Habida cuenta que más de la mitad de los camiones mide 22 metros resulta corto un cable de 12 metros para el carretero, es por ello que sugerimos sean de 15 metros de longitud teniendo en cuenta que las mejores marcas del mercado para detección de camiones sólo lo fabrican en esa medida debido a su uso en cargaderos de camiones cisterna.
Habida cuenta que más de la mitad de los camiones mide 22 metros resulta corto un cable de 12 metros para el carretero, es por ello que sugerimos sean de 15 metros de longitud teniendo en cuenta que las mejores marcas del mercado para detección de camiones sólo lo fabrican en esa medida debido a su uso en cargaderos de camiones cisterna.
Nuestra consulta es la siguiente:
En relación al personal requerido en la ADENDA Nº5, se sugiere a la convocante que la certificación técnica requerida al personal conste: Que el personal técnico del oferente cuenta con la idoneidad para realizar los trabajos objetos del presente llamado, certificación que deberá otorgar el fabricante o representante de los artículos electrónicos, teniendo en cuenta que el proceso corresponde a adquisición de Monitores Electrónicos; ya que la certificación de categoría B expedida por la ANDE se refiere específicamente a conexiones eléctricas y es de su responsabilidad únicamente realizar los trabajos de instalación o específico de este llamado; así como contempla la sección III DEL PBC, y el mismo estaría limitando la participación de los oferentes.
Con esta respuesta, se estaría dando la posibilidad de participar a más empresas dedicadas a este menester.
Nuestra consulta es la siguiente:
En relación al personal requerido en la ADENDA Nº5, se sugiere a la convocante que la certificación técnica requerida al personal conste: Que el personal técnico del oferente cuenta con la idoneidad para realizar los trabajos objetos del presente llamado, certificación que deberá otorgar el fabricante o representante de los artículos electrónicos, teniendo en cuenta que el proceso corresponde a adquisición de Monitores Electrónicos; ya que la certificación de categoría B expedida por la ANDE se refiere específicamente a conexiones eléctricas y es de su responsabilidad únicamente realizar los trabajos de instalación o específico de este llamado; así como contempla la sección III DEL PBC, y el mismo estaría limitando la participación de los oferentes.
Con esta respuesta, se estaría dando la posibilidad de participar a más empresas dedicadas a este menester.
Favor ver la Adenda N° 07. Se mantiene como requerimiento como mínimo 2(dos) técnicos electricistas con registro de categoría "B" de la Ande, y un personal técnico instrumentista que haya realizado entrenamiento con el fabricante para la instalación, mantenimiento y comisionamiento del equipo ofertado. Esto considerando que la naturaleza de los trabajos a ser ejecutados requieren de conocimientos y pertinencia en electricidad industrial y conocimientos de seguridad industrial propios de la complejidad de áreas clasificadas, además del conocimiento técnico especifico.
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ADENDA 5 - SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En la Adenda N° 5, Modificación N° 02, se modifica en la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, inciso b. Experiencia y Capacidad Técnica, quedando redactado de la siguiente manera:
(b)Experiencia y Capacidad Técnica, Ítem 6. El oferente deberá contar con al menos 3 personales técnicos con certificación en seguridad de instalaciones eléctricas y registro de categoría B de la ANDE, con una antigüedad al servicio de la empresa de por lo menos 12 meses en el seguro social IPS.
Al respecto, solicitamos que este nuevo requerimiento sea omitido considerando que no se encontraba establecido inicialmente en el Pliego, y ahora es agregado a los requerimientos originales del Pliego, restringiendo la participación de los oferentes.
14-03-2019
26-03-2019
ADENDA 5 - SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En la Adenda N° 5, Modificación N° 02, se modifica en la Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, inciso b. Experiencia y Capacidad Técnica, quedando redactado de la siguiente manera:
(b)Experiencia y Capacidad Técnica, Ítem 6. El oferente deberá contar con al menos 3 personales técnicos con certificación en seguridad de instalaciones eléctricas y registro de categoría B de la ANDE, con una antigüedad al servicio de la empresa de por lo menos 12 meses en el seguro social IPS.
