Por este medio solicitamos la siguiente aclaración:
En caso de Consorcio que porcentaje deberán cumplir los integrantes en lo que se refiere a Experiencia y Capacidad Tecnica. Específicamente cantidad de contratos y/o facturaciones durante los años 2015,2016,2017).
Que porcentaje el lider y que porcentaje los demás integrantes.
Por este medio solicitamos la siguiente aclaración:
En caso de Consorcio que porcentaje deberán cumplir los integrantes en lo que se refiere a Experiencia y Capacidad Tecnica. Específicamente cantidad de contratos y/o facturaciones durante los años 2015,2016,2017).
Que porcentaje el lider y que porcentaje los demás integrantes.
Se realizaran ajustes a los criterios de evaluación conforme a la Adenda N° 5.-
3
consulta sobre el plego
Realizamos las siguientes consultas.
Sobre la necesidad de incorporar las vacaciones en el Formulario Nº 5.
Que, el Art 15 de la Ley 2051 establece que los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios. En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. Por tanto, solicitamos que el costo de vacaciones sea incorporado en el formulario Nº 5 del PBC ya que la misma forma parte de la estimación de costo del contrato.
Sobre multas
Que, las aplicaciones de las multas imperativas establecidas en el PBC ignoran la posibilidad de defensa del proveedor previstas en el Art 17 de Constitución Nacional (CN), ya que el PBC establece que al momento de recibir una notificación será correspondiente la aplicación directa de una multa sin mediar de razones. Por lo que se solicita se establezca un mecanismo objetivo, claro y transparente para la evaluación del servicio (diaria, semanal, quincenal y mensual) y en caso de observaciones que surjan de dicha evaluación se establezcan las notificaciones formales al proveedor donde se defina un tiempo de 24 o 48 horas para la subsanación de observaciones por parte del proveedor en cuyo defecto se podría confirmar objetivamente la negligencia.
Que, la CN en su Art 17 establece que nadie puede ser juzgado más de 1 vez por el mismo hecho, por lo que aplicar 2 multas por el mismo hecho no sería constitucional. Se deberá entonces establecer mecanismos justos y objetivos para confirmar la existencia de un hecho y que este no fuera atendido por el proveedor de manera eficiente y resolutiva para que el mismo mes no se cometa la misma causa.
Que, el valor de las multas debe ser un monto fijo que no puede ir aumentando a voluntad. El monto de multa debe ser un valor constante y representativo al valor que se deba descontar. (debe estar justificado técnica y legalmente). Por lo tanto, no es posible establecer montos variables por hechos que no puedan ser juzgados por un mecanismo justo, objetivo y claro a voluntad de la Convocante y en detrimento del derecho de la presunción de inocencia del proveedor. Por ejemplo según el PBC el valor de las multas podría ser la primera vez igual a 5.000.000 Gs (1%), la segunda igual a 10.000.000 Gs (2%) y la tercera incluso por mas de 366.000.000 Gs (3%). Asi las cosas representa sumas exorbitantes que no están justificadas técnicamente por lo que es necesario que el valor de las multas debe ser un monto que corresponda al hecho generador: si se refiere a la falta de insumos este representa apenas el 0,5 al 1% del presupuesto, el resto del valor se divide entre Mano de Obra e impuestos que no tienen competencia en el hecho. Por tanto se solicita se establezca un monto justo como de 1 % del ítem afectado mensualmente, que no debería afectar al universo de ítems del llamado y sobre todo el valor monetario debe constante considerando su representación en el presupuesto. La cantidad de ocurrencia en el mes debe estar reglada, y una vez sancionada se entiende que la falta ya estaría pagada.
Dice el Art 47 de la CN que no es posible ser juzgados mas de 1 vez por la misma causa, que la Autoridad de Aplicación en materia de Seguro Social es el IPS, (no podemos ser objeto de multa por la misma causa por la Institución y al mismo tiempo por la Previsional). El IPS tiene reglado la aplicación de multa por falta de pago, y que finalmente el monto de 200 jornales (13.607.487 Gs) establecido en el PBC no está reglado y se aplicaría sin previo mecanismo de juzgamiento objetivo. Solicitamos se establezcan un método claro de valoración con notificación previa y que la multa sea proporcional por cada persona no cubierta y no represente un monto global sin justificación técnica ni legal.
