Estimados Sres. ANDE,
Por medio del presente solicitamos por favor nos aclaren si la garantia de mantenimiento de oferta debe ser por el valor final o inicial de la oferta. asi tambien, confirmar si los seccionadores tipo nh seran para salida terminal NIME o para salida a conector, y asi tambien confirmar que tipos de herrajes de amarre o soporte llevaran y si deben ser provistos o no.
Atte.,
Whenzhou Rest Ltd.
Estimados Sres. ANDE,
Por medio del presente solicitamos por favor nos aclaren si la garantia de mantenimiento de oferta debe ser por el valor final o inicial de la oferta. asi tambien, confirmar si los seccionadores tipo nh seran para salida terminal NIME o para salida a conector, y asi tambien confirmar que tipos de herrajes de amarre o soporte llevaran y si deben ser provistos o no.
Al respecto, aclaramos que el porcentaje de la garantia de mantenimiento de oferta es del 5%, según lo indicado en el reporte general de la convocatoria en el SICP de cada llamado y la misma debe ser calculada teniendo en cuenta lo establecido en el PBC en su foja 37, párrafos segundos de los ítems 1) y 2) de la IAO 19 (d) Carga de Propuestas - Precio Unitario a ser cargado en el Sistema: ítem 1) bienes a ser importados 2) bienes proveidos desde el territorio nacional.
Con relación a los tipos de terminales de los seccionadores los mismos deberán ser provistos con terminales tipo bornera indicados en el ítem 4.2.19 y figura 2 de la EE.TT. N° 02.21.18 - Rev. 5.
Por otra parte los kit de herrajes de fijación de los seccionadores no forman parte de esta provisión.
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Capacidad Financiera - Consorcios
Por este medio nos dirigimos a usted a objeto de solicitar su confirmación respecto a que si dos empresas hacen una oferta en consorcio en esta Licitación Pública Internacional, llamada por la ANDE, la capacidad financiera que exige el punto (D) (2) de la Sección II del Pliego de Bases y Condiciones se considera cumplida si uno de los miembros del consorcio tiene la capacidad financiera exigida.
Por este medio nos dirigimos a usted a objeto de solicitar su confirmación respecto a que si dos empresas hacen una oferta en consorcio en esta Licitación Pública Internacional, llamada por la ANDE, la capacidad financiera que exige el punto (D) (2) de la Sección II del Pliego de Bases y Condiciones se considera cumplida si uno de los miembros del consorcio tiene la capacidad financiera exigida.
Al respecto, la Capacidad Financiera exigida en la Sección II, ítem 2 (Foja 28) Requisitos para Calificación será cumplida toda vez que los índices financieros indicados en el PBC sean cumplidos por cada uno de los integrantes del Consorcio.
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Capacidad Financiera - Consorcios
Por este medio nos dirigimos a usted a objeto de solicitar su confirmación respecto a que si dos empresas hacen una oferta en consorcio en esta Licitación Pública Internacional, llamada por la ANDE, la capacidad financiera que exige el punto (D) (2) de la Sección II del Pliego de Bases y Condiciones se considera cumplida si uno de los miembros del consorcio tiene la capacidad financiera exigida
Por este medio nos dirigimos a usted a objeto de solicitar su confirmación respecto a que si dos empresas hacen una oferta en consorcio en esta Licitación Pública Internacional, llamada por la ANDE, la capacidad financiera que exige el punto (D) (2) de la Sección II del Pliego de Bases y Condiciones se considera cumplida si uno de los miembros del consorcio tiene la capacidad financiera exigida
CONSULTA:
En años anteriores hasta el año 2017 seguía la siguiente leyenda en Experiencia y capacidad Técnica En caso de que el Oferente individual o miembro de un Consorcio no sea fabricante, se podrá presentar los documentos del fabricante de los bienes ofertado, para acreditar los requisitos indicados en los puntos b) y c) de experiencia y capacidad técnica.
En esta licitación fue cambiada por la que sigue En caso de que el Oferente individual o miembro de un Consorcio no sea fabricante también se deberá presentar los documentos del fabricante de los bienes ofertados, para acreditar los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica.
