solicitamos a la convocante dejar sin efectos los requisitos de liquidez, endeudamiento y rentabilidad debido a que dichos requerimiento no se ajustan a la resolución DNCP 2264/17 por el cual se aprueba la nueva versión del pliego de bases, siendo obligatoria su implementacion desde el 01 de setiembre del 2017, en dicho pliego no es exigible los ratios de rentabilidad entre otros, por lo que pedimos a la convocante dejar sin efecto.
ademas solicitamos que el fondo de garantía sea considerado mas inversiones conforme a la resolución SSSG 132/15 sobre régimen de inversión.
solicitamos a la convocante dejar sin efectos los requisitos de liquidez, endeudamiento y rentabilidad debido a que dichos requerimiento no se ajustan a la resolución DNCP 2264/17 por el cual se aprueba la nueva versión del pliego de bases, siendo obligatoria su implementacion desde el 01 de setiembre del 2017, en dicho pliego no es exigible los ratios de rentabilidad entre otros, por lo que pedimos a la convocante dejar sin efecto.
ademas solicitamos que el fondo de garantía sea considerado mas inversiones conforme a la resolución SSSG 132/15 sobre régimen de inversión.
Para los llamados de Seguros no se cuenta con un pliego estándar de Bienes y Servicios por Subasta a la Baja Electrónica, por lo tanto se utiliza el Pliego Estándar de Bienes y Servicios aprobado por Resolución DNCP N° 2264/2017 en fecha 17 de julio, en el cual se incluye el Margen de Solvencia de seguros (Circular N° 10/09) que se encuentran vigente.
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Margen de solvencia y Fondo de Garantía
Consulta: Respetuosamente solicitamos, reconsiderar el coeficiente de margen de solvencia de 1,5 según último trimestre presentado a la Superintendencia de Seguros. Y que el fondo de garantía exigido sea de G. 4.000.000.000.- (guaraníes cuatro mil millones) como mínimo; porque de mantenerse los requisitos actuales del pliego, estaríamos restringidos en participar como potenciales oferentes.
Consulta: Respetuosamente solicitamos, reconsiderar el coeficiente de margen de solvencia de 1,5 según último trimestre presentado a la Superintendencia de Seguros. Y que el fondo de garantía exigido sea de G. 4.000.000.000.- (guaraníes cuatro mil millones) como mínimo; porque de mantenerse los requisitos actuales del pliego, estaríamos restringidos en participar como potenciales oferentes.
En atención a la recomendación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para la Contratación de Seguros, en su Circular N° 10/09, con respecto a los Niveles de Solvencia requeridos en el Tercer Nivel, nos mantenemos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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niveles de solvencia, informaciones adicionales, etc.
PUNTO 1. FONDO DE GARANTÍA
La Circular DNCP Nº 10/2009 de fecha 19.03.09, donde se establecen los niveles de solvencia a ser requeridos a los potenciales oferentes, fue elaborada conforme a los parámetros vigentes en ese momento (RESOLUCIÓN 239/07).
Por las RESOLUCIONES SIS Nº 133/2015 y SIS Nº 174/16, el cálculo del FONDO DE GARANTÍA fue modificado, generando una distorsión significativa con respecto al cálculo establecido en la norma anterior (RESOLUCIÓN SIS Nº 239/07).
A modo de ejemplo, si al 30/06/17 se realiza el cálculo del FONDO DE GARANTÍA a través de la normativa (Res. 239/07) vigente al momento de la emisión de la Circular Nº 10/2009, arroja un resultado de G. 12.725 millones; sin embargo, de efectuar el cálculo con la actual normativa (133/15 y 174/16), da un resultado de G. 1.280 millones, el cual comparativamente, es significativamente menor al anterior.
POR TANTO, a los efectos de ajustar el monto mínimo requerido de FONDO DE GARANTÍA a los parámetros actuales (RES SIS Nº 133/2015 y 174/16), solicitamos reducir el mínimo exigido para el FONDO DE GARANTÍA, a la suma de G. 1.200.000.000.
Esto permitirá, en salvaguarda del principio de igualdad y competencia consagrado en el artículo 4º de la Ley 2051/03, que todo potencial oferente que tenga la capacidad técnica, legal y económica pueda participar sin restricción y en igualdad de oportunidad del proceso de contratación.
