ANTECEDENTE: El Instituto Nacional de Justicia (NIJ) de los EE.UU ha estado estableciendo estándares voluntarios de armadura corporal desde 1972. El estándar de resistencia balística NIJ clasifica armadura corporal por niveles de rendimiento balístico. NIJ también administra un programa para probar blindajes disponibles en el mercado para el cumplimiento de los estándares para determinar si los chalecos cumplen con los estándares mínimos de rendimiento de NIJ. El estándar NIJ es el único estándar nacionalmente aceptado para las armaduras corporales usadas por los oficiales de la aplicación de la ley y correccionales de los EE.UU.
OBSERVACION 1: Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 2. Requisitos para Calificación Posterior (b) Experiencia y Capacidad Técnica LOTE No. 1 Chaleco a Prueba de Balas: Establece presentar el Informe de Ensayo expedido por el Departamento de Seguridad Industrial, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Meteorología (INTN) sobre el chaleco antibalas ofertado.
OBSERVACION 2: Sección III. Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos 1. Especificaciones Técnicas Lote 1. Chaleco a Prueba de Balas: Establece chalecos con nivel IIIA de la NORMA NIJ que .... contusiones. Solicitud de muestra: El oferente deberá presentar una muestra de lo solicitado conforme a las especificaciones técnicas para realizar pruebas balísticas.
- Considerando que la convocante solicita chalecos antibalas fabricados bajo estándar internacional NIJ.
- Considerando que el Informe de Ensayo Balístico emitido en el exterior es equivalente de un Informe de Ensayo Balístico realizado en el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Meteorología.
CONSULTA 1: Solicitamos a la convocante aceptar certificación NIJ internacional y/o Informe de Ensayo Balístico realizados por la INTN.
CONSULTA 2: Solicitamos a la convocante esclarecer lo siguiente sobre la presentación de ofertas: el oferente deberá contar con un Informe de Ensayo Balístico otorgado por la INTN aprobado al momento de presentar la oferta o las muestras que solicita la convocante será utilizadas por la INTN para las pruebas balísticas posteriores.
CONSULTA 3: Solicitamos a la convocante en la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 2. Requisitos para Calificación Posterior (c) Solicitud de Muestra: no solicitar muestras para el LOTE No. 1, así como los LOTES 2 & 3.
ANTECEDENTE: El Instituto Nacional de Justicia (NIJ) de los EE.UU ha estado estableciendo estándares voluntarios de armadura corporal desde 1972. El estándar de resistencia balística NIJ clasifica armadura corporal por niveles de rendimiento balístico. NIJ también administra un programa para probar blindajes disponibles en el mercado para el cumplimiento de los estándares para determinar si los chalecos cumplen con los estándares mínimos de rendimiento de NIJ. El estándar NIJ es el único estándar nacionalmente aceptado para las armaduras corporales usadas por los oficiales de la aplicación de la ley y correccionales de los EE.UU.
OBSERVACION 1: Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 2. Requisitos para Calificación Posterior (b) Experiencia y Capacidad Técnica LOTE No. 1 Chaleco a Prueba de Balas: Establece presentar el Informe de Ensayo expedido por el Departamento de Seguridad Industrial, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Meteorología (INTN) sobre el chaleco antibalas ofertado.
OBSERVACION 2: Sección III. Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos 1. Especificaciones Técnicas Lote 1. Chaleco a Prueba de Balas: Establece chalecos con nivel IIIA de la NORMA NIJ que .... contusiones. Solicitud de muestra: El oferente deberá presentar una muestra de lo solicitado conforme a las especificaciones técnicas para realizar pruebas balísticas.
- Considerando que la convocante solicita chalecos antibalas fabricados bajo estándar internacional NIJ.
- Considerando que el Informe de Ensayo Balístico emitido en el exterior es equivalente de un Informe de Ensayo Balístico realizado en el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Meteorología.
CONSULTA 1: Solicitamos a la convocante aceptar certificación NIJ internacional y/o Informe de Ensayo Balístico realizados por la INTN.
