P1.1: Chasis ¿Es posible ofertar una solución desktop mini?
P1.2: CPU - ¿Es posible ofertar un CPU con 2MB caché en vez de 3MB
P1.3: Grabador de DVD - ¿Es posible ofertar grabador de DVD externo?
P1.4: Características de Placa Madre De ser aceptado el chasis mini; ¿es posible ofertar una placa madre con expansión M.2 en vez de PCIe?
P1.1: Chasis ¿Es posible ofertar una solución desktop mini?
P1.2: CPU - ¿Es posible ofertar un CPU con 2MB caché en vez de 3MB
P1.3: Grabador de DVD - ¿Es posible ofertar grabador de DVD externo?
P1.4: Características de Placa Madre De ser aceptado el chasis mini; ¿es posible ofertar una placa madre con expansión M.2 en vez de PCIe?
No. Solo puede ser ofertado según especificaciones técnicas estandarizadas aprobadas por la Resolución Senatics Nro 133/2016 y Resolución DNCP N° 3895/2016, por lo tanto, el oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Plan de Entregas - ITEMS 1
Considerando los plazos de entrega solicitados y las cantidades en pedidos de 700. 350,350 Unidades con plazo de entrega de 45 días a cada una.
Solicitamos un plazo de entrega de 90 días para cada lote y aclarar si los plazos indicadados son días hábiles o días corridos
Considerando los plazos de entrega solicitados y las cantidades en pedidos de 700. 350,350 Unidades con plazo de entrega de 45 días a cada una.
Solicitamos un plazo de entrega de 90 días para cada lote y aclarar si los plazos indicadados son días hábiles o días corridos
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos: 2.5 GHz o superior
Memoria Cache: 4 Mb mínimo
Solicitamos respetuosamente puedan ser aceptados equipos con procesador de 2(dos) núcleos físicos y memoria caché de 3Mb, teniendo en cuenta que los procesadores con más de dos núcleos consumen más energía, son más costosos y cabe destacar que por más que trabajen de forma más eficiente con ciertas aplicaciones como por ejemplo de edición o reproducción de imágenes y vídeo, esto solo se da con determinados programas, aunque no en otros, con esto la convocante logrará adquirir un equipo con menor consumo, menor costo y buen rendimiento, permitiendo así una mayor participación de oferentes en concordancia con el inciso b del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos: 2.5 GHz o superior
Memoria Cache: 4 Mb mínimo
Solicitamos respetuosamente puedan ser aceptados equipos con procesador de 2(dos) núcleos físicos y memoria caché de 3Mb, teniendo en cuenta que los procesadores con más de dos núcleos consumen más energía, son más costosos y cabe destacar que por más que trabajen de forma más eficiente con ciertas aplicaciones como por ejemplo de edición o reproducción de imágenes y vídeo, esto solo se da con determinados programas, aunque no en otros, con esto la convocante logrará adquirir un equipo con menor consumo, menor costo y buen rendimiento, permitiendo así una mayor participación de oferentes en concordancia con el inciso b del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Se aclara que no podrán ser aceptados equipos con esa característica ya que no se ajustan a las EE.TT. de la Resolución DNCP N° 3895/2016 ni a las EE.TT. estandarizadas aprobadas por la Resolución SENATICs Nro 133/2016.
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Para el ITEM 3: Notebook Tipo 2 Intermedia
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Pantalla: Touch entre 12.5 y 13.3 HD
Solicitamos respetuosamente puedan ser aceptados equipos con Pantalla: Touch entre 12 y 15,6 HD, teniendo en cuenta que la mayoría de las especificaciones requeridas generalmente están presentes en las marcas de renombre en equipos con pantalla de 15,6 o mayor, permitiendo así una mayor participación de oferentes en concordancia con el inciso b del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Pantalla: Touch entre 12.5 y 13.3 HD
Solicitamos respetuosamente puedan ser aceptados equipos con Pantalla: Touch entre 12 y 15,6 HD, teniendo en cuenta que la mayoría de las especificaciones requeridas generalmente están presentes en las marcas de renombre en equipos con pantalla de 15,6 o mayor, permitiendo así una mayor participación de oferentes en concordancia con el inciso b del Artículo 4º.- de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
No serán aceptadas, Las especificaciones técnicas de la PANTALLA de la Notebook tipo 2 del presente llamado se encuentran aprobadas por la Senatics según Certificado N°12455 del 12 de diciembre de 2016 basado en la resolución 184/16 que reglamenta el procedimiento.
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Para el ITEM 1: Computadoras Tipo 3 - Personal
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Teclado: Su marca deberá ser igual a la CPU y Monitor.
Mouse: Su marca deberá ser igual a la CPU y Monitor.
Solicitamos respetuosamente aclarar si se refieren al gabinete de la computadora al citar el término CPU, de manera a poder ofertar correctamente.
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Teclado: Su marca deberá ser igual a la CPU y Monitor.
Mouse: Su marca deberá ser igual a la CPU y Monitor.
Solicitamos respetuosamente aclarar si se refieren al gabinete de la computadora al citar el término CPU, de manera a poder ofertar correctamente.
