En vista el poco tiempo que tenemos desde el tope de respuestas a las consultas hasta la presentación de los documentos, solo 7 dias, y que éstos son voluminosos y que en algunos casos conllevan más de 10 días su obtención, solicitamos una prórroga de 30 (treinta) días para la presente licitación, a fin de garantizar nuestra participación y competencia en favor de Petropar.
En vista el poco tiempo que tenemos desde el tope de respuestas a las consultas hasta la presentación de los documentos, solo 7 dias, y que éstos son voluminosos y que en algunos casos conllevan más de 10 días su obtención, solicitamos una prórroga de 30 (treinta) días para la presente licitación, a fin de garantizar nuestra participación y competencia en favor de Petropar.
Ver Adenda N° 01 y las fechas establecidas en el SICP.
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SOLICITUD DE PRORROGA
Señores de Petropar, buenas tardes
Considerando el poco tiempo que tenemos para la presentación de la oferta y de los documentos requeridos en Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos una prorroga de 28 (veinte y ocho) días para esta licitación, este pedido obedece a la demora que nos lleva obtener algunos documentos.
Sin otro motivo y esperando una respuesta favorable, les saludamos atentamente
Señores de Petropar, buenas tardes
Considerando el poco tiempo que tenemos para la presentación de la oferta y de los documentos requeridos en Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos una prorroga de 28 (veinte y ocho) días para esta licitación, este pedido obedece a la demora que nos lleva obtener algunos documentos.
Sin otro motivo y esperando una respuesta favorable, les saludamos atentamente
Ver Adenda N° 01 y las fechas establecidas en el SICP.
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Prórroga
Solicitamos la prórroga, por un plazo de treinta (30) días, de todas las fechas del calendario de la licitación de referencia, debido a que los exiguos plazos otorgados no permiten la obtención de documentos sustanciales tales como:
1. Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
2. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
3. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
4. Constancia original de no adeudar Tributo Aduanero, expedida por la Dirección Nacional de Aduana;
5. Constancia original de no adeudar Tributo a la Administración Nacional de Navegación y Puertos.
Además de los siguientes documentos: Antecedentes Policiales, Antecedentes Penales, Certificado de Cuenta Bancaria;
Muchos de los cuales son emitidos por las autoridades respectivas en plazos que no son menores a las tres semanas corridas.
Solicitamos la prórroga, por un plazo de treinta (30) días, de todas las fechas del calendario de la licitación de referencia, debido a que los exiguos plazos otorgados no permiten la obtención de documentos sustanciales tales como:
1. Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
2. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
3. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
4. Constancia original de no adeudar Tributo Aduanero, expedida por la Dirección Nacional de Aduana;
5. Constancia original de no adeudar Tributo a la Administración Nacional de Navegación y Puertos.
Además de los siguientes documentos: Antecedentes Policiales, Antecedentes Penales, Certificado de Cuenta Bancaria;
Muchos de los cuales son emitidos por las autoridades respectivas en plazos que no son menores a las tres semanas corridas.
Ver Adenda N° 01 y las fechas establecidas en el SICP.
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Anexo I Sección VII
Solicitamos aclaración sobre el siguiente punto contenido en el PBC de referencia:
1. A qué exigencia se refiere el Anexo I de la Sección VII de la página 49, donde dice: *Documentos sustanciales conforme a la cláusula 14.2 de las IAO SBE, ya que en el documento contenido en el pliego bajo el nombre de IAO SBE no existe un punto 14.2.
Solicitamos aclaración sobre el siguiente punto contenido en el PBC de referencia:
1. A qué exigencia se refiere el Anexo I de la Sección VII de la página 49, donde dice: *Documentos sustanciales conforme a la cláusula 14.2 de las IAO SBE, ya que en el documento contenido en el pliego bajo el nombre de IAO SBE no existe un punto 14.2.
VER ADENDA N° 01. Debe decir IAO SBE 24.2, la misma se encuentra en la Instrucción a los Oferentes - Bienes y Servicios por Subasta que se descarga del Portal de Contrataciones Públicas, en la pestaña de DOCUMENTOS de este llamado y que todos los oferentes deben leer y conocer para participar de todas las convocatorias, así como también las Condiciones Generales del Contrato - Bienes y Servicios por Subasta.