CONSULTA 2: Solicitamos a la convocante esclarecer lo siguiente sobre la presentación de ofertas: el oferente deberá contar con un Informe de Ensayo Balístico otorgado por la INTN aprobado al momento de presentar la oferta o las muestras que solicita la convocante será utilizadas por la INTN para las pruebas balísticas posteriores.
CONSULTA 3: Solicitamos a la convocante en la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 2. Requisitos para Calificación Posterior (c) Solicitud de Muestra: no solicitar muestras para el LOTE No. 1, así como los LOTES 2 & 3.
- Respuesta Nº 1: En atención a lo expuesto en la presente consulta, el BNF emite la Adenda N° 4, y se incluye el requisito al Pliego de Bases y Condiciones.
- Respuesta Nº 2: En atención a lo expuesto en la presente consulta sobre la muestra del panel balístico, se deberá presentar una muestra de lo solicitado conforme a las especificaciones técnicas para realizar las pruebas balísticas, la cual será sometida a pruebas por parte del personal experto en una Unidad Militar de nuestro país.
- Respuesta Nº 3: En atención a lo expuesto en la presente consulta, nos mantenemos en la presentación de muestras conforme se detalla a continuación:
El oferente deberá presentar una muestra de lo solicitado conforme a las especificaciones técnicas para realizar las pruebas balísticas, en caso de no presentar la muestra conjuntamente con la oferta, el oferente contara con un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la Apertura de Sobres, para la presentación de la misma.
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LOTE No. 2
Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 2. Requisitos para Calificación Posterior (b) Experiencia y Capacidad Técnica LOTE No. 2 Arco Detector de Metales
De manera de garantizar la transparencia de la provision de bienes. Solicitamos a la convocante requerir la habilitacion de proveedor de sistemas de seguridad electronica (control de acesso) por el Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros/División Especializada Contra Delitos Informáticos de la Policia Nacional.
Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 2. Requisitos para Calificación Posterior (b) Experiencia y Capacidad Técnica LOTE No. 2 Arco Detector de Metales
De manera de garantizar la transparencia de la provision de bienes. Solicitamos a la convocante requerir la habilitacion de proveedor de sistemas de seguridad electronica (control de acesso) por el Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros/División Especializada Contra Delitos Informáticos de la Policia Nacional.
En atención a lo expuesto en la presente consulta y tomando en consideración la Ley Nº 5424/2015 que REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA SECCIÓN VI DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, el BNF emite la Adenda N° 4 y se incluye el requisito al Pliego de Bases y Condiciones.
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Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 1
En la SECCION B: Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 1: Presentar el Informe de Ensayo expedido por el Organismo Nacional de Inspección Departamento de Seguridad Industrial, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Normalización y Metrología (INTN), sobre el chaleco antibalas ofertado y en particular sobre la muestra del panel balístico.
CONSULTA N°1:
En caso de no ser Fabricante, es posible presentar la Norma N.I.J.0101.06 norma obligatoria para fabricantes de chalecos antibala a nivel mundial, en reemplazo del Ensayo Expedido por el Organismo Nacional de Inspección Departamento de Seguridad Industrial, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).?
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En la SECCION B: Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 1: Presentar el Informe de Ensayo expedido por el Organismo Nacional de Inspección Departamento de Seguridad Industrial, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Normalización y Metrología (INTN), sobre el chaleco antibalas ofertado y en particular sobre la muestra del panel balístico.
CONSULTA N°1:
En caso de no ser Fabricante, es posible presentar la Norma N.I.J.0101.06 norma obligatoria para fabricantes de chalecos antibala a nivel mundial, en reemplazo del Ensayo Expedido por el Organismo Nacional de Inspección Departamento de Seguridad Industrial, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).?
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En atención a lo expuesto en la presente consulta, el INTN Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología es un organismo acreditado por el gobierno nacional, encargado de definir y proponer los métodos y normas de verificación y regulación de la calidad de las materias primas y de los productos elaborados, locales e importados, dentro de la República del Paraguay; por lo cual nos mantenemos en esta exigencia, a más de la Certificación de Cumplimiento de la Norma NIJ 0101.06 del Instituto Nacional de Justicia (NIJ) de los Estados Unidos, que se incluye en el PBC a través de la Adenda N° 4.
