Con relacion al item n° 15 del presente PBC, consultamos el rendimiento solicitado para el insumo, dado que existe en el mercado toner de alto y bajo rendimiento, generalmente se recomienda de alto rendimiento por su menor costo por pagina.
Con relacion al item n° 15 del presente PBC, consultamos el rendimiento solicitado para el insumo, dado que existe en el mercado toner de alto y bajo rendimiento, generalmente se recomienda de alto rendimiento por su menor costo por pagina.
En atención a que los bienes requeridos en este llamado deben ser originales de las marcas de los equipos, efectivamente el ítem N° 15 - Toner Lexmark MX 710, debe ser de alto rendimiento. Esta condición se aplica para todos los demás ítems de toner.
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Autorización del Fabricante
Con relación a la Autorización de Fabricante para Importadores y Distribuidores de los insumos y consumibles solicitados en el PBC para las marcas BROTER, MITA KYOCERA, ROCOH y LANIER, solicitamos comedidamente considerar los términos de la Resolución N° 611/2015 del 02 de marzo de 2015, liberando parcialmente dicha restricción de manera que pueda haber mayor participación y poder adquirir productos de estas marcas en precios sustancialmente mas econónicos para la Institución
Con relación a la Autorización de Fabricante para Importadores y Distribuidores de los insumos y consumibles solicitados en el PBC para las marcas BROTER, MITA KYOCERA, ROCOH y LANIER, solicitamos comedidamente considerar los términos de la Resolución N° 611/2015 del 02 de marzo de 2015, liberando parcialmente dicha restricción de manera que pueda haber mayor participación y poder adquirir productos de estas marcas en precios sustancialmente mas econónicos para la Institución
La convocante se mantiene en el requerimiento de este documento que compone la oferta a presentar, expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CGC 14.5
En las Condiciones Generales de Contrato se establece una tasa interes que al parecer cuenta con un error al agregarsele el simbolo porcentual (0.01 %), solicito a la convocante revea dicho porcentaje teniendo en cuenta que la multa que la convocante aplicaria por retrasos en la entrega establece claramente una taza razonable de1% (uno porciento) por semana de atraso, dejando en evidencia clara que no existe relacion o criterio justo para ambas partes. Favor responder.
En las Condiciones Generales de Contrato se establece una tasa interes que al parecer cuenta con un error al agregarsele el simbolo porcentual (0.01 %), solicito a la convocante revea dicho porcentaje teniendo en cuenta que la multa que la convocante aplicaria por retrasos en la entrega establece claramente una taza razonable de1% (uno porciento) por semana de atraso, dejando en evidencia clara que no existe relacion o criterio justo para ambas partes. Favor responder.
En contestación a la consulta al CGC 14.5. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO. (CEC). EL CONTRATANTE DEBERÁ PAGAR INTERÉS AL PROVEEDOR, aclaramos lo siguiente: En atención a que se tiene el compromiso y la responsabilidad de velar por los intereses de la Institución en los términos que le competen según sus funciones, la Convocante considera razonable fijar el porcentaje expuesto en el punto 14.5 de la Sección IV de CGC., por consiguiente, se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego.
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CGC 13.1
La cláusula de reajuste de precios se encuentra condicionada a la IPC que establece el Banco Central del Paraguay igual o mayor al 15%, es de público conocimiento que nuestro pais goza de una estabilidad económica financiera donde resulta imposible llegar a un IPC igual o superior, no asi la moneda norteamericana (Dolar) moneda obligatoria para la importacion de los productos requeridos en este llamado y que desde hace casi un año viene sufriendo desestabilidades que han hecho variar su cotización en mas de 1500 puntos, variacion que afecta directamente a los precios establecidos, solicito a la convocante tenga a bien considerar otro criterio mas justo puesto que el principio de cualquier negociacion bien hecha es el beneficio para ambos involucrados y no solo para uno de ellos. Favor responder.
