Servicio de resonancia con certificado de funcionamiento de equipo;
Solicitamos se aclare que el servicio de resonancia podría ser efectuado y/o aplicado en centros asistenciales o de igual forma en Centros de Imágenes especializados en el rubro, puesto que la exigencia de contar con un Centro Asistencial con el servicio de resonancia (con certificado de funcionamiento de equipo), limita la posibilidad de libre concurrencia de la mayoría de las Medicinas Pre-Pagas del país, atendiendo que por conocimiento común solo existe en Asunción dos sanatorios que disponen de resonador entre los dos sanatorios se encuentra EL BRITANICO, y cada uno de estos dos sanatorios cuentan con su propia Medicina Prepaga, evidenciando automáticamente que tal exigencia viola el Art. 4 de la Ley 2051/03 y concordantes, limitando a la presentación sólo de una o dos empresas del rubro . Por lo expuesto solicitamos se excluya tal exigencia o bien se aclare que los servicios podrían ser efectuados y/o aplicados en los Centros de Imágenes, especializados en el rubro.
21-08-2015
28-08-2015
Servicio de resonancia con certificado de funcionamiento de equipo;
Solicitamos se aclare que el servicio de resonancia podría ser efectuado y/o aplicado en centros asistenciales o de igual forma en Centros de Imágenes especializados en el rubro, puesto que la exigencia de contar con un Centro Asistencial con el servicio de resonancia (con certificado de funcionamiento de equipo), limita la posibilidad de libre concurrencia de la mayoría de las Medicinas Pre-Pagas del país, atendiendo que por conocimiento común solo existe en Asunción dos sanatorios que disponen de resonador entre los dos sanatorios se encuentra EL BRITANICO, y cada uno de estos dos sanatorios cuentan con su propia Medicina Prepaga, evidenciando automáticamente que tal exigencia viola el Art. 4 de la Ley 2051/03 y concordantes, limitando a la presentación sólo de una o dos empresas del rubro . Por lo expuesto solicitamos se excluya tal exigencia o bien se aclare que los servicios podrían ser efectuados y/o aplicados en los Centros de Imágenes, especializados en el rubro.
Esta Convocante ha determinado mantener su requerimiento de que la/s oferta/s cuenten con un Centro con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
El justificativo técnico radica en que esta convocante encuentra prudentemente significativo, el que por lo menos un centro cuente con este servicio de Resonancia 24 horas, ya que por el promedio de edad de nuestros funcionarios, éstos se encuentran_ (entre otros riegos)_ dentro de riesgos de accidentes cerebro vasculares, que en muchos casos, necesitan la determinación de un diagnóstico médico a partir de este tipo de equipos, diagnóstico médico que en muchos casos, hace la diferencia respecto al bienestar del paciente. De otro modo, se tendría que trasladar al paciente, con todas las acciones y gestiones a ese menester, para que este servicio sea efectuado y/o aplicado en Centros de Imágenes, con los peligros e inseguridades que consecuentemente podrían darse.
A la vez nos parece oportuno mencionar a los potenciales oferentes, que el requerimiento que nos ocupa, es parte de la descripción detallada de la contraprestación requerida en el marco del proceso de contratación, consecuente al estudio de mercado realizado por esta convocante para el inicio del procedimiento, donde hemos encontrado, dado nuestro presupuesto referencial, que nos encontramos en capacidad de solicitar este tipo de requerimiento y otros, que en efecto, nos otorgan la certeza de que obtendremos los servicios que entendemos son los que satisfacen nuestras necesidades, en este caso en particular, el Seguro Médico para nuestros funcionarios.
De igual modo es sabido que constituye una responsabilidad para las convocantes, el salvaguardar con celo los gastos institucionales, razón por la cual en la contratación de bienes o servicios, han de prestar atención en que resulten verdaderamente adecuados a los efectos de la satisfacción de las necesidades de la institución sin que ello implique una violación y/o restricción a los principios generales establecidos en el artículo 4° de la ley 2051/03. Al respecto, es necesario acotar que, las convocantes poseen la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no sólo en COSTO, sino también en CALIDAD Y OPORTUNIDAD.
Entendemos, que de ninguna manera determinando el requerimiento de un centro con Resonador 24 horas, nos encontramos violentando los principios establecidos en el Art. 4° de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, en su inciso b) Igualdad y Libre Competencia: que dispone Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; ya que no restringimos a oferente alguno en este sentido, pues aún si no cuentan con ese servicio, entendemos que cualquier prestadora de Medicina Pre-paga o potencial oferente, puede o tiene la capacidad de contratar o lograr convenio con Centros que cuenten con los servicios requeridos, así como presentar propuestas bajo la figura de Consorcios, de manera a cumplir con nuestros requerimientos.