Según el nuevo formato de Pliegos de Bases y Condiciones estándar, aprobado por la DNCP, los datos mencionados en la consulta ya no se encuentran visualizados en la SECCIÓN I - CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA de los Pliegos, sino que son directamente visualizados en el Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP) o portal de la DNCP. Independientemente a lo mencionado anteriormente, estos datos pueden observarse en la caratula y en todo el Pliego, observando el logotipo inserto en todas las hojas del mismo.
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DESCRIPCION Y NUMERO DE LLAMADO
El pliego de bases y condiciones , no establece la DESCRICPCION Y NUMERO DEL LLAMADO
Según el nuevo formato de Pliegos de Bases y Condiciones estándar, aprobado por la DNCP, los datos mencionados en la consulta ya no se encuentran visualizados en la SECCIÓN I - CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA de los Pliegos, sino que son directamente visualizados en el Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP) o portal de la DNCP. Independientemente a lo mencionado anteriormente, estos datos pueden observarse en la caratula del Pliego.
3
NUMERO DE ID
El pliego de bases y condiciones , no establece el Numero de ID
Según el nuevo formato de Pliegos de Bases y Condiciones estándar, aprobado por la DNCP, los datos mencionados en la consulta ya no se encuentran visualizados en la SECCIÓN I - CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA de los Pliegos, sino que son directamente visualizados en el Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP) o portal de la DNCP. Independientemente a lo mencionado anteriormente, estos datos pueden observarse en la caratula del Pliego.
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FUENTE DE FONDOS
El pliego de bases y condiciones , no establece la FUENTE DE FONDOS.
Según el nuevo formato de Pliegos de Bases y Condiciones estándar, aprobado por la DNCP, los datos mencionados en la consulta ya no se encuentran visualizados en la SECCIÓN I - CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA de los Pliegos, sino que son directamente visualizados en el Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP) o portal de la DNCP.
5
PLAZOS DE LA SUBASTA
El pliego de bases y condiciones , no establece los plazos de la subasta.
Según el nuevo formato de Pliegos de Bases y Condiciones estándar, aprobado por la DNCP, los datos mencionados en la consulta ya no se encuentran visualizados en la SECCIÓN I - CALENDARIO DE EVENTOS Y DATOS DE LA SUBASTA de los Pliegos, sino que son directamente visualizados en el Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP) o portal de la DNCP.
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EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA
La realidad de las licitaciones de los últimos años ha mostrado la modificación constante del pliego para facilitar el ingreso de empresas que han entorpecido el proceso de entregas y acarreado serios problemas al programa , solicitamos mantener en experiencia y capacidad técnica el 30% sobre el monto total de lo ofertado.
La realidad de las licitaciones de los últimos años ha mostrado la modificación constante del pliego para facilitar el ingreso de empresas que han entorpecido el proceso de entregas y acarreado serios problemas al programa , solicitamos mantener en experiencia y capacidad técnica el 30% sobre el monto total de lo ofertado.
Este pliego elimina la solicitud de buenas prácticas de MANUFACTURA Y ALMACENAMIENTO a las empresas elaboradoras , dada la sensibilidad del programa , y que sus beneficiarios son niños en situacion de riesgo , compromiso del GOBIERNO NACIONAL en la erradicación de la desnutrición y pobreza, SOLICITAMOS que INAN se manifieste en este punto y SE MANTENGA la categoría de primera clase a los beneficiarios , y no rebajarlos a posibilidades de suministrarle producto de empresas sin CERTIIFICACION de buenas practicas de manufactura y contraviniendo la ley 5264/2014 , Articulo 5 , no.2 , letra c.
Este pliego elimina la solicitud de buenas prácticas de MANUFACTURA Y ALMACENAMIENTO a las empresas elaboradoras , dada la sensibilidad del programa , y que sus beneficiarios son niños en situacion de riesgo , compromiso del GOBIERNO NACIONAL en la erradicación de la desnutrición y pobreza, SOLICITAMOS que INAN se manifieste en este punto y SE MANTENGA la categoría de primera clase a los beneficiarios , y no rebajarlos a posibilidades de suministrarle producto de empresas sin CERTIIFICACION de buenas practicas de manufactura y contraviniendo la ley 5264/2014 , Articulo 5 , no.2 , letra c.
