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En el Anexo B del PBC punto 37 REAJUSTE, se establece que el contrato estará sujeto a reajustes en base al Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay, sin embargo tratándose exclusivamente de servicios cuyos costos dependen directamente de lo que establece el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social,
Solicitamos modificar la cláusula de Reajuste, en base a la variación del salario mínimo legal vigente cuando éste sea decretada por el MTESS, en la misma proporción de aumento durante la vigencia del contrato.