Tiempo necesario posterior a la firma de contrato
Que, es necesario que se establezca un periodo de por lo menos 15 días para como periodo de tiempo para el establecimiento de las necesidades del servicio, una vez firmado el contrato. Debido a la gran envergadura del trabajo y de la serie de tareas necesarias que mayormente dependen de la voluntad de la convocante y sus funcionarios. No siempre es posible ingresar a realizar labores de instalación o montaje para cuando no es posible por razones laborales propias del lugar. De esta manera se justifica establecer un periodo de tiempo como el requerido para completar las necesidades y a partir del cual se establezca una sanción por día de atraso.
Sobre el porcentaje de mora por falta de pago
Que, el Art 47 de la CN garantiza la igualdad de los ciudadanos, por lo que solicitamos que el monto de la mora por falta de pago sea de conformidad a lo establecido por el Banco Central del Paraguay, ya que las aplicaciones de porcentajes por mora o sanciones deben ser justos e iguales para las partes de conformidad a lo establecido en el Art 56 de la Ley 2051 sobre Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, ítem c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago.
Sobre tiempo necesario para documentaciones del MTESS
El plazo de tiempo requerido para la presentación de contrato homologados para personales reemplazados (10 días hábiles) así como los 30 días corridos para la presentación de contratos homologados de personales que inician el servicio no es suficiente considerando que el tiempo de entregada de documentos no es definido por la voluntad del proveedor sino del MTESS. El tiempo de la Autoridad de Aplicación no es conocido y en promedio toda documentación gestionada en la misma demora por lo menos 90 a 120 días corridos. Solicitamos se ajuste el tiempo requerido a 90 a 120 dias corridos por no estar reglado legalmente y además el tiempo de demora no está en la voluntad del proveedor.
Realizamos las siguientes consultas.
Sobre la necesidad de incorporar las vacaciones en el Formulario Nº 5.
Que, el Art 15 de la Ley 2051 establece que los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios. En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. Por tanto, solicitamos que el costo de vacaciones sea incorporado en el formulario Nº 5 del PBC ya que la misma forma parte de la estimación de costo del contrato.
Sobre multas
Que, las aplicaciones de las multas imperativas establecidas en el PBC ignoran la posibilidad de defensa del proveedor previstas en el Art 17 de Constitución Nacional (CN), ya que el PBC establece que al momento de recibir una notificación será correspondiente la aplicación directa de una multa sin mediar de razones. Por lo que se solicita se establezca un mecanismo objetivo, claro y transparente para la evaluación del servicio (diaria, semanal, quincenal y mensual) y en caso de observaciones que surjan de dicha evaluación se establezcan las notificaciones formales al proveedor donde se defina un tiempo de 24 o 48 horas para la subsanación de observaciones por parte del proveedor en cuyo defecto se podría confirmar objetivamente la negligencia.
Que, la CN en su Art 17 establece que nadie puede ser juzgado más de 1 vez por el mismo hecho, por lo que aplicar 2 multas por el mismo hecho no sería constitucional. Se deberá entonces establecer mecanismos justos y objetivos para confirmar la existencia de un hecho y que este no fuera atendido por el proveedor de manera eficiente y resolutiva para que el mismo mes no se cometa la misma causa.
Que, el valor de las multas debe ser un monto fijo que no puede ir aumentando a voluntad. El monto de multa debe ser un valor constante y representativo al valor que se deba descontar. (debe estar justificado técnica y legalmente). Por lo tanto, no es posible establecer montos variables por hechos que no puedan ser juzgados por un mecanismo justo, objetivo y claro a voluntad de la Convocante y en detrimento del derecho de la presunción de inocencia del proveedor. Por ejemplo según el PBC el valor de las multas podría ser la primera vez igual a 5.000.000 Gs (1%), la segunda igual a 10.000.000 Gs (2%) y la tercera incluso por mas de 366.000.000 Gs (3%). Asi las cosas representa sumas exorbitantes que no están justificadas técnicamente por lo que es necesario que el valor de las multas debe ser un monto que corresponda al hecho generador: si se refiere a la falta de insumos este representa apenas el 0,5 al 1% del presupuesto, el resto del valor se divide entre Mano de Obra e impuestos que no tienen competencia en el hecho. Por tanto se solicita se establezca un monto justo como de 1 % del ítem afectado mensualmente, que no debería afectar al universo de ítems del llamado y sobre todo el valor monetario debe constante considerando su representación en el presupuesto. La cantidad de ocurrencia en el mes debe estar reglada, y una vez sancionada se entiende que la falta ya estaría pagada.
