En el Pliego de Bases y Condiciones, con referencia a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión.
Solicitamos por favor indicar en cuál de los 5 (cinco) Items de la Planilla de Precios del pliego; Item 1. Provisión y montaje de UPS de 2000VA, Item 2. Provisión y montaje de UPS de 3000VA, Item 3. Provisión y montaje de UPS de 6000VA, Item 4. Provisión y montaje de UPS de 10.000VA, e Item 5. Provisión y montaje de UPS de 100.000VA, deberán incluirse estos suministros de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, con referencia a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión.
Solicitamos por favor indicar en cuál de los 5 (cinco) Items de la Planilla de Precios del pliego; Item 1. Provisión y montaje de UPS de 2000VA, Item 2. Provisión y montaje de UPS de 3000VA, Item 3. Provisión y montaje de UPS de 6000VA, Item 4. Provisión y montaje de UPS de 10.000VA, e Item 5. Provisión y montaje de UPS de 100.000VA, deberán incluirse estos suministros de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
Deberán ser suministrados con las UPS de 100.000VA
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, acerca de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión.
Solicitamos por favor confirmar que son requeridos solamente para el Ítem 5. Provisión y montaje de UPS de 100.000Va de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, acerca de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión.
Solicitamos por favor confirmar que son requeridos solamente para el Ítem 5. Provisión y montaje de UPS de 100.000Va de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
Deberán ser suministrados con las UPS de 100.000VA
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión: solicitan:
Procesador Intel Xeon o similar, QPI, 2.2GHz, 15MB de cache, 7 GT/s
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados procesadores con Cache de 14 MB o superior, ya que esta es la característica distribuida de la nueva generación de procesadores disponibles en el mercado que se basan en otras mejoras sustanciales de esta nueva generación que proveen un mejor rendimiento inclusive a lo solicitado y no solo se basan en la capacidad de caché, considerando que lo solicitado ya no está comercialmente disponible para la mayoría de los principales fabricantes del tipo de porte solicitado, puesto que se trata de la generación anterior de procesadores, de esta manera la convocante podrá también adquirir equipos de la nueva generación de los fabricantes, asegurando así la inversión que realizará, con lo cual se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión: solicitan:
Procesador Intel Xeon o similar, QPI, 2.2GHz, 15MB de cache, 7 GT/s
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados procesadores con Cache de 14 MB o superior, ya que esta es la característica distribuida de la nueva generación de procesadores disponibles en el mercado que se basan en otras mejoras sustanciales de esta nueva generación que proveen un mejor rendimiento inclusive a lo solicitado y no solo se basan en la capacidad de caché, considerando que lo solicitado ya no está comercialmente disponible para la mayoría de los principales fabricantes del tipo de porte solicitado, puesto que se trata de la generación anterior de procesadores, de esta manera la convocante podrá también adquirir equipos de la nueva generación de los fabricantes, asegurando así la inversión que realizará, con lo cual se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Solo serán aceptados procesadores con cache de 15 MB o superior
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión, solicitan:
2 interfaces HDMI
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que sean aceptados adaptadores del tipo DisplayPort a HDMI, teniendo en cuenta que se trata de características propias de una computadora de escritorio y no de un servidor, de manera a no limitar la participación de oferentes, esto en beneficio de la Convocante quien estaría recibiendo un mayor número de ofertas igualmente capaces de ajustarse a sus necesidades reales. Lo mencionado encuentra sustento en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión, solicitan:
2 interfaces HDMI
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que sean aceptados adaptadores del tipo DisplayPort a HDMI, teniendo en cuenta que se trata de características propias de una computadora de escritorio y no de un servidor, de manera a no limitar la participación de oferentes, esto en beneficio de la Convocante quien estaría recibiendo un mayor número de ofertas igualmente capaces de ajustarse a sus necesidades reales. Lo mencionado encuentra sustento en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión, solicitan con 2 interfaces HDMI.
Acerca de este punto favor solicitamos a la convocante aceptar como mínimo una interface HDMI y otra DVI (Interfaz Visual Digital), teniendo en cuenta que también transmite datos de video de manera digital, no afectará la performance del equipo, de manera a no limitar la participación de oferentes, esto en beneficio de la Convocante quien estaría recibiendo un mayor número de ofertas igualmente capaces de ajustarse a sus necesidades reales. Lo mencionado encuentra sustento en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 8. Dispositivos de Supervisión de Red, numeral 9. Instrumentos de Medición y Conmutación, y numeral 11. Sistema de Monitoreo y Supervisión de UPS: Servidor Rackeable de 19 para Sistema de Gestión, solicitan con 2 interfaces HDMI.
