Teniendo en cuenta lo previsto por la nueva Ley Nº 6.026/18 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 que en su Art. 204 prescribe: Autorizase la disposición y aplicación de condiciones y procedimientos para la selección y provisión del servicio de seguro médico colectivo en el sector público. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de esta disposición. No podrán suscribirse nuevos contratos hasta tanto sea emitida la reglamentación citada. Se autoriza a los organismos y entidades del Estado (OEE) que cuentan con seguro médico privado a extender los contratos hasta tanto se dicte la citada reglamentación.
CONSULTA: Como se formalizará la contratación en este proceso licitatorio, siendo que aún no ha sido dictada la reglamentación citada, y la ley prescribe que No podrán suscribirse nuevos contratos hasta tanto sea emitida la reglamentación correspondiente.-
Teniendo en cuenta lo previsto por la nueva Ley Nº 6.026/18 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 que en su Art. 204 prescribe: Autorizase la disposición y aplicación de condiciones y procedimientos para la selección y provisión del servicio de seguro médico colectivo en el sector público. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de esta disposición. No podrán suscribirse nuevos contratos hasta tanto sea emitida la reglamentación citada. Se autoriza a los organismos y entidades del Estado (OEE) que cuentan con seguro médico privado a extender los contratos hasta tanto se dicte la citada reglamentación.
CONSULTA: Como se formalizará la contratación en este proceso licitatorio, siendo que aún no ha sido dictada la reglamentación citada, y la ley prescribe que No podrán suscribirse nuevos contratos hasta tanto sea emitida la reglamentación correspondiente.-
Conforme a la Ley N° 6026 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, Artículo 204.- (in fine) El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial contratarán de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, y conforme a sus requerimientos, el servicio de seguro médico de acuerdo al pliego de Bases y Condiciones aprobado por la máxima autoridad Institucional.
Pag. 8. Especificaciones Técnicas. Item Nº 1-Seguro Médico. ADHERENTES establece: El importe por los servicios contratados para los adherentes, será facturado a nombre de cada beneficiario titular y será debitado mensualmente de sus haberes y/o remuneración por parte de la Contratante y será abonado a la Contratista/Proveedora mensualmente. Queda entendido que la falta de pago de los servicios en el plazo establecido faculta a la Contratista/Proveedora a suspender la cobertura para la prestación de servicios contratados, corriendo por cuenta de los mismos el pago de los servicios que hicieren uso.
CONSULTA: Atendiendo a la limitación de los descuentos previstos en Resolución Nº 2899/18, previsto en el Art. 59 de la Ley Nº 6029/18 Que aprueba el presupuesto Gral de Gastos de la Nacion para el ejercicio fiscal 2018, en el cual se establece que Los descuentos aplicados a los funcionarios públicos, independientemente al origen del mismo, en ningún caso podrán sobrepasar el 50 % (cincuenta por ciento) del salario básico percibo por el trabajador, Como se implementaría el pago por la cobertura mensual de los adherentes en el caso de que no se pueda proceder al descuento del monto total de la factura para el pago mensual por la cobertura contratada por el Titular para sus adherentes.
Pag. 8. Especificaciones Técnicas. Item Nº 1-Seguro Médico. ADHERENTES establece: El importe por los servicios contratados para los adherentes, será facturado a nombre de cada beneficiario titular y será debitado mensualmente de sus haberes y/o remuneración por parte de la Contratante y será abonado a la Contratista/Proveedora mensualmente. Queda entendido que la falta de pago de los servicios en el plazo establecido faculta a la Contratista/Proveedora a suspender la cobertura para la prestación de servicios contratados, corriendo por cuenta de los mismos el pago de los servicios que hicieren uso.
CONSULTA: Atendiendo a la limitación de los descuentos previstos en Resolución Nº 2899/18, previsto en el Art. 59 de la Ley Nº 6029/18 Que aprueba el presupuesto Gral de Gastos de la Nacion para el ejercicio fiscal 2018, en el cual se establece que Los descuentos aplicados a los funcionarios públicos, independientemente al origen del mismo, en ningún caso podrán sobrepasar el 50 % (cincuenta por ciento) del salario básico percibo por el trabajador, Como se implementaría el pago por la cobertura mensual de los adherentes en el caso de que no se pueda proceder al descuento del monto total de la factura para el pago mensual por la cobertura contratada por el Titular para sus adherentes.
1. Pág. 8. SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS 1.Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 Seguro Médico
BENEFICIARIOS DIRECTOS:
Cantidad Mínima 699 (seiscientos noventa y nueve) Cantidad Máxima: 1.398 (un mil trescientos noventa y ocho) Titulares
Titular casado, cónyuge e hijos y menores en tutela hasta 20 años de edad.
Titular soltero, padres e hijos y menores en tutela hasta 20 años de edad
ADHERENTES:
A) Personas mayores, elegibles entre el padre, la madre, el suegro o la suegra del titular con una prima del 40% del precio de este Contrato, por persona.
B) Los hermanos solteros del titular y los hijos/as del titular, mayores de 20 años de edad; con una prima igual al 30% del precio, de este contrato por persona.
C) Algún familiar mayor dependiente, tales como tíos; abuelos; primos, nietos, sobrinos; hijas con derecho a maternidad, nueras con derecho a maternidad y yernos del titular etc. con una prima del 50% del precio de este Contrato, por persona.
Observación: Para la incorporación de adherentes durante la ejecución del contrato, se exigirá como parte de la documentación adicional, Declaración Jurada de Salud y copia de la Cédula de Identidad de la persona a ser incluida.
