En la Sección III, Requisitos de los Bienes, en la pag 32 del PBC,en el apartado Vencimiento, solicitan El vencimiento de los productos debe ser 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la fecha de entrega en DASM. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de Suministros de Salud (Nota de Autorización) y la entrega con Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del numero de Lote; la validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar
Considerando que:
i) los productos de origen Biotecnológico en su mayoría son producidos con una vida útil de corto tiempo, ii) los plazos de entrega son de muy corto tiempo obligando a tener un stock de productos en el país iii) los precios se verán afectados por los costos de un seguro de corto vencimiento.
Solicitamos que:
Para los productos con vencimiento inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en DAMS, la recepción del producto sea autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega en DAMS, la recepción del producto sea autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del numero de Lote; la validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
En la Sección III, Requisitos de los Bienes, en la pag 32 del PBC,en el apartado Vencimiento, solicitan El vencimiento de los productos debe ser 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la fecha de entrega en DASM. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de Suministros de Salud (Nota de Autorización) y la entrega con Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del numero de Lote; la validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar
Considerando que:
i) los productos de origen Biotecnológico en su mayoría son producidos con una vida útil de corto tiempo, ii) los plazos de entrega son de muy corto tiempo obligando a tener un stock de productos en el país iii) los precios se verán afectados por los costos de un seguro de corto vencimiento.
Solicitamos que:
Para los productos con vencimiento inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en DAMS, la recepción del producto sea autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega en DAMS, la recepción del producto sea autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del numero de Lote; la validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato
En la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, en la pag 35, en el apartado CGC 27 establece que Si el contratista no diere cumplimiento a la entrega de los Bienes y/o Servicios en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prorrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero un porciento (0,1%) del valor del contrato , por cada día de atraso
Considerando que:
El Art 1 de la Ley N° 2339/03 que modifica el Art 44 de la Ley 489/95, establece que el interés moratorio no podrá exceder el 30% y que dicho interés será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
Solicitamos que:
La convocante modifique dicho requisito y que en caso de que la Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los bienes en el plazo pactado salvo caso fortuito o fuerza mayor , sea pasible de una multa equivalente al cero coma cero un porciento (0,01 %) por cada día de atraso del valor del bien en mora.
En la Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato, en la pag 35, en el apartado CGC 27 establece que Si el contratista no diere cumplimiento a la entrega de los Bienes y/o Servicios en los plazos estipulados en el Plan de Entregas y sus eventuales prorrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero un porciento (0,1%) del valor del contrato , por cada día de atraso
Considerando que:
El Art 1 de la Ley N° 2339/03 que modifica el Art 44 de la Ley 489/95, establece que el interés moratorio no podrá exceder el 30% y que dicho interés será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
Solicitamos que:
La convocante modifique dicho requisito y que en caso de que la Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los bienes en el plazo pactado salvo caso fortuito o fuerza mayor , sea pasible de una multa equivalente al cero coma cero un porciento (0,01 %) por cada día de atraso del valor del bien en mora.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Facturacion de provision
EN CUANTO A LA SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 1.
SOLICITAMOS SE SUPRIMA EL REQUISITO DE QUE EL OFERENTE DEMUESTRE HABER FACTURADO EN LA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS MONOCLONALES OBJETO DEL PRESENTE LLAMADO, Y QUE SOLO SE EXIGA HABER FACTURADO CUALQUIER OTRO MEDICAMENTO DURANTE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS Y QUE EL VOLUMEN DE LOS NEGOCIOS EN SU TOTALIDAD SEA IGUAL O SUPERIOR AL 25% DEL VALOR DE LA OFERTA. EL REQUISITO ES LIMITANTE A EMPRESAS QUE TENIENDO HOY REGISTROS SANITARIOS DE DICHOS PRODUCTOS SE ENCONTRARAN IMPEDIDAS INNECESARIAMENTE PARA PROPONER PROPUESTAS
EN CUANTO A LA SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 1.
SOLICITAMOS SE SUPRIMA EL REQUISITO DE QUE EL OFERENTE DEMUESTRE HABER FACTURADO EN LA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS MONOCLONALES OBJETO DEL PRESENTE LLAMADO, Y QUE SOLO SE EXIGA HABER FACTURADO CUALQUIER OTRO MEDICAMENTO DURANTE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS Y QUE EL VOLUMEN DE LOS NEGOCIOS EN SU TOTALIDAD SEA IGUAL O SUPERIOR AL 25% DEL VALOR DE LA OFERTA. EL REQUISITO ES LIMITANTE A EMPRESAS QUE TENIENDO HOY REGISTROS SANITARIOS DE DICHOS PRODUCTOS SE ENCONTRARAN IMPEDIDAS INNECESARIAMENTE PARA PROPONER PROPUESTAS
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
Estudios y aprobaciones
SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 11.PUNTO 1.1
EN EL INCISO a) PARA PRODUCTOS BIOSIMILARES SE DEBERÍA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE LA CARACTERIZACION FISICOQUIMICA IGUAL AL PRODUCTO BIOLÓGICO INNOVADOR DE REFERENCIA SIENDO QUE YA CUENTA CON APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEMOSTRADA CON EL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO.
SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 11.PUNTO 1.1
EN EL INCISO a) PARA PRODUCTOS BIOSIMILARES SE DEBERÍA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE LA CARACTERIZACION FISICOQUIMICA IGUAL AL PRODUCTO BIOLÓGICO INNOVADOR DE REFERENCIA SIENDO QUE YA CUENTA CON APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEMOSTRADA CON EL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Estudios Registros ya otrogados
SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 11.PUNTO 1.1
EN EL INCISO b) PARA PRODUCTOS BIOSIMILARES SE DEBERÍA OMITIR EL PEDIDO DE ESTUDIOS DE FARMACOCINÉTICA Y FARMACODINÁMICA SIENDO QUE YA SE CUENTA CON EL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO DEL PRODUCTO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 11.PUNTO 1.1
EN EL INCISO b) PARA PRODUCTOS BIOSIMILARES SE DEBERÍA OMITIR EL PEDIDO DE ESTUDIOS DE FARMACOCINÉTICA Y FARMACODINÁMICA SIENDO QUE YA SE CUENTA CON EL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO DEL PRODUCTO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
Estudios clínicos en Registros ya otrogados
SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 11.PUNTO 1.1
EN EL INCISO c) PARA PRODUCTOS BIOSIMILARES SE DEBERÍA OMITIR EL PEDIDO DE ESTUDIOS PRECLINICOS, CLINICOS Y DE INMUNOGENERICIDAD, PROPIOS Y CONCLUIDOS, PARA DEMOSTRAR LA COMPARABILIDAD CON EL PRODUCTO INNOVADOR DE REFERENCIA, SIENDO QUE YA CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA SU VENTA DEMOSTRADA CON EL ACTA DE REGISTRO EMITIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA DE NUESTRO PAIS.
SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 11.PUNTO 1.1
EN EL INCISO c) PARA PRODUCTOS BIOSIMILARES SE DEBERÍA OMITIR EL PEDIDO DE ESTUDIOS PRECLINICOS, CLINICOS Y DE INMUNOGENERICIDAD, PROPIOS Y CONCLUIDOS, PARA DEMOSTRAR LA COMPARABILIDAD CON EL PRODUCTO INNOVADOR DE REFERENCIA, SIENDO QUE YA CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA SU VENTA DEMOSTRADA CON EL ACTA DE REGISTRO EMITIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA DE NUESTRO PAIS.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Registros Sanitarios ya aprobados
SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 11.PUNTO 1.1
EN EL INCISO e) PARA PRODUCTOS BIOSIMILARES SE DEBERÍA OMITIR LA PRESENTACION DE CERTIFICADOS DE REGISTRO SANITARIO Y AUTORIZACION DE COMERCIALIZACIÓN VIGENTES OTROGADOS POR LAS AUTORIDADES DE ALTA VIGILANCIA SANITARIA SIENDO QUE LA AUTORIDAD SANITARIA DE NUESTRO PAÍS YA AUTORIZA SU COMERCIALIZACIÓN DEMOSTRABLE A TRAVÉS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO.
SECCIÓN VII, ANEXO 1, INCISO F. PUNTO 11.PUNTO 1.1
EN EL INCISO e) PARA PRODUCTOS BIOSIMILARES SE DEBERÍA OMITIR LA PRESENTACION DE CERTIFICADOS DE REGISTRO SANITARIO Y AUTORIZACION DE COMERCIALIZACIÓN VIGENTES OTROGADOS POR LAS AUTORIDADES DE ALTA VIGILANCIA SANITARIA SIENDO QUE LA AUTORIDAD SANITARIA DE NUESTRO PAÍS YA AUTORIZA SU COMERCIALIZACIÓN DEMOSTRABLE A TRAVÉS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
Ordenes de Entrega - Avisos
Procedimiento de Entrega de Ordenes: Será comunicado al proveedor vía correo electrónico la existencia de órdenes a ser entregadas correspondiente al llamado, pasado 2 (dos) días hábiles desde dicha comunicación y en caso que el proveedor no hiciera efectivo el retiro de la/s orden/es de entrega se procederá a timbrar contándosecomo fecha de recepción del proveedor la fecha del timbrado. Podrían adoptar por la notifcacion personal o con aviso de retorno/confirmación si es por mail
Procedimiento de Entrega de Ordenes: Será comunicado al proveedor vía correo electrónico la existencia de órdenes a ser entregadas correspondiente al llamado, pasado 2 (dos) días hábiles desde dicha comunicación y en caso que el proveedor no hiciera efectivo el retiro de la/s orden/es de entrega se procederá a timbrar contándosecomo fecha de recepción del proveedor la fecha del timbrado. Podrían adoptar por la notifcacion personal o con aviso de retorno/confirmación si es por mail