Acerca de este punto favor solicitamos a la convocante aceptar como mínimo una interface HDMI y otra DVI (Interfaz Visual Digital), teniendo en cuenta que también transmite datos de video de manera digital, no afectará la performance del equipo, de manera a no limitar la participación de oferentes, esto en beneficio de la Convocante quien estaría recibiendo un mayor número de ofertas igualmente capaces de ajustarse a sus necesidades reales. Lo mencionado encuentra sustento en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, con relación a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 7. Características de los equipos UPS Modular, ítem 7.7CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE SALIDA sub ítem c Adonde se indica: Eficiencia: 97% . Solicitamos que también sean aceptados equipos UPS con valores de eficiencia de al menos 96%, considerando que es un valor típico de equipos de energía de estos niveles de potencia (mayor o igual a 100KVA). Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia y en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas establecido en el inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas, ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En el Pliego de Bases y Condiciones, con relación a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 7. Características de los equipos UPS Modular, ítem 7.7CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE SALIDA sub ítem c Adonde se indica: Eficiencia: 97% . Solicitamos que también sean aceptados equipos UPS con valores de eficiencia de al menos 96%, considerando que es un valor típico de equipos de energía de estos niveles de potencia (mayor o igual a 100KVA). Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia y en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas establecido en el inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas, ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Solo se aceptaran equipos con eficiencia de 97% o superior
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Con relación a las UPS solicitada de 2000VA y 3000 VA donde el PBC solicita en el punto
"Autonomía 15 minutos" Solicitamos respetuosamente a la convocante sea aclarado a cuantos Watts de carga se requiere dicha potencia. De manera a ofertar correctamente lo solicitado.
29-11-2018
05-12-2018
Con relación a las UPS solicitada de 2000VA y 3000 VA donde el PBC solicita en el punto
"Autonomía 15 minutos" Solicitamos respetuosamente a la convocante sea aclarado a cuantos Watts de carga se requiere dicha potencia. De manera a ofertar correctamente lo solicitado.
Todas las autonomías solicitadas deberán ser al 80% de la capacidad de total de cada equipo
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Con relación a las UPS solicitada de 6000VA donde el PBC solicita en el punto
"Tensión de entrada nominal - 200 a 380 VAC" )" Solicitamos a la convocante aclarar si estarían precisando UPS Tri-monofásico o Monofásico o a su vez aceptar equipos con 220V o 230V considerando que lo ofrecido es el estándar para el porte de equipo requerido.de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
29-11-2018
05-12-2018
Con relación a las UPS solicitada de 6000VA donde el PBC solicita en el punto
"Tensión de entrada nominal - 200 a 380 VAC" )" Solicitamos a la convocante aclarar si estarían precisando UPS Tri-monofásico o Monofásico o a su vez aceptar equipos con 220V o 230V considerando que lo ofrecido es el estándar para el porte de equipo requerido.de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
Con relación a las UPS solicitada de 10000VA donde el PBC solicita en el punto
"Tensión de entrada nominal - 200 a 380 VAC" )" Solicitamos a la convocante aclarar si estarían precisando UPS Tri-monofásico o Monofásico o a su vez aceptar equipos con 220V o 230V considerando que lo ofrecido es el estándar para el porte de equipo requerido.de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
29-11-2018
05-12-2018
Con relación a las UPS solicitada de 10000VA donde el PBC solicita en el punto
"Tensión de entrada nominal - 200 a 380 VAC" )" Solicitamos a la convocante aclarar si estarían precisando UPS Tri-monofásico o Monofásico o a su vez aceptar equipos con 220V o 230V considerando que lo ofrecido es el estándar para el porte de equipo requerido.de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si el equipo se refieren a modularidad por módulos y no por UPS o en su vez favor aclarar a que potencia de modulo consideran requerido dicho punto.
solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si el equipo se refieren a modularidad por módulos y no por UPS o en su vez favor aclarar a que potencia de modulo consideran requerido dicho punto.