El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el PBC.-
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FILGRASTIM
Tenemos a bien dirigirnos a Ud. a los efectos de advertir irregularidades y manifestar cuanto sigue en el marco de la licitación de referencia para lo cual resulta necesaria una breve exposición de antecedentes.
El 05 de enero del 2017 se adjudico el medicamento denominado Filgastrim, por la cantidad mínima de 6.600 (seis mil seiscientos) unidades y la cantidad máxima de 13.200 (trece mil doscientos) unidades, la firma adjudicada a la fecha entregó 4.400 (cuatro mil cuatrocientos) unidades, es decir, aún no se ha llegado a proveer el mínimo contractual acordado.
En fecha 30 de agosto se publico en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la licitación de referencia en el cual la entidad convocante solicita, entre otros, nuevamente el producto farmacéutico denominado Filgrastim. Dicha situación resulta alarmante por los motivos que se exponen a continuación:
I. Contrato en proceso de ejecución con saldo suficiente para la satisfacción de la necesidad de la Convocante.
La provisión del producto farmacéutico Filgastrim al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se encuentra en proceso de ejecución, habiendo ejecutado hasta la fecha apenas el 33% (treinta y tres por ciento) de la cantidad máxima . El contrato de dicha adjudicación se encuentra en plena vigencia y la entidad convocante conserva el derecho de ejecutar el remanente de 8.800 (ocho mil ochocientos) unidades del producto farmacéutico referido. A más de ello cabe resaltar que el contrato se encuentra vigente hasta el cumplimiento de las obligaciones.
En consecuencia, un nuevo llamado para la adquisición de la droga es, evidentemente, prematuro y superfluo para satisfacer la necesidad institucional.
II. Violación del principio de economía y eficiencia de la administración pública
La Ley N° 2051/03 consagra el Principio de Economía y Eficiencia en el Articulo 4 de la misma. Dicho principio obliga a las entidades convocantes a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Esto presupone que en el gasto público debe realizarse una asignación equitativa de los recursos públicos. La gestión eficiente debe entenderse como la utilización o transformación de los recursos de la forma más beneficiosa, al menor costo para el Estado considerando los medios limitados de la Administración Pública.
Estas últimas consideraciones hacen que sea posible ilustrar que aparenta que no se ha realizado una administración eficiente de los recursos públicos, configurando la posibilidad del nacimiento de una nueva obligación de carácter contractual por la adquisición del mismo objeto en pleno proceso de ejecución. Además de ser improcedente, resulta una violación flagrante del principio expuesto, existiendo una duplicidad en la adquisición y un aumento del gasto y asignación presupuestaria en relación al mismo bien, por no referirnos a la destinación de recursos humanos y materiales en el proceso licitatorio en el que ahora se embarca, innecesariamente, el Ministerio.
III. El precio.
Los llamados licitatorios son realizados con el objeto que un aumento en la oferta de potenciales contratistas generen mejoras en el precio de los productos que adquiera el Estado, abonados por la economía de escala y la puja concursal.
Sin embargo, resulta inevitable que el precio de los bienes a ser adquiridos vayan aumentando, siguiendo la lógica económica en la que se encuentra el mercado farmacéutico y nuestra economía.
En consecuencia, la realización de una nueva licitación trae implícito el riesgo (elevado) que el precio adjudicado con anterioridad se vea incrementado. Como la adjudicación del nuevo llamado dará derecho al nuevo proveedor adjudicado a que le sean requeridos sus productos, resulta evidente que el Ministerio solo podrá requerir las provisiones de la adjudicación anterior hasta cubrir la cantidad mínima (lo cual es su obligación) pasando a adquirir, muy probablemente, la misma droga a un precio superior al que está autorizado a adquirir actualmente en virtud de Contrato vigente, siendo inentendible, a la luz de principio de economía y eficiencia, esta conducta poco conveniente a los intereses institucionales.
IV. Deuda elevada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
A lo expuesto se suma la deuda elevada que mantiene el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con sus diversos proveedores, compuesta por expedientes de pago que en algunos casos superan los 23 (veinte y tres ) meses de atraso. En la mayoría de los casos, habiendo transcurrido con generoso exceso el tiempo desde la entrega de los bienes y la exigibilidad del cobro, se produce un impacto financiero negativo fruto de la presente situación de incertidumbre de cobro y gestión financiera.
La presente situación grave de cobro se ve exacerbado por el aumento de compromisos presupuestarios, como ser el caso expuesto de duplicidad superflua de obligaciones en relación al mismo producto farmacéutico.
