Consulta:
En la Página 9 del PBC en su Sección III- Punto 2 Plan de Entregas; se expresa: Cronograma de Entrega: La Contratista dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de la firma del contrato para la entrega del repuesto en cuestión.
Sin embargo, se observa una contradicción a lo determinado en Requerimientos para la Adquisición de Repuestos. Que se establece:
Una vez firmado el contrato el administrador de contrato elaborará la orden de entrega de los bienes por medio del cual la contratista posee 30 días calendarios para la provisión del bien en cuestión. En caso de necesitar prorroga, la Contratista deberá solicitarla por medio de una nota.
Solicitamos aclarar y unificar a partir de cuando inicia el plazo de entrega, si es a partir de la firma del contrato o a partir de la recepción de la orden de entrega que será elaborado por el Administrador del contrato.