Se exigirá como mínimo 2 (dos) prestadores de servicios a libre elección de los asegurados, que deberán contar con un mínimo de 7 (siete) móviles cada uno, 2 (dos) de los cuales estarán equipados con UTI, para traslado de pacientes desde y hasta cualquier punto del país.
PÁG. 67. - PUNTO Nº 5.1. SERVICIOS PRE HOSPITALARIOS.
La Prestadora de Servicios brindará el Servicio de Ambulancia a través de 1 (una) empresa de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro de la Capital y Gran Asunción. La empresa deberá contar con las siguientes flotas de unidades móviles con: Un mínimo de 7 (siete) ambulancias, de las cuales 2 (dos) móviles deberán estar equipados con U.T.I.
CONSULTA: Teniendo en cuenta que los puntos detallados más arriba se contradicen, entendemos que la Prestadora de Servicios brindará el Servicio de Ambulancia a través de 1 (una) empresa de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro de la Capital y Gran Asunción. ¿Es correcta nuestra interpretación? Si la interpretación es correcta se deberá eliminar por medio de adenda la redacción contradictoria mencionada.
Se exigirá como mínimo 2 (dos) prestadores de servicios a libre elección de los asegurados, que deberán contar con un mínimo de 7 (siete) móviles cada uno, 2 (dos) de los cuales estarán equipados con UTI, para traslado de pacientes desde y hasta cualquier punto del país.
PÁG. 67. - PUNTO Nº 5.1. SERVICIOS PRE HOSPITALARIOS.
La Prestadora de Servicios brindará el Servicio de Ambulancia a través de 1 (una) empresa de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro de la Capital y Gran Asunción. La empresa deberá contar con las siguientes flotas de unidades móviles con: Un mínimo de 7 (siete) ambulancias, de las cuales 2 (dos) móviles deberán estar equipados con U.T.I.
CONSULTA: Teniendo en cuenta que los puntos detallados más arriba se contradicen, entendemos que la Prestadora de Servicios brindará el Servicio de Ambulancia a través de 1 (una) empresa de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro de la Capital y Gran Asunción. ¿Es correcta nuestra interpretación? Si la interpretación es correcta se deberá eliminar por medio de adenda la redacción contradictoria mencionada.
Se modifica la exigencia de contar con 2 (dos) prestadores, quedando la exigencia en 1 (un) prestador. El punto queda redactado de la siguiente forma:
Se exigirá como mínimo 1 (un) prestador de servicios a libre elección de los asegurados, que deberá contar con un mínimo de 7 (siete) móviles, 2 (dos) de los cuales estarán equipados con UTI, para traslado de pacientes desde y hasta cualquier punto del país.
Por lo expuesto, el Pliego de Bases y Condiciones queda modificado conforme a la Adenda Nº 3
2
2. Anexos
Página 19, Punto 1.1.1. Espacialidades Clínicas (procedimientos y estudios según Anexos)
Página 20, Punto 1.1.2. Especialidades Quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según Anexos) Todas aquellas cirugías, que no formen parte del Anexo, serán beneficiadas con un 25% de cobertura de honorarios médicos con profesionales en convenio (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según Anexos)
Página 21, Punto 1.1.3 Especialidades Médico-quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según Anexos)
CONSULTA: ¿Cuáles serían los ANEXOS de Procedimientos, cirugías y estudios?
Página 19, Punto 1.1.1. Espacialidades Clínicas (procedimientos y estudios según Anexos)
Página 20, Punto 1.1.2. Especialidades Quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según Anexos) Todas aquellas cirugías, que no formen parte del Anexo, serán beneficiadas con un 25% de cobertura de honorarios médicos con profesionales en convenio (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según Anexos)
Página 21, Punto 1.1.3 Especialidades Médico-quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según Anexos)
CONSULTA: ¿Cuáles serían los ANEXOS de Procedimientos, cirugías y estudios?
