Con relación a las Especificaciones Técnicas, en la sección IV, punto 4. Dicta lo siguiente: “..un (1) vehículo por lo menos año 2012 en adelante. Equipada con sistema de comunicación de radio VHF y Póliza de Seguro, que deberá verificar los servicios en el campus de San Lorenzo, que constará en el libro de novedades correspondiente. Así mismo, contará con dos (2) motocicletas de 125cc, modelo 2015…” En cuanto a lo primero, donde se pide el vehículo año 2012 en adelante, consideramos correcto, pero en cuanto a la solicitud de las motocicletas año 2015 de 125 cc consideramos necesario la modificación del punto, siendo el año de las motocicletas, así como el tipo de cilindrado referenciales mínimos, es decir que quede redactado de la siguiente manera, dos (2) motocicletas modelo 2015 “en adelante”, y de 125 cc en “adelante”.
Con relación a las Especificaciones Técnicas, en la sección IV, punto 4. Dicta lo siguiente: “..un (1) vehículo por lo menos año 2012 en adelante. Equipada con sistema de comunicación de radio VHF y Póliza de Seguro, que deberá verificar los servicios en el campus de San Lorenzo, que constará en el libro de novedades correspondiente. Así mismo, contará con dos (2) motocicletas de 125cc, modelo 2015…” En cuanto a lo primero, donde se pide el vehículo año 2012 en adelante, consideramos correcto, pero en cuanto a la solicitud de las motocicletas año 2015 de 125 cc consideramos necesario la modificación del punto, siendo el año de las motocicletas, así como el tipo de cilindrado referenciales mínimos, es decir que quede redactado de la siguiente manera, dos (2) motocicletas modelo 2015 “en adelante”, y de 125 cc en “adelante”.
Con relación a las Especificaciones Técnicas, en la sección IV, punto 6 Infraestructura. Dicta lo siguiente: “La empresa contratista deberá contar con Campo Tiro y/o adiestramiento físico, propio o alquilado eventualmente. En este último caso deberá presentar el contrato de alquiler vigente. Oficinas Administrativas y Centro de Capacitación o Instrucción, mínimo un aula con pizarra, sillas de carácter permanente y uso exclusivo. Dimensión del Gimnasio: 50 metros cuadrados como mínimo cubiertos y demás equipos y accesorios. Este Centro debe contar con un instructor el cual deberá formar parte del personal permanente de la empresa, se deberá acompañar copia de la planilla de pago al IPS donde consigne el mencionado profesional y deberá acreditar una antigüedad mínima de 4(cuatro) años en el oferente. En cuanto a este punto, solicitamos que se aclare que tanto las características del Polígono como la antigüedad del Instructor, aplica a las empresas oferentes que cuenten con su propio polígono de tiro, teniendo en cuenta que hay empresas que realizan pruebas de tiros en Escuelas habilitadas por la Dimabel, en la Policía Nacional o en predios de la Fuerza Armada de la Nación que cuentan con sus propios instructores(Dependientes de la escuela de tiro) Y en ese caso, ellos entregan una constancia de Uso de Campo de Tiro con sus instructores. En base a lo expuesto sugerimos que diga lo siguiente: local propio, alquilado o constancia de uso de campo tiro, si fuesen policiales o militares.
Con relación a las Especificaciones Técnicas, en la sección IV, punto 6 Infraestructura. Dicta lo siguiente: “La empresa contratista deberá contar con Campo Tiro y/o adiestramiento físico, propio o alquilado eventualmente. En este último caso deberá presentar el contrato de alquiler vigente. Oficinas Administrativas y Centro de Capacitación o Instrucción, mínimo un aula con pizarra, sillas de carácter permanente y uso exclusivo. Dimensión del Gimnasio: 50 metros cuadrados como mínimo cubiertos y demás equipos y accesorios. Este Centro debe contar con un instructor el cual deberá formar parte del personal permanente de la empresa, se deberá acompañar copia de la planilla de pago al IPS donde consigne el mencionado profesional y deberá acreditar una antigüedad mínima de 4(cuatro) años en el oferente. En cuanto a este punto, solicitamos que se aclare que tanto las características del Polígono como la antigüedad del Instructor, aplica a las empresas oferentes que cuenten con su propio polígono de tiro, teniendo en cuenta que hay empresas que realizan pruebas de tiros en Escuelas habilitadas por la Dimabel, en la Policía Nacional o en predios de la Fuerza Armada de la Nación que cuentan con sus propios instructores(Dependientes de la escuela de tiro) Y en ese caso, ellos entregan una constancia de Uso de Campo de Tiro con sus instructores. En base a lo expuesto sugerimos que diga lo siguiente: local propio, alquilado o constancia de uso de campo tiro, si fuesen policiales o militares.