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Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 1
En la SECCION B: Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 1: En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del producto, deberá acreditar mediante certificado otorgado por el fabricante que es Representante Oficial o Distribuidor Autorizado para el Paraguay de los Equipos Ofertados, con una Experiencia mínima de 4 (cuatro) Años de Representación del bien ofertado.
CONSULTA N°2:
Se podría considerar Experiencia mínima de 1 Año?
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En la SECCION B: Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 1: En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del producto, deberá acreditar mediante certificado otorgado por el fabricante que es Representante Oficial o Distribuidor Autorizado para el Paraguay de los Equipos Ofertados, con una Experiencia mínima de 4 (cuatro) Años de Representación del bien ofertado.
CONSULTA N°2:
Se podría considerar Experiencia mínima de 1 Año?
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
Los chalecos a prueba de bala constituyen el principal componente del equipo de protección personal de los efectivos de las fuerzas públicas, personal militar y policial, así como de aquellos funcionarios de la Institución encargados de la seguridad de nuestras instalaciones y de la cobertura de seguridad en el transporte de valores. Consecuentemente, resulta de fundamental importancia contar con los presupuestos de empresas que tengan la suficiente experiencia en la representación del bien ofertado, lo cual le permite conocer acabadamente la calidad del producto que representa y poseer así mismo, la experiencia suficiente en el servicio de post venta, lo cual dará mayor garantía al Banco Nacional de Fomento de los bienes a ser adquiridos.
En atención a lo expuesto en la presente consulta, nos mantenemos en que: En caso que el oferente no sea fabricante de la marca del producto, deberá acreditar mediante certificado otorgado por el fabricante que es Representante oficial o Distribuidor autorizado para el Paraguay de los Equipos ofertados, con una experiencia mínima de 4 (cuatro) años de representación del bien ofertado.
5
Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 1:
En la SECCION B: Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 1: Presentar copias de Contratos y/o Facturas donde el oferente demuestre que haya proveído chalecos a prueba de bala a empresas públicas y/o privadas, mínimo 2 en los 3 últimos años. (Años 2015, 2016, 2017).
CONSULTA N°3:
Solicitamos a la Convocante, favor sean aceptados como válidos para la demostración de experiencia técnica, copias de contratos o comprobantes legales en donde proveímos chalecos a prueba de bala, equipos antimotines a empresas públicas y/o privadas, mínimo 2 desde el año 2010 al 2018.
Esta consulta la realizamos, considerando que somos una empresa con amplia experiencia en provisión de Chalecos Antibala, Equipos Antimotines, comprobables con facturaciones y contratos de años anteriores a lo solicitado. Lo previamente consultado, lo realizamos con base en el Art. 4 de la Ley N° 2051/03 Principio de Igualdad y Libre Competencia, que deben regir en las contrataciones públicas, en concordante con el Art. 20, a razón de que el mismo establece que las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En la SECCION B: Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 1: Presentar copias de Contratos y/o Facturas donde el oferente demuestre que haya proveído chalecos a prueba de bala a empresas públicas y/o privadas, mínimo 2 en los 3 últimos años. (Años 2015, 2016, 2017).
CONSULTA N°3:
Solicitamos a la Convocante, favor sean aceptados como válidos para la demostración de experiencia técnica, copias de contratos o comprobantes legales en donde proveímos chalecos a prueba de bala, equipos antimotines a empresas públicas y/o privadas, mínimo 2 desde el año 2010 al 2018.