¿Se entiende de igual manera que la experiencia y capacidad técnica de los Oferentes Individuales que no son fabricantes pueden presentar los documentos del fabricante de los bienes para acreditar los requisitos en los puntos b) y c) de experiencia y capacidad técnica?
Por ello solicitamos convalidar y que sea considerada la experiencia del fabricante como la del oferente, con quien cuenta un vínculo comercial de modo a dar mayor amplitud y oportunidad a empresas nacionales con suficiente capacidad para atender a lo solicitado.
CONSULTA:
En años anteriores hasta el año 2017 seguía la siguiente leyenda en Experiencia y capacidad Técnica En caso de que el Oferente individual o miembro de un Consorcio no sea fabricante, se podrá presentar los documentos del fabricante de los bienes ofertado, para acreditar los requisitos indicados en los puntos b) y c) de experiencia y capacidad técnica.
En esta licitación fue cambiada por la que sigue En caso de que el Oferente individual o miembro de un Consorcio no sea fabricante también se deberá presentar los documentos del fabricante de los bienes ofertados, para acreditar los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica.
¿Se entiende de igual manera que la experiencia y capacidad técnica de los Oferentes Individuales que no son fabricantes pueden presentar los documentos del fabricante de los bienes para acreditar los requisitos en los puntos b) y c) de experiencia y capacidad técnica?
Por ello solicitamos convalidar y que sea considerada la experiencia del fabricante como la del oferente, con quien cuenta un vínculo comercial de modo a dar mayor amplitud y oportunidad a empresas nacionales con suficiente capacidad para atender a lo solicitado.
Al respecto aclaramos que, si el Oferente no es el fabricante, deberá proporcionar evidencia documentada para acreditar los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica del Oferente y también deberá presentar los documentos del fabricante de los bienes que oferta en la licitación para los mismos puntos.
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Experiencia y Capacidad Técnica
Solicitamos a la Convocante aclarar en el Pliego de Bases y Condiciones que, en caso de que el oferente individual o miembro del consorcio no sea fabricante, bastará la presentación de los documentos del fabricante conforme lo solicitado en el numeral F) del Anexo I de la Sección VII para acreditar y dar cumplimiento a los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica.
Esta solicitud la formulamos entendiendo que la redacción actual implica que el Oferente cumpla con los requisitos de experiencia y capacidad técnica y, en caso de no ser el fabricante, que también éste cumpla con los mismos requisitos. Esto constituye un obstáculo que limita injustificadamente la participación de oferentes nacionales que puedan proveer productos fabricados por empresas extranjeras que efectivamente cumplen con los requisitos de experiencia y capacidad técnica requeridos.
Teniendo en cuenta que los bienes requeridos no son fabricados en Paraguay y que son muy específicos y mayormente utilizados por la Convocante, el requisito de experiencia exigido tanto para el fabricante como para el proveedor excluye a la mayoría de potenciales oferentes nacionales, permitiendo la participación únicamente de quienes hayan provisto los bienes anteriormente a la Convocante. Esto limita injustificadamente la competencia e impide la concurrencia de empresas nacionales que puedan ofrecer precios y condiciones más favorables, lo cual contraviene los principios de Economía y Eficiencia y de Igualdad y Libre Competencia consagrados en el artículo 4° incisos a) y b) de la Ley 2.051/03 De Contrataciones Públicas, así como a la preferencia por el empleo de recursos humanos del país, que debe seguirse en las licitaciones públicas internacionales conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2.051/03.
Solicitamos a la Convocante aclarar en el Pliego de Bases y Condiciones que, en caso de que el oferente individual o miembro del consorcio no sea fabricante, bastará la presentación de los documentos del fabricante conforme lo solicitado en el numeral F) del Anexo I de la Sección VII para acreditar y dar cumplimiento a los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica.