Se elimina la palabra anexos
La redacción queda de la siguiente manera:
Página 19, Punto 1.1.1. Especialidades Clínicas (procedimientos y estudios según la cobertura establecida en las especialidades clínicas mencionadas en el PBC)
Página 20, Punto 1.1.2. Especialidades Quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según la cobertura establecida en las especialidades quirúrgicas mencionadas en el PBC) Todas aquellas cirugías, que no formen parte de las mencionadas en el PBC, serán beneficiadas con un 25% de cobertura de honorarios médicos con profesionales en convenio
Página 21, Punto 1.1.3 Especialidades Médico-quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según la cobertura establecida en las especialidades Médico-quirúrgicas mencionadas en el PBC.
Por lo expuesto, el Pliego de Bases y Condiciones queda modificado conforme a la Adenda Nº 3.
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3. PÁGINA 20, PUNTO 1.1.2. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS, CIRUGIA GENERAL
 Cirugía general: la atención del paciente en esta especialidad incluye las operaciones del
aparato digestivo, tracto gastrointestinal y del sistema hepato-bilio-pancreático; el sistema endócrino, suprarrenales, tiroides y paratiroides; reparación de hernias y eventraciones de la pared abdominal. Adultos y pediátrica, incluyendo cirugías oncológicas (1ª cirugía), tanto a cielo abierto como por Videolaparocopica (vesícula y apéndice).
CONSULTA: Entendemos que las cirugías Videlaparoscopicas incluidas en la cobertura corresponde específicamente a cirugías de Vesícula y apéndice. ¿Es correcta nuestra interpretación?
07-03-2019
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3. PÁGINA 20, PUNTO 1.1.2. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS, CIRUGIA GENERAL
 Cirugía general: la atención del paciente en esta especialidad incluye las operaciones del
aparato digestivo, tracto gastrointestinal y del sistema hepato-bilio-pancreático; el sistema endócrino, suprarrenales, tiroides y paratiroides; reparación de hernias y eventraciones de la pared abdominal. Adultos y pediátrica, incluyendo cirugías oncológicas (1ª cirugía), tanto a cielo abierto como por Videolaparocopica (vesícula y apéndice).
CONSULTA: Entendemos que las cirugías Videlaparoscopicas incluidas en la cobertura corresponde específicamente a cirugías de Vesícula y apéndice. ¿Es correcta nuestra interpretación?
4. PÁGINA 20, PUNTO 1.1.2. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS, CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLÓGICA
Cirugía Ortopédica y traumatológica: La atención del paciente en esta especialidad incluye el tratamiento quirúrgico de los desórdenes del aparato locomotor, de sus partes musculares, óseas o articulares y sus lesiones agudas, crónicas, traumáticas y recurrentes a través de artroplastias, cirugías artroscópicas y de columna (materiales de osteosíntesis y prótesis: cobertura hasta G 1.500.000.-) La cobertura incluye el uso de equipos e instrumentales según anexo. Bloqueo Facetario bajo sedación
CONSULTA: Entendemos que el Anexo de equipos e instrumentales es el detallado en el Punto 2.5. del Pliego de Bases y Condiciones. ¿Es correcta nuestra interpretación?.
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4. PÁGINA 20, PUNTO 1.1.2. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS, CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLÓGICA
Cirugía Ortopédica y traumatológica: La atención del paciente en esta especialidad incluye el tratamiento quirúrgico de los desórdenes del aparato locomotor, de sus partes musculares, óseas o articulares y sus lesiones agudas, crónicas, traumáticas y recurrentes a través de artroplastias, cirugías artroscópicas y de columna (materiales de osteosíntesis y prótesis: cobertura hasta G 1.500.000.-) La cobertura incluye el uso de equipos e instrumentales según anexo. Bloqueo Facetario bajo sedación
CONSULTA: Entendemos que el Anexo de equipos e instrumentales es el detallado en el Punto 2.5. del Pliego de Bases y Condiciones. ¿Es correcta nuestra interpretación?.
5. Página 21, Punto 1.1.3. Especialidades Médico-Quirúrgicas
Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones.
CONSULTA: Entendemos que las Especialidades que no figuran en el listado deben ser reconocidas y acreditadas en el Territorio Paraguayo y que el 100% de la cobertura se establece según el alcance de los términos y anexos del contrato. ¿Es correcta nuestra interpretación?
