Con lo dispuesto en la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica,  El Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizada) de por lo menos 700 m2 como mínimo totalmente cubierto, y además deberá tener una mampostería que cubra el perímetro del piso al techo, a efectos de ofrecer las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de la institución, en 1 o 2 bloques contiguos. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas con el fin de acreditar las superficies mínimas solicitadas, 600 m2 deberán ser de tinglado cerrado y corresponder exclusivamente al área de trabajo del taller, no incluye oficinas, vestuarios, depósitos, etc. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá presentar una copia autenticada del plano aprobado del taller, debidamente aprobado por la Intendencia Municipal.
La consulta en concreto es: ¿Podría la Convocante modificar dicho requisito reduciendo el requisito de infraestructura a 600m2 en total? Buscando la participación de mayor cantidad posible de oferentes, lo cual redundaría en precios más competitivos para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general.
Con lo dispuesto en la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica,  El Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizada) de por lo menos 700 m2 como mínimo totalmente cubierto, y además deberá tener una mampostería que cubra el perímetro del piso al techo, a efectos de ofrecer las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de la institución, en 1 o 2 bloques contiguos. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas con el fin de acreditar las superficies mínimas solicitadas, 600 m2 deberán ser de tinglado cerrado y corresponder exclusivamente al área de trabajo del taller, no incluye oficinas, vestuarios, depósitos, etc. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá presentar una copia autenticada del plano aprobado del taller, debidamente aprobado por la Intendencia Municipal.
La consulta en concreto es: ¿Podría la Convocante modificar dicho requisito reduciendo el requisito de infraestructura a 600m2 en total? Buscando la participación de mayor cantidad posible de oferentes, lo cual redundaría en precios más competitivos para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general.
El requisito mínimo de la infraestructura de por lo menos 700m2, no limitarían la participación de potenciales oferentes, considerando que la fiscalía cuenta con una flota aproximada de 200 vehículos distribuidos en toda el área metropolitana, cantidad considerable como para exigir a un oferente una mediana infraestructura con funcionalidad, equipamientos y seguridad para los vehículos.
Además, toda estructura donde ingresen los vehículos para los servicios requeridos debe contar con áreas destinadas a la circulación vehicular, estacionamiento y áreas de trabajo en donde los técnicos y mecánicos tengan espacio suficiente para la maniobrabilidad de equipos y accesorios (grúas y otras herramientas) a fin de realizar los servicios requeridos, esto sin considerar las áreas administrativas con las que debe contar toda actividad comercial. Un vehículo liviano mide por lo general 5 mts. De largo y 2 mts de ancho estimada para cada vehículo, además de considerar que un vehículo con las puertas abiertas supera ampliamente los 2 mts de ancho necesitándose así como mínimo 4 mts,; atendiendo que la gran mayoría de los vehículos son camionetas incluyendo vehículos de gran porte. Por todo lo expuesto sostenemos que la superficie solicitada como requisito es la adecuada considerando que cada vehículo mediría como mínimo 10 mts.2.
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Equipamientos
Con lo dispuesto en la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, El taller debe contar indefectiblemente con Scanner para diagnóstico electrónico computarizado, banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail, equipos de alineación y balanceo computarizado.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, como ser el banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios o eliminar dichos requisitos? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Con lo dispuesto en la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. Requisitos para Calificación Posterior, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, El taller debe contar indefectiblemente con Scanner para diagnóstico electrónico computarizado, banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail, equipos de alineación y balanceo computarizado.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Con este ejemplo ilustramos la problemática y de manera análoga ocurre con otros requerimientos, como ser el banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail, que son especialidades y servicios anexos/complementarios al servicio mecánico.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios o eliminar dichos requisitos? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El Ministerio Público solicita requerimientos mínimos con los que debe contar un taller, a fin de dar apoyo simultáneo entre varios vehículos, considerando que la institución cuenta con una flota aproximada de 200 vehículos, que constantemente se encuentran en actividad, al servicio de los Señores Fiscales, siendo de rigor e importante el servicio de mantenimiento y reparación de los mismos, en el menor tiempo posible.
Así también, ciertos vehículos cuentan con tecnologías nuevas y computarizadas (vehículos nuevos), por lo que el taller debe de contar con los equipos para una pronta atención, con garantía y seguridad en las reparaciones.
El Ministerio Público se ratifica en que el taller debe contar indefectiblemente con scanner para diagnóstico electrónico computarizado, banco de prueba para limpieza reparación y testeo de picos inyectores cammon rail ya que la tercerización de estos servicios implicaría que los vehículos deban de ser trasladados continuamente a otros talleres, por personas ajenas a la institución, incumpliendo los procesos administrativos de la convocante, implicando riesgos para los vehículos y demorando en las reparaciones y por ende, el tiempo de entrega.
Referente a los equipos de alineación y balanceo computarizado, invitamos a observar la Adenda 2.
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Personal permanente
Con respecto a la SECCIÓN VII ANEXOS, ANEXO Nº I - DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA, Cualquier otro documento adicional requerido, o. Debe contar como mínimo con 5 (cinco) personales permanentes en el taller. Los mismos deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores al acto de apertura. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente
deberá presentar copias autenticadas de las planillas aporte obrero patronal, de los 6 meses anteriores al mes de presentación de las oferta.
La consulta en concreto es: Podría la Convocante modificar la antiguedad a 3 meses anteriores al mes de presentación de las oferta? De esta manera se estaría abriendo las puertas a una mayor cantidad posible de oferentes, lo cual redundaría en precios más competitivos para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general.
Con respecto a la SECCIÓN VII ANEXOS, ANEXO Nº I - DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA, Cualquier otro documento adicional requerido, o. Debe contar como mínimo con 5 (cinco) personales permanentes en el taller. Los mismos deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores al acto de apertura. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente
deberá presentar copias autenticadas de las planillas aporte obrero patronal, de los 6 meses anteriores al mes de presentación de las oferta.
La consulta en concreto es: Podría la Convocante modificar la antiguedad a 3 meses anteriores al mes de presentación de las oferta? De esta manera se estaría abriendo las puertas a una mayor cantidad posible de oferentes, lo cual redundaría en precios más competitivos para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general.
A criterio de la Convocante, nos reafirmamos con lo señalado en el requerimiento estipulado en la Sección VII Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones. La Institución busca que el Oferente tenga personal con seguro médico y aporte de IPS con una antigüedad mínima de 6 meses, de manera a que el empleado posea el respaldo en caso de cualquier percance que pudiera ocurrir durante su horario laboral y poder hacer uso de su seguro médico.