Al respecto, solicitamos que este nuevo requerimiento sea omitido considerando que no se encontraba establecido inicialmente en el Pliego, y ahora es agregado a los requerimientos originales del Pliego, restringiendo la participación de los oferentes.
Favor ver la Adenda N° 07. Se mantiene como requerimiento como mínimo 2(dos) técnicos electricistas con registro de categoría "B" de la Ande, y un personal técnico instrumentista que haya realizado entrenamiento con el fabricante para la instalación, mantenimiento y comisionamiento del equipo ofertado. Esto considerando que la naturaleza de los trabajos a ser ejecutados requieren de conocimientos y pertinencia en electricidad industrial y conocimientos de seguridad industrial propios de la complejidad de áreas clasificadas, además del conocimiento técnico especifico.
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Consulta
En el pliego original se indicaba que el monitor de puesta a tierra debía diferenciar entre la conexión de la pinza a un camión en vez de a la estructura para habilitar el sistema, que era el motivo original de la renovación, que el equipo diferenciara camiones de otras tierras y por ende desestimara el mal hábito del operador de conectar la pinza a la estructura.
Es por ello que recomendamos a la institución retomar la idea original de la renovación indicando que el monitor detecte que fehacientemente que es un camión el que habilita el sistema de carga para evitar un catástrofe de grandes proporciones, ya que existen varios equipos en el mercado que cumplen esa función.
En el pliego original se indicaba que el monitor de puesta a tierra debía diferenciar entre la conexión de la pinza a un camión en vez de a la estructura para habilitar el sistema, que era el motivo original de la renovación, que el equipo diferenciara camiones de otras tierras y por ende desestimara el mal hábito del operador de conectar la pinza a la estructura.
Es por ello que recomendamos a la institución retomar la idea original de la renovación indicando que el monitor detecte que fehacientemente que es un camión el que habilita el sistema de carga para evitar un catástrofe de grandes proporciones, ya que existen varios equipos en el mercado que cumplen esa función.
Favor ajustarse al PBC. Entendemos que la naturaleza del sistema de puesta a tierra de todas las marcas comercialmente disponibles en el mercado, en su esencia es poder diferenciar entre una conexión de puesta a tierra desde una estructura cualquiera en relación a una conexión efectiva al chasis del tanque cisterna, por lo que esta característica es intrínseca en este tipo de dispositivos.
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Consulta
En la modificación 4 se indica que la empresa debe contar con 3 licenciados en electricidad categoría B de la Ande para conectar un equipo que es conecta simplemente a 220V, siendo que lo mas importante es que el personal técnico del oferente haya hecho entrenamiento con el fabricante para la instalación, mantenimiento y comisionamiento del equipo.
En la modificación 4 se indica que la empresa debe contar con 3 licenciados en electricidad categoría B de la Ande para conectar un equipo que es conecta simplemente a 220V, siendo que lo mas importante es que el personal técnico del oferente haya hecho entrenamiento con el fabricante para la instalación, mantenimiento y comisionamiento del equipo.
Favor ver la Adenda N° 07. Se mantiene como requerimiento como mínimo 2(dos) técnicos electricistas con registro de categoría "B" de la Ande, y un personal técnico instrumentista que haya realizado entrenamiento con el fabricante para la instalación, mantenimiento y comisionamiento del equipo ofertado.
Esto considerando que la naturaleza de los trabajos a ser ejecutados requieren de conocimientos y pertinencia en electricidad industrial y conocimientos de seguridad industrial propios de la complejidad de áreas clasificadas, además del conocimiento técnico especifico.
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ADENDA 10 - SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En la ADENDA N° 10, Modificación N° 02, se modifica en la SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, inciso b. Experiencia y Capacidad Técnica, quedando redactado de la siguiente manera:
(b)Experiencia y Capacidad Técnica, ítem 8. El oferente deberá contar con Certificación de Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015, expedido a su nombre, en infraestructura de tecnología, vigente al momento de la apertura. No se aceptarán documentación en trámite.