07-03-2019
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5. Página 21, Punto 1.1.3. Especialidades Médico-Quirúrgicas
Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones.
CONSULTA: Entendemos que las Especialidades que no figuran en el listado deben ser reconocidas y acreditadas en el Territorio Paraguayo y que el 100% de la cobertura se establece según el alcance de los términos y anexos del contrato. ¿Es correcta nuestra interpretación?
No es correcta, porque la cobertura del punto 1.5.1.1. Quemaduras que superen el 30% de la superficie corporal: será cubierto 50% a cargo del beneficiario y 50% a cargo de la Prestadora de Servicios, se aplica solo a este punto.
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6. PÁGINA 23, PUNTO 1.5. HONORARIOS Y SERVICIOS ARANCELADOS
1.5.1. Arancel Compartido
Los aranceles establecidos como honorarios profesionales y otros gastos asociados y/o derivados por prestaciones no cubiertas al 100% por este contrato, serán cubiertos parcialmente en las siguientes prestaciones:
1.5.1.1. Quemaduras que superen el 30% de la superficie corporal: será cubierto 50% a cargo del beneficiario y 50% a cargo de la Prestadora de Servicios.
CONSULTA: Entendemos que el párrafo que se encuentra en el punto 1.5.1.1. será cubierto 50% a cargo del Beneficiarios y 50% a cargo de la Prestadora de Servicios no corresponde a este punto. Y corresponde al punto 1.5.1. el cual establece el porcentaje de cobertura para todos los puntos detallados en el punto 1.5.1. Arancel Compartido (50% a cargo del Beneficiarios y 50% a cargo de la Prestadora de Servicios). ¿Es correcta nuestra interpretación?
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6. PÁGINA 23, PUNTO 1.5. HONORARIOS Y SERVICIOS ARANCELADOS
1.5.1. Arancel Compartido
Los aranceles establecidos como honorarios profesionales y otros gastos asociados y/o derivados por prestaciones no cubiertas al 100% por este contrato, serán cubiertos parcialmente en las siguientes prestaciones:
1.5.1.1. Quemaduras que superen el 30% de la superficie corporal: será cubierto 50% a cargo del beneficiario y 50% a cargo de la Prestadora de Servicios.
CONSULTA: Entendemos que el párrafo que se encuentra en el punto 1.5.1.1. será cubierto 50% a cargo del Beneficiarios y 50% a cargo de la Prestadora de Servicios no corresponde a este punto. Y corresponde al punto 1.5.1. el cual establece el porcentaje de cobertura para todos los puntos detallados en el punto 1.5.1. Arancel Compartido (50% a cargo del Beneficiarios y 50% a cargo de la Prestadora de Servicios). ¿Es correcta nuestra interpretación?
No es correcta, porque la cobertura del punto 1.5.1.1. Quemaduras que superen el 30% de la superficie corporal: será cubierto 50% a cargo del beneficiario y 50% a cargo de la Prestadora de Servicios, se aplica solo a este punto
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7. PÁGINA 26, PUNTO 2.2. SANATORIOS HABILITADOS
La Prestadora de servicio proveerá los equipos, instrumentales y materiales convencionales que son empleados en las especialidades médicas del presente Contrato y tendrán cobertura total, quedando los equipos, instrumentales y materiales específicos según lo establecido.
CONSULTA: Entendemos que los instrumentales y equipos corresponden a los detallado en el Punto 2.5. del presente PBC. ¿Es correcta nuestra interpretación?
La Prestadora de servicio proveerá los equipos, instrumentales y materiales convencionales que son empleados en las especialidades médicas del presente Contrato y tendrán cobertura total, quedando los equipos, instrumentales y materiales específicos según lo establecido.
CONSULTA: Entendemos que los instrumentales y equipos corresponden a los detallado en el Punto 2.5. del presente PBC. ¿Es correcta nuestra interpretación?
No es correcta, porque es según lo establecido, incluye tanto a los instrumentales y equipos detallados en el punto 2.5, como también a la cobertura establecida en las especialidades clínicas, quirúrgicas y médico-quirúrgicas mencionadas en el PBC.
