Fecha de Respuesta:
13-01-2020
Respuesta:
La convocante dentro de sus atribuciones fundadas en la Ley 2051/03, tiene la facultad de establecer las condiciones necesarias para elaborar las especificaciones técnicas y todo lo que conlleva a ello, determinadas dentro del PBC, y por tal motivo considera significativo requerir la certificación de Calidad en distribución de alimentos, siendo en su caso el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia quien tiene como obligación la de garantizar los derechos y obligaciones del niño/a y adolescente, conforme a la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia, y los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, siendo este un Llamado de Alimentos para NIÑOS/AS y ADOLESCENTES que SON BENEFICIARIOS de los programas de atención y protección de esta Cartera de Estado. Y como toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior.
En este sentido, se tiene en cuenta la importancia que reviste para la institución la provisión (en tiempo y forma) de alimentos a los diferentes centros de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, a nivel nacional, y además debido a las experiencias de anteriores contrataciones, se consideró conveniente y oportuno que la convocante exija a las empresas además del cumplimiento de los requisitos técnicos de los alimentos, avalar de cierta manera la eficiencia y eficacia en la provisión de los bienes.
Si bien se contemplan multas por casos de atraso, es sabido que dichas sanciones son administrativas y no restituirán la situación que atraviesan los perjudicados reales del incumplimiento, que son niños y niñas beneficiarios de los programas que lleva adelante el Ministerio. Nos referimos a la situación de no contar con los alimentos o que estos estén incompletos debido a la falta de algún insumo, derivado en que los niños/as no reciban los nutrientes necesarios de acuerdo a lo planificado en los menús cíclicos especialmente elaborados en base a guías alimentarias.
Que los montos destinados al presente llamado así como la finalidad del mismo ameritan establecer los requerimientos necesarios para lograr contrataciones a ofertas con calidad y costo que aseguren a la institución las mejores condiciones, conforme al principio de economía y eficiencia consagrado en la Ley 2051/03.