Respuesta: La empresa deberá contar con un instructor que forma parte del personal permanente de la empresa por lo que el requerimiento es mínimo para la organización y coordinación del servicio DE GUARDIA, VIGILANCIA Y CONTROL DE CAMPUS Y EL EDIFICIO DEL RECTORADO UBICADO EN LA AVDA. ESPAÑA 1098 DE LA UNA - PLURIANUAL 2020/2021, por lo que dicha consulta no podrá ser modificada y sigue invariable,
Para entender mejor, son 2 requerimientos lo que está pidiendo la convocante:
1. De contratar a una empresa que cuente con su propio Centro de Formación y el mismo deberá contar con su instructor con más de 4 años de antigüedad.
2. La empresa deberá contar con un campo de tiro y/o adiestramiento propio o alquilado.
En lo referente al Centro de Formación, el mismo es un requerimiento que solicita la Convocante a fin de garantizar y facilitar la capacitación y adiestramiento permanente de los guardias de seguridad, destinados al cumplimiento del servicio.
Respecto al requerimiento de contar con un campo de tiro y/o adiestramiento propio o alquilado, se exige la presentación de la copia del contrato y la constancia de que efectivamente los personales de la empresa reciben el adiestramiento periódico en el área de armamento y tiro.
Remitirse a la Adenda N° 03/2020.
3
REAJUSTE SALARIAL
En la sección III. Servicios requeridos, específicamente en el Punto 7 de los Requisitos Legales, dicta lo siguiente. “La empresa contratista, no podrá realizar reclamos alguno o solicitud de ajuste por el aumento del costo del servicio, motivado por aumentos salariales dispuestos por el gobierno nacional.” solicitamos excluir ya que el reajuste de salario se basa en la ley laboral. En la planilla de Costo, se presenta el salario actual vigente del guardia y cuando tenga un reajuste el personal de guardia tenemos que dar cumplimiento a la ley laboral
En la sección III. Servicios requeridos, específicamente en el Punto 7 de los Requisitos Legales, dicta lo siguiente. “La empresa contratista, no podrá realizar reclamos alguno o solicitud de ajuste por el aumento del costo del servicio, motivado por aumentos salariales dispuestos por el gobierno nacional.” solicitamos excluir ya que el reajuste de salario se basa en la ley laboral. En la planilla de Costo, se presenta el salario actual vigente del guardia y cuando tenga un reajuste el personal de guardia tenemos que dar cumplimiento a la ley laboral
Respuesta: Se modifica en el PBC, establecido que, en caso de reajuste del salario mínimo establecido por ley, el precio ofertado y contrato será ajustado en igual medida.
Remitirse a la Adenda N° 03/2020.
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P.B.C. Secciones III y IV. Reajustes.
P.B.C.:
Sección III, Servicios Requeridos – Punto 1. Especificaciones Técnicas; I – Objetivo: LA EMPRESA CONTRATISTA, no podrá realizar reclamos alguno o solicitud de ajuste por el aumento del costo del servicio, motivado por aumentos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional.
Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato (CEC) – CGC 16: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. NO APLICA.
CONSULTA:
¿Podría la Convocante excluir aquellas disposiciones referentes a la figura del reajuste?
MOTIVACIÓN:
Esta consulta se realiza en atención a que los ajustes salariales emanan del Poder Ejecutivo, vía Decreto, y las empresas debemos cumplirlo honrando el pago debido a los personales contratados considerando que, además, constituye una obligación legal. No podría la Convocante prohibir el derecho al reajuste de precios en virtud a aumentos salariales oficiales, pretendiendo que la empresa adjudicada absorbiera injustamente aquel sobre costo pues ello quebraría el equilibrio económico – financiero del contrato.
P.B.C.:
Sección III, Servicios Requeridos – Punto 1. Especificaciones Técnicas; I – Objetivo: LA EMPRESA CONTRATISTA, no podrá realizar reclamos alguno o solicitud de ajuste por el aumento del costo del servicio, motivado por aumentos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional.
Sección IV, Condiciones Especiales del Contrato (CEC) – CGC 16: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. NO APLICA.
CONSULTA:
¿Podría la Convocante excluir aquellas disposiciones referentes a la figura del reajuste?
MOTIVACIÓN:
Esta consulta se realiza en atención a que los ajustes salariales emanan del Poder Ejecutivo, vía Decreto, y las empresas debemos cumplirlo honrando el pago debido a los personales contratados considerando que, además, constituye una obligación legal. No podría la Convocante prohibir el derecho al reajuste de precios en virtud a aumentos salariales oficiales, pretendiendo que la empresa adjudicada absorbiera injustamente aquel sobre costo pues ello quebraría el equilibrio económico – financiero del contrato.