1) Programa de Suministros
Punto A INTERNACIONES
Favor aclarar cual de los puntos será la cobertura correcta ya que en la Pag. 18 Internaciones y Pag. 27 del punto 37 de "Otros servicios cubiertos integralmente" se nombran los mismos servicios con diferentes coberturas....
Pag. 18 ...Materiales Protesicos para hernias inguinales, umbilicales e insicionales por valor de G.3.000.000 por evento.
Pag. 27...Cirugía de Hernia Inguinal, uni y bilateral, u otros, congénita o adquirida. Incluye materiales protesicos para hernias por valor de G. 1.500.000 por evento.
1) Programa de Suministros
Punto A INTERNACIONES
Favor aclarar cual de los puntos será la cobertura correcta ya que en la Pag. 18 Internaciones y Pag. 27 del punto 37 de "Otros servicios cubiertos integralmente" se nombran los mismos servicios con diferentes coberturas....
Pag. 18 ...Materiales Protesicos para hernias inguinales, umbilicales e insicionales por valor de G.3.000.000 por evento.
Pag. 27...Cirugía de Hernia Inguinal, uni y bilateral, u otros, congénita o adquirida. Incluye materiales protesicos para hernias por valor de G. 1.500.000 por evento.
Se procede a la modificación del PBC. Favor remitirse a la Adenda N° 2
2
ID 365821 Consultas al Pliego
Favor aclarar cual de los servicios sera considerado como válido ya que los mismos se encuentran en diferentes paginas y con diferencias de coberturas...
Pag. 28 Seguro al Viajero
Cobertutra para consultas e internaciones, estudios laboratoriales....
Pag. 30 Punto J Seguro al viajero para casos de Urgencias
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales....
Favor aclarar cual de los servicios sera considerado como válido ya que los mismos se encuentran en diferentes paginas y con diferencias de coberturas...
Pag. 28 Seguro al Viajero
Cobertutra para consultas e internaciones, estudios laboratoriales....
Pag. 30 Punto J Seguro al viajero para casos de Urgencias
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales....
Se procede a la modificación del PBC. Favor remitirse a la Adenda N° 2
3
ID 365821 Consultas al Pliego
Favor aclarar cual de las coberturas es la correcta ya que se encuentran en diferentes paginas
Pag. 30 Punto O Medicina de Alta Complejidad
El criterio a ser empleado en este item es el de lograr una cobertura del 70%.....
Pag. 31 Punto P Honorarios Médicos Quirurgicos cobertura del 60% en concepto de honorarios médicos y uso de instrtumentales y equipos de cirugias de Alta Complejidad.
Favor aclarar cual de las coberturas es la correcta ya que se encuentran en diferentes paginas
Pag. 30 Punto O Medicina de Alta Complejidad
El criterio a ser empleado en este item es el de lograr una cobertura del 70%.....
Pag. 31 Punto P Honorarios Médicos Quirurgicos cobertura del 60% en concepto de honorarios médicos y uso de instrtumentales y equipos de cirugias de Alta Complejidad.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
(b1)Experiencia:
 El oferente deberá presentar copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de ventas y recepciones finales de servicios de seguro médico, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en la sumatoria de los tres últimos años (2016/2017/2018). Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Los contratos deben tener un alcance de la cobertura médica como a las condiciones de inclusión de beneficiarios según lo establecido en este PBC, con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios expedidas por la dependencia responsable de la Institución.
El texto precedentemente indicado, limita la cantidad de posibles oferentes y atendiendo a lo establecido en la Ley 2015 de Contrataciones Públicas, Articulo 4º Principios Generales, inc. b) Igualdad y Libre competencia, solicitamos encarecidamente a la convocante sea redactado de la siguiente manera;
 El oferente deberá presentar copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de ventas y recepciones finales de servicios de seguro médico, de los tres últimos años (2016/2017/2018), que sumados sean de igual o superior cantidad de titulares al presente llamado. Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar lo solicitado. Los contratos deben tener un alcance de la cobertura médica como a las condiciones de inclusión de beneficiarios según lo establecido en este PBC, con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios expedidas por la dependencia responsable de la Institución.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
(b1)Experiencia:
 El oferente deberá presentar copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de ventas y recepciones finales de servicios de seguro médico, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en la sumatoria de los tres últimos años (2016/2017/2018). Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Los contratos deben tener un alcance de la cobertura médica como a las condiciones de inclusión de beneficiarios según lo establecido en este PBC, con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios expedidas por la dependencia responsable de la Institución.
El texto precedentemente indicado, limita la cantidad de posibles oferentes y atendiendo a lo establecido en la Ley 2015 de Contrataciones Públicas, Articulo 4º Principios Generales, inc. b) Igualdad y Libre competencia, solicitamos encarecidamente a la convocante sea redactado de la siguiente manera;
 El oferente deberá presentar copias de contratos ejecutados de provisión o facturación de ventas y recepciones finales de servicios de seguro médico, de los tres últimos años (2016/2017/2018), que sumados sean de igual o superior cantidad de titulares al presente llamado. Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar lo solicitado. Los contratos deben tener un alcance de la cobertura médica como a las condiciones de inclusión de beneficiarios según lo establecido en este PBC, con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios expedidas por la dependencia responsable de la Institución.