Al respecto solicitamos que este nuevo requerimiento sea omitido considerando que el mismo no se encontraba establecido inicialmente en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se entiende, no fue considerado como necesario por la Convocante al momento de la elaboración del mencionado documento. Siendo que este requerimiento restrictivo fue agregado a solicitud de un determinado oferente, que claramente, solicita a la Convocante introduzca condiciones limitativas con el fin de hacerse con la licitación.
Vale mencionar además, que el requerimiento de que el oferente posea la Certificación de Calidad, de manera tan especifica como se solicita en la Adenda 10, no es un documento determinante para asegurar la calidad de los bienes a ser proveídos, teniendo en cuenta de que no existe en nuestro país empresas que se dediquen al rubro de fabricación de monitores con la características solicitadas en el presente llamado, y esto en consecuencia, deviene a que los bienes a ser presentados serán necesariamente de fabricación extranjera, por esto, con el hecho de que los bienes posean la certificación ISO 9001:2015 en infraestructura de tecnología, la Convocante ya tendría asegurada la calidad de los bienes a ser adquiridos.
Del mismo modo, la certificación expedida por el fabricante a los técnicos que realizarán la instalación y puesta en funcionamiento de los bienes es completamente suficiente para acreditación de los servicios requeridos.
Lo cursado lo extendemos de modo a no limitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, quienes también cuentan con la capacidad y experiencia necesarias para cubrir las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
17-04-2019
23-04-2019
ADENDA 10 - SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En la ADENDA N° 10, Modificación N° 02, se modifica en la SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, inciso b. Experiencia y Capacidad Técnica, quedando redactado de la siguiente manera:
(b)Experiencia y Capacidad Técnica, ítem 8. El oferente deberá contar con Certificación de Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2015, expedido a su nombre, en infraestructura de tecnología, vigente al momento de la apertura. No se aceptarán documentación en trámite.
Al respecto solicitamos que este nuevo requerimiento sea omitido considerando que el mismo no se encontraba establecido inicialmente en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se entiende, no fue considerado como necesario por la Convocante al momento de la elaboración del mencionado documento. Siendo que este requerimiento restrictivo fue agregado a solicitud de un determinado oferente, que claramente, solicita a la Convocante introduzca condiciones limitativas con el fin de hacerse con la licitación.
Vale mencionar además, que el requerimiento de que el oferente posea la Certificación de Calidad, de manera tan especifica como se solicita en la Adenda 10, no es un documento determinante para asegurar la calidad de los bienes a ser proveídos, teniendo en cuenta de que no existe en nuestro país empresas que se dediquen al rubro de fabricación de monitores con la características solicitadas en el presente llamado, y esto en consecuencia, deviene a que los bienes a ser presentados serán necesariamente de fabricación extranjera, por esto, con el hecho de que los bienes posean la certificación ISO 9001:2015 en infraestructura de tecnología, la Convocante ya tendría asegurada la calidad de los bienes a ser adquiridos.
Del mismo modo, la certificación expedida por el fabricante a los técnicos que realizarán la instalación y puesta en funcionamiento de los bienes es completamente suficiente para acreditación de los servicios requeridos.
Lo cursado lo extendemos de modo a no limitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, quienes también cuentan con la capacidad y experiencia necesarias para cubrir las necesidades reales de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En primer término, es importante aclarar que, conforme a lo dispuesto en el Art. 22° de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones constituyen facultades discrecionales de la Convocante, ante la observancia de la necesidad de ajustar requisitos o especificaciones tendientes a garantizar el cumplimiento del objetivo de la contratación, ajustándolos siempre a los Principios Generales consagrados en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03.