En conclusión, solicitamos formalmente se deje sin efecto la adquisición del medicamento en el llamado que nos ocupa, habida cuenta que el Ministerio posee suficiente saldo contractual que ejecutar en el Contrato en ejecucion y de ese modo evitar daños tanto al Estado
Tenemos a bien dirigirnos a Ud. a los efectos de advertir irregularidades y manifestar cuanto sigue en el marco de la licitación de referencia para lo cual resulta necesaria una breve exposición de antecedentes.
El 05 de enero del 2017 se adjudico el medicamento denominado Filgastrim, por la cantidad mínima de 6.600 (seis mil seiscientos) unidades y la cantidad máxima de 13.200 (trece mil doscientos) unidades, la firma adjudicada a la fecha entregó 4.400 (cuatro mil cuatrocientos) unidades, es decir, aún no se ha llegado a proveer el mínimo contractual acordado.
En fecha 30 de agosto se publico en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la licitación de referencia en el cual la entidad convocante solicita, entre otros, nuevamente el producto farmacéutico denominado Filgrastim. Dicha situación resulta alarmante por los motivos que se exponen a continuación:
I. Contrato en proceso de ejecución con saldo suficiente para la satisfacción de la necesidad de la Convocante.
La provisión del producto farmacéutico Filgastrim al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se encuentra en proceso de ejecución, habiendo ejecutado hasta la fecha apenas el 33% (treinta y tres por ciento) de la cantidad máxima . El contrato de dicha adjudicación se encuentra en plena vigencia y la entidad convocante conserva el derecho de ejecutar el remanente de 8.800 (ocho mil ochocientos) unidades del producto farmacéutico referido. A más de ello cabe resaltar que el contrato se encuentra vigente hasta el cumplimiento de las obligaciones.
En consecuencia, un nuevo llamado para la adquisición de la droga es, evidentemente, prematuro y superfluo para satisfacer la necesidad institucional.
II. Violación del principio de economía y eficiencia de la administración pública
La Ley N° 2051/03 consagra el Principio de Economía y Eficiencia en el Articulo 4 de la misma. Dicho principio obliga a las entidades convocantes a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Esto presupone que en el gasto público debe realizarse una asignación equitativa de los recursos públicos. La gestión eficiente debe entenderse como la utilización o transformación de los recursos de la forma más beneficiosa, al menor costo para el Estado considerando los medios limitados de la Administración Pública.
Estas últimas consideraciones hacen que sea posible ilustrar que aparenta que no se ha realizado una administración eficiente de los recursos públicos, configurando la posibilidad del nacimiento de una nueva obligación de carácter contractual por la adquisición del mismo objeto en pleno proceso de ejecución. Además de ser improcedente, resulta una violación flagrante del principio expuesto, existiendo una duplicidad en la adquisición y un aumento del gasto y asignación presupuestaria en relación al mismo bien, por no referirnos a la destinación de recursos humanos y materiales en el proceso licitatorio en el que ahora se embarca, innecesariamente, el Ministerio.
III. El precio.
Los llamados licitatorios son realizados con el objeto que un aumento en la oferta de potenciales contratistas generen mejoras en el precio de los productos que adquiera el Estado, abonados por la economía de escala y la puja concursal.
Sin embargo, resulta inevitable que el precio de los bienes a ser adquiridos vayan aumentando, siguiendo la lógica económica en la que se encuentra el mercado farmacéutico y nuestra economía.
En consecuencia, la realización de una nueva licitación trae implícito el riesgo (elevado) que el precio adjudicado con anterioridad se vea incrementado. Como la adjudicación del nuevo llamado dará derecho al nuevo proveedor adjudicado a que le sean requeridos sus productos, resulta evidente que el Ministerio solo podrá requerir las provisiones de la adjudicación anterior hasta cubrir la cantidad mínima (lo cual es su obligación) pasando a adquirir, muy probablemente, la misma droga a un precio superior al que está autorizado a adquirir actualmente en virtud de Contrato vigente, siendo inentendible, a la luz de principio de economía y eficiencia, esta conducta poco conveniente a los intereses institucionales.
IV. Deuda elevada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
A lo expuesto se suma la deuda elevada que mantiene el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con sus diversos proveedores, compuesta por expedientes de pago que en algunos casos superan los 23 (veinte y tres ) meses de atraso. En la mayoría de los casos, habiendo transcurrido con generoso exceso el tiempo desde la entrega de los bienes y la exigibilidad del cobro, se produce un impacto financiero negativo fruto de la presente situación de incertidumbre de cobro y gestión financiera.
