LLAMADO: “SERVICIO DE ALMUERZO ESCOLAR ELABORADO EN ESCUELAS” ID Nº 372.766 convocada por la MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA SUR
CONSULTA
El PBC en la Sección II Criterios de Evaluación y Calificación, punto “4 Margen de Preferencia”, la convocante para aplicar este requisito, prescribe que el oferente deberá contar con un domicilio dentro del territorio departamental de la Contratante. Sin embargo en el Anexo N° 1DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA, en el punto “F”, está solicitando que el oferente presente el: “Registro de Establecimiento (R.E.) en la categoría 17,………... El establecimiento deberá estar en el distrito de Bella Vista”.-
Por el principio de la igualdad y libre competencia, correspondería que se requiera que el Certificado de R.E. en la Categoría 17 sea la un local dentro del Departamento de la Convocante, la cual es dentro del Departamento de Itapúa, siendo este requerimiento más amplio y menos restrictivo, que permitirá la participación de más oferentes en el presente llamado.-
Por lo que consultamos a la Convocante, en este caso particular el requerimiento de contar con un local con R.E., en la Categoría 17 dentro del distrito de Bella Vista resulta o no técnicamente indispensable en este proceso de licitación, ya que como citamos previamente, el mismo pliego en la sección de margen de preferencia establece la de contar con un Domicilio (Local) dentro del Departamento de la Convocante.-
Por lo que se solicita que sea excluido “El requisito que el establecimiento deberá estar en el distrito de Bella Vista
LLAMADO: “SERVICIO DE ALMUERZO ESCOLAR ELABORADO EN ESCUELAS” ID Nº 372.766 convocada por la MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA SUR
CONSULTA
El PBC en la Sección II Criterios de Evaluación y Calificación, punto “4 Margen de Preferencia”, la convocante para aplicar este requisito, prescribe que el oferente deberá contar con un domicilio dentro del territorio departamental de la Contratante. Sin embargo en el Anexo N° 1DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA, en el punto “F”, está solicitando que el oferente presente el: “Registro de Establecimiento (R.E.) en la categoría 17,………... El establecimiento deberá estar en el distrito de Bella Vista”.-
Por el principio de la igualdad y libre competencia, correspondería que se requiera que el Certificado de R.E. en la Categoría 17 sea la un local dentro del Departamento de la Convocante, la cual es dentro del Departamento de Itapúa, siendo este requerimiento más amplio y menos restrictivo, que permitirá la participación de más oferentes en el presente llamado.-
Por lo que consultamos a la Convocante, en este caso particular el requerimiento de contar con un local con R.E., en la Categoría 17 dentro del distrito de Bella Vista resulta o no técnicamente indispensable en este proceso de licitación, ya que como citamos previamente, el mismo pliego en la sección de margen de preferencia establece la de contar con un Domicilio (Local) dentro del Departamento de la Convocante.-
Por lo que se solicita que sea excluido “El requisito que el establecimiento deberá estar en el distrito de Bella Vista
Buenos días.
Con relación a su consulta, le informamos que hemos realizado una adenda al pliego de bases y condiciones, mediante la cual se amplía el territorio dentro del cual debera estar el local del oferente, y ademas se otorga plazo hasta la firma del contrato para presentar dicho documento.
Dicha adenda ya fue cargada en el sistema y se estaria publicando en el transcurso del dia o el lunes.
Ing. Marizol Gallas
Responsable de UOC
Municipalidad de Bella Vista
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CONSULTA
Consulta referente a la categoría 17, que al principio se había solicitado que sea solamente de Bella Vista, ahora, con la adenda n° 4, se extendió a las Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista), que de la misma manera resulta más que limitante para los potenciales oferentes, en este caso particular, ¿qué tan indispensable es el requerimiento de contar con un local con R.E., en la Categoría 17 solo dentro de las Colonias Unidas?, ya que, en el mismo pliego en la sección de margen de preferencia establece la de contar con un Domicilio (Local) dentro del Departamento de la Convocante
Por lo que se solicita que sea modificado y/o excluido el requisito de que el establecimiento deberá estar en Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista); en virtud a los principios de igualdad y libre competencia.
Consulta referente a la categoría 17, que al principio se había solicitado que sea solamente de Bella Vista, ahora, con la adenda n° 4, se extendió a las Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista), que de la misma manera resulta más que limitante para los potenciales oferentes, en este caso particular, ¿qué tan indispensable es el requerimiento de contar con un local con R.E., en la Categoría 17 solo dentro de las Colonias Unidas?, ya que, en el mismo pliego en la sección de margen de preferencia establece la de contar con un Domicilio (Local) dentro del Departamento de la Convocante
Por lo que se solicita que sea modificado y/o excluido el requisito de que el establecimiento deberá estar en Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista); en virtud a los principios de igualdad y libre competencia.
Buenos Dias
Con relacion a su constula referente al establecimiento con categoria 17, teniendo en cuenta que los insumos seran distribuidos desde dicho establecimiento hasta las instituciones educativas, consideramos que dicho establecimiento debería estar lo mas cerca posible del distrito. Sin embargo hemos enviado una aclaración a la DNCP dando nuestro parecer al respecto y aguardamos su respuesta para ver la posibilidad de ampliar el rango, ademas recordamos que el proceso se encuentra impugnado y una vez que la DNCP resuelva sobre dicho punto, estaremos analizando la posibildad de realizar otra adenda. En cuanto al margen de preferencia, el mismo se realiza en base al domicilio del oferente y no en base al local, ademas el local con RE podria ser alquilado, no necesariamente tiene que ser propio del oferente.
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Documentos que componen la oferta.
Consulta a la Convocante referente a la categoría 17, con que criterio solicita que el oferente tenga que contar según la adenda n° 4, solamente de los distritos de Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista), que según el pliego estándar de Contrataciones Publicas se debe solicitar a la firma del Contrato o en todo caso que el RE categoría 17 debe ser del Departamento de ITAPUA, que de la misma manera resulta más que limitante para los potenciales oferentes, en este caso particular, ¿qué tan indispensable es el requerimiento de contar con un local con R.E., en la Categoría 17 solo dentro de las Colonias Unidas?, ya que, en el mismo pliego en la sección de margen de preferencia establece la de contar con un Domicilio (Local) dentro del Departamento de la Convocante Por lo que se solicita que sea modificado y/o excluido el requisito de que el establecimiento deberá estar en Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista); en virtud a los principios de igualdad y libre competencia.
Consulta a la Convocante referente a la categoría 17, con que criterio solicita que el oferente tenga que contar según la adenda n° 4, solamente de los distritos de Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista), que según el pliego estándar de Contrataciones Publicas se debe solicitar a la firma del Contrato o en todo caso que el RE categoría 17 debe ser del Departamento de ITAPUA, que de la misma manera resulta más que limitante para los potenciales oferentes, en este caso particular, ¿qué tan indispensable es el requerimiento de contar con un local con R.E., en la Categoría 17 solo dentro de las Colonias Unidas?, ya que, en el mismo pliego en la sección de margen de preferencia establece la de contar con un Domicilio (Local) dentro del Departamento de la Convocante Por lo que se solicita que sea modificado y/o excluido el requisito de que el establecimiento deberá estar en Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista); en virtud a los principios de igualdad y libre competencia.
Con relacion a su constula referente al establecimiento con categoria 17, teniendo en cuenta que los insumos seran
distribuidos desde dicho establecimiento hasta las instituciones educativas, consideramos que dicho establecimiento
debería estar lo mas cerca posible del distrito. Sin embargo hemos enviado una aclaración a la DNCP dando nuestro
parecer al respecto y aguardamos su respuesta para ver la posibilidad de ampliar el rango, ademas recordamos que el
proceso se encuentra impugnado y una vez que la DNCP resuelva sobre dicho punto, estaremos analizando la posibildad de
realizar otra adenda. En cuanto al margen de preferencia, el mismo se realiza en base al domicilio del oferente y no en
base al local, ademas el local con RE podria ser alquilado, no necesariamente tiene que ser propio del oferente.
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Documentos que componen la oferta.
Consulta a la Convocante referente a la categoría 17, con que criterio solicita que el oferente tenga que contar según la adenda n° 4, solamente de los distritos de Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista), que según el pliego estándar de Contrataciones Publicas se debe solicitar a la firma del Contrato o en todo caso que el RE categoría 17 debe ser del Departamento de ITAPUA, que de la misma manera resulta más que limitante para los potenciales oferentes, en este caso particular, ¿qué tan indispensable es el requerimiento de contar con un local con R.E., en la Categoría 17 solo dentro de las Colonias Unidas?, ya que, en el mismo pliego en la sección de margen de preferencia establece la de contar con un Domicilio (Local) dentro del Departamento de la Convocante Por lo que se solicita que sea modificado y/o excluido el requisito de que el establecimiento deberá estar en Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista); en virtud a los principios de igualdad y libre competencia.
Consulta a la Convocante referente a la categoría 17, con que criterio solicita que el oferente tenga que contar según la adenda n° 4, solamente de los distritos de Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista), que según el pliego estándar de Contrataciones Publicas se debe solicitar a la firma del Contrato o en todo caso que el RE categoría 17 debe ser del Departamento de ITAPUA, que de la misma manera resulta más que limitante para los potenciales oferentes, en este caso particular, ¿qué tan indispensable es el requerimiento de contar con un local con R.E., en la Categoría 17 solo dentro de las Colonias Unidas?, ya que, en el mismo pliego en la sección de margen de preferencia establece la de contar con un Domicilio (Local) dentro del Departamento de la Convocante Por lo que se solicita que sea modificado y/o excluido el requisito de que el establecimiento deberá estar en Colonias Unidas (Hohenau, Obligado y Bella Vista); en virtud a los principios de igualdad y libre competencia.
Con relacion a su constula referente al establecimiento con categoria 17, teniendo en cuenta que los insumos seran
distribuidos desde dicho establecimiento hasta las instituciones educativas, consideramos que dicho establecimiento
debería estar lo mas cerca posible del distrito. Sin embargo hemos enviado una aclaración a la DNCP dando nuestro
parecer al respecto y aguardamos su respuesta para ver la posibilidad de ampliar el rango, ademas recordamos que el
proceso se encuentra impugnado y una vez que la DNCP resuelva sobre dicho punto, estaremos analizando la posibildad de
realizar otra adenda. En cuanto al margen de preferencia, el mismo se realiza en base al domicilio del oferente y no en
base al local, ademas el local con RE podria ser alquilado, no necesariamente tiene que ser propio del oferente.
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Certificado de Origen
Consulta a la Convocante referente a los productos envasados (dulce de batata y barra de mani), requieren Certificado de Origen o solo la presentación del RSPA?
Consulta a la Convocante referente a los productos envasados (dulce de batata y barra de mani), requieren Certificado de Origen o solo la presentación del RSPA?
Buenos dias
Con relación a su consulta, en el caso de que los productos envasados sean elaboados por el oferente, deberá presesntar certifiado de origen, en caso de que sean productos elaborados por terceros, podrá presentar solamente el RSPA.