Haciendo énfasis en este sentido, ésta Convocante esta tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación más allá del costo, sino también oportunidad y la calidad que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
En este caso, la contratación pretendida refiere a monitores electrónicos de puesta a tierra para camiones cisternas, cuyo servicio conexo, a más de la provisión, representa además la puesta en funcionamiento de los equipos por parte de la empresa, en una zona en la que puede estar presente una atmosfera explosiva, y en el que una descarga electroestática puede desencadenar un incendio o una explosión, y la situación de catástrofe que puede representar no solo al patrimonio sino a la vida de las personas que pudieran estar en la zona afectada.
Por ende, la contratación de una empresa para la provisión de los bienes y su instalación deben guardar los recaudos de máximos estándares de calidad y eficiencia, y en sentido contrario, la falta de garantía de estos estándares de calidad y eficiencia convertirían a Petropar en una contratante displicente y negligente, y sería la principal responsable ante un eventual siniestro con las consecuencias civiles y penales que pesarían sobre la misma.
En ese sentido, se debe señalar que los criterios de evaluación de cualquier adquisición que vaya a realizar la institución, es facultad legalmente conferida a la misma, ya que es ella quien conoce sus necesidades específicas. En forma consecuente a tal facultad que la ampara, selecciona las características técnicas requeridas conforme al producto y servicio determinado que se necesiten, a fin de garantizar que la empresa oferente (no el fabricante) acredite la calidad, solvencia y capacidad suficiente para para cumplir y ejecutar el contrato en los términos y condiciones solicitados.
En este caso, la certificación ISO 9001:2015 exigida es a los efectos de garantizar que la empresa que fuera a ejecutar el contrato cuente con una estructura organizada, cuente con el control de sus procesos, entre ellas las referentes a las cuestiones ligadas al contrato como: la provisión oportuna de los bienes, la adquisición de productos de calidad y seguras, la implementación de los técnicos en el tiempo requerido, las gestiones documentales referentes al proceso, y por sobre todo, la certeza de que la adjudicada garantice la seguridad requerida en la presente contratación.
En el mercado nacional existen numerosas empresas que cuentan con ésta certificación, por lo que de ninguna manera puede considerarse el requisito como restrictivo.
Por tanto, se mantiene el requisito.
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ADENDA 10 - SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En la ADENDA N 10, Modificación N° 02, se modifica en la SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, inciso b. Experiencia y Capacidad Técnica, quedando redactado de la siguiente manera:
(b)Experiencia y Capacidad Técnica, item 1. Fotocopia autenticada de contratos ejecutados y/o facturaciones de ventas con instituciones públicas y/o privadas de provisión de instrumentos de medición electrónicos y/o equipos electrónicos industriales y/o equipos de seguridad electrónica, por montos iguales o superiores en promedio al 30% del monto total ofertado en la presente contratación de los últimos dos (2) años (2017 y 2018).
Acerca de este punto respetuosamente solicitamos mantener el período (2016 y 2017) establecido originalmente en el Pliego, o en su defecto, extender el período a considerar a (2016, 2017 y 2018), de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
17-04-2019
23-04-2019
ADENDA 10 - SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En la ADENDA N 10, Modificación N° 02, se modifica en la SECCIÓN II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, inciso b. Experiencia y Capacidad Técnica, quedando redactado de la siguiente manera:
(b)Experiencia y Capacidad Técnica, item 1. Fotocopia autenticada de contratos ejecutados y/o facturaciones de ventas con instituciones públicas y/o privadas de provisión de instrumentos de medición electrónicos y/o equipos electrónicos industriales y/o equipos de seguridad electrónica, por montos iguales o superiores en promedio al 30% del monto total ofertado en la presente contratación de los últimos dos (2) años (2017 y 2018).
Acerca de este punto respetuosamente solicitamos mantener el período (2016 y 2017) establecido originalmente en el Pliego, o en su defecto, extender el período a considerar a (2016, 2017 y 2018), de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
De modo a confirmar la idoneidad de las empresas oferentes y que las mismas hay realizado dichas actividades recientemente, es necesario que dichos contratos hayan sido emitidos por resultado de actividades recientes, y con tecnología más actual existente