Fecha de Respuesta:
10-05-2017
Respuesta:
Teniendo como fundamento cuanto sigue: La Circular DNCP N° 10/2009 en su tercer parrafo expresa "Los niveles establecidos más abajo son referenciales, pudiendo la convocante, en caso debidamente justificado, establecer otras diferentes que a su criterio otorguen una mejor garantía de la correcta ejecución de los contratos". Ante esta situacion y teniendo en cuenta que el SENACSA cuenta con un parque automotor de más de 270 vehiculos de transporte (vehiculos, motocicletas, tractores, embarcaciones), el llamado contempla riesgos de los tres grupos y que los mismos son propiedad del Estado, la Convocante ha considerado necesario establecer dicho requisito de manera a asegurar la participacion de empresas que cuenten con la suficiente capacidad financiera para hacer frente a la cobertura solicitada. Por lo expuesto se solicita ajustarse a los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones.