EXPERIENCIA REQUERIDA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LOS BIENES OFERTADOS
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, EXPERIENCIA REQUERIDA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LOS BIENES OFERTADOS, se indica lo siguiente:
Como mínimo 4 (cuatro) profesionales con conocimientos asociados en Procesos de servicios ITILv3 o equivalente
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptadas ofertas de potenciales oferentes que cuenten con al menos 1 (un) profesional con conocimientos asociados en procesos de servicios ITILv3 o equivalente, de esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
22-10-2019
24-10-2019
EXPERIENCIA REQUERIDA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LOS BIENES OFERTADOS
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, EXPERIENCIA REQUERIDA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LOS BIENES OFERTADOS, se indica lo siguiente:
Como mínimo 4 (cuatro) profesionales con conocimientos asociados en Procesos de servicios ITILv3 o equivalente
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptadas ofertas de potenciales oferentes que cuenten con al menos 1 (un) profesional con conocimientos asociados en procesos de servicios ITILv3 o equivalente, de esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Dichos técnicos están relacionados al manejo de procesos en el proyecto ya que dicho proyecto debe efectuarse de forma meticulosa para no afectar la infraestructura existente, por lo tanto, el oferente debe contar con personal que pueda manejar dichos procesos de servicio.
Favor remitirse al PBC
27
ÍTEM 2- SERVIDORES DE VIRTUALIZACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III ÍTEM 2- SERVIDORES DE VIRTUALIZACIÓN, se indica lo siguiente:
Sistemas Operativos y Software de Virtualización Soportados: Soporte: Windows Server 2012 R2, Windows Server 2016, VMware ESXi, CentOS, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), SUSE Linux Enterprise Server (SLES), Canonical Ubuntu, ClearOS.
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante que el sistema operativo ClearOS sea considerado como opcional ya que el mismo en la actualidad solo esta soportado oficialmente por el fabricante HPE como se puede verificar claramente en la página web del propio fabricante https://www.clearos.com/ lo cual limita la participación de los principales fabricantes de servidores a nivel mundial, además esto técnicamente no afectará la solución requerida por la convocante ya que están solicitando software de virtualización, por lo que entendemos que dicho requerimiento puede ser considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III ÍTEM 2- SERVIDORES DE VIRTUALIZACIÓN, se indica lo siguiente:
Sistemas Operativos y Software de Virtualización Soportados: Soporte: Windows Server 2012 R2, Windows Server 2016, VMware ESXi, CentOS, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), SUSE Linux Enterprise Server (SLES), Canonical Ubuntu, ClearOS.
Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante que el sistema operativo ClearOS sea considerado como opcional ya que el mismo en la actualidad solo esta soportado oficialmente por el fabricante HPE como se puede verificar claramente en la página web del propio fabricante https://www.clearos.com/ lo cual limita la participación de los principales fabricantes de servidores a nivel mundial, además esto técnicamente no afectará la solución requerida por la convocante ya que están solicitando software de virtualización, por lo que entendemos que dicho requerimiento puede ser considerado como opcional, de esta manera se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
La convocante ha constatado de que se trata de un sistema operativo que no está patentado para una marca específica y es compatible y utilizada por varias marcas por ser opensource, la organización que creó ClearOS se llama ClearFoundation , se adjunta el link de compatibilidad https://www.clearos.com/resources/documentation/clearos/content:en_us:6_d_compatibility
Por lo cual se solicita Favor remitirse al PBC.
29
ITEM 3 EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LA RED
En el pliego de bases y condiciones, SECCION III ITEM 3 EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LA RED, Equipo Next Generation Firewall (NGFW) la convocante indica:
Generalidades: El fabricante debe estar en el cuadrante de líderes de Gartner para Enterprise Firewall o firewalls empresariales en los últimos 6 años.
Solicitamos a la convocante que elimine éste requerimiento debido a que, Gartner es un ente privado y sólo analiza tendencias del mercado. De ninguna manera realizan mediciones técnicas o cumplimientos de estándares por lo que guiarse por éste gráfico totalmente comercial es solamente para limitar la participación de oferentes y beneficiar a cierta marca.
En el pliego de bases y condiciones, SECCION III ITEM 3 EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LA RED, Equipo Next Generation Firewall (NGFW) la convocante indica:
Generalidades: El fabricante debe estar en el cuadrante de líderes de Gartner para Enterprise Firewall o firewalls empresariales en los últimos 6 años.
Solicitamos a la convocante que elimine éste requerimiento debido a que, Gartner es un ente privado y sólo analiza tendencias del mercado. De ninguna manera realizan mediciones técnicas o cumplimientos de estándares por lo que guiarse por éste gráfico totalmente comercial es solamente para limitar la participación de oferentes y beneficiar a cierta marca.
En base a la complejidad de la solución y calidad comprobada que deben cumplir los equipos, solo serán aceptados equipos incluidos en dicho cuadrante.
Favor remitirse al PBC.
30
ITEM 3 EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LA RED
En el pliego de bases y condiciones, SECCION III ITEM 3 EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LA RED, Equipo Next Generation Firewall (NGFW) la convocante indica:
CAPACIDAD: Se requiere que cada equipo disponga de una disipación de calor máxima de 819 unidades medido en BTU por hora.
Solicitamos a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional debido la disipación de calor en equipos de éste porte es insignificante y sólo limita la participación de oferentes beneficiando a una marca específica.
En el pliego de bases y condiciones, SECCION III ITEM 3 EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LA RED, Equipo Next Generation Firewall (NGFW) la convocante indica:
CAPACIDAD: Se requiere que cada equipo disponga de una disipación de calor máxima de 819 unidades medido en BTU por hora.
Solicitamos a la convocante que éste requerimiento sea considerado opcional debido la disipación de calor en equipos de éste porte es insignificante y sólo limita la participación de oferentes beneficiando a una marca específica.
Se tuvo en cuenta la cantidad de BTU sumando los componentes y equipamientos que son soportados por el rack debido a que son disipadas por aire de precisión. No obstante el requerimiento será considerado opcional.