CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en su SECCION II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se establece la siguiente condición:
12. El oferente deberá poseer ISO 9001 o similar de forma a poseer garantía de la calidad de sus servicios.
Al respecto de la garantía de la calidad de los servicios a ser prestados, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para acreditar la calidad de los servicios en general prestados por los oferentes, a saber:
SECCION II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica:
1. Copia de Certificados de Recepción y/o facturas por la provisión de soluciones tecnológicas (data center, centros informáticos, infraestructuras tecnológicas que incluyan software, hardware, servidores, y similares), cuyo monto total de las facturaciones y entregas ya efectuadas deberá equivaler como mínimo al 50% del monto total ofertado ejecutado dentro de los tres (3) últimos años (2012-2013-2014). El porcentaje requerido será la sumatoria de todos los comprobantes de los tres años mencionados.
3. Experiencia comprobada en proyectos de implementación de software y/o desarrollo de software en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 5 proyectos en los últimos 5 años. Deberá presentar los contratos que avalen dichos proyectos.
9. Personal técnico certificado por el fabricante de los productos ofertados. Se deberá presentar las certificaciones correspondientes.
En consecuencia a lo evidenciado, solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos previamente evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a efectos que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia deviene en TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE dicho requerimiento de que la firma oferente posea ISO 9001, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia en relación al objeto licitado, más que no cuenten con certificación ISO 9001.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas - inc. b del Art. 4 de la Ley N° 2051 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: "...Las especificaciones técnicas (...) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
07-12-2015
09-12-2015
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en su SECCION II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, se establece la siguiente condición:
12. El oferente deberá poseer ISO 9001 o similar de forma a poseer garantía de la calidad de sus servicios.
Al respecto de la garantía de la calidad de los servicios a ser prestados, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para acreditar la calidad de los servicios en general prestados por los oferentes, a saber:
SECCION II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica:
1. Copia de Certificados de Recepción y/o facturas por la provisión de soluciones tecnológicas (data center, centros informáticos, infraestructuras tecnológicas que incluyan software, hardware, servidores, y similares), cuyo monto total de las facturaciones y entregas ya efectuadas deberá equivaler como mínimo al 50% del monto total ofertado ejecutado dentro de los tres (3) últimos años (2012-2013-2014). El porcentaje requerido será la sumatoria de todos los comprobantes de los tres años mencionados.
3. Experiencia comprobada en proyectos de implementación de software y/o desarrollo de software en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 5 proyectos en los últimos 5 años. Deberá presentar los contratos que avalen dichos proyectos.
9. Personal técnico certificado por el fabricante de los productos ofertados. Se deberá presentar las certificaciones correspondientes.
En consecuencia a lo evidenciado, solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos previamente evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a efectos que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia deviene en TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE dicho requerimiento de que la firma oferente posea ISO 9001, a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia en relación al objeto licitado, más que no cuenten con certificación ISO 9001.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas - inc. b del Art. 4 de la Ley N° 2051 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: "...Las especificaciones técnicas (...) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
Se solicita remitirse a lo establecido en el pliego de Bases y Condiciones.
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Fecha tope de consultas
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en su SECCIÓN I. CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA, IAO.SBE 8.1 establece como fecha tope de consultas el día 07 de diciembre de 2015 hasta las 10:00 hrs.
Al respecto, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite para extender las consultas pertinentes, solicitamos encarecidamente extender la fecha tope de consultas - y en consecuencia de inicio y fin de recepción de propuestas de precios -. Dicha extensión indefectiblemente no solo redundará en beneficio de los potenciales oferentes otorgándoles un plazo mayor de disponibilidad del Pliego de Bases y Condiciones para estudio sino también para la misma convocante, quién con dicha extensión aumentará las posibilidades de recibir un mayor número de ofertas que de mantenerlo en los plazos actuales.
Al respecto traemos a colación que lo solicitado/expresado, encuentra sustento en dos de los cuatros principios generales que deben regir las contrataciones públicas, siendo los mismos los atinentes a ECONOMÍA Y EFICIENCIA así como el de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4° de la LEY N° 2051 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en su SECCIÓN I. CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA, IAO.SBE 8.1 establece como fecha tope de consultas el día 07 de diciembre de 2015 hasta las 10:00 hrs.
Al respecto, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite para extender las consultas pertinentes, solicitamos encarecidamente extender la fecha tope de consultas - y en consecuencia de inicio y fin de recepción de propuestas de precios -. Dicha extensión indefectiblemente no solo redundará en beneficio de los potenciales oferentes otorgándoles un plazo mayor de disponibilidad del Pliego de Bases y Condiciones para estudio sino también para la misma convocante, quién con dicha extensión aumentará las posibilidades de recibir un mayor número de ofertas que de mantenerlo en los plazos actuales.
Al respecto traemos a colación que lo solicitado/expresado, encuentra sustento en dos de los cuatros principios generales que deben regir las contrataciones públicas, siendo los mismos los atinentes a ECONOMÍA Y EFICIENCIA así como el de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b del Art. 4° de la LEY N° 2051 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".