Es correcta la interpretación, se refiere al gabinete.
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Para el ITEM 1: Computadoras Tipo 3 - Personal
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si serán aceptados equipos ensamblados para el ítem 1 Computadoras Tipo 3 Personal o deberán ser de marcas de renombre internacional y poseer certificados de diseño, desarrollo y fabricación, de manera a ofertar correctamente.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si serán aceptados equipos ensamblados para el ítem 1 Computadoras Tipo 3 Personal o deberán ser de marcas de renombre internacional y poseer certificados de diseño, desarrollo y fabricación, de manera a ofertar correctamente.
Para el ITEM 1 e ÍTEM 2: Computadoras Tipo 3 Personal y Computadoras Tipo 1 - Avanzada
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Fuente de alimentación: Debe cumplir con el estándar Energy Star o similar
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si la certificación EnergyStar debe ser sobre el equipo (Computadora) ofertado, de manera a ofertar correctamente.
28-03-2017
20-04-2017
Para el ITEM 1 e ÍTEM 2: Computadoras Tipo 3 Personal y Computadoras Tipo 1 - Avanzada
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Fuente de alimentación: Debe cumplir con el estándar Energy Star o similar
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si la certificación EnergyStar debe ser sobre el equipo (Computadora) ofertado, de manera a ofertar correctamente.
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Monitor: De la misma marca que el CPU
Teclado: Su marca deberá ser igual a la CPU y Monitor.
Mouse: Su marca deberá ser igual a la CPU y Monitor.
Solicitamos respetuosamente aclarar si se refieren al gabinete de la computadora al citar el término CPU, de manera a poder ofertar correctamente.
En el Pliego de Bases y Condiciones solicitan:
Monitor: De la misma marca que el CPU
Teclado: Su marca deberá ser igual a la CPU y Monitor.
Mouse: Su marca deberá ser igual a la CPU y Monitor.
Solicitamos respetuosamente aclarar si se refieren al gabinete de la computadora al citar el término CPU, de manera a poder ofertar correctamente.
Es correcta la interpretación, se refiere al gabinete.
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Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3
Hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos se revean los siguientes puntos que no corresponden: - Tarjeta de video; - Unidad de disco duro SSD 250 Gb como mínimo; - Pantalla Touch entre 12,5" y 13,3" HD: - Lector de tarjeta de memoria 2 en 1 (SD, MMC); - Puertos 1 Puerto HDMI o DislayPort, en todos los casos con adaptador a HDMI completa y VGA.
28-03-2017
20-04-2017
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3
Hemos notado que las mismas son de la Resolución de la DNCP N° 3209/2016 y que a su vez fueron modificadas en ciertos puntos. Aclaramos que dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas, en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Es decir, esas EETT deben usarse imperiosamente y sin modificaciones. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir la Resolución N° 198.16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto solicitamos se revean los siguientes puntos que no corresponden: - Tarjeta de video; - Unidad de disco duro SSD 250 Gb como mínimo; - Pantalla Touch entre 12,5" y 13,3" HD: - Lector de tarjeta de memoria 2 en 1 (SD, MMC); - Puertos 1 Puerto HDMI o DislayPort, en todos los casos con adaptador a HDMI completa y VGA.
No serán aceptadas, Las especificaciones técnicas de la TARJETA DE VIDEO, PANTALLA, LECTOR y PUERTO para la Notebook tipo 2 del presente llamado se encuentran aprobadas por la Senatics según Certificado N°12455 del 12 de diciembre de 2016 basado en la resolución 184/16 que reglamenta el procedimiento.
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Con relación al plazo de entrega del ítem 1
Con relación al plazo de entrega del ítem 1, referente a la orden de entrega n° 1 la cual será emitida en un plazo máximo de 10 días posteriores a la firma del contrato. Cantidad a solicitar: 700 unidades. Plazo máximo de Entrega: 60 días a partir de la recepción de la Orden de Entrega n° 1. Solicitamos nos aclaren si serían 60 días hábiles o 60 días calendario, considerando que el plazo de entrega prudencial según la Resolución N° 3298/2016 de la SENATICS para cantidades mayores a 501 unidades es de 61 y 90 días HÁBILES.
Con relación al plazo de entrega del ítem 1, referente a la orden de entrega n° 1 la cual será emitida en un plazo máximo de 10 días posteriores a la firma del contrato. Cantidad a solicitar: 700 unidades. Plazo máximo de Entrega: 60 días a partir de la recepción de la Orden de Entrega n° 1. Solicitamos nos aclaren si serían 60 días hábiles o 60 días calendario, considerando que el plazo de entrega prudencial según la Resolución N° 3298/2016 de la SENATICS para cantidades mayores a 501 unidades es de 61 y 90 días HÁBILES.
La última resolución del año 2016 de la Senatics es N° 258, por lo que la Resolución N° 3298/2016 de la Senatics no existe. No obstante se aclara que el plazo para la entrega de los bienes es de 60 días corridos posteriores a la recepción de Orden de Entrega.