La presente situación grave de cobro se ve exacerbado por el aumento de compromisos presupuestarios, como ser el caso expuesto de duplicidad superflua de obligaciones en relación al mismo producto farmacéutico.
En conclusión, solicitamos formalmente se deje sin efecto la adquisición del medicamento en el llamado que nos ocupa, habida cuenta que el Ministerio posee suficiente saldo contractual que ejecutar en el Contrato en ejecucion y de ese modo evitar daños tanto al Estado
Se aclara que la cantidad solicitada en el presente llamado de Filgrastim, es para cubrir 12 meses, el cálculo de la cantidad solicitada se realizo teniendo en cuenta la distribución promedio mensual que arroja el sistema informático SICIAP, el stock en el Parque Sanitario y lo pendiente de emisión de las ordenes de entrega, todo ello teniente a contar con una cobertura total de cantidades equivalentes a 24 meses de consumo estimado.
Además en el Pliego de Bases y Condiciones establece que las órdenes de entrega serán emitidas por la Dirección General de Insumos estratégicos en Salud, según necesidad y stock., teniendo en cuenta la condiciones de entrega establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, no se ocasionaría daño patrimonial al estado, realizando las previsiones a fin de evitar faltantes de dicho medicamento
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HIDROCORTISONA 1% CREMA
Item Nº 72, Se puede ofertar para este item la Hidrocortisona Propionato Butirato al 0,1%? teniendo en cuenta que lo requerido en dicho item en otros llamados anteriores ya fueron declarados desiertos.
Item Nº 72, Se puede ofertar para este item la Hidrocortisona Propionato Butirato al 0,1%? teniendo en cuenta que lo requerido en dicho item en otros llamados anteriores ya fueron declarados desiertos.
EL oferente deberá remitirse a la Adenda N° 04. Se solicita concentración de 10 mg/ml es decir, que la concentración ofertada corresponda a la concentración solicitada, independientemente del volumen de la ampolla, registrada ante la DNVS
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SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
Ítem 49 Dobutamina 50 mg/mL - Inyecable - Ampolla
Cual sería el volúmen de la Ampolla?
06-09-2017
13-09-2017
SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
Se aclara que se solicita concentración de 50 mg/ml es decir, que la concentración ofertada corresponda a la concentración solicitada, independientemente del volumen de la ampolla, registrada ante la DNVS.
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SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
Ítem 86 Mesna (Mercapto etilsulfonato sódico) 400 mg - Inyectable - Frasco/Ampolla
Cual sería el volúmen de la Ampolla?
06-09-2017
13-09-2017
SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
El oferente deberá remitirse a la Adenda N° 04. Se solicita concentración de 400 mg/Amp. es decir, que la concentración ofertada corresponda a la concentración solicitada, independientemente del volumen de la ampolla, registrada ante la DNVS
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SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
Ítem 89 Midazolam 5 mg/mL - Inyectable - Ampolla
Cual sería el volúmen de la Ampolla?
06-09-2017
13-09-2017
SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
SE aclara que se solicita concentración de 5 mg/ml es decir, que la concentración ofertada corresponda a la concentración solicitada, independientemente del volumen de la ampolla, registrada ante la DNVS.
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SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
Ítem 97 Ondansetrón 8 mg - Inyectable - Ampolla
Cual sería el volúmen de la Ampolla?
06-09-2017
13-09-2017
SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
El oferente deberá remitirse a la Adenda N° 04. Se solicita concentración de 8mg/Amp. es decir, que la concentración ofertada corresponda a la concentración solicitada, independientemente del volumen de la ampolla, registrada ante la DNVS.-
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SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
Ítem 99 Paclitaxel 30 mg/5 mL - Inyectable - Frasco Ampolla con Filtro
Debido a que normalmente se utiliza un Filtro por cada 5 frascos Ampollas de Paclitaxel de 30 mg (se usa un Filtro cada 150 mg). Podrian aclarar que cantidad de Filtros se incluiria para cotizar este Ítem?
06-09-2017
13-09-2017
SECCIÓN III. REQUISITOS DE LOS BIENES REQUERIDOS - 1. Especificaciones Técnicas
Ítem 99 Paclitaxel 30 mg/5 mL - Inyectable - Frasco Ampolla con Filtro
Debido a que normalmente se utiliza un Filtro por cada 5 frascos Ampollas de Paclitaxel de 30 mg (se usa un Filtro cada 150 mg). Podrian aclarar que cantidad de Filtros se incluiria para cotizar este Ítem?