Esta consulta la realizamos, considerando que somos una empresa con amplia experiencia en provisión de Chalecos Antibala, Equipos Antimotines, comprobables con facturaciones y contratos de años anteriores a lo solicitado. Lo previamente consultado, lo realizamos con base en el Art. 4 de la Ley N° 2051/03 Principio de Igualdad y Libre Competencia, que deben regir en las contrataciones públicas, en concordante con el Art. 20, a razón de que el mismo establece que las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Los chalecos a prueba de bala constituyen el principal componente del equipo de protección personal de los efectivos de las fuerzas públicas, personal militar y policial, así como de aquellos funcionarios de la Institución encargados de la seguridad de nuestras instalaciones y de la cobertura de seguridad en el transporte de valores, razón por la cual, el Banco Nacional de Fomento no puede tomar el riesgo de contratar empresas que no tengan la suficiente experiencia en el mercado durante el tiempo requerido en la provisión del bien ofertado, más aún dada la naturaleza del mismo como ya lo señalamos.
En atención a lo expuesto en la presente consulta, nos mantenemos en: Presentar copias de Contratos y/o facturas donde el oferente demuestre que haya proveído chalecos a prueba de bala a empresas públicas y/o privadas, mínimo 2 en los 3 últimos años (Años 2015, 2016, 2017).
6
Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 2:
En la SECCION B: Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 2: En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del producto, deberá acreditar mediante certificado otorgado por el fabricante que es Representante Oficial o Distribuidor Autorizado para el Paraguay de os Equipos Ofertados, con una experiencia mínima de 4 (cuatro) años de representación del bien ofertado.
CONSULTA N°4:
Solicitamos a la Convocante, favor sean aceptados como válidos para la demostración de experiencia técnica, copias de contratos o comprobantes legales en donde proveímos chalecos a prueba de bala, equipos antimotines a empresas públicas y/o privadas, mínimo 2 desde el año 2010 al 2018.
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En la SECCION B: Experiencia y Capacidad Técnica DEL LOTE 2: En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del producto, deberá acreditar mediante certificado otorgado por el fabricante que es Representante Oficial o Distribuidor Autorizado para el Paraguay de os Equipos Ofertados, con una experiencia mínima de 4 (cuatro) años de representación del bien ofertado.
CONSULTA N°4:
Solicitamos a la Convocante, favor sean aceptados como válidos para la demostración de experiencia técnica, copias de contratos o comprobantes legales en donde proveímos chalecos a prueba de bala, equipos antimotines a empresas públicas y/o privadas, mínimo 2 desde el año 2010 al 2018.
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En atención a lo expuesto en la presente consulta, los chalecos a prueba de bala y equipos antimotines son equipos de seguridad y de defensa individual y nada tienen que ver con los arcos detectores de metales requeridos, y que están clasificados como sistemas electrónicos de seguridad para el control de accesos.
En atención a lo expuesto en la presente consulta, nos mantenemos en lo especificado en la Sección (b) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA del Lote Nº 2 Arco Detectores de Metales: En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del producto, deberá acreditar mediante certificado otorgado por el fabricante que es Representante oficial o Distribuidor autorizado para el Paraguay de los Equipos ofertados, con una experiencia mínima de 4 (cuatro) años de representación del bien ofertado.
7
Especificaciones Técnicas DEL LOTE 1: Panel Balístico:
En la SECCION 3: Especificaciones Técnicas DEL LOTE 1: Panel Balístico: Los chalecos deberán tener placas o paneles balísticos con materiales de polietileno y Fibras Aramidas Unidireccionales (UD) o con materiales de polietileno de ultra alto peso molecular (UHMW-PE).
CONSULTA N°5:
Es posible ofertar chalecos con otros materiales que cumplen con el mismo Peso, y la protección requerida en el Pliego, como por ejemplo 100% Fibras Fibras Aramidas u otros materiales balisticos?
Ya que en teoría, todos los materiales balísticos también cumplen con el Peso y la Capacidad de Protección requerida.
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
01-10-2018
08-07-2019
Especificaciones Técnicas DEL LOTE 1: Panel Balístico:
En la SECCION 3: Especificaciones Técnicas DEL LOTE 1: Panel Balístico: Los chalecos deberán tener placas o paneles balísticos con materiales de polietileno y Fibras Aramidas Unidireccionales (UD) o con materiales de polietileno de ultra alto peso molecular (UHMW-PE).