La cláusula de reajuste de precios se encuentra condicionada a la IPC que establece el Banco Central del Paraguay igual o mayor al 15%, es de público conocimiento que nuestro pais goza de una estabilidad económica financiera donde resulta imposible llegar a un IPC igual o superior, no asi la moneda norteamericana (Dolar) moneda obligatoria para la importacion de los productos requeridos en este llamado y que desde hace casi un año viene sufriendo desestabilidades que han hecho variar su cotización en mas de 1500 puntos, variacion que afecta directamente a los precios establecidos, solicito a la convocante tenga a bien considerar otro criterio mas justo puesto que el principio de cualquier negociacion bien hecha es el beneficio para ambos involucrados y no solo para uno de ellos. Favor responder.
La convocante utiliza en el Pliego de Bases, la misma fórmula expuesta, por lo que no se ve la necesidad de cambiarla. Además se menciona el Artículo 61.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS de la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" que expresa: "Los contratos de adquisición de bienes, de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujetos a reajuste de precios, en la medida en que esté previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo". Además como se podrá notar, la fórmula propuesta es la misma que figura en el CGC 13.1 del CEC. Condiciones Especiales del Contrato, por consiguiente, se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego del llamado.
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Autorización del Fabricante
Con relación a la Autorización de Fabricante para Importadores y Distribuidores de los insumos y consumibles solicitados en el PBC para los productos Brother, Kyocera y Ricoh, solicitamos comedidamente considerar los términos de la Resolución N° 611/2015 del 02/03/2015, liberando dicha restricción para las citadas marcas, de manera a estimular mayor participación de oferentes y en consecuencia la Institución sea beneficiada con la adquisición de estos bienes en precios sustancialmente mas económicos.
Fundamento del Pedido: Existen empresas que ejercen un cuasi-monopolio impugnando Pliegos y Adjudicaciones que no se adecuan a sus intereses. Esto implica la demora innecesaria para la provisión efectiva de los insumos; inclusive, en algunos casos se procedió a cancelar Llamados debido a sucesivas trabas presentadas durante los procesos respectivos. Ver ID 261.429
Con relación a la Autorización de Fabricante para Importadores y Distribuidores de los insumos y consumibles solicitados en el PBC para los productos Brother, Kyocera y Ricoh, solicitamos comedidamente considerar los términos de la Resolución N° 611/2015 del 02/03/2015, liberando dicha restricción para las citadas marcas, de manera a estimular mayor participación de oferentes y en consecuencia la Institución sea beneficiada con la adquisición de estos bienes en precios sustancialmente mas económicos.
Fundamento del Pedido: Existen empresas que ejercen un cuasi-monopolio impugnando Pliegos y Adjudicaciones que no se adecuan a sus intereses. Esto implica la demora innecesaria para la provisión efectiva de los insumos; inclusive, en algunos casos se procedió a cancelar Llamados debido a sucesivas trabas presentadas durante los procesos respectivos. Ver ID 261.429
De conformidad al Memorando N° 001/2016 de fecha 08 de abril de 2016, de la Dirección de Centros Regionales y de la Dirección Administrativa, comunicamos la siguiente respuesta:
Nos mantenemos en la exigencia de la Autorización del Fabricante para Importadores y Distribuidores de los insumos y consumibles solicitados en el PBC.
Fundamento: La Resolución N° 611/2015 de la DNCP establece que las convocantes serán responsables de determinar en sus PBC si se requerirá o no la presentación de la autorización del fabricante como una condición del llamado. Creemos que para la compra de tintas y toners de las diferentes marcas que necesita el Ministerio Público es importante la exigencia de la Autorización del Fabricante a fin de poder tener una mayor certeza de la originalidad de los mismos. Además todas las empresas son libres de gestionar con los fabricantes las autorización correspondientes o inclusive con distribuidores nacionales o internacionales que cuenten con dichas autorizaciones.