Se mantendrá las mismas condiciones indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones y Adenda N° 2.
6
1. Especificaciones Técnicas
Grupo Familiar: titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta los 25 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad con certificado de discapacidad otorgado por la SENADIS; así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres, sin límites de edad.
Para los titulares solteros/as, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su padre, madre e hijos/as hasta el día que cumplan 25 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad.
El titular viudo/a declarado/a ante el INDERT, incluirá como miembros y/o grupo familiar sus hijos/as hasta el día que cumplan 25 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad y podrá incluir a ambos padres. Si el mismo volviere a contraer matrimonio formal o matrimonio de hecho, volverá a su condición de casado.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la institución uno de ellos puede solicitar incluir como beneficiario a su/s hijo/s/a /as hasta los 25 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad. Su cónyuge a sus padres y hermanos hasta los 20 años.
De modo a establecer una cotización acorde según el presupuesto de la institución y no generar aumentos importante, solicitamos a la convocante que en los párrafos precedentemente indicados, reducir la edad de los hijos hasta el día que cumplan 20 años.
Grupo Familiar: titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta los 25 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad con certificado de discapacidad otorgado por la SENADIS; así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres, sin límites de edad.
Para los titulares solteros/as, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su padre, madre e hijos/as hasta el día que cumplan 25 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad.
El titular viudo/a declarado/a ante el INDERT, incluirá como miembros y/o grupo familiar sus hijos/as hasta el día que cumplan 25 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad y podrá incluir a ambos padres. Si el mismo volviere a contraer matrimonio formal o matrimonio de hecho, volverá a su condición de casado.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la institución uno de ellos puede solicitar incluir como beneficiario a su/s hijo/s/a /as hasta los 25 años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad. Su cónyuge a sus padres y hermanos hasta los 20 años.
De modo a establecer una cotización acorde según el presupuesto de la institución y no generar aumentos importante, solicitamos a la convocante que en los párrafos precedentemente indicados, reducir la edad de los hijos hasta el día que cumplan 20 años.
Existen modificaciones, favor remitirse a la Adenda N° 2
7
BENEFICIARIOS ADHERENTES:
Cada beneficiario titular (funcionario permanente) solicitará la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y coberturas que los demás beneficiarios.
Personas Mayores: El titular beneficiario podrá incluir como adherente a su padre y/o madre mediante el pago de una prima hasta el 35% del precio adjudicado por cada titular.
Los hermanos solteros del titular de 0 a 30 años, y los hijos del titular mayores de 25 años podrán adherirse pagando una prima de hasta el 30% del precio adjudicado por cada titular.
Observación: El plazo para las incorporaciones para las altas de nuevos funcionarios (Beneficiarios Titulares) será del 1 al 5 de cada mes, posteriores a la fecha de la firma del contrato dentro de los servicios contratados. Las bajas se harán dentro de los últimos 5 días de cada mes, a efectos de no computar un mes más de pago por el funcionario saliente.
De manera a poder realizar una mejor cotización, solicitamos a la convocante las siguientes modificaciones;
Personas Mayores: El titular beneficiario podrá incluir como adherente a su padre y/o madre mediante el pago de una prima hasta el 40% del precio adjudicado por cada titular.
Los hermanos solteros del titular de 0 a 30 años, y los hijos del titular mayores de 20 años podrán adherirse pagando una prima de hasta el 35% del precio adjudicado por cada titular.
Excepción a los plazos: los plazos previstos para la incorporación y exclusión de adherentes no regirán, pudiendo por tanto ser incorporados en cualquier momento de la vigencia del contrato y deberán permanecer durante toda la vigencia del contrato:
Los hijos que superen los 20 años de edad.
Los que cambien de estado civil y quieran hacer modificaciones en su grupo familiar.
Los que incorporen beneficiarios en situación de dependencia directa y/o bajo tutoría/guarda declarada.
Cada beneficiario titular (funcionario permanente) solicitará la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y coberturas que los demás beneficiarios.
Personas Mayores: El titular beneficiario podrá incluir como adherente a su padre y/o madre mediante el pago de una prima hasta el 35% del precio adjudicado por cada titular.
Los hermanos solteros del titular de 0 a 30 años, y los hijos del titular mayores de 25 años podrán adherirse pagando una prima de hasta el 30% del precio adjudicado por cada titular.
Observación: El plazo para las incorporaciones para las altas de nuevos funcionarios (Beneficiarios Titulares) será del 1 al 5 de cada mes, posteriores a la fecha de la firma del contrato dentro de los servicios contratados. Las bajas se harán dentro de los últimos 5 días de cada mes, a efectos de no computar un mes más de pago por el funcionario saliente.
De manera a poder realizar una mejor cotización, solicitamos a la convocante las siguientes modificaciones;
Personas Mayores: El titular beneficiario podrá incluir como adherente a su padre y/o madre mediante el pago de una prima hasta el 40% del precio adjudicado por cada titular.
Los hermanos solteros del titular de 0 a 30 años, y los hijos del titular mayores de 20 años podrán adherirse pagando una prima de hasta el 35% del precio adjudicado por cada titular.