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8. PÁGINA 30, PUNTO 3. ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS,
3.1. CONDICIONES GENERALES Y 3.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS
Los procedimientos de estudios de diagnósticos quedan comprendidos en aquellos que deriven de las especialidades y se realicen dentro del territorio nacional, con 100% (cien por ciento) de cobertura en todo concepto.
3.2. Condiciones Especificas
Las condiciones de la especialidad comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico realizados en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de uso de sala, equipos, honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables
(incluye desechables), anestesia, sustancias de contraste (incluido los pacientes alérgicos), materiales específicos necesarios en todas las especialidades, sustancias radiactivas de la especialidad a cargo de la Prestadora de Servicios. Incluye estudios realizados con técnicas convencionales o digitales, como exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales con cobertura total.
La presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional
CONSULTA: Entendemos que el alcance de estos puntos es para los Estudios establecidos en los ANEXOS que se hace mención en los puntos 1.1.1. Especialidades Clínicas (procedimientos y estudios según Anexos) Pagina 20, 1.1.2 Especialidades Quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según Anexos) Pagina 21 y 1.1.3. Especialidades Médico- quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según anexos) Pagina 22, no correspondiendo la redacción siguiente que dice la presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional ¿Es correcta nuestra interpretación? Si la interpretación es correcta se deberá eliminar por medio de adenda la redacción mencionada.
3.1. CONDICIONES GENERALES Y 3.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS
Los procedimientos de estudios de diagnósticos quedan comprendidos en aquellos que deriven de las especialidades y se realicen dentro del territorio nacional, con 100% (cien por ciento) de cobertura en todo concepto.
3.2. Condiciones Especificas
Las condiciones de la especialidad comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico realizados en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de uso de sala, equipos, honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables
(incluye desechables), anestesia, sustancias de contraste (incluido los pacientes alérgicos), materiales específicos necesarios en todas las especialidades, sustancias radiactivas de la especialidad a cargo de la Prestadora de Servicios. Incluye estudios realizados con técnicas convencionales o digitales, como exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales con cobertura total.
La presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional
CONSULTA: Entendemos que el alcance de estos puntos es para los Estudios establecidos en los ANEXOS que se hace mención en los puntos 1.1.1. Especialidades Clínicas (procedimientos y estudios según Anexos) Pagina 20, 1.1.2 Especialidades Quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según Anexos) Pagina 21 y 1.1.3. Especialidades Médico- quirúrgicas (cirugías, estudios y procedimientos ambulatorios según anexos) Pagina 22, no correspondiendo la redacción siguiente que dice la presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional ¿Es correcta nuestra interpretación? Si la interpretación es correcta se deberá eliminar por medio de adenda la redacción mencionada.
Se elimina meramente enunciativa y no
La redacción queda de la siguiente forma
3.1. CONDICIONES GENERALES Y 3.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS Los procedimientos de estudios de diagnósticos quedan comprendidos en aquellos que deriven de las especialidades y se realicen dentro del territorio nacional, con 100% (cien por ciento) de cobertura en todo concepto. 3.2. Condiciones Específicas Las condiciones de la especialidad comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico realizados en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de uso de sala, equipos, honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables (incluye desechables), anestesia, sustancias de contraste (incluido los pacientes alérgicos), materiales específicos necesarios en todas las especialidades, sustancias radiactivas de la especialidad a cargo de la Prestadora de Servicios. Incluye estudios realizados con técnicas convencionales o digitales, como exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales con cobertura total. La presente lista es taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional.
Por lo expuesto, el Pliego de Bases y Condiciones queda modificado conforme a la Adenda Nº 3.
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9. PÁGINA 37, PUNTO 4. ESTUDIOS LABORATORIALES
La presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional.
CONSULTA: Entendemos que los Estudios Laboratoriales, estudios de diagnóstico, que tendrán cobertura serán los establecidos en los ANEXOS referidos en los puntos 1.1.1., 1.1.2 y 1.1.3., no correspondiendo la redacción siguiente que dice la presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional ¿Es correcta nuestra interpretación? Si la interpretación es correcta se deberá eliminar por medio de adenda la redacción mencionada.
La presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional.
CONSULTA: Entendemos que los Estudios Laboratoriales, estudios de diagnóstico, que tendrán cobertura serán los establecidos en los ANEXOS referidos en los puntos 1.1.1., 1.1.2 y 1.1.3., no correspondiendo la redacción siguiente que dice la presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional ¿Es correcta nuestra interpretación? Si la interpretación es correcta se deberá eliminar por medio de adenda la redacción mencionada.
Se elimina meramente enunciativa y no
La redacción queda de la siguiente forma
La presente lista es taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional.
Por lo expuesto, el Pliego de Bases y Condiciones queda modificado conforme a la Adenda Nº 3.
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10. Página 70, ANEXO TECNICO DE ALTA COMPLEJIDAD,
Punto 8.1.1.Honorarios Médico-Quirúrgicos, cobertura del 50%
Cardiocirugía
Colocación de Marcapasos, (incluye generador y electrodos) y reemplazo del mismo. Incluye el 50% del costo de marcapasos unicameral. El marcapaso bicameral se cubrirá hasta el costo del marcapaso unicameral. Cobertura del 100 % Materiales descartables, medicamentos utilizados durante el procedimiento. Control de dispositivos intracardiacos, externos o internos (marcapasos, desfibriladores, resincronizadores y otros) con 100 % de cobertura.
Son parte de la cobertura sanatorial de alta complejidad los siguientes materiales, hasta un tope de
G. 10.000.000 (Guaraníes diez millones).
Marcapasos transvenosos unicameral, unipolar (VVI), bicameral marcapasos transitorios o definitivos según indicación del especialista.
Sonda de Balón de Contrapulsación intra aortica.
Stent coronario medicado y no medicado (hasta 2 stent medicado y hasta 2 stent no medicados) Prótesis valvulares y vasculares (biológicas y mecánicas).
Stent o endoprotesis para uso periférico: hasta 2 por episodio. Oxigenador de membrana.
Clips vasculares.
Válvula de Derivación Ventrículo Peritoneal (Neurocirugía). Catéter de Pic.
CONSULTA: ¿Cómo se aplicaría la cobertura del de 50% del costo de Marcapaso Unicameral establecida en el punto 8.1.1 Honorarios Médico - Quirúrgicos, cobertura del 50%, considerando que lo que se menciona en el punto 8.2. De las Internaciones de Alta Complejidad establece una cobertura diferente?
Punto 8.1.1.Honorarios Médico-Quirúrgicos, cobertura del 50%
Cardiocirugía
Colocación de Marcapasos, (incluye generador y electrodos) y reemplazo del mismo. Incluye el 50% del costo de marcapasos unicameral. El marcapaso bicameral se cubrirá hasta el costo del marcapaso unicameral. Cobertura del 100 % Materiales descartables, medicamentos utilizados durante el procedimiento. Control de dispositivos intracardiacos, externos o internos (marcapasos, desfibriladores, resincronizadores y otros) con 100 % de cobertura.
Son parte de la cobertura sanatorial de alta complejidad los siguientes materiales, hasta un tope de
G. 10.000.000 (Guaraníes diez millones).
Marcapasos transvenosos unicameral, unipolar (VVI), bicameral marcapasos transitorios o definitivos según indicación del especialista.
Sonda de Balón de Contrapulsación intra aortica.
Stent coronario medicado y no medicado (hasta 2 stent medicado y hasta 2 stent no medicados) Prótesis valvulares y vasculares (biológicas y mecánicas).
Stent o endoprotesis para uso periférico: hasta 2 por episodio. Oxigenador de membrana.
Clips vasculares.
Válvula de Derivación Ventrículo Peritoneal (Neurocirugía). Catéter de Pic.
CONSULTA: ¿Cómo se aplicaría la cobertura del de 50% del costo de Marcapaso Unicameral establecida en el punto 8.1.1 Honorarios Médico - Quirúrgicos, cobertura del 50%, considerando que lo que se menciona en el punto 8.2. De las Internaciones de Alta Complejidad establece una cobertura diferente?