PUNTO 2. CANTIDAD DE REASEGURADORES
En el pliego se solicita 3 reaseguradores. Al respecto, solicitamos modificar tal requisito, exigiendo como mínimo 1 reasegurador con calificación A+ ya que esta calificación esta dada en base a su capacidad y solvencia a nivel mundial y "es suficiente" para amparar los riesgos a ser suscritos, estos por políticas técnicas realizan retrocesiones para mitigar el impacto de los riesgos y a la Compañía aseguradora le permite una reducción en las tasas a favor de la Oferente.
Además, por un lado, permitirá la contratación del servicio con igual o mejor calidad a lo solicitado, a precio más económicos (principio de economicidad); y permitirá que participen mayor sin restricción todo potencial oferente que cuente con la capacidad para cumplir con el servicio requerido.
PUNTO 3. ESTADISTICAS DE SINIESTROS
Con el objeto de contar con la mayor cantidad de información relacionada con el servicio solicitado, para la preparación de nuestra oferta, solicitamos nos brinden información sobre la cantidad de siniestros por causas (muerte natural, accidentes, etc.) ocurridos en los últimos 2 años.
Atentamente.
14-12-2017
18-12-2017
niveles de solvencia, informaciones adicionales, etc.
PUNTO 1. FONDO DE GARANTÍA
La Circular DNCP Nº 10/2009 de fecha 19.03.09, donde se establecen los niveles de solvencia a ser requeridos a los potenciales oferentes, fue elaborada conforme a los parámetros vigentes en ese momento (RESOLUCIÓN 239/07).
Por las RESOLUCIONES SIS Nº 133/2015 y SIS Nº 174/16, el cálculo del FONDO DE GARANTÍA fue modificado, generando una distorsión significativa con respecto al cálculo establecido en la norma anterior (RESOLUCIÓN SIS Nº 239/07).
A modo de ejemplo, si al 30/06/17 se realiza el cálculo del FONDO DE GARANTÍA a través de la normativa (Res. 239/07) vigente al momento de la emisión de la Circular Nº 10/2009, arroja un resultado de G. 12.725 millones; sin embargo, de efectuar el cálculo con la actual normativa (133/15 y 174/16), da un resultado de G. 1.280 millones, el cual comparativamente, es significativamente menor al anterior.
POR TANTO, a los efectos de ajustar el monto mínimo requerido de FONDO DE GARANTÍA a los parámetros actuales (RES SIS Nº 133/2015 y 174/16), solicitamos reducir el mínimo exigido para el FONDO DE GARANTÍA, a la suma de G. 1.200.000.000.
Esto permitirá, en salvaguarda del principio de igualdad y competencia consagrado en el artículo 4º de la Ley 2051/03, que todo potencial oferente que tenga la capacidad técnica, legal y económica pueda participar sin restricción y en igualdad de oportunidad del proceso de contratación.
PUNTO 2. CANTIDAD DE REASEGURADORES
En el pliego se solicita 3 reaseguradores. Al respecto, solicitamos modificar tal requisito, exigiendo como mínimo 1 reasegurador con calificación A+ ya que esta calificación esta dada en base a su capacidad y solvencia a nivel mundial y "es suficiente" para amparar los riesgos a ser suscritos, estos por políticas técnicas realizan retrocesiones para mitigar el impacto de los riesgos y a la Compañía aseguradora le permite una reducción en las tasas a favor de la Oferente.
Además, por un lado, permitirá la contratación del servicio con igual o mejor calidad a lo solicitado, a precio más económicos (principio de economicidad); y permitirá que participen mayor sin restricción todo potencial oferente que cuente con la capacidad para cumplir con el servicio requerido.
PUNTO 3. ESTADISTICAS DE SINIESTROS
Con el objeto de contar con la mayor cantidad de información relacionada con el servicio solicitado, para la preparación de nuestra oferta, solicitamos nos brinden información sobre la cantidad de siniestros por causas (muerte natural, accidentes, etc.) ocurridos en los últimos 2 años.
El Fondo de Garantía se encuentra conforme a la Circular DNCP N° 10/09 para el Tercer Nivel.
Punto 2. CANTIDAD DE REASEGURADORES
En atención a la recomendación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para la Contratación de Seguros, en su Circular N° 10/09, con respecto a los Condiciones de Solvencia requeridos en el Tercer Nivel, nos mantenemos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Punto 3. ESTADÍSTICAS DE SINIESTRO
Se aclara que teniendo en cuenta lo estipulado en la Sección III. Requisitos De Los Bienes Y/O Servicios Requeridos, la Cobertura por Fallecimiento en todos los casos, cualquiera sea la causa que la produzca, deberá realizar el pago del capital estipulado al asegurado y/o a los beneficiarios designados por el mismo.