CONSULTAS:
1.1. En relación a los Beneficiarios Directos: menores en tutela entendemos que para el ingreso de los mismos se deberá presentar como documento que acredite la condición de tutela, la sentencia judicial del nombramiento del Titular como tutor del menor.
1.2. En relación a los Beneficiarios Adherentes; se lee en el ítem B) Algún familiar Mayor Dependiente tales como tíos, abuelos, nietos, sobrinos, primos, hijas con maternidad, nueras con maternidad y yernos del titular etc. Entendemos que se debe suprimir la abreviación etc. debido a que se debe establecer claramente quienes podrían ingresar como adherentes.
Respecto al mismo ítem B), en el listado de Familiar mayor dependiente se consignan parentescos como nietos, sobrinos, primos. ¿Cuál sería la edad de los mismos para su ingreso, a fin de que sean considerados mayores?
1. Pág. 8. SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS 1.Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 Seguro Médico
BENEFICIARIOS DIRECTOS:
Cantidad Mínima 699 (seiscientos noventa y nueve) Cantidad Máxima: 1.398 (un mil trescientos noventa y ocho) Titulares
Titular casado, cónyuge e hijos y menores en tutela hasta 20 años de edad.
Titular soltero, padres e hijos y menores en tutela hasta 20 años de edad
ADHERENTES:
A) Personas mayores, elegibles entre el padre, la madre, el suegro o la suegra del titular con una prima del 40% del precio de este Contrato, por persona.
B) Los hermanos solteros del titular y los hijos/as del titular, mayores de 20 años de edad; con una prima igual al 30% del precio, de este contrato por persona.
C) Algún familiar mayor dependiente, tales como tíos; abuelos; primos, nietos, sobrinos; hijas con derecho a maternidad, nueras con derecho a maternidad y yernos del titular etc. con una prima del 50% del precio de este Contrato, por persona.
Observación: Para la incorporación de adherentes durante la ejecución del contrato, se exigirá como parte de la documentación adicional, Declaración Jurada de Salud y copia de la Cédula de Identidad de la persona a ser incluida.
CONSULTAS:
1.1. En relación a los Beneficiarios Directos: menores en tutela entendemos que para el ingreso de los mismos se deberá presentar como documento que acredite la condición de tutela, la sentencia judicial del nombramiento del Titular como tutor del menor.
1.2. En relación a los Beneficiarios Adherentes; se lee en el ítem B) Algún familiar Mayor Dependiente tales como tíos, abuelos, nietos, sobrinos, primos, hijas con maternidad, nueras con maternidad y yernos del titular etc. Entendemos que se debe suprimir la abreviación etc. debido a que se debe establecer claramente quienes podrían ingresar como adherentes.
Respecto al mismo ítem B), en el listado de Familiar mayor dependiente se consignan parentescos como nietos, sobrinos, primos. ¿Cuál sería la edad de los mismos para su ingreso, a fin de que sean considerados mayores?
2. RESPUESTA A CONSULTA 1 ALZADA AL PORTA EN FECHA 16-01-2018
Conforme a la Ley Nº 6026 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, Articulo 204.- (in fine) El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial contrataran de acuerdo al pliego de Bases y Condiciones aprobada por la máxima autoridad institucional.
CONSULTA: No quedo clara la respuesta alzada al portal. La respuesta no responde lo consultado. Por lo tanto reiteramos la consulta realizada en su oportunidad. Como se formalizará la contratación en este proceso de Llamado licitatorio en el marco de lo previsto por la nueva Ley Nº 6.026/18 que en su Art. 204 prescribe: Autorizase la disposición y aplicación de condiciones y procedimientos para la selección y provisión del servicio de seguro médico colectivo en el sector público. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de esta disposición. No podrán suscribirse nuevos contratos hasta tanto sea emitida la reglamentación citada. Se autoriza a los organismos y entidades del Estado (OEE) que cuentan con seguro médico privado a extender los contratos hasta tanto se dicte la citada reglamentación. Esto siendo que aún no ha sido dictada la reglamentación citada.-
2. RESPUESTA A CONSULTA 1 ALZADA AL PORTA EN FECHA 16-01-2018
Conforme a la Ley Nº 6026 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, Articulo 204.- (in fine) El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial contrataran de acuerdo al pliego de Bases y Condiciones aprobada por la máxima autoridad institucional.
CONSULTA: No quedo clara la respuesta alzada al portal. La respuesta no responde lo consultado. Por lo tanto reiteramos la consulta realizada en su oportunidad. Como se formalizará la contratación en este proceso de Llamado licitatorio en el marco de lo previsto por la nueva Ley Nº 6.026/18 que en su Art. 204 prescribe: Autorizase la disposición y aplicación de condiciones y procedimientos para la selección y provisión del servicio de seguro médico colectivo en el sector público. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de esta disposición. No podrán suscribirse nuevos contratos hasta tanto sea emitida la reglamentación citada. Se autoriza a los organismos y entidades del Estado (OEE) que cuentan con seguro médico privado a extender los contratos hasta tanto se dicte la citada reglamentación. Esto siendo que aún no ha sido dictada la reglamentación citada.-
La Contratación en este proceso de llamado se formalizará normalmente como siempre se ha hecho año tras año, pues el Poder Legislativo está exento de esta normativa, como se lee en el Articulo 204 (in fine) El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial contratarán de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, y conforme a sus requerimientos, el servicio de seguro médico de acuerdo al pliego de Bases y Condiciones aprobado por la máxima autoridad Institucional.