Esta solicitud la formulamos entendiendo que la redacción actual implica que el Oferente cumpla con los requisitos de experiencia y capacidad técnica y, en caso de no ser el fabricante, que también éste cumpla con los mismos requisitos. Esto constituye un obstáculo que limita injustificadamente la participación de oferentes nacionales que puedan proveer productos fabricados por empresas extranjeras que efectivamente cumplen con los requisitos de experiencia y capacidad técnica requeridos.
Teniendo en cuenta que los bienes requeridos no son fabricados en Paraguay y que son muy específicos y mayormente utilizados por la Convocante, el requisito de experiencia exigido tanto para el fabricante como para el proveedor excluye a la mayoría de potenciales oferentes nacionales, permitiendo la participación únicamente de quienes hayan provisto los bienes anteriormente a la Convocante. Esto limita injustificadamente la competencia e impide la concurrencia de empresas nacionales que puedan ofrecer precios y condiciones más favorables, lo cual contraviene los principios de Economía y Eficiencia y de Igualdad y Libre Competencia consagrados en el artículo 4° incisos a) y b) de la Ley 2.051/03 De Contrataciones Públicas, así como a la preferencia por el empleo de recursos humanos del país, que debe seguirse en las licitaciones públicas internacionales conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2.051/03.
Al respecto aclaramos que, si el Oferente no es el fabricante, deberá proporcionar evidencia documentada para acreditar los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica del Oferente y también deberá presentar los documentos del fabricante de los bienes que oferta en la licitación para los mismos puntos. Estos requerimientos se encuentran respaldados en lo establecido por el inciso b) del artículo 4 de la Ley 2051 que establece como principio que; "Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica............esté en posibilidad de participar....".
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Consulta LPI nº1397
Estimados, mediante el presente medio solicitamos tengan a bien otorgar una prórroga de al menos 7 días en la fecha de comienzo de la subasta. El motivo es debido a los documentos y reportes de ensayo que se solicitan en las EETT, los cuales estamos finalizando con fábrica para que cumplan con lo solicitado por ANDE. Los tiempos que toma la coordinación con fábrica del extranjero y el envío de muestra desde origen se suman a que también tengamos que solicitar la prórroga. Agradecemos confirmar.
Estimados, mediante el presente medio solicitamos tengan a bien otorgar una prórroga de al menos 7 días en la fecha de comienzo de la subasta. El motivo es debido a los documentos y reportes de ensayo que se solicitan en las EETT, los cuales estamos finalizando con fábrica para que cumplan con lo solicitado por ANDE. Los tiempos que toma la coordinación con fábrica del extranjero y el envío de muestra desde origen se suman a que también tengamos que solicitar la prórroga. Agradecemos confirmar.
Al respecto, les solicitamos ajustarse a los plazos establecidos en el PBC.
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Calendario - Etapas y plazos
Solicitamos respetuosamente conceder a los oferentes una prórroga de dos (2) semanas más respecto a la fecha y hora fijada para la carga de ofertas. Lo expuesto anteriormente obedece a nuestro interés en ser partícipes como oferentes en el presente llamado; que teniendo en cuenta la complejidad del proyecto y las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, pedimos encarecidamente sea concedida la prorroga a fin de disponer de un mayor tiempo para la elaboración de la oferta a fin de que sean presentadas acorde a las exigencias y condiciones impuestas. De esta manera entendemos que la convocante atendería con justicia el espíritu de la ley 2051 de contrataciones públicas, el cuál es el de asegurar la mayor cantidad y mejor calidad de Oferentes
Solicitamos respetuosamente conceder a los oferentes una prórroga de dos (2) semanas más respecto a la fecha y hora fijada para la carga de ofertas. Lo expuesto anteriormente obedece a nuestro interés en ser partícipes como oferentes en el presente llamado; que teniendo en cuenta la complejidad del proyecto y las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, pedimos encarecidamente sea concedida la prorroga a fin de disponer de un mayor tiempo para la elaboración de la oferta a fin de que sean presentadas acorde a las exigencias y condiciones impuestas. De esta manera entendemos que la convocante atendería con justicia el espíritu de la ley 2051 de contrataciones públicas, el cuál es el de asegurar la mayor cantidad y mejor calidad de Oferentes