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Responsabilidades durante la carga
En la Página 30, dentro del capítulo 11, Responsabilidades, 11.1. Responsabilidades Durante la Carga, Transporte y Descarga de Producto, se lee el siguiente texto: Durante las operaciones de carga y descarga de producto, las barcazas deberán estar amarradas y asistidas por un remolcador desde el inicio, durante y hasta la finalización de la operación, conforme lo requiera la reglamentación vigente del puerto o sitio de carga respectivo. Nuestra consulta es:
a. Operativamente no se ha exigido la presencia de remolcadores a la orden en la descarga en la terminal de Petropar en Villa Elisa;
b. Es este punto una exigencia no solo del pliego sino también una exigencia operativa en la actualidad? Ya que los responsables de las operaciones en el muelle de la terminal de Petropar en Villa Elisa no permiten un remolcador acoderado a las barcazas en dicho lugar
En la Página 30, dentro del capítulo 11, Responsabilidades, 11.1. Responsabilidades Durante la Carga, Transporte y Descarga de Producto, se lee el siguiente texto: Durante las operaciones de carga y descarga de producto, las barcazas deberán estar amarradas y asistidas por un remolcador desde el inicio, durante y hasta la finalización de la operación, conforme lo requiera la reglamentación vigente del puerto o sitio de carga respectivo. Nuestra consulta es:
a. Operativamente no se ha exigido la presencia de remolcadores a la orden en la descarga en la terminal de Petropar en Villa Elisa;
b. Es este punto una exigencia no solo del pliego sino también una exigencia operativa en la actualidad? Ya que los responsables de las operaciones en el muelle de la terminal de Petropar en Villa Elisa no permiten un remolcador acoderado a las barcazas en dicho lugar
En la Página 48, bajo el título f) Documentos adicionales requeridos, se lee: 2 - Fotocopia autenticada del Dictamen de una firma auditora independiente de reconocido prestigio internacional sobre el estado patrimonial y económico financiero de la empresa oferente, . Solicitamos la modificación de esta exigencia, ya que:
a. El término reconocido prestigio internacional es un concepto ambiguo que se presta a interpretaciones jurídicamente poco defendibles;
b. Las instituciones públicas, como el Ministerio de Hacienda, Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, etc., tienen habilitadas firmas auditoras que emiten informes sobre los estados contables de las empresas que son sujetos fiscales de mediano y gran porte, sin una exigencia de esta característica;
c. Manteniendo esta exigencia se dejaría fuera de competencia a todas las firmas auditoras nacionales, ya que ninguna de ellas podría demostrar tener prestigio internacional por sí misma y sólo algunas de ellas son corresponsales de firmas internacionales de auditoría sin siquiera llevar los nombres de dichas firmas internacionales. Como ustedes verán, manteniendo esta exigencia se estaría discriminando a las firmas nacionales en beneficio y privilegio de firmas internacionales, cosa específicamente prohibida en las leyes nacionales
d. Esta exigencia va de contramano con el postulado del sistema de Contrataciones Públicas del Gobierno Nacional y del propio pliego que en la página 9, Sección II, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, Margen de Preferencia Nacional, privilegia con ventajas especiales a las empresas nacionales.
Por ese motivo, solicitamos la modificación del texto antes detallado, estableciendo en su lugar como exigencia firmas de auditoría independiente habilitadas por la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda .
En la Página 48, bajo el título f) Documentos adicionales requeridos, se lee: 2 - Fotocopia autenticada del Dictamen de una firma auditora independiente de reconocido prestigio internacional sobre el estado patrimonial y económico financiero de la empresa oferente, . Solicitamos la modificación de esta exigencia, ya que:
a. El término reconocido prestigio internacional es un concepto ambiguo que se presta a interpretaciones jurídicamente poco defendibles;
b. Las instituciones públicas, como el Ministerio de Hacienda, Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, etc., tienen habilitadas firmas auditoras que emiten informes sobre los estados contables de las empresas que son sujetos fiscales de mediano y gran porte, sin una exigencia de esta característica;
c. Manteniendo esta exigencia se dejaría fuera de competencia a todas las firmas auditoras nacionales, ya que ninguna de ellas podría demostrar tener prestigio internacional por sí misma y sólo algunas de ellas son corresponsales de firmas internacionales de auditoría sin siquiera llevar los nombres de dichas firmas internacionales. Como ustedes verán, manteniendo esta exigencia se estaría discriminando a las firmas nacionales en beneficio y privilegio de firmas internacionales, cosa específicamente prohibida en las leyes nacionales
d. Esta exigencia va de contramano con el postulado del sistema de Contrataciones Públicas del Gobierno Nacional y del propio pliego que en la página 9, Sección II, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, Margen de Preferencia Nacional, privilegia con ventajas especiales a las empresas nacionales.
