Consulta:
a) Considerando que el "SERVICIO DE DESAGOTE DE POZO CIEGO EN CENTROS ASISTENCIALES DE SALUD DEL AREA CENTRAL DEL IPS" es un rubro que se encuentra dentro de lo que se considera "COMPRAS SUSTENTABLES" según RESOLUCIÓN DNCP No. 1675/2010, la convocante debería exigir la presentación de LICENCIA AMBIENTAL otorgada por el MADES para el efecto. Sin embargo dentro de las documentaciones exigidas no especifica el tipo de LICENCIA QUE DEBE PRESENTARSE.
b) Teniendo en cuenta que los Efluentes son Hospitalarios (Líquidos que podrían contener residuos radiológicos, biológicos o excipientes químicos) que precisen tratamientos industriales consideramos que la LICENCIA DE LA EMPRESA CONTRATADA debe presentar "LICENCIA PARA EFLUENTES CLOACALES E INDUSTRIALES".
¿Por qué LA CONVOCANTE no prevé evitar violaciones a la Ley de Protección Ambiental o contra delitos ambientales y exige la Licencia correspondiente?
c) Debido a la frecuencia y volumen con que se realiza estos servicios. La convocante debe contar con el certificado mensual de disposici{on final de efluentes para su eventual presentación ante el MADES y justificar su correcta disposición, destrucción o tratamaiento de dichos efluentes.
¿Por qué la CONVOCANTE no exige como requisito que la empresa deberá EXPEDIR el CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE EFLUENTES?