1. Demostrar la capacidad y experiencia de haber suministrado los servicios de cobertura médica, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos cinco (5) años (2013-2014-2015-2.016-2.017), con mínimamente tres (3) Instituciones públicas por cada año, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a trescientos (300) para cada contrato.
CONSULTA 1:
Solicitamos a la convocante reducir a los últimos tres años (2015, 2016, 2017), de modo a poder tener una mayor participación de oferentes y no limitar la posible participación de empresas de medicina pre-paga que cumplan con ese requisito.
1. Demostrar la capacidad y experiencia de haber suministrado los servicios de cobertura médica, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos cinco (5) años (2013-2014-2015-2.016-2.017), con mínimamente tres (3) Instituciones públicas por cada año, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a trescientos (300) para cada contrato.
CONSULTA 1:
Solicitamos a la convocante reducir a los últimos tres años (2015, 2016, 2017), de modo a poder tener una mayor participación de oferentes y no limitar la posible participación de empresas de medicina pre-paga que cumplan con ese requisito.
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:
Según registros del MSPYBS y la SUPSALUD, no existen registros de Centros Asistenciales con internación en las siguientes localidades:Villa Elisa, Ñemby y Alberdi.
En ese sentido solicitamos a la convocante en que puedan eliminar dicha exigencia o en su defecto solicitar un Centro asistencia más próximo a esas localidades
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:
Según registros del MSPYBS y la SUPSALUD, no existen registros de Centros Asistenciales con internación en las siguientes localidades:Villa Elisa, Ñemby y Alberdi.
En ese sentido solicitamos a la convocante en que puedan eliminar dicha exigencia o en su defecto solicitar un Centro asistencia más próximo a esas localidades
El PBC publicado contiene una observación al respecto, el cual fue ampliado. Remitirse a la Adenda N° 1.
3
CALIDAD DEL SERVICIO:
Respecto a los Sanatorios para Asunción será requerido por lo menos para cuatro (4) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con terapia intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños en conjunto. Uno de los centros Nivel 3 de Asunción deberá contar con tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento.
CONSULTA 2:
Esta exigencia viola el principio de libre competencia por lo que podría ser atacada como un direccionamiento, violando así el Artículo 4 de la Ley 2051.
Solicitamos a la convocante que en el apartado citado anteriormente se puedan realizar las siguientes modificaciones: Sanatorios para Asunción, 4 establecimientos categoría Nivel 3, se pueda agregar; Sanatorio para Asunción y Gran Asunción..... Y que como mínimo 2 de los sanatorios cuenten con terapia intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños. En lo que refiere al resonador magnético, podrán ofertar centros de imágenes debidamente habilitados, siempre que sea en la ciudad de Asunción.
Respecto a los Sanatorios para Asunción será requerido por lo menos para cuatro (4) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con terapia intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños en conjunto. Uno de los centros Nivel 3 de Asunción deberá contar con tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento.
CONSULTA 2:
Esta exigencia viola el principio de libre competencia por lo que podría ser atacada como un direccionamiento, violando así el Artículo 4 de la Ley 2051.
Solicitamos a la convocante que en el apartado citado anteriormente se puedan realizar las siguientes modificaciones: Sanatorios para Asunción, 4 establecimientos categoría Nivel 3, se pueda agregar; Sanatorio para Asunción y Gran Asunción..... Y que como mínimo 2 de los sanatorios cuenten con terapia intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños. En lo que refiere al resonador magnético, podrán ofertar centros de imágenes debidamente habilitados, siempre que sea en la ciudad de Asunción.
Con respecto a la exigencia de los establecimientos con categoría Nivel 3, en Asunción que posean UTI de Adultos y UTI de Niños, se disminuyó la cantidad a tres establecimientos. Remitirse a la Adenda N° 1.
Por otro lado, en cuanto a que uno de los establecimientos de Nivel 3 deberá contar con tomógrafo, resonador y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento, el Ministerio del Interior se ratifica en lo establecido en el PBC publicado, ya que se considera una exigencia mínima al tratarse de un establecimiento de ese nivel de complejidad.
Justamente, al tratarse de un establecimiento en donde serán tratados pacientes con niveles de riesgos vitales, en caso de necesidad, será de suma importancia que para someterse a estudios no tengan que ser trasladados a otros centros asistenciales, sin perjuicio de los convenios que la prestadora tenga con otros centros de diagnóstico que realicen estos estudios.
Lejos de considerarse limitante, ya que se ha solicitado un solo establecimiento que cuente con estos equipos, lo que se busca con esta y todas las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, es el reguardo de la vida de las personas y garantizar la atención integral del paciente en todo momento.
Ante lo expuesto, es importante resaltar que la Convocante posee la atribución legal de formular las bases y condiciones de los diferentes llamados, y al tratarse de un servicio tan sensible como lo es la cobertura médica de los funcionarios de la Institución y sus grupos familiares, se ha analizado en detalle las necesidades reales de los beneficiarios del seguro a ser contratado.
Por último, ninguna de las exigencias del PBC son consideradas limitantes ni mucho menos direccionadas, ya que actualmente en el mercado existen varias firmas que cumplen con todos los requisitos consignados.
4
SECCION VII - ANEXOS (ANEXO Nº 1)
Cualquier otro documento adicional requerido.
Demostrar la experiencia de haber suministrado los servicios de cobertura médica, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos cinco (5) años (2013-2014-2015-2.016-2.017), con mínimamente tres (3) Instituciones públicas por cada año, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a trescientos (300) para cada contrato.
Solicitamos a la convocante se puede realizar la modificaciones según la consulta Nº 1
Cualquier otro documento adicional requerido.
Demostrar la experiencia de haber suministrado los servicios de cobertura médica, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos cinco (5) años (2013-2014-2015-2.016-2.017), con mínimamente tres (3) Instituciones públicas por cada año, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a trescientos (300) para cada contrato.
Solicitamos a la convocante se puede realizar la modificaciones según la consulta Nº 1