Por ese motivo, solicitamos la modificación del texto antes detallado, estableciendo en su lugar como exigencia firmas de auditoría independiente habilitadas por la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda .
Consultamos si la Adjudicación será por el 100% para un solo oferente o puede haber 2 oferentes ganadores? En caso pueda haber 2, favor indicar cual será el porcentaje de adjudicación, si será 60% y 40%. Si será 50% y 50% o como será?
Consultamos si la Adjudicación será por el 100% para un solo oferente o puede haber 2 oferentes ganadores? En caso pueda haber 2, favor indicar cual será el porcentaje de adjudicación, si será 60% y 40%. Si será 50% y 50% o como será?
En vista hay un monto mínimo y también plazo de 24 meses, favor clarificar cuál será la vigencia.
Por ejemplo si a los 24 meses aun no se llega al monto mínimo, Petropar prorrogará de oficio hasta llegar a este mínimo. Es facultad de Petropar dar por terminado el contrato aunque no se llegue al mínimo pero sí a los 24 meses? O como será?
En vista hay un monto mínimo y también plazo de 24 meses, favor clarificar cuál será la vigencia.
Por ejemplo si a los 24 meses aun no se llega al monto mínimo, Petropar prorrogará de oficio hasta llegar a este mínimo. Es facultad de Petropar dar por terminado el contrato aunque no se llegue al mínimo pero sí a los 24 meses? O como será?
El valor total MÁXIMO contractual es nominal y el compromiso u obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por los servicios mínimos y/o los servicios efectivamente realizados; en consecuencia, el oferente adjudicatario no podrá obligar ni reclamar a la convocante la ejecución total del monto nominal (máximo) obligándose si respecto a los montos mínimos dentro de los 24 meses de vigencia. Si a los 24 meses aún no se llega al monto mínimo, PETROPAR y el PROVEEDOR podrán prorrogar por escrito mediante ADENDA al Contrato hasta llegar a este mínimo.
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14.1 Demoras en la Carga de Alijo o Crossdock
Debido a que hoy día hay restricciones de operar solo hasta 4 barcazas pro vez en carga del buque y esto ha aumentado considerablemente las maniobras para las barcazas, solicitamos que el LAYTIME SEA:
48 horas para embarques de hasta 25.000 M3
58 horas para más de 25.000 M3
Debido a que hoy día hay restricciones de operar solo hasta 4 barcazas pro vez en carga del buque y esto ha aumentado considerablemente las maniobras para las barcazas, solicitamos que el LAYTIME SEA:
48 horas para embarques de hasta 25.000 M3
58 horas para más de 25.000 M3
FAVOR ADECUARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
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14.1 Demoras en la Carga de Alijo o Crossdock
En la Cláusula 14.1.1. solicitamos agregar el tiempo transcurrido entre las 10 hs utilizadas para coordinar operaciones de amarre, laboratorio etc y el de inicio de cargamento del convoy, será descontado del Laytime
Nuestro pedido es debido a que muchas veces pasan las 10 hs libres y el buque se demora en llamar a las barcazas estando éstas listas
En la Cláusula 14.1.1. solicitamos agregar el tiempo transcurrido entre las 10 hs utilizadas para coordinar operaciones de amarre, laboratorio etc y el de inicio de cargamento del convoy, será descontado del Laytime
Nuestro pedido es debido a que muchas veces pasan las 10 hs libres y el buque se demora en llamar a las barcazas estando éstas listas