Excepción a los plazos: los plazos previstos para la incorporación y exclusión de adherentes no regirán, pudiendo por tanto ser incorporados en cualquier momento de la vigencia del contrato y deberán permanecer durante toda la vigencia del contrato:
Los hijos que superen los 20 años de edad.
Los que cambien de estado civil y quieran hacer modificaciones en su grupo familiar.
Los que incorporen beneficiarios en situación de dependencia directa y/o bajo tutoría/guarda declarada.
Se mantendrá las mismas condiciones indicadas en la Adenda N° 2.
8
CALIDAD DE SERVICIO:
Respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción serán requeridos 04 (cuatro) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Por lo menos (2) dos de los sanatorios Nivel 3 deben contar con terapia Intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños y al menos (1) uno de ellos deberá contar con resonador y tomógrafo instalado.
En relación a este punto, nuevamente solicitamos a la convocante que sea tenido en cuenta el principio de libre competencia establecidos el Artículo 4 de la Ley 2051 y que lo solicitado, respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales sea para Asunción y Gran Asunción serán requeridos 04 (cuatro) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Por lo menos (2) dos de los sanatorios Nivel 3 deben contar con terapia Intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños y al menos (1) uno de ellos deberá contar con resonador y tomógrafo instalado.
Respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción serán requeridos 04 (cuatro) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Por lo menos (2) dos de los sanatorios Nivel 3 deben contar con terapia Intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños y al menos (1) uno de ellos deberá contar con resonador y tomógrafo instalado.
En relación a este punto, nuevamente solicitamos a la convocante que sea tenido en cuenta el principio de libre competencia establecidos el Artículo 4 de la Ley 2051 y que lo solicitado, respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales sea para Asunción y Gran Asunción serán requeridos 04 (cuatro) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Por lo menos (2) dos de los sanatorios Nivel 3 deben contar con terapia Intensiva para Adultos y Terapia Intensiva de niños y al menos (1) uno de ellos deberá contar con resonador y tomógrafo instalado.
Se mantendrá las mismas condiciones indicadas la Adenda N° 2.
9
A. INTERNACIONES:
La internación y cirugías de malformaciones congénitas, tales como pie bot, hidrocefalía, ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia, hipertrofia de clítoris, extrofia-epispadia, estrechez de píloro, cataratas y cualquier otra malformación que no sea de alta complejidad, para adherentes y beneficiarios nacidos durante la vigencia de este contrato y hasta los 3 años de edad contarán con cobertura completa, dentro de los límites establecidos para los diferentes servicios.
En relación a este punto, solicitamos encarecidamente a la convocante eliminarlo o reducir a un 50% de cobertura dentro de los limites establecidos y hasta la duración del contrato.
La internación y cirugías de malformaciones congénitas, tales como pie bot, hidrocefalía, ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia, hipertrofia de clítoris, extrofia-epispadia, estrechez de píloro, cataratas y cualquier otra malformación que no sea de alta complejidad, para adherentes y beneficiarios nacidos durante la vigencia de este contrato y hasta los 3 años de edad contarán con cobertura completa, dentro de los límites establecidos para los diferentes servicios.
En relación a este punto, solicitamos encarecidamente a la convocante eliminarlo o reducir a un 50% de cobertura dentro de los limites establecidos y hasta la duración del contrato.
Se mantendrá las mismas condiciones indicadas la Adenda N° 2.
10
OTROS SERVICIOS CUBIERTOS INTEGRALMENTE.
10) Las Fisioterapias serán cubierta ilimitadamente en internaciones o procedimientos ambulatorios, (quiropraxia, kinesiología, hidroterapia, etc). En el caso de fisioterapias a domicilio (en Asunción), con cobertura del 50% hasta un total de 40 (cuarenta) sesiones por año, siempre que se compruebe fehacientemente que el paciente se halla imposibilitado de concurrir a los servicios mencionados. RPG cobertura a través del sistema de reintegro de Gs. 200.000 por sesión, hasta un total de 5 durante la vigencia de este contrato.
Solicitamos a la convocante que en el texto precedentemente, la cobertura para las sesiones de fisioterapia, tengan un tope de hasta 20 sesiones por grupo familiar por año de contrato. así también eliminar lo que corresponde a "fisioterapia a domicilio"
10) Las Fisioterapias serán cubierta ilimitadamente en internaciones o procedimientos ambulatorios, (quiropraxia, kinesiología, hidroterapia, etc). En el caso de fisioterapias a domicilio (en Asunción), con cobertura del 50% hasta un total de 40 (cuarenta) sesiones por año, siempre que se compruebe fehacientemente que el paciente se halla imposibilitado de concurrir a los servicios mencionados. RPG cobertura a través del sistema de reintegro de Gs. 200.000 por sesión, hasta un total de 5 durante la vigencia de este contrato.
Solicitamos a la convocante que en el texto precedentemente, la cobertura para las sesiones de fisioterapia, tengan un tope de hasta 20 sesiones por grupo familiar por año de contrato. así también eliminar lo que corresponde a "fisioterapia a domicilio"