Dice el Art 47 de la CN que no es posible ser juzgados mas de 1 vez por la misma causa, que la Autoridad de Aplicación en materia de Seguro Social es el IPS, (no podemos ser objeto de multa por la misma causa por la Institución y al mismo tiempo por la Previsional). El IPS tiene reglado la aplicación de multa por falta de pago, y que finalmente el monto de 200 jornales (13.607.487 Gs) establecido en el PBC no está reglado y se aplicaría sin previo mecanismo de juzgamiento objetivo. Solicitamos se establezcan un método claro de valoración con notificación previa y que la multa sea proporcional por cada persona no cubierta y no represente un monto global sin justificación técnica ni legal.
Tiempo necesario posterior a la firma de contrato
Que, es necesario que se establezca un periodo de por lo menos 15 días para como periodo de tiempo para el establecimiento de las necesidades del servicio, una vez firmado el contrato. Debido a la gran envergadura del trabajo y de la serie de tareas necesarias que mayormente dependen de la voluntad de la convocante y sus funcionarios. No siempre es posible ingresar a realizar labores de instalación o montaje para cuando no es posible por razones laborales propias del lugar. De esta manera se justifica establecer un periodo de tiempo como el requerido para completar las necesidades y a partir del cual se establezca una sanción por día de atraso.
Sobre el porcentaje de mora por falta de pago
Que, el Art 47 de la CN garantiza la igualdad de los ciudadanos, por lo que solicitamos que el monto de la mora por falta de pago sea de conformidad a lo establecido por el Banco Central del Paraguay, ya que las aplicaciones de porcentajes por mora o sanciones deben ser justos e iguales para las partes de conformidad a lo establecido en el Art 56 de la Ley 2051 sobre Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, ítem c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago.
Sobre tiempo necesario para documentaciones del MTESS
El plazo de tiempo requerido para la presentación de contrato homologados para personales reemplazados (10 días hábiles) así como los 30 días corridos para la presentación de contratos homologados de personales que inician el servicio no es suficiente considerando que el tiempo de entregada de documentos no es definido por la voluntad del proveedor sino del MTESS. El tiempo de la Autoridad de Aplicación no es conocido y en promedio toda documentación gestionada en la misma demora por lo menos 90 a 120 días corridos. Solicitamos se ajuste el tiempo requerido a 90 a 120 dias corridos por no estar reglado legalmente y además el tiempo de demora no está en la voluntad del proveedor.
La Convocante considera pertinente las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, por tal motivo se mantiene en los criterios establecidos.-
4
Vacaciones
Sobre la necesidad de incorporar las vacaciones en el Formulario Nº 5.
Que, el Art 15 de la Ley 2051 establece que los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios. En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. Por tanto, solicitamos que el costo de vacaciones sea incorporado en el formulario Nº 5 del PBC ya que la misma forma parte de la estimación de costo del contrato.
Sobre la necesidad de incorporar las vacaciones en el Formulario Nº 5.
Que, el Art 15 de la Ley 2051 establece que los organismos, entidades y municipalidades realizarán la estimación del costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios. En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. Por tanto, solicitamos que el costo de vacaciones sea incorporado en el formulario Nº 5 del PBC ya que la misma forma parte de la estimación de costo del contrato.
La Convocante considera pertinente las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, por tal motivo se mantiene en los mismos criterios.-
5
Sobre multas Establecidas en el Pliego
Que, las aplicaciones de las multas imperativas establecidas en el PBC ignoran la posibilidad de defensa del proveedor previstas en el Art 17 de Constitución Nacional (CN), ya que el PBC establece que al momento de recibir una notificación será correspondiente la aplicación directa de una multa sin mediar de razones. Por lo que se solicita se establezca un mecanismo objetivo, claro y transparente para la evaluación del servicio (diaria, semanal, quincenal y mensual) y en caso de observaciones que surjan de dicha evaluación se establezcan las notificaciones formales al proveedor donde se defina un tiempo de 24 o 48 horas para la subsanación de observaciones por parte del proveedor en cuyo defecto se podría confirmar objetivamente la negligencia.
Que, la CN en su Art 17 establece que nadie puede ser juzgado más de 1 vez por el mismo hecho, por lo que aplicar 2 multas por el mismo hecho no sería constitucional. Se deberá entonces establecer mecanismos justos y objetivos para confirmar la existencia de un hecho y que este no fuera atendido por el proveedor de manera eficiente y resolutiva para que el mismo mes no se cometa la misma causa.