CONSULTA N°5:
Es posible ofertar chalecos con otros materiales que cumplen con el mismo Peso, y la protección requerida en el Pliego, como por ejemplo 100% Fibras Fibras Aramidas u otros materiales balisticos?
Ya que en teoría, todos los materiales balísticos también cumplen con el Peso y la Capacidad de Protección requerida.
Lo previamente solicitado encuentra sustento legal en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En atención a lo expuesto en la presente consulta y, de acuerdo al análisis de mercado se pudo constatar la existencia de empresas que ofrecen chalecos a prueba de balas con placas o paneles balísticos con materiales de polietileno y fibras aramidas Unidireccionales (UD) o con materiales de polietileno de ultra alto peso molecular (UHMW-PE), por lo que éstas especificaciones NO atentan a la libre competencia y participación.
Por tanto, nos mantenemos en: Panel Balístico: los chalecos deberán tener placas o paneles balísticos con materiales de polietileno y fibras aramidas Unidireccionales (UD) o con materiales de polietileno de ultra-alto peso molecular (UHMW-PE)
8
Plan de Entregas Lote 1
Se solicita a la convocante ampliar el plazo de entrega a 90 días. Para los Chalecos a prueba de balas.
En atención a la consulta realizada, el Pliego de Bases y Condiciones queda modificado a través de la Adenda N° 4.
10
(b) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA
Estimados Sres. Del BNF, el INTN no es un laboratorio acreditado ni mucho menos habilitado para hacer pruebas balísticas conforme a la NORMA NIJ (NATIONAL INSTITUTE OF JUSTICE), actualmente solo 04 (cuatro) laboratorios se encuentra habilitados por el NIJ y todos estos están en los EE.UU.
Por lo tanto pedir informes sobre ENSAYOS del INTN, carecen de validez absoluta. ¿En este orden de ideas me pregunto, quien se hará cargo en caso de que el CHALECO ANTIBALAS llegará a fallar?.
Por otro lado el BNF, no indica cual es la norma o el estándar solicitado en cuando al cumplimiento de la norma NIJ, el cual seria el 0101.06 ya que esta es la última vigente y reemplaza a las anteriores.
En caso de que el fabricante de chalecos sea de procedencia NACIONAL, debe certificar sus chalecos en los EE.UU., tal como lo hacen otros fabricantes en todo el mundo. Un chaleco no certificado por un laboratorio acreditado genera dudas y se le expone innecesariamente al usuario.
En virtud a lo expuesto, solicito que la Convocante GARANTICE LA CALIDAD DE LOS CHALECOS SOLICITADOS, exigiendo la certificación del cumplimiento de la NORMA NIJ 0101.06
Estimados Sres. Del BNF, el INTN no es un laboratorio acreditado ni mucho menos habilitado para hacer pruebas balísticas conforme a la NORMA NIJ (NATIONAL INSTITUTE OF JUSTICE), actualmente solo 04 (cuatro) laboratorios se encuentra habilitados por el NIJ y todos estos están en los EE.UU.
Por lo tanto pedir informes sobre ENSAYOS del INTN, carecen de validez absoluta. ¿En este orden de ideas me pregunto, quien se hará cargo en caso de que el CHALECO ANTIBALAS llegará a fallar?.
Por otro lado el BNF, no indica cual es la norma o el estándar solicitado en cuando al cumplimiento de la norma NIJ, el cual seria el 0101.06 ya que esta es la última vigente y reemplaza a las anteriores.
En caso de que el fabricante de chalecos sea de procedencia NACIONAL, debe certificar sus chalecos en los EE.UU., tal como lo hacen otros fabricantes en todo el mundo. Un chaleco no certificado por un laboratorio acreditado genera dudas y se le expone innecesariamente al usuario.
En virtud a lo expuesto, solicito que la Convocante GARANTICE LA CALIDAD DE LOS CHALECOS SOLICITADOS, exigiendo la certificación del cumplimiento de la NORMA NIJ 0101.06