En el documento de REPORTE GENERAL DE LA CONVOCATORIA EN EL SICP, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice:
Forma de Adjudicación: Por Total
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la Forma de Adjudicación pueda ser: Por Lote, a fin de que puedan presentar su oferta un mayor número de empresas, lo cual beneficiara a la convocante.
Téngase en cuenta que ninguno de los Lotes del presente llamado guarda relación de dependencia tecnológica uno con otro, por lo que solicitar que la Forma de Adjudicación sea Por el Total limitaría la participación de empresas que pueden ofertar en alguno de los Lotes por separado. Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el documento de REPORTE GENERAL DE LA CONVOCATORIA EN EL SICP, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice:
Forma de Adjudicación: Por Total
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la Forma de Adjudicación pueda ser: Por Lote, a fin de que puedan presentar su oferta un mayor número de empresas, lo cual beneficiara a la convocante.
Téngase en cuenta que ninguno de los Lotes del presente llamado guarda relación de dependencia tecnológica uno con otro, por lo que solicitar que la Forma de Adjudicación sea Por el Total limitaría la participación de empresas que pueden ofertar en alguno de los Lotes por separado. Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Informamos que se han separados los bienes en el SICP por Lotes, para que coincidan con la distribución realizada en el Pliego de Bases y Condiciones (Adenda Nº 1).
2
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN - (b) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCIÓN II; CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN - (b) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA, dice:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
1. Demostrar mínimo 3 (tres) años de experiencia en la implementación del producto ofertado en el presente llamado en los últimos 3 años (2014, 2015, 2016) mínimo 1 (uno) por año, a empresas públicas y/o privadas, a través de certificados de trabajos realizados o contratos
Solicitamos respetuosamente a la convocante que para el LOTE Nº 2, pueda ser aceptado la demostración de 3 (tres) años de experiencia en la implementación del producto ofertado en el presente llamado en los últimos 3 años (2015, 2016,2017), a empresas públicas y/o privadas, a través de certificados de trabajos realizados o contratos del oferente o del fabricante del Software ofertado. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
20-12-2017
08-01-2018
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN - (b) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCIÓN II; CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN - (b) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA, dice:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
1. Demostrar mínimo 3 (tres) años de experiencia en la implementación del producto ofertado en el presente llamado en los últimos 3 años (2014, 2015, 2016) mínimo 1 (uno) por año, a empresas públicas y/o privadas, a través de certificados de trabajos realizados o contratos
Solicitamos respetuosamente a la convocante que para el LOTE Nº 2, pueda ser aceptado la demostración de 3 (tres) años de experiencia en la implementación del producto ofertado en el presente llamado en los últimos 3 años (2015, 2016,2017), a empresas públicas y/o privadas, a través de certificados de trabajos realizados o contratos del oferente o del fabricante del Software ofertado. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.