo, que tipo de informe y de que modalidad se realizara, formato, efectos, profesión que debe tener el mismo, proceso por el cual redargüir de falsedad informe, comunicaciones, elevamientos de actas, valor de las mismas. Como podrá verse, la figura arbitraria del auditor es inviable ante la tremenda laguna técnica legal que plantea.
La aplicación del presente aparte sobre el cobro de haberes del personal es inaplicable por motivos de economía procesal, principio de legalidad, arbitrariedad, riesgo de valores y de bienes jurídicos como la vida y el patrimonio, por lo que el mismo debería será modificado y devuelto a su forma original. La presente consulta descansa sobre el exordio realizado y espera un respuesta favorable.