Fecha de Respuesta:
18-09-2017
Respuesta:
Consulta 1: Pag. 7 Copias de contratos vigentes, y/o pre-acuerdos con cada uno de los prestadores propuestos (sanatoriales, Laboratoriales, urgencias, emergencias, imágenes y médicos de las distintas especialidades) descriptas en las Especificaciones Técnicas
Debido al volumen de copias que implica presentar todos los contratos consultamos se podría dar por cumplido este punto en la presentación de la oferta presentado una Declaración Jurada donde consta que obra en nuestro poder dichos contratos a disposición y que pueden ser entregadas cuando la Convocante o el comité de evaluación lo solicite
Respuesta: Conforme Adenda N° 2
Consulta 2: Pág. 10: Beneficiarios, Grupo Familiar: Para los casos de matrimonio de hecho entendemos que las mismas serán avaladas por la Declaración Jurada de Testigos dictada por el Juzgado de Paz Letrada.
Respuesta: Conforme Adenda N° 2
Consulta 3: Pag. 14 Sección 3 Requisitos de los Bienes....., Especificaciones Técnicas
Donde dice Cualquier modificación del listado de profesionales deberá ser comunicada con antelación a la Contratante, para su no objeción, una vez obtenida la misma, procederá a la actualización de los materiales informativos del servicio entregados a los beneficiarios.
Entendemos que en caso de renuncia de un profesional médico la proveedora deberá comunicar a la contratante de esta situación; no siendo factible obligar al mismo a su permanencia ya que son causas exógenas a la proveedora como por Ej. Viajes, fallecimientos, trabajo en función pública entre otros.
Respuesta: Conforme Adenda N° 2
Consulta 4: Pag. 12 Punto A Internaciones
Se entiende que dieta del paciente se refiere a la dieta oral convencional provista por el Sanatorio
Respuesta: Se refiere a la dieta oral convencional, recomendada por el profesional tratante.
Consulta 5: Pag. 13 Punto B. Honorarios Profesionales
Se entiende que Las consultas en especialidades que no figuren en el punto anterior, con un arancel del 100% a cargo del segurose refiere a especialidades médicas alopáticas (no homeopática, ortomolecular, podología, etc.)
Respuesta: Solo se refiere a las especialidades médicas alopáticas
Consulta 6: Pag. 16
Teniendo en cuenta que el seguro del viajero se brinda a través de Empresas Sub Contratadas y que las mismas poseen límites, sugerimos establecer un límite de cobertura de 30 días año beneficiario y hasta 10.000 dólares por viaje.
Respuesta: Conforme Adenda N° 2
Consulta 7: Pag. 34 CEC, CGC 27 último párrafo donde dice Las multas serán aplicadas con reiteraciones hasta un máximo de 20 veces; posteriormente la contratante estará facultada a poner término al contrato, en los términos establecidos en la Cláusula 35 de la Condiciones Generales del Contrato del PBC. No coincide el número de la cláusula nombrada, ¿se referirían a la CGC 34.1 (a)(vi)
Respuesta: Conforme Adenda N° 2
Consulta 8: Pag.36 Modelo de Contrato, Cláusula 6 Vigencia del contrato, reza lo siguiente El plazo de vigencia de este contrato será hasta el cumplimiento total de las obligaciones. Entendemos que dicha cláusula se refiere desde el inicio de la cobertura prestada por el proveedor hasta la fecha de finalización, plazo establecido en el contrato.
Respuesta: La vigencia del contrato será desde el inicio de la cobertura prestada por el proveedor hasta la fecha de finalización, plazo establecido en el contrato.
Consulta 9: Pag.38 Modelo del Contrato, Cláusula 11 CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO, en el párrafo que dice .. El proveedor podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas imputables a la CONTRATANTE: a) Por incumpliendo de las obligaciones contractuales por más de 90 días calendarios. La ley Nº 2051/03 en su artículo 60 inc. a estipula 60 días calendario.
Respuesta: Conforme Adenda N° 2