El l pliego en forma insolita , elimina el requerimiento de de habilitación de SENACSA a las empresas elaboradoras , creemos que se trata de un error y solicitamos a SENACSA que se manifieste al respecto....., debido a que no imaginamos que al El Ministerio de Salud , el CUAL debe velar por la salud de todos los ciudadanos , permita ofertar productos a empresas que no cumplan con la ley , en el entendido que SENACSA a este tipo de empresas al ser sorpendida en falta procede a su clausura y multa correspondiente.
b. Todos los reglamentos de Mercosur , Codex y programas alimentarios de la región lo introducen como requisito obligatorio.
El l pliego en forma insolita , elimina el requerimiento de de habilitación de SENACSA a las empresas elaboradoras , creemos que se trata de un error y solicitamos a SENACSA que se manifieste al respecto....., debido a que no imaginamos que al El Ministerio de Salud , el CUAL debe velar por la salud de todos los ciudadanos , permita ofertar productos a empresas que no cumplan con la ley , en el entendido que SENACSA a este tipo de empresas al ser sorpendida en falta procede a su clausura y multa correspondiente.
b. Todos los reglamentos de Mercosur , Codex y programas alimentarios de la región lo introducen como requisito obligatorio.
El pliego cae en una confusión lamentable , que creemos que se debe a un error, LA LEY 5264/2014 , establece claramente en sus artículos 6 y 7 lo siguiente : Artículo 6.º En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes , Artículo 7.º Para los fines del artículo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
En este contexto esta claro que no existe posibilidad alguna de aplicar margen de preferencia a empresas que se presenten a la licitación sin poder acreditar por medio del Ministerio de Industria y Comercio que los bienes son efectivamente de origen nacional , por lo cual la no presentación de este certificado de origen es motivo de DESCALIFICACION, solicitamos modificar esta equivocación.
El pliego cae en una confusión lamentable , que creemos que se debe a un error, LA LEY 5264/2014 , establece claramente en sus artículos 6 y 7 lo siguiente : Artículo 6.º En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes , Artículo 7.º Para los fines del artículo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
En este contexto esta claro que no existe posibilidad alguna de aplicar margen de preferencia a empresas que se presenten a la licitación sin poder acreditar por medio del Ministerio de Industria y Comercio que los bienes son efectivamente de origen nacional , por lo cual la no presentación de este certificado de origen es motivo de DESCALIFICACION, solicitamos modificar esta equivocación.
El PBC en forma extraña , además de eliminar buenas practicas de manufactura y almacenamiento , además eliminar requisito de habilitación de SENACSA vigente , además de eliminar Certificado de origen emitido por el MIC (el único autorizado para estos efectos), corona su secuencia eliminando del PBC la visita e inspección de establecimientos elaboradores del producto , sin corroborar asiento legal , depósitos , condiciones y lugar de almacenamiento , dejando de lado la Resolucion GMC/MERCOSUR/RES No. 80/96, REGLAMENTO TECNICO DEL MERCOSUR SOBRE LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES/INDUSTRIALES DE ALIMENTOS.
El PBC en forma extraña , además de eliminar buenas practicas de manufactura y almacenamiento , además eliminar requisito de habilitación de SENACSA vigente , además de eliminar Certificado de origen emitido por el MIC (el único autorizado para estos efectos), corona su secuencia eliminando del PBC la visita e inspección de establecimientos elaboradores del producto , sin corroborar asiento legal , depósitos , condiciones y lugar de almacenamiento , dejando de lado la Resolucion GMC/MERCOSUR/RES No. 80/96, REGLAMENTO TECNICO DEL MERCOSUR SOBRE LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION PARA ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES/INDUSTRIALES DE ALIMENTOS.