Que, el valor de las multas debe ser un monto fijo que no puede ir aumentando a voluntad. El monto de multa debe ser un valor constante y representativo al valor que se deba descontar. (debe estar justificado técnica y legalmente). Por lo tanto, no es posible establecer montos variables por hechos que no puedan ser juzgados por un mecanismo justo, objetivo y claro a voluntad de la Convocante y en detrimento del derecho de la presunción de inocencia del proveedor. Por ejemplo según el PBC el valor de las multas podría ser la primera vez igual a 5.000.000 Gs (1%), la segunda igual a 10.000.000 Gs (2%) y la tercera incluso por mas de 366.000.000 Gs (3%). Asi las cosas representa sumas exorbitantes que no están justificadas técnicamente por lo que es necesario que el valor de las multas debe ser un monto que corresponda al hecho generador: si se refiere a la falta de insumos este representa apenas el 0,5 al 1% del presupuesto, el resto del valor se divide entre Mano de Obra e impuestos que no tienen competencia en el hecho. Por tanto se solicita se establezca un monto justo como de 1 % del ítem afectado mensualmente, que no debería afectar al universo de ítems del llamado y sobre todo el valor monetario debe constante considerando su representación en el presupuesto. La cantidad de ocurrencia en el mes debe estar reglada, y una vez sancionada se entiende que la falta ya estaría pagada.
Dice el Art 47 de la CN que no es posible ser juzgados mas de 1 vez por la misma causa, que la Autoridad de Aplicación en materia de Seguro Social es el IPS, (no podemos ser objeto de multa por la misma causa por la Institución y al mismo tiempo por la Previsional). El IPS tiene reglado la aplicación de multa por falta de pago, y que finalmente el monto de 200 jornales (13.607.487 Gs) establecido en el PBC no está reglado y se aplicaría sin previo mecanismo de juzgamiento objetivo. Solicitamos se establezcan un método claro de valoración con notificación previa y que la multa sea proporcional por cada persona no cubierta y no represente un monto global sin justificación técnica ni legal.
Que, las aplicaciones de las multas imperativas establecidas en el PBC ignoran la posibilidad de defensa del proveedor previstas en el Art 17 de Constitución Nacional (CN), ya que el PBC establece que al momento de recibir una notificación será correspondiente la aplicación directa de una multa sin mediar de razones. Por lo que se solicita se establezca un mecanismo objetivo, claro y transparente para la evaluación del servicio (diaria, semanal, quincenal y mensual) y en caso de observaciones que surjan de dicha evaluación se establezcan las notificaciones formales al proveedor donde se defina un tiempo de 24 o 48 horas para la subsanación de observaciones por parte del proveedor en cuyo defecto se podría confirmar objetivamente la negligencia.
Que, la CN en su Art 17 establece que nadie puede ser juzgado más de 1 vez por el mismo hecho, por lo que aplicar 2 multas por el mismo hecho no sería constitucional. Se deberá entonces establecer mecanismos justos y objetivos para confirmar la existencia de un hecho y que este no fuera atendido por el proveedor de manera eficiente y resolutiva para que el mismo mes no se cometa la misma causa.
Que, el valor de las multas debe ser un monto fijo que no puede ir aumentando a voluntad. El monto de multa debe ser un valor constante y representativo al valor que se deba descontar. (debe estar justificado técnica y legalmente). Por lo tanto, no es posible establecer montos variables por hechos que no puedan ser juzgados por un mecanismo justo, objetivo y claro a voluntad de la Convocante y en detrimento del derecho de la presunción de inocencia del proveedor. Por ejemplo según el PBC el valor de las multas podría ser la primera vez igual a 5.000.000 Gs (1%), la segunda igual a 10.000.000 Gs (2%) y la tercera incluso por mas de 366.000.000 Gs (3%). Asi las cosas representa sumas exorbitantes que no están justificadas técnicamente por lo que es necesario que el valor de las multas debe ser un monto que corresponda al hecho generador: si se refiere a la falta de insumos este representa apenas el 0,5 al 1% del presupuesto, el resto del valor se divide entre Mano de Obra e impuestos que no tienen competencia en el hecho. Por tanto se solicita se establezca un monto justo como de 1 % del ítem afectado mensualmente, que no debería afectar al universo de ítems del llamado y sobre todo el valor monetario debe constante considerando su representación en el presupuesto. La cantidad de ocurrencia en el mes debe estar reglada, y una vez sancionada se entiende que la falta ya estaría pagada.
Dice el Art 47 de la CN que no es posible ser juzgados mas de 1 vez por la misma causa, que la Autoridad de Aplicación en materia de Seguro Social es el IPS, (no podemos ser objeto de multa por la misma causa por la Institución y al mismo tiempo por la Previsional). El IPS tiene reglado la aplicación de multa por falta de pago, y que finalmente el monto de 200 jornales (13.607.487 Gs) establecido en el PBC no está reglado y se aplicaría sin previo mecanismo de juzgamiento objetivo. Solicitamos se establezcan un método claro de valoración con notificación previa y que la multa sea proporcional por cada persona no cubierta y no represente un monto global sin justificación técnica ni legal.
Se realizaran ajustes a los criterios de aplicación de multas por Adenda N° 5.-
6
Sobre Tiempo posterior a la firma del contrato
Que, es necesario que se establezca un periodo de por lo menos 15 días para como periodo de tiempo para el establecimiento de las necesidades del servicio, una vez firmado el contrato. Debido a la gran envergadura del trabajo y de la serie de tareas necesarias que mayormente dependen de la voluntad de la convocante y sus funcionarios. No siempre es posible ingresar a realizar labores de instalación o montaje para cuando no es posible por razones laborales propias del lugar. De esta manera se justifica establecer un periodo de tiempo como el requerido para completar las necesidades y a partir del cual se establezca una sanción por día de atraso.
Que, es necesario que se establezca un periodo de por lo menos 15 días para como periodo de tiempo para el establecimiento de las necesidades del servicio, una vez firmado el contrato. Debido a la gran envergadura del trabajo y de la serie de tareas necesarias que mayormente dependen de la voluntad de la convocante y sus funcionarios. No siempre es posible ingresar a realizar labores de instalación o montaje para cuando no es posible por razones laborales propias del lugar. De esta manera se justifica establecer un periodo de tiempo como el requerido para completar las necesidades y a partir del cual se establezca una sanción por día de atraso.
Se realizan ajustes al plan de cumplimiento del servicio por Adenda N° 5, considerando las necesidades institucionales.-
7
Sobre el porcentaje de mora por la falta de pago IPS
Que, el Art 47 de la CN garantiza la igualdad de los ciudadanos, por lo que solicitamos que el monto de la mora por falta de pago sea de conformidad a lo establecido por el Banco Central del Paraguay, ya que las aplicaciones de porcentajes por mora o sanciones deben ser justos e iguales para las partes de conformidad a lo establecido en el Art 56 de la Ley 2051 sobre Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, ítem c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago.
08-05-2018
01-06-2018
Sobre el porcentaje de mora por la falta de pago IPS
Que, el Art 47 de la CN garantiza la igualdad de los ciudadanos, por lo que solicitamos que el monto de la mora por falta de pago sea de conformidad a lo establecido por el Banco Central del Paraguay, ya que las aplicaciones de porcentajes por mora o sanciones deben ser justos e iguales para las partes de conformidad a lo establecido en el Art 56 de la Ley 2051 sobre Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, ítem c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago.
La Convocante considera pertinente las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones por tal motivo se mantiene en los mismos.-
8
Sobre tiempo establecidos para documentaciones del MTESS
El plazo de tiempo requerido para la presentación de contrato homologados para personales reemplazados (10 días hábiles) así como los 30 días corridos para la presentación de contratos homologados de personales que inician el servicio no es suficiente considerando que el tiempo de entregada de documentos no es definido por la voluntad del proveedor sino del MTESS. El tiempo de la Autoridad de Aplicación no es conocido y en promedio toda documentación gestionada en la misma demora por lo menos 90 a 120 días corridos. Solicitamos se ajuste el tiempo requerido a 90 a 120 dias corridos por no estar reglado legalmente y además el tiempo de demora no está en la voluntad del proveedor.
08-05-2018
01-06-2018
Sobre tiempo establecidos para documentaciones del MTESS
El plazo de tiempo requerido para la presentación de contrato homologados para personales reemplazados (10 días hábiles) así como los 30 días corridos para la presentación de contratos homologados de personales que inician el servicio no es suficiente considerando que el tiempo de entregada de documentos no es definido por la voluntad del proveedor sino del MTESS. El tiempo de la Autoridad de Aplicación no es conocido y en promedio toda documentación gestionada en la misma demora por lo menos 90 a 120 días corridos. Solicitamos se ajuste el tiempo requerido a 90 a 120 dias corridos por no estar reglado legalmente y además el tiempo de demora no está en la voluntad del proveedor.