Se encuentra publicada en el pliego electrónico, en el apartado de especificaciones técnicas.
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ÍTEM 15 - ENALAPRIL
En relación al ítem de referencia solicitamos aceptar la presentación de caja por 30 comprimidos como mínimo.. Esta solicitud se realiza a fin de contar con una mayor cantidad de ofertas y garantizar el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
En relación al ítem de referencia solicitamos aceptar la presentación de caja por 30 comprimidos como mínimo.. Esta solicitud se realiza a fin de contar con una mayor cantidad de ofertas y garantizar el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Es importante tener en cuenta que el hecho de que un oferente no puede participar en un determinado item no implica que el mismo limita a posibles oferentes, ya que en el mercado existen varias marcas que pueden ofertarse. Realizar una modificación invocando la libre competencia hace todo lo contrario, ya que se ejecuta un direccionamiento de un producto hacia una sola solicitud específica. La modificación, además, implica una nueva prórroga de la apertura de sobres, la cual ocasiona un problema a nivel social teniendo en cuenta la necesidad impostergable de contar con los bienes.
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ÍTEM 16 - VITAMINA C
En relación a la presentación requerida (tiras de 100) consultamos si el mismo no correspondería a un error, considerando que las tiras deberían ser de 10 comprimidos recubiertos.
En relación a la presentación requerida (tiras de 100) consultamos si el mismo no correspondería a un error, considerando que las tiras deberían ser de 10 comprimidos recubiertos.
Los detalles de las Especificaciones técnicas son correctas.
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informe
pedimos a la convocante aclarar la situación de la Licitación Pasada, ya que fue abierta y han participado varios oferentes dejando su carpeta con precios, pedimos informar el criterio que tomaron para volver a llamar la misma licitación con el mismo ID y productos y el porque por el cual no fueron adjudicados esos oferentes siendo que han comunicado la nulidad de la misma.
pedimos a la convocante aclarar la situación de la Licitación Pasada, ya que fue abierta y han participado varios oferentes dejando su carpeta con precios, pedimos informar el criterio que tomaron para volver a llamar la misma licitación con el mismo ID y productos y el porque por el cual no fueron adjudicados esos oferentes siendo que han comunicado la nulidad de la misma.
La Convocante posee la facultad de cancelar una licitación por fuerza mayor. En el periodo ya de consolidación de la presente licitación, es decir, desde el momento de su publicación en el portal de Contrataciones Públicas, existía una notoria disminución de los pacientes que acudian a la Farmacia interna de la Convocante por motivos de la Cuarentena impulsada por el Gobierno Nacional en la lucha contra la pandemia (Covid-19) y, por ende, la adquisición de tal magnitud supondría un problema para la Convocante para el almacenamiento permanente de los medicamentos por un tiempo indefinido, ya que no se cuenta con la infraestructura adecuada para dicho menester. Por ello, en esta nueva convocatoria se ha establecido la provisión de referencia en la Farmacia interna de la Convocante y en los diferentes puestos y centros de salud del Departamento, donde se distribuirá de acuerdo a las necesidades.
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ítem 31 - AMBROXOL - ítem 34 - IBUPROFENO 200 MG.
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aceptar la presentación de FRASCO X 100mL. como mínimo para ambos ítems. Esta solicitud se realiza considerando que el cambio requerido no afecta el principio activo y la acción terapéutica del mismo. Esto a fin de contar con una mayor cantidad de ofertas y garantizar el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aceptar la presentación de FRASCO X 100mL. como mínimo para ambos ítems. Esta solicitud se realiza considerando que el cambio requerido no afecta el principio activo y la acción terapéutica del mismo. Esto a fin de contar con una mayor cantidad de ofertas y garantizar el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Es importante tener en cuenta que el hecho de que un oferente no puede participar en un determinado item no implica que el mismo limita a posibles oferentes, ya que en el mercado existen varias marcas que pueden ofertarse. Realizar una modificación invocando la libre competencia hace todo lo contrario, ya que se ejecuta un direccionamiento de un producto hacia una sola solicitud específica. La modificación, además, implica una nueva prórroga de la apertura de sobres, la cual ocasiona un problema a nivel social teniendo en cuenta la necesidad impostergable de contar con los bienes.
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Consulta Item 27
Solicitamos a la convocante poner a consideración en el item 27 la presentacion diclofecac potásico 50 mg por 20 comprimidos
Las Especificaciones Técnicas han sido establecidas en base a las necesidades de la Convocante, y con presentaciones con cantidades mínimas requeridas. Modificar la presentación de un producto implica direccionar dicho item para beneficio de un solo oferente y una nueva prórroga de la apertura de sobres, la cual ocasiona un problema a nivel social teniendo en cuenta la necesidad impostergable de contar con los bienes.
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ÍTEM 20 - FUROSEMIDA
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aceptar la presentación de caja x 10 unidades como mínimo. Esta solicitud se realiza considerando que el cambio de la cantidad requerida por caja no afectara a las cantidades requeridas y tampoco al principio activo y la acción terapéutica del mismo. Esto a fin de contar con una mayor cantidad de ofertas y garantizar el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aceptar la presentación de caja x 10 unidades como mínimo. Esta solicitud se realiza considerando que el cambio de la cantidad requerida por caja no afectara a las cantidades requeridas y tampoco al principio activo y la acción terapéutica del mismo. Esto a fin de contar con una mayor cantidad de ofertas y garantizar el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Es importante tener en cuenta que el hecho de que un oferente no puede participar en un determinado item no implica que el mismo limita a posibles oferentes, ya que en el mercado existen varias marcas que pueden ofertarse. Realizar una modificación invocando la libre competencia hace todo lo contrario, ya que se ejecuta un direccionamiento de un producto hacia una sola solicitud específica. La modificación, además, implica una nueva prórroga de la apertura de sobres, la cual ocasiona un problema a nivel social teniendo en cuenta